Control aduanero y marcas – Sistema de asientos de alerta en aduana. Primeros pasos – Dr. Miguel Bernardo O´Farrell

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CONTROL ADUANERO Y MARCAS – SISTEMA DE ASIENTOS DE ALERTA EN ADUANA. PRIMEROS PASOS.

 

por Dr. Miguel Bernardo O´Farrell

 

Con motivo de la CONFERENCIA INTERNACIONAL DE » LUCHA CONTRA LA FALSIFICACIÓN Y LA PIRATERIA» organizada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en colaboración con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que tendrá lugar próximamente en la Ciudad de Buenos Aires, es oportuno realizar un breve comentario acerca de lo ocurrido hasta ahora con el  llamado «Sistema de Asientos de Alerta» desde su efectiva implementación a partir del 3 de abril de 2007 y la actividad desarrollada por el servicio aduanero mediante la División de Fraude Marcario.

 

Cabe destacar que por primera vez en años se ha logrado establecer una colaboración eficaz  entre el sector público y el sector privado, indispensable para la lucha contra el flagelo de la falsificación y la piratería. Esta colaboración con base en la normativa vigente, se desarrolla y perfecciona en las reuniones periódicas del Foro Marcario que organiza la DGA, abiertas a la participación de todos los interesados (1).

 

Las leyes de fondo en materia de propiedad industrial y propiedad intelectual (derechos de autor)  y las medidas cautelares que pueden dictar los jueces del fuero federal con sustento en las normas del Acuerdo sobre los «Aspectos de los Derechos  de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio» (ADPIC o TRIPS en inglés) y las normas del Código de Derecho Procesal Civil y Comercial, de poco servirían si los titulares de los derechos no tuvieran la posibilidad de conocer qué mercadería en infracción a sus derechos está próxima a ser liberada a plaza o exportada.

 

Para que el sistema preventivo funcione, no resultaba necesario la sanción de nuevas leyes, ni siquiera la sanción de decretos presidenciales. Era suficiente que exista un sistema de información como el puesto en vigencia por la resolución general AFIP 2216 (Boletín Oficial del 26/2/07) que implementado lo dispuesto por la norma del art 46 de la Ley 25.986 permite a los titulares de los derechos marcarios la posibilidad de tomar intervención en tiempo oportuno para  poder impedir en vez de tener que perseguir las infracciones a sus derechos (una vez realizado el daño a los consumidores, al Estado y a los propios titulares de los derechos).

 

La breve experiencia habida hasta ahora desde la implementación del Sistema de Asientos de Alerta y la actividad desarrollada por la División de Fraude Marcario enseña que no se ha trabado en lo más mínimo el flujo del comercio internacional, ni se ha generado una catarata de acciones judiciales como algunos anticipaban.

 

Por el contrario, cuando los productos detenidos son espurios los importadores directamente los abandonan, pues saben que no tiene sentido defender lo indefendible. A su vez, cuando se trata de productos genuinos, los importadores proporcionan la información necesaria a los titulares de los derechos para que éstos puedan verificarlo rápidamente e informar al servicio aduanero que nada tienen que objetar. En los casos en que nos ha tocado intervenir hasta ahora, esta operación se ha podido realizar dentro de en un plazo de 48 horas.

 

Sin duda, quienes están en mejor posición para determinar si un producto es genuino -lo cual muchas veces no es fácil –  son los propios titulares de los derechos y además son quienes más interés debieran tener en impedir el ingreso o el egreso de mercadería en infracción a los derechos que les han sido acordados por la legislación nacional. De allí lo importante que resulta darles la posibilidad de colaborar con el servicio aduanero en esta tarea.

 

Se advierte que poco a poco,  las empresas más afectadas por la importación y exportación de mercadería en infracción a sus derechos marcarios están comenzando a registrar sus marcas en el Sistema de Asientos de Alerta y a proporcionar a la División de Fraude Marcario información valiosa para que el servicio aduanero pueda determinar un perfil de riesgo de la mercadería en cuestión y actuar en consecuencia.

 

De esta forma, ha sido posible detener no sólo la importación sino también la exportación de productos falsificados. En este último sentido, una vez tomado conocimiento del bloqueo realizado en todas las aduanas del país para impedir la exportación de vinos con una marca conocida falsificada a los Estados Unidos, el infractor rápidamente desistió de realizar esa actividad y se comprometió a no reincidir en el futuro.

 

En síntesis, podemos decir que las primeras experiencias vividas bajo el Sistema de Asientos de Alerta y la actividad desarrollada por  el servicio aduanero mediante la acción de la División de Fraude Marcario con la colaboración del sector privado no podrían haber sido más halagüeñas.

 

Las dificultades que puedan surgir sobre la marcha, podrán ser tratadas y solucionadas en las reuniones del Foro Marcario.

 

Dr. Miguel Bernardo O´Farrell

Noviembre 2007

 

(1) Ver mismo autor “ Medidas de Frontera. Sistema de Asientos de Alertas”, El Derecho, n* 11.862, de 16/10/07