Consideraciones sobre la autocertificación de origen expedida por el importador en el T-MEC – Dr. Ricardo Méndez Castro (desde México)
En este espacio, analizaremos las particularidades de la emisión de la Certificación de Origen del TMEC por parte de los importadores conforme a la publicación de la “Resolución que modifica a la diversa que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá y sus anexos”, que se dio a conocer por medios oficiales el 22 de diciembre de 2023 para entrar en vigor el 29 de diciembre del mismo año, sobre el cual es necesario identificar los aspectos más relevantes que deben observar los importadores al momento de aplicar preferencias arancelarias a las mercancías que cumplan las reglas de origen de este tratado internacional.
El TMEC prevé que el Importador, sin dejar de lado al Productor o Exportador, también tenga la factibilidad de llenar una certificación de origen para gozar de trato arancelario preferencial, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el tratado y las disposiciones generales en materia aduanera.1
Cabe destacar, que en México se impuso una reserva para que el importador tuviese la posibilidad de expedir una certificación de origen, por un tiempo máximo de 3 años y 6 meses posteriores a la vigencia del TMEC, es decir, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 28 de diciembre de 2023. Sin embargo, los importadores en los países de Estados Unidos y Canadá tuvieron esta oportunidad a partir de la entrada en vigor del citado acuerdo internacional.
Este esquema no es exclusivo del TMEC, sino que es regulado en otros acuerdos internacionales, tal es el caso del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, por sus siglas TIPAT, que establece en el artículo 3.20, párrafo primero que “1. Salvo que se disponga algo diferente en el Anexo 3-A (Otros Acuerdos), cada Parte dispondrá que un importador pueda hacer una solicitud de tratamiento arancelario preferencial, basada en una certificación de origen llenada por el exportador, productor o importador”. Asimismo, Estados Unidos ha incorporado esta facilitación en la firma de sus acuerdos internacionales, por ejemplo, el Tratado de Libre Comercio con Centro América y República Dominicana (artículo 4.16 (1)), Australia (artículo 5.16 (1)), Corea (artículo 6.15 (1)), Chile (artículo 4.13 (2)), por mencionar algunos.
Bajo el TMEC, el Importador podrá solicitar el trato arancelario preferencial con base en una certificación de origen válida emitida por el mismo, siempre que observe lo siguiente:2
- a) No se base en una certificación de origen o declaración expedida por el exportador o productor.
En la práctica comercial, cuando un exportador, no es el productor de los bienes de exportación, si cuenta con la certificación expedida por dicho productor, el exportador toma como referencia la certificación de origen del productor para expedir una nueva certificación de origen del TMEC, aunque, para el escenario mencionado no podrá tomar como base la certificación de origen o declaración expedida por el exportador o productor.
- b) No se efectué la solicitud de trato arancelario preferencial subsecuente para la misma importación, basada en una certificación de origen emitida por el exportador o productor.
Tampoco, el importador podrá expedir una certificación de origen de aquellas mercancías de las cuales se haya tenido una certificación de origen efectuar por un exportador o productor.
