Comercio Exterior Argentino en la era Milei – Mgter Gustavo Fadda

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En los primeros 15 días de su gobierno, profundas decisiones adoptadas en materia fiscal, tributaria, cambiaria, y en materia técnica y legal aduanera, están generando y generarán altos impactos en la operatoria aduanera de importación y exportación.

Aspectos Cambiarios.

– Se dispuso una devaluación del tipo de cambio oficial (MULC) del 54 %, llevando la paridad del peso con el dólar estadounidense a $800, achicando la brecha existente con los demás dólares, por ejemplo, el blue o los financieros, MEP y Contado con Liquidación, ya que todos convergen a la paridad de $1.000, aproximadamente, buscando la unificación cambiaria, y una virtual convertibilidad.

Mientras tanto, el gobierno deberá resolver cuestiones macroeconómicas, relacionadas con política monetaria y fiscal, para sostener dicha paridad.

Para generar ingreso genuino de dólares, se estableció un tipo de cambio exportador a $800, más competitivo, que, sumado a la eliminación de algunas restricciones, ayudará a incrementar las exportaciones.

Otro tema y no menor, es cancelar la deuda acumulada con los importadores.

– A través de la Comunicación A «7918», la autoridad monetaria confirmó la creación de Bonos por parte del estado, para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), con un plazo máximo de vencimiento previsto para el 31 de octubre de 2027, para pagar la deuda de aproximadamente usd 55.000 millones que se mantiene con los importadores.

De acuerdo con la información oficial, del instrumento sólo podrán hacerse los importadores de bienes y servicios con operaciones pendientes de pago. De esta forma, la suscripción al nuevo bono será en pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.

¿Cómo será la operatoria? Los importadores comprarán los bonos con pesos, pero, al venderlos o al vencimiento, recibirán dólares, con los que podrán ir saldando sus deudas. La cancelación anticipada, por su parte, sólo podrá ser en pesos «dollar linked»; es decir, en moneda nacional pero atada a la cotización y variación de la divisa estadounidense. La tasa nominal anual (TNA) máxima del bono será del 5% anual

También, se establece nuevas condiciones para facilitar el acceso al Mercado Libre de Cambios, para las transferencias al exterior para el pago de las importaciones de bienes y servicios.

1 – El BCRA eliminó todo requisito vinculado a la obtención de autorizaciones a través de los SIRA o los SIRASE, por lo que los bancos podrán autorizar los pagos al exterior sin las mismas. También, dejó sin efecto el requisito del Certificado de la Cuenta Única de Comercio Exterior (CUCCE) de AFIP.

Todo esto, no significa que se anularon las SIRA ya aprobadas, ya que hasta el día de la fecha siguen vigente para documentar las importaciones.

Las SIRA, serán reemplazadas por las SEDI, que no serán un sistema de aprobación de importaciones sino de registro de valor estadístico, con aprobación en 24/72 hs, y comenzarán

a regir a partir del 02/01/24, buscando eliminar la discrecionalidad y brindar transparencia en la aprobación de las importaciones. Se mantendrían los Bloqueos y el CEF. En definitiva, será un padrón que tiene el objetivo de identificar la deuda total que una empresa tiene en dólares con proveedores del exterior.

2 – Deroga el Pago Anticipado hasta 50.000 usd anual.

3 – Se disponen plazos de pago diferenciados y diferidos, según la posición arancelaria de los bienes y servicios importados.

– Para pagos con Registro Aduanero desde el día 13/12/2023, se podrá abonar de acuerdo con el siguiente cronograma:

– Desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes: aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos; gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos; hulla bituminosa sin aglomerar, cuando la importación sea concretada por una central de generación y energía eléctricas.

