Consideraciones sobre los Incoterms – Abg. Adaelizabeth Omaira Guerrero Rodríguez (desde Venezuela)
1. Concepto de Incoterms
Los Incoterms son normas establecidas por las partes en los contratos de compraventa internacional de mercaderías- allí reside su particularidad -por lo cual, son de aceptación voluntaria. En tal sentido no existe la obligación de incorporarlos, pero una vez estatuidos, son de obligatorio cumplimiento.
Estos son términos propios del comercio internacional que se emplean en las transacciones de compra-venta de mercaderías entre personas ubicadas en distintos países, por tanto, es obligatorio que la operación comercial que se efectúe sea transfronteriza , en aras de regular cuatro aspectos fundamentales: 1. El lugar de entrega de las mercaderías o mercancías, 2. La transmisión de los riesgos, 3. La distribución de los gastos logísticos y 4. Identificación del responsable de los trámites aduaneros.
Los incoterms fueron establecidos en 1936 por la Cámara de Comercio Internacional, con sede en Paris, desde entonces este organismo ha modernizado los incoterms en varias ocasiones 1.936, 1.953, 1.980, 1.990, 2.000, 2.010, 2.020, para adaptarlos a las prácticas comerciales actuales, la última actualización ha sido actualizada en el año 2020. De modo que los Incoterms son un conjunto de términos comerciales elaborados y publicados con actualizaciones periódicas por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
2.- Clasificación
Los Incoterms se clasifican en dos grandes grupos, incoterms marítimos – fluviales y los incoterms polivalentes-multimodales, lo que constituye once (11) términos por sus siglas: EXW, FAS, FOB, FCA, CFR, CIF, CPT, CIP, DAT, DAP, DDP, las cuales representan tres (3) letras que definen las responsabilidades y obligaciones del exportador y del importador en cuanto a los costos, riesgos y trámites que comportan una operación de compra venta de mercadería internacional.
3.- ¿Qué significado tiene cada uno?
“Incoterms Polivalentes: EXW (En fábrica), FCA (Franco porteador), CPT (Transporte pagado hasta), CIP (Transporte y seguro pagado hasta), DPU (Entrega en lugar-descargado), DAP (Entrega en Lugar), DDP (Entrega derechos pagados)” (Grup met, 2022, p.1)[1]
EXW ( Ex Works – En Fabrica) El vendedor realiza la entrega de los bienes en el instante que la pone a disposición del comprador, en su propio establecimiento, “sin realizar el despacho de exportación, transporte local, ni cargarlas en ningún tipo de vehículo”.[2] Dentro de los términos de compra-venta internacionales, el incoterm Ex Works es una modalidad básica para llevar a cabo por parte de un exportador principiante, limitándose la responsabilidad de éste a colocar la mercancía en su almacén a disposición del comprador, por ende deberá ser recogida por el transportista que haya dispuesto el referido comprador.[3] (Maitsa Customs Brokerage, 2023, p.1)
Incoterm FCA (Free Carrier/ Lugar Convenido): Establece que el vendedor tiene la obligación de realizar la entrega de la mercadería en el país de origen, en un lugar previamente acordado por las partes. Vale agregar que es responsabilidad del comprador la contratación del transporte, partiendo del hecho que la entrega de la mercadería se efectúa en el lugar convenido, antes del embarque o transbordo al buque y con ella se produce la transmisión de los riesgos.
Son obligaciones del vendedor lo concerniente al empaque, embalaje, emisión de documentos de valor, como la factura, documentos logísticos, packing list y los gastos que se generen en la aduana. Por su parte el comprador paga el precio de la compraventa, asume el pago del flete internacional, el acarreo en el país de destino, los costos de impuestos y aranceles en el país de destino, entre otros.
Con la actualización de los Incoterms 2020 se incorporó un cambio al Incoterm FCA, tomando en cuenta la condición del punto de entrega, la cual, se lleva a cabo en un sitio acordado, previo a la carga de la mercadería a bordo del buque. Por ende, encontrándose cumplida la obligación de entrega por parte del vendedor, se establece la posibilidad que el comprador ordene a su transportista la entrega de un conocimiento de embarque al vendedor, como una opción adicional para que éste pueda realizar las gestiones pertinentes para el cobro.
CPT (Carriage Paid To/Transporte Pagado Hasta lugar acordado destino): El Incoterm CPT (Carriage Paid To/ Transporte Pagado Hasta), este Incoterm usualmente se utiliza para contenedores, donde el vendedor tiene la obligación de pagar el transporte o flete internacional hasta el lugar de destino, pero la entrega de la mercancía será en el lugar convenido por las partes en el país de origen. Ahora bien, la trasmisión del riesgo y los costos se producen en situaciones distintas, por tanto, se deben indicar ambos aspectos de forma expresa en el contrato de compraventa internacional.
