Comunicación A 7466 del BCRA – Adecuaciones para el acceso al mercado cambios por importación de bienes
El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que el 03 de marzo de 2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación «A» 7466, mediante la cual se dispusieron adecuaciones para que los importadores accedan al mercado de cambios, comenzando a regir a partir del 04 de marzo del presente año.
Consecuentemente a la entrada en vigencia de la Comunicación «A» 7466, se identifica en el Sistema Informático Malvinas (SIM) que emite una nueva pregunta de arancel durante la registración de las declaraciones SIMI a nivel del Presupuesto General, con el propósito de definir la existencia del límite de valor acumulado de estas declaraciones (SIMI) de un importador a las que el BCRA asignará la categoría A; y enumerando los casos en los que el solicitante debería requerir la asignación de la categoría B.
Cabe destacar que, al día de la fecha de la presente publicación, así sea que el declarante opte por responder «SI» o «NO», luego el SIM no emite otra pregunta, ni mensaje al respecto.
Resulta sumamente importante considerar que, para efectuar la respuesta a dicha pregunta de arancel, el Despachante de Aduana deberá contar con la confirmación por parte del importador respecto a si la SIMI debería asignarse en la categoría A ó B, según el siguiente detalle:
Categoría B
En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema SEPAIMPO que le otorgaron acceso al mercado de cambios, excepto aquellas que correspondan a importaciones temporales o de bienes de capital o de bienes sujetos a licencias no automáticas.
El monto asignado por el BCRA ascenderá al equivalente de USD 50.000 (cincuenta mil dólares estadounidenses) cuando el cliente no haya registrado importaciones en los últimos dos años o el monto que surja del cálculo indicado sea inferior.
El monto que podrá solicitarse de SIMI categoría A en cada momento será el equivalente a la parte proporcional del límite anual devengada hasta el mes en curso inclusive. A dicho monto se adicionará el equivalente del 20 % del límite anual siempre que ello no implique que tal límite sea superado. En caso de que el monto indicado resultase inferior a USD 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último monto o el límite anual, el que sea menor.
A los efectos de considerar el límite de las SIMI categoría A se tomarán en consideración las declaraciones SIMI oficializadas por el importador desde el 01.01.22. que tengan estado “SALIDA” y no encuadren en las excepciones previstas en los puntos 10.3.2.7.iv) al 10.3.2.7.vi).”
De esta forma, la Asesoría en Normativa Bancaria y Asesoría General de la Institución, quedan a disposición para que los socios puedan exponer las consultas generales que se presenten respecto a este tema, a fin de poder remitirlas ante las Autoridades pertinentes y así concretar un correcto intercambio de información con el Banco Central de la República Argentina.
Por lo expuesto, prontamente se comunicará a los socios la fecha en la que se llevará a cabo el próximo Encuentro de Análisis Virtual de Actualización en Normativa Cambiaria y Bancaria, de acuerdo a las actualizaciones que la Comunicación «A» 7466 establece.
Fuente: Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina