CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA CARGA DEL REGISTRO DEL PRECUMPLIDO O CUMPLIDO -Lic. Rubén Marrero

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CORRECCIÓN DE ERRORES EN LA CARGA DEL REGISTRO DEL PRECUMPLIDO O CUMPLIDO

 

 

Por el Lic. Rubén Marrero


La AFIP por medio de la Res. Gral. 3092/11 publicada en el B.O del día de hoy ha establecido los procedimientos que se deberán aplicar para la corrección de errores en la carga del registro del PRECUMPLIDO o CUMPLIDO de las destinaciones de exportación en el SIM.

 

 

1. Solicitud de rectificación

 

1.1.  en aquellos casos donde se den errores de carga del registro del precumplido cumplido en el SIM, dicha solicitud se realiza por medio de una nota firmada por el exportador o el despachante de Aduana o, en su caso, por su autorizado o apoderado.

 

De tratarse de una destinación suspensiva de transito de exportación    efectuada a través del SINTIA (sistema informático del transito internacional aduanero) y se encuentre registrada la confirmación de salida, dicha solicitud también deberá ser firmada por el ATA