Ahora bien, en caso de que las partes no señalen de forma expresa la transmisión de los riesgos, se entenderá que se produce con la entrega de la mercadería al primer transportista o porteador pagado por el vendedor. Vale destacar que, el vendedor además asume las obligaciones de empaque, embalaje, emisión de documentos de valor, costos logísticos, gastos de aduana, subrayándose que ninguna de las partes se encuentra obligada a la contratación de un seguro. Mientras que, entre las obligaciones del comprador, se encuentran además de realizar el pago del precio previsto en la compraventa internacional, asumir los gastos de importación y aduaneros en el puerto de destino.
CIP (Carriage and Insurance Paid To/Transporte y Seguro Pagados Hasta lugar acordado destino): El Incoterm CIP (Carriage and Insurance Paid / Transporte y Seguro Pagado Hasta), en el caso de este incoterm es obligatorio el pago del seguro por el vendedor en beneficio del comprador, de hecho, en la actualización de los Incoterms 2020 se establece un nuevo nivel de cobertura sujeto a la cláusula “A” del Institute Cargo Clauses. La cobertura aumentó a una póliza de seguro “todo riesgo”, excepto los conceptos de guerra y huelga que se dejan a discreción de las partes.
A modo general, se destaca que en el Incoterm CIP se fundamenta en las obligaciones anteriormente señaladas para el Incoterm CPT, con la diferencia fundamental, que el vendedor asume el pago del seguro a favor del comprador o consignatario. La transmisión de los costos se produce del vendedor o exportador al comprador, una vez que la mercadería se encuentra en el puerto de destino. Mientras que la transmisión del riesgo ocurre cuando el vendedor procede a cargar la mercadería al primer porteador o transportista en el país de origen.
DPU (Entrega en lugar-descargado): En el Incoterm DPU (Delivered at Place Unloaded/ Entregado en el lugar Descargado), el vendedor realiza el traslado de la mercadería hasta el sitio acordado desde el país de origen hasta el país de destino, asumiendo el flete, costos y riesgos, entregándola descargada en el país del importador o consignatario. El vendedor realiza todas las gestiones en origen para la exportación de la mercadería, exceptuándose las gestiones aduanales del proceso de importación en destino.
DAP (Entrega en Lugar): El Incoterm DAP (Delivered At Place/ Entregado en el Lugar Convenido), mediante este el vendedor lleva a cabo todas las gestiones que implican el empaque, embalaje, carga, acarreo interno de la mercadería en el país de origen, emisión de documentos de valor, gestiones logísticas, aduanales, carga y estiba, comprometiéndose a realizar la entrega de la mercadería en el país de destino, colocándola a disposición del comprador. En este Incoterm la mercadería se entrega adecuada para su descarga, mientras que en el Incoterm DPU la mercadería es descargada.
DDP (Entrega derechos pagados): En el Incoterm DDP es preciso enfatizar el alcance del ámbito fiscal de los países, toda vez que, el vendedor o exportador debe tener un establecimiento comercial permanente en el país de destino que le autorice honrar las erogaciones de derechos de importación, aduana e impuestos locales a nombre del comprador. La persona que hace vida económica en un país es objeto del pago de tributos nacionales, por tanto, una persona jurídica extranjera deberá tener un establecimiento permanente que le permita cumplir con el pago de impuestos en el país de destino.
Incoterms Marítimos- fluviales: FAS (Franco al costado del buque), FOB (Franco a bordo), CFR (Costo y Flete), CIF (Costo, seguro y flete)
Incoterm FAS (Free Alongside Ship- Franco al costado del buque): El vendedor “realiza la entrega una vez la mercancía está depositada al costado de la embarcación, en el puerto convenido, asumiendo los tramites del despacho de aduanas de exportación” [4] (Sanz Delegido, A). Así pues, el incoterm FAS exige al embarcador / vendedor despachar las mercancías para la exportación. A diferencia del Incoterm FOB, la responsabilidad del comprador recae desde la carga del contenedor a bordo del buque, por lo que una mala estiba de la mercancía, seria responsabilidad del comprador y no del vendedor. (subrayado mío)
Es un incoterm exclusivamente marítimo y de aguas fluviales, siendo utilizado mayormente para mercancías con gran volumen, productos petroleros, a granel o carga suelta. El vendedor realiza la entrega de la mercadería al costado del buque y con ello la transmisión de riesgos al comprador, en el puerto de origen convenido por las partes. A grandes rasgos entre las obligaciones del vendedor, encontramos la entrega de los documentos de valor, como la factura comercial y la realización de los trámites concernientes a la exportación, esto es, pago de impuestos, tasas de aduana, licencias, permisos de exportación en el puerto de origen.
