Contratos Atípicos – Cláusulas que sí funcionan: lecciones de la SC1741-2025 de la Corte Suprema de Justicia de Colombia – Dr. Lenis Vargas Badillo (desde Colombia)

La sentencia SC1741-2025 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, reaviva un mensaje central para la práctica negocial: la autonomía de la voluntad permite diseñar contratos incluso atípicos, siempre que respeten el ius cogens, el orden público y la buena fe, y que lo pactado se cumpla conforme a su propio programa de prestaciones. La Corte ancla esta tesis en la Constitución (art. 333) y en los arts. 1602 C.C. y 870 C. de Co., reforzando la fuerza vinculante de lo acordado (pacta sunt servanda).
El caso, en breve
El pleito giró en torno a un Acuerdo Privado de Reestructuración y a la suerte de varios otrosíes de contratos de leasing coligados al acuerdo. En el texto principal se había pactado una condición resolutoria expresa: si ocurrían ciertos hechos—entre ellos, eventos objetivos de incumplimiento y la admisión a reorganización—, el acuerdo se daría por terminado automáticamente, sin necesidad de declaración judicial. La Corte explica que, verificados esos supuestos, no procede acudir a la condición tácita de los arts. 1546 C.C. y 870 C. de Co., porque las partes extrajeron esos eventos del régimen general y los gobernaron por la condición expresa del art. 1544 C.C., de conformidad con los arts. 1602 y 1618 C.C.
Cuatro reglas que deja el fallo
1) Libertad contractual con dientes.
La Corte parte de una noción robusta de autonomía privada: los contratantes pueden seleccionar el “vehículo jurídico” adecuado—típico o atípico—y fijar términos y efectos, siempre dentro de los límites legales, con plena exigibilidad de lo pactado.
2) Expresa vs. tácita (y por qué importa).
La condición resolutoria expresa produce la extinción automática (ipso iure) cuando se verifica el hecho convenido; si hay controversia, el juez declara que el supuesto ocurrió y que el vínculo ya se extinguió por obra del pacto. La tácita, en cambio, requiere una declaración judicial constitutiva.
3) ¿Quién puede invocarla cuando hay incumplimiento?
Si el “gatillo” de la condición es el incumplimiento, solo la parte cumplida (acreedor afectado) está legitimada para hacerla valer. Lo contrario permitiría al deudor infringir y, a la vez, beneficiarse de su propia falta, lo que vulneraría pacta sunt servanda, la buena fe (arts. 1603 C.C. y 871 C. de Co.) y principios elementales de equilibrio contractual.
4) Efectos temporales según la naturaleza del negocio.
En contratos de tracto sucesivo (ejecución continuada), la finalización procede como terminación ex nunc (solo hacia el futuro). La resolución con efectos ex tunc se asocia a negocios de ejecución instantánea. No deben confundirse.
Coligación y otrosíes: el alcance real
La sentencia aborda, además, la coligación contractual. Si el contrato principal termina por condición expresa, puede arrastrar a los anexos vinculados, pero ese arrastre depende de la finalidad y del beneficiario de la cláusula. En el expediente, la Corte recalca que el tribunal no podía reconstruir el caso desde la noción de incumplimiento general: debía dar eficacia a lo pactado en el acuerdo y, desde allí, determinar los efectos sobre los otrosíes y las prestaciones devengadas.
Por qué esta sentencia importa para la redacción de contratos atípicos
- a) Anclar la atipicidad y su régimen supletorio.
Declare el carácter atípico y describa su finalidad económica. Identifique la normativa supletoria (C.C., C. de Co. y usos) y la prevalencia de lo pactado dentro de los límites legales. Esto reduce fricciones interpretativas y refuerza la validez del diseño. - b) Redactar condiciones “a prueba de litigio”.
Defina hechos activadores verificables (p. ej., reportes financieros, admisión a un proceso, indicadores técnicos), fije la operatividad ipso iure y detalle efectos: aceleraciones, ejecución de garantías, subsistencia de cláusulas, liquidación de saldos. Precise el beneficiario de la condición cuando se trate de incumplimiento—y excluya expresamente la posibilidad de invocación por el incumplido. - c) No mezclar categorías.
Si se quiere evitar la acción constitutiva, elija condición expresa y deje claro que cualquier decisión judicial será declarativa. Si se opta por la tácita, describa el cauce procesal y los estándares probatorios. - d) Ajustar los efectos al tipo de contrato.
En tracto sucesivo, piense en terminación ex nunc; en ejecución instantánea, en la resolución ex tunc con restituciones. Esto debe quedar escrito para evitar debates posteriores. - e) Gobernar la coligación.
Si habrá anexos/otrosíes que instrumentalizan el acuerdo principal, declare la coligación y diga con precisión qué subsiste y qué cae cuando se active la condición del principal (p. ej., confidencialidad, garantías, pagos devengados). La Corte muestra que omitir esta ingeniería abre la puerta a errores de calificación y a resultados contra pacta sunt servanda. - f) Buena fe y remedios coherentes.
La cláusula de buena fe y de comportamiento cooperativo no es retórica: alinea el contrato con el estándar jurisprudencial que impide al incumplido obtener ventajas del mecanismo resolutorio. Prevea, además, remedios escalonados (cumplimiento específico, terminación, indemnización) en coherencia con los arts. 1546 C.C. y 870 C. de Co.
La moraleja para negociadores y redactores.
La SC1741-2025 confirma que la innovación contractual no está reñida con la seguridad jurídica: el derecho privado ofrece el marco para contratos a la medida—típicos o no—, siempre que la técnica de redacción defina qué hechos activan las cláusulas, quién puede invocarlas y qué efectos producen en el ecosistema de documentos asociados. En suma: autonomía sí, pero con diseño riguroso y disciplina de ejecución. Ese es el camino para que las cláusulas funcionen cuando realmente se las necesita.
Por: Dr. Lenis Vargas Badillo.
Abogado y Profesor Universitario de Pregrado y Posgrado en derecho de las nuevas tecnologías, Derecho de la Propiedad Intelectual, Derecho Internacional Privado y Contratación Internacional. Candidato a Doctor en Derecho aplicado a las Nuevas Tecnologías. Magister en Derecho Comercial Nacional e Internacional, Contratación Internacional y Negocios internacionales. Con cursos en profundización en Lenguaje de programático Python y JavaScript, React Básico (Start Coding), React Avanzado (Start Coding), Node.Js (Start Coding), Diseño y Despliegue de IA, Gobernanza de la Inteligencia Artificial, Gobernanza de Datos.