Comercio Exterior / Digitalización – Viabilidad jurídica del conocimiento de embarque electrónico (e-Bill of Lading) en la República Argentina y la Ley Modelo UNCITRAL (MLETR) – Dra. Graciela Alvarez Agudo

1. Planteo del problema
El conocimiento de embarque constituye el instrumento jurídico central del comercio marítimo internacional, al cumplir simultáneamente funciones de contrato de transporte, certificar que el transportista ha recibido la carga y ser un título valor representativo de las mercaderías permitiendo a su legítimo tenedor disponer de las mismas. Como título valor (art. 1828[i] del CCyCN) se pueden emitir al portador (transferencia por la entrega), a la orden o nominativo (transferencia mediante endoso) y nominativo no endosable en cuyo caso, se transmite mediante la cesión.
La digitalización del comercio global impulsa la utilización de conocimientos de embarque electrónicos (e-Bill of Lading). Sin embargo, en la Argentina subsisten objeciones fundadas en: a) la exigencia histórica de documento en papel y firma manuscrita; y
b) prácticas administrativas aduaneras que continúan respondiendo al paradigma cartular tradicional.
2. Régimen clásico: papel y firma manuscrita
La Convención Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque (Bruselas, 1924), aprobada por Ley 15.787, y la Ley de Navegación argentina (Ley 20.094) regulan el conocimiento de embarque presuponiendo su emisión en soporte material y con firma del transportista o su representante. Estas no exigen de manera expresa el soporte o formato papel, aunque lo presuponen acorde al estado de la técnica vigente al momento de su sanción.
La ley de Navegación del año 1972 en el art. 298 menciona como exigencia solo la firma sin precisar que debe ser ológrafa.
Ahora bien, estas normas reflejan el estado de la técnica jurídica y tecnológica de su época.
3. Evolución normativa: equivalencia funcional de la firma
El derecho argentino posterior ha modificado sustancialmente este paradigma.
La Ley 25.506 de Firma Digital establece que la firma digital satisface el requisito legal de la firma manuscrita cuando garantiza autoría, integridad e inalterabilidad del documento.
El artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación consagra expresamente la validez de los instrumentos otorgados por medios electrónicos, siempre que se aseguren dichos atributos. Aquí, se consagra el principio de equivalencia funcional según el cual el conocimiento de embarque electrónico e-Bill es equivalente al papel en tanto se garanticen la autoría e integridad. Es importante advertir que no se trata del escaneo y copia de un BL en papel tradicional.
Desde esta perspectiva, la exigencia de firma contenida en la Convención de Bruselas y en la Ley de Navegación debe interpretarse conforme al principio de equivalencia funcional señalado según el cual: lo relevante no es la forma manuscrita, sino que el documento sea atribuible al transportista y no pueda ser alterado ni duplicado.
4. Desmaterialización y títulos representativos de mercaderías
Recordemos primero que los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado. Hoy por hoy, el Código Civil y Comercial ha venido a consolidar el abandono del formalismo cartular.
Veamos:
El artículo 1820 del Código Civil y Comercial, reconoce expresamente la libertad de creación de títulos valores. La norma autoriza a los particulares a definir el tipo, la circulación y las condiciones del título, siempre que se expresen con claridad y no se presten a confusión. En este marco, la cartularidad deja de constituir un elemento estructural necesario y pasa a ser una opción de diseño jurídico, susceptible de ser adoptada o descartada según las necesidades funcionales del instrumento.
La doctrina argentina ha destacado que esta disposición importa una desmaterialización conceptual del título valor, en la que la esencia del instituto reside en la incorporación del derecho y en su régimen de circulación, y no en la existencia de un soporte físico.
El artículo 1836 del Código Civil y Comercial admite expresamente la desmaterialización de los títulos valores y su ingreso a sistemas de anotaciones en cuenta, al disponer que los títulos tipificados legalmente como cartulares también pueden emitirse como no cartulares para su circulación en sistemas autorizados.
Esta previsión asegura que la cartularidad no constituye un requisito de existencia del título y refuerza la posibilidad de estructurar títulos representativos de mercaderías sin soporte físico. En el entorno electrónico, la función de la posesión se sustituye por mecanismos que aseguren unicidad y control exclusivo (no definido en el derecho interno como en MLETR) del derecho incorporado.
5. Jerarquía normativa y efectos sobre la legislación marítima
Desde el punto de vista de la jerarquía normativa, corresponde señalar que:
1. El Código Civil y Comercial de la Nación y la Ley 25.506 son normas posteriores y de jerarquía superior a las disposiciones reglamentarias o técnicas de la administración.
2. La Convención de Bruselas, como tratado internacional incorporado al derecho interno, debe interpretarse de manera evolutiva y armónica con el derecho interno posterior, conforme a los principios generales de interpretación y a la propia lógica de la equivalencia funcional.