FOB (Franco a bordo): Incoterm FOB (A bordo del buque), implica que el vendedor es el responsable de realizar lo concerniente a los trámites de exportación y la colocación de la mercadería a bordo del buque, con lo cual, está obligado a realizar las gestiones aduaneras, pago de aduana, impuestos. La entrega de la mercadería se lleva a cabo a bordo del buque en el puerto de origen convenido, en consecuencia, el vendedor tiene la responsabilidad de emitir los documentos de valor, como la factura, packing list, documentos logísticos, el empaque, embalaje, permisos gubernamentales, la carga a bordo del buque, así como todo lo concerniente al trámite de exportación.
CFR (Costo y Flete): El incoterm CFR implica que el vendedor asume los costos en el país de origen hasta el puerto de destino, entiéndase por ello, el empaque, embalaje, emisión de documentos de valor, documentos logísticos, almacenaje, impuestos, tasas aduanales, la carga, estiba y los trámites concernientes al proceso de exportación. Es importante destacar que el vendedor asume el costo del flete marítimo hasta el lugar de destino en el puerto convenido, sin embargo, ello no comprende los gastos por manipulación en la terminal del puerto de destino, ni tampoco incluye el pago del seguro de la mercadería, el cual, no es obligatorio para este Incoterm.
CIF (Cost Insurance And Freight/Coste, Seguro y Flete, puerto de llegada): El Incoterm CIF no se diferencia de forma significativa del Incoterm CFR anterior, toda vez, que el vendedor asume todos los costos relacionados al despacho de exportación hasta el puerto de destino acordado por las partes, radicando básicamente su diferencia en que se incluye de forma obligatoria la responsabilidad del pago del seguro por parte del vendedor. Es importante destacar, que su uso está generalmente destinado para el transporte marítimo de materias primas.
La transmisión de los riesgos en el Incoterm CIF se produce cuando la mercadería se encuentra embarcada en el buque fletado por el vendedor. Con la actualización de los Incoterms en el año 2020, se mantiene la obligatoriedad de pago del seguro por parte del vendedor en beneficio del comprador, bajo una cobertura mínima limitada en este Incoterm CIF, atendiendo a lo previsto en la cláusula “C” del Institute Cargo Clauses [5](ICC).
Bibliografía
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Ugarte Francisco, (2022), “Derecho Marítimo”. Universidad Marítima del Caribe ( (UMC).
[1] Grup met. (2022). “Incoterms 2020”. Recuperado de: https://grupmet.com/en-us/incoterms-2020-cuantos-son-y-cuales-son-sus-principales-cambios-4//
[2] Maitsa Customs Brokerage (2023) ¿Qué es el Incoterm EXW (Ex-Works)? Recuperado de: https://www.maitsa.com/transitario/que-es-el-incoterm-EXW
[3] Ibídem. Recuperado de: https://www.maitsa.com/transitario/que-es-el-incoterm-EXW#:~:text=Dentro%20de%20los%20t%C3%A9rminos%20de,transportista%20contratado%20por%20el%20comprador.
[4] Sanz Delegido, Ángel. “Caso práctico Incoterms”. Recuperado de: https://www.academia.edu/44521313/Caso_practico_INCOTERMS
[5] https://iccwbo.org/resources-for-business/incoterms-rules/what-are-the-key-changes-in-incoterms-2020/
Abg. Adaelizabeth Omaira Guerrero Rodríguez
julio 2.023
Abogado egresada Universidad Santa María (2010); Especialista en Derecho Laboral (USM), Especialista en Gestión de Aduanas y Comercio Exterior, Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública (PEGASO) (2023), Diplomado Derecho Marítimo y Procesal Civil (Universidad José Antonio Páez), Diplomados en Derecho Marítimo – Relaciones Internacionales y Diplomacia (Centro ECI), Diplomado en Derecho Marítimo, Portuario y Aduanero (Instituto Iberoamericano de Derecho Marítimo- Rama Dominicana). Experiencia sector legal Hidrocarburos (Departamento jurídico Petrocedeño, S.A. y Petrojunin, S.A.). Miembro Titular de la Asociación Venezolana de Derecho Marítimo, Asociación Venezolana de Arbitraje, Sociedad Venezolana de Derecho Mercantil y Women in Energy Venezuela. Autora de diversas publicaciones especializadas. Bilingüe (Español- Ingles). Coordinador Académico Universidad Metropolitana, sede Oriente. U.S. Department of State Alumni, International Visitor Leadership (IVLP) y miembro del Canadian Institute for International Law Expertise (CIFILE).