– Desde los 180 (ciento ochenta) días corridos desde su registro de ingreso aduanero se podrá realizar el pago del valor FOB correspondiente a los siguientes bienes:

a) automotores terminados (subcapítulo 8703 de la NCM) y aquellos que correspondan a las posiciones arancelarias detalladas en el punto 12.2. de las normas de “Exterior y cambios” que no se encuentren contempladas en puntos precedentes, independientemente de su valor FOB unitario.

c) para los restantes bienes, el pago de su valor FOB podrá ser realizado en los siguientes plazos contados desde el registro de ingreso aduanero de los bienes:

25% desde los 30 (treinta) días corridos – 25% adicional desde los 60 (sesenta) días corridos – 25% adicional desde los 90 (noventa) días corridos – el restante 25% desde los 120 (ciento veinte) días corridos.

Aspectos Tributarios.

– Modificación de los Derechos de Exportación. Se mantiene en una primera etapa, los que gravan al agro (no las elimina ni reduce) y aumenta los mismos, para todos los demás productos no agropecuarios en un 15 %, para sostener la recaudación, hasta tanto mejoren las demás condiciones mencionadas precedentemente.

Posteriormente, hubo versiones de una marcha atrás en ese sentido, contemplando la situación de los productos de las economías regionales, procediendo a desgravarlos nuevamente o reducir su alícuota, quedando en 0% para los sectores Olivícola, Arrocero, Cuero bovino, Lácteos, Frutícola (excepto limón), Hortícola, Papa, Poroto, Ajo, Garbanzo, Lenteja, Miel, Azúcar, Yerba mate, Té, Equinos, Lana y reduciendo el Vitivinícola al 8%. Para compensar dicha ecuación, se decidió aumentar en 2 puntos a los subproductos de la soja, pasando del 31 al 33 %.

Actualmente y por tener en estos momentos, el proyecto de Ley de Reforma del Estado, gentilmente ofrecido para su lectura, por parte del Dr. Marcelo Antonio Gottifredi, podemos afirmar que el mismo contempla la fijación de una alícuota del 15 % para todos los productos que actualmente están al 0 %, o con niveles por debajo de dicho porcentaje o en el mismo nivel, manteniendo las alícuotas de aquellos productos que estén por encima.

De la misma forma, establece que le da facultades al Poder Ejecutivo a disminuir los Derechos de Exportación establecidos hasta el límite del 7,5%.

Aspectos Impositivos.

-A su vez, con el mismo fin, se produce una aumento del Impuesto País, el cual desde el día 14/12/23 será del 17,5 %, con vigencia por un año. El mismo se abonará en las destinaciones de Importación como adelanto quedando dicho porcentaje 16,625 %; el saldo se abonará contra la transferencia al exterior.

Este aumento, lleva el dólar importador a $940, con la excepción del sector de medicamentos, que actuará como freno o barrera natural a las importaciones.

Aspectos Aduaneros.

El título V del DNU 70/2023 de Desregulación Económica y Reforma del Estado prevé las siguientes medidas en materia derecho aduanero y comercio exterior:

– Se deroga la Ley 25.626 que prohibía la importación de neumáticos.

El riesgo es alto, en cuanto a que las importaciones terminen siendo contrarias e incompatibles con las disposiciones de la Ley de Política Ambiental Nacional N.º 25.675, derivando en acciones no ambientalmente racionales, que constituyen un manejo inadecuado, como el abandono y vertido de neumáticos no autorizado, la quema a cielo abierto y el depósito en rellenos sanitarios de neumáticos enteros.

– No será obligatoria la intervención de un despachante de aduana para que una persona humana o jurídica realice una operación de importación o exportación y también se elimina el Registro de Despachante de Aduana y su obligación de llevar libros de comercio.

Significa, que sólo bastará tener el título de despachante para poder actuar ante el organismo.

Es decir, no desaparece dicha profesión. Por lo tanto, el impacto y alcance de esta medida es relativo, porque la complejidad de las tareas de clasificación arancelaria, valoración aduanera, liquidación de tributos, etc., necesita la asistencia de los despachantes de aduana, cuyos servicios seguirán siendo requeridos como hasta ahora.

Incluso, las empresas, muchísimo antes de poder cerrar una compraventa internacional, cuando se arma el plan de negocios de exportación, deben dar a conocer su oferta exportable, es decir que el mundo conozca su producto, siendo la posición clasificatoria de la mercadería dentro de la nomenclatura del sistema armonizado determinante, para lo cual es necesario el asesoramiento de los especialistas en el tema, los despachantes de aduanas.

– Se elimina el Registro de Importadores y Exportadores, con lo cual, cualquier persona puede importar y exportar sin necesidad de contar con una habilitación especial.

Implicando mayores riesgos para la administración, debido a la aparición de empresas fantasmas, sin ningún patrimonio o capacidad económica que demuestre estar en condiciones de realizar compras al exterior que involucre montos considerables, derivando muchas veces en maniobras fraudulentas que generen perjuicio fiscal para el estado, más allá de las acciones en materia de elusión y evasión fiscal.

– El Poder Ejecutivo debe adoptar procedimientos y mecanismos que simplifiquen el cumplimiento de las obligaciones con los distintos actores involucrados en actividades de

comercio exterior, incluyendo la utilización extendida de tecnologías de información, automatización y comunicaciones para el intercambio electrónico de información.

– La firma digital debidamente certificada o firma electrónica equivalen, para todos los efectos legales, a la firma manuscrita de los funcionarios aduaneros y de las personas que intervienen en el proceso aduanero.

Aduana deberá acelerar la incorporación en sus sistemas, de todas las tendencias que apalancan a la Revolución Industrial y Globalización 4.0, especialmente los procesos de digitalización y despapelización de todos sus procedimientos, con aprobaciones electrónicas en las destinaciones de importación y exportación.

– Se habilita la posibilidad de que el importador documente la importación de manera anticipada, es decir con anterioridad al arribo del medio de transporte.

– Los importadores y exportadores pueden solicitar una consulta vinculante previa a la importación o exportación en caso de que tuviese dudas sobre el tratamiento aduanero de la operación, en alguna materia específica, como ser, determinación de la clasificación arancelaria, origen, valor, o de cualquiera de los elementos necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones a la mercadería. La resolución deberá dictarse en el plazo de 30 días (hábiles) y tiene efectos vinculantes para la administración, no para el particular, que podrá impugnar la resolución. La aduana deberá expedirse en 5 días, pudiendo exigirle, de creer conveniente, la constitución de una garantía.

– Eliminación del Derecho de Importación Específico Mínimo.

Se trata del tributo cuyo importe se obtiene mediante la aplicación de una suma fija en dinero (unidad monetaria – dólar estadounidense) y una unidad de medida (kg, toneladas, metros cúbicos, pie cuadrado, etc.). En la actualidad, el mecanismo de determinación del tributo que se aplica en las investigaciones por dumping.

– Eliminación del impuesto de equiparación de precios.

Consiste en aplicar un derecho adicional como un monto en dólares por tonelada métrica, que será equivalente a la diferencia entre un precio denominado «Guía de Base» y otro denominado de «Comparación». En la actualidad rige para la importación, de azúcar, proveniente de Brasil, en el ámbito del Mercosur, tendiente a proteger al sector azucarero en Argentina.

– El Poder Ejecutivo Nacional no podrá establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos. Solo se podrán realizar por Ley del Congreso de la Nación.

El comercio exterior se liberaliza de esta clase de las prohibiciones que suelen beneficiar a ciertos sectores de la industria o del comercio en detrimento de otros, favoreciendo así la libre competencia. Se mantiene la facultad del Poder Ejecutivo de establecer prohibiciones por razones no económicas (política internacional, seguridad, salud pública, etc.).

Conclusión: El dictado del DNU de desregulación económica, en su capítulo del comercio exterior, es un auténtico Deja Vú del idéntico instrumento legal de la década del 90, gobierno de Carlos Menem. Lo importante, sería capitalizar la experiencia adquirida, y no cometer los mismos errores del pasado.

Por otro lado, en estos momentos me estoy acordando, que en plena época de cepos y cierre de la economía, de prohibiciones para exportar e importar, de cupos y cuotas, de restricciones, de altos aranceles a la importación y elevados derechos de exportación, de todos aquellos colegas y profesionales que me decían: “Pibe, vos te quedaste en los años 90”.

Mgter. Gustavo Fadda