En el supuesto que el Importador certifique el origen de una mercancía que va a introducirse a territorio nacional bajo trato arancelario preferencias deberá expedir dicha certificación sobre la base de que tiene la información y documentos necesarios que acrediten que la mercancía es originaria del TMEC.3
En este contexto, cuando la solicitud de trato arancelario preferencial está basada en una certificación de origen emitida por el Importador tendrá la obligación de demostrar a solicitud de la autoridad aduanera que la mercancía es originaria.4
Por lo anterior, es sumamente relevante observar los requisitos mínimos que debe contener la certificación de origen del TMEC tomando en cuenta al Importador como certificador, los cuales listan a continuación:5
Campo | Descripción |
Certificación de Origen por el Importador, Exportador o Productor. | Indique si el certificador es el importador, exportador o productor, de conformidad con el artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). |
Certificador. | Proporcione el nombre, cargo, dirección (incluyendo país), número telefónico y dirección de correo electrónico del certificador. |
Exportador. | Proporcione el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y número telefónico del exportador, de ser distinto del certificador. Esta información no será requerida si el productor está llenando la certificación de origen y desconoce la identidad del exportador. La dirección del exportador será el lugar de exportación de la mercancía en el territorio de una de las Partes. |
Productor. | Proporcione el nombre, dirección (incluyendo país), dirección de correo electrónico y número telefónico del productor, de ser distinto del certificador o exportador o, si hay múltiples productores, indique “Varios” o proporcione una lista de productores. Una persona que desea que esta información sea confidencial podrá indicar “Disponible a solicitud de las autoridades importadoras”. La dirección del productor será el lugar de producción de la mercancía en el territorio de una de las Partes. |
Importador. | Proporcione, de conocerse, el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y número telefónico del importador; en caso de ser distinto del certificador. |
Descripción y Clasificación Arancelaria de la Mercancía en el Sistema Armonizado. | a) Proporcione una descripción de la mercancía y la clasificación arancelaria en el Sistema Armonizado de la mercancía a nivel de 6 dígitos. La descripción debería ser suficiente para relacionarla con la mercancía amparada por la certificación, y
b) Si la certificación de origen ampara un solo embarque de una mercancía, indique, de conocerse, el número de la factura relacionada con la exportación. |
Criterio de Origen. | Especifique la regla de origen conforme a la cual la mercancía califica, según se establezca en el Artículo 4.2 (Mercancías Originarias). |
Período Global. | Incluya el período si la certificación ampara múltiples embarques de mercancías idénticas para un plazo especificado de hasta 12 meses según se establece en el Artículo 5.2 (Solicitudes de Trato Arancelario Preferencial). |
Firma Autorizada y Fecha. | La certificación debe ser firmada y fechada por el certificador y acompañada de la siguiente declaración: |
Leyenda | “Certifico que las mercancías descritas en este documento califican como originarias y que la información contenida en este documento es verdadera y exacta. Asumo la responsabilidad de comprobar lo aquí declarado y me comprometo a conservar y presentar en caso de ser requerido o ponerla a disposición durante una visita de verificación, la documentación necesaria para soporte esta certificación”. |
Es importante resaltar que una certificación de origen válida no será rechazada por la autoridad aduanera cuando tenga errores o discrepancias menores, tales como los mecanográficos u ortográficos, siempre que no se genere duda sobre la exactitud de la información contenida en dicha certificación. Sin embargo, no será aplicable esta salvedad, cuando se trate de una diferencia entre la fracción arancelaria que se señale en la certificación de origen y la fracción arancelaria declarada en el pedimento.6
Adicionalmente, el Importador podrá hacer valer otras excepciones para el supuesto de diferencias de la clasificación arancelaria cuando se importen mercancías bajo trato arancelario preferencial amparadas por una prueba de origen, certificación de origen o un certificado de origen vigente de conformidad con algún tratado o acuerdo comercial suscrito por México, por ejemplo, cuando se expida el documento de origen con base en un sistema de codificación y clasificación arancelaria diferente al utilizado por México o en una versión diferente del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías de conformidad con las enmiendas acordadas en la OMA, cuando la autoridad aduanera mexicana haya determinado que existe una inexacta clasificación arancelaria de las mercancías, o bien, cuando las mercancías se importen al amparo de la Regla 8a o se trate de mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias con sus NICO 9803.00.01 00 o 9803.00.02 00.7
El importador que solicite trato arancelario preferencial deberá conservar por un plazo no menor a 5 años los documentos relacionados con ésta y la certificación de origen válida, todos los registros necesarios para demostrar que la mercancía es originaria y califica para trato arancelario preferencial, en el caso de que la solicitud se haya basado en la certificación de origen emitida por éste.8 Por otro lado, el agente aduanal al gestionar el trámite aduanal al importador tiene la responsabilidad de conservar copia del certificado de origen, y asegurarse que dicho documento se encuentra correctamente requisitado conforme a la normatividad aplicable.9
De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del periodo 2023, el Servicio de Administración Tributaria se iniciaron verificaciones de origen sobre mercancías importadas al amparo del T-MEC, TLC Alianza del Pacífico y Acuerdo México-Japón y TLC México-Panamá, incluyendo los sectores de Embarcaciones, Farmoquímicos y farmacéuticos, Preparaciones alimenticias y Vidrio y se llevaron a cabo 89 actos de verificación de origen, 9 actos más que en 2022, lo que representó un incremento de 11% respecto al año anterior.10
Generalmente, la documentación e información que solicita la autoridad aduanera en las verificaciones de origen es la relacionada con el proceso de fabricación de los productos declarados en las facturas o listas de empaque, detalles del procedimiento aplicado para el cumplimiento de la regla de origen, precio del producto final, fracción arancelaria del producto final, desglose de los insumos o materias primas utilizadas en el proceso productivo con datos adicionales de la fracción arancelaria, valor, proveedor y origen, entre otros datos. No obstante, el Importador al no ser el productor o el exportador, es factible que no cuente con toda la información detallada, salvo ciertas excepciones.