3. Ninguna norma de rango infralegal puede válidamente imponer exigencias formales que contradigan o restrinjan derechos reconocidos por la ley.
En consecuencia, las referencias históricas a la firma manuscrita y al soporte papel en la legislación marítima no pueden ser interpretadas de manera rígida, sino conforme al marco normativo vigente.
6. La norma técnica de la Aduana: alcance y límites
La Dirección General de Aduanas mantiene prácticas administrativas basadas en el paradigma cartular tradicional, entre ellas el Aviso de Técnica Nº 28/2002, que exige la presentación del conocimiento de embarque en soporte papel y con firma ológrafa.
Desde el punto de vista jurídico, este tipo de normas presentan características relevantes:
· constituyen actos administrativos internos o criterios operativos;
· tienen jerarquía infralegal;
· no crean derecho sustancial ni pueden modificar el régimen legal vigente.
El Aviso de Técnica Nº 28/2002 no invalida jurídicamente al conocimiento de embarque electrónico. Genera una restricción práctica en el despacho aduanero, pero no una prohibición legal para la emisión ni para la validez del e-Bill. No ha sido derogado aunque su vigencia debe entenderse limitada dentro del marco normativo posterior.
La tensión existente es, por tanto, una tensión entre derecho sustancial y práctica administrativa, y no entre legalidad e ilegalidad.
7. Dimensión internacional y rol de la MLETR
En el plano transfronterizo, la eficacia del e-Bill of Lading depende de su reconocimiento por otros ordenamientos jurídicos y por los operadores del comercio internacional, en particular bancos, transportistas y autoridades aduaneras. En este contexto, la Ley Modelo de la UNCITRAL sobre Documentos Electrónicos Transferibles (MLETR) cumple un rol central al proporcionar un marco normativo uniforme destinado a asegurar la equivalencia funcional entre los documentos transmisibles en papel y sus equivalentes electrónicos.
En materia de firma, la MLETR establece en su artículo 9 que, cuando la ley requiera o permita la firma de una persona, ese requisito se dará por cumplido en relación con un documento transmisible electrónico si se utiliza un método fiable para determinar la identidad de esa persona y para indicar la voluntad que tiene esa persona respecto de la información contenida en el documento transmisible electrónico.
Asimismo, la MLETR aborda expresamente la sustitución del soporte papel. El artículo 10 dispone que cuando la ley requiera que se utilice un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se cumplirá con un documento electrónico si dicho documento contiene la información que sería obligatorio consignar en un documento o título transmisible emitido en papel y se utiliza un método fiable que permita determinar que ese documento electrónico es el documento transmisible electrónico, lograr que dicho documento pueda ser objeto de control desde su creación hasta que pierda toda validez o eficacia y mantener la integridad de ese documento electrónico. A tal efecto, el criterio para evaluar la integridad consistirá en determinar si la información contenida en el documento transmisible electrónico se ha mantenido completa y sin alteraciones no autorizadas durante todo su ciclo de vida.
Por su parte, el artículo 11 de la MLETR introduce el concepto de control como equivalente funcional de la posesión cartular. Conforme a dicha disposición, cuando la ley requiera o permita la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se dará por cumplido respecto de un documento transmisible electrónico si se utiliza un método fiable para determinar que dicho documento transmisible electrónico está bajo el control exclusivo de una persona y para identificar a esa persona como la persona que tiene el control. Del mismo modo, cuando la ley requiera o permita que se transfiera la posesión de un documento o título transmisible emitido en papel, ese requisito se cumplirá mediante la transferencia del control del documento transmisible electrónico.
La República Argentina no ha adoptado formalmente la MLETR. Ello no afecta la validez interna del e-Bill, pero sí limita su reconocimiento automático en el comercio internacional y explica la cautela de bancos, transportistas y autoridades aduaneras.
8. Conclusiones
1. La exigencia histórica de papel y firma manuscrita responde a un contexto tecnológico superado y no constituye un principio jurídico absoluto.
2. El derecho argentino vigente consagra la equivalencia funcional de la firma digital y la desmaterialización de los títulos valores.
3. Las normas técnicas de la Aduana —como el Aviso Técnico Nº 28/2002— tienen un alcance meramente operativo y no pueden prevalecer sobre normas legales de jerarquía superior.
4. La principal barrera actual es administrativa y transfronteriza, no de validez jurídica.
5. La adopción de la Ley Modelo UNCITRAL (MLETR) aparece como la herramienta normativa adecuada para armonizar el sistema argentino y asegurar la plena eficacia transfronteriza del e-Bill of Lading.DIGITALIZACIÓN
Viabilidad jurídica del conocimiento de embarque electrónico (e-Bill of Lading) en la República Argentina y la Ley Modelo UNCITRAL (MLETR)*
Dra. Graciela Alvarez Agudo
Presidenta Digital Trade & Law, abogada profesora UBA Derecho postgrado comercio exterior y cambiario, ex vicepresidenta banking commission ICC/ ARG.