A manera de ejemplo, este tipo de procedimientos es viable aplicarlo cuando el Exportador o Productor son parte relacionada con el Importador o sean empresas vinculadas, si una empresa fabricante o manufacturera ubicada en el país exportador es una filial de la empresa importadora, es muy posible que el importador pueda expedir una certificación de origen del TMEC, debido a que podrá solicitarle a su contraparte toda la información y documentación necesaria, incluso hasta reservada, para aplicar el procedimiento de las Reglas de Origen del TMEC. De igual manera, esta facilidad puede ser aprovechada cuando el importador suministre insumos o materias primas a una empresa fabricante para su utilización en la producción y venta de las mercancías que posteriormente serán exportadas del país fabricante al territorio del importador.11
Existen varios riesgos aduaneros y de comercio exterior que puede presentarse al expedir una certificación de origen del TMEC por el Importador de manera incorrecta, por lo que deben implementarse controles para evitar ubicarse en cualquier tipo de infracción y sanción aduanera, por ejemplo, en relación con las verificaciones de origen cuando la autoridad aduanera identifique un patrón de conductas de un Importador respecto a la presentación de declaraciones falsas o infundadas, en el sentido que una mercancía importada califica como originaria, podrá suspender el trato arancelario preferencial a las mercancías idénticas importadas, exportadas o producidas por ese Importador, hasta que se demuestre que las mercancías idénticas califican como originarias.12
También, al aplicar un arancel preferencial de manera incorrecta, el Importador se ubica en el supuesto de infracción de omisión total o parcial del impuesto general de importación, y por ende, puede afectar la base gravable del impuesto al valor agregado o de otras contribuciones relacionadas, y en consecuencia se impondría un multa del 130% al 150% del arancel omitido, y en su caso, una multa del 55% al 75% de las demás contribuciones omitidas.13
Por último, es una causal de suspensión del padrón de importadores y los sectoriales cuando el importador que hubiera aplicado preferencia arancelaria en la importación de bienes al amparo de un Acuerdo Comercial o Tratado Internacional celebrado por México no corrija su situación fiscal determinada con base en una resolución de negativa de trato preferencial como resultado de un procedimiento de verificación de origen.14
Ricardo Méndez Castro
Director de Consultoría
TLC Asociados, S.C.
1. Cfr. Artículos 5.2 (1) y 5.3 del TMEC.
2.Cfr. Artículos 5.2 (2) (d) del TMEC y regla 25.3 de las RMA del TMEC.
3. Cfr. Artículos 5.3 (1) (3) del TMEC y regla 30 de las RMA del TMEC.
4.Cfr. Artículos 5.4 (1) (d) del TMEC y regla 33, fracción IX de las RMA del TMEC.
5.Cfr. Anexo 1 de las RMA del TMEC.
6. Cfr. Artículos 5.7 (1) del TMEC y regla 40 de las RMA del TMEC.
7. Cfr. Regla 3.1.12 de las RGCE para 2024.
8. Cfr. Artículos 5.8 (1) del TMEC y regla 42 de las RMA del TMEC.
9.Cfr. Artículo 54, fracción III de la Ley Aduanera.
10. Cfr. Portal del SAT: www.sat.gob.mx, octubre 2024.
11. Cfr. Artículo 65, fracción II de la Ley Aduanera.
12. Cfr. Artículos 5.9 (17) del TMEC y regla 62 de las RMA del TMEC.
13. Cfr. Artículos 176, fracción I y 178, fracción, I de la Ley Aduanera y 76 del CFF.
14. Cfr. Regla 1.3.3, fracción XLVI de las RGCE para 2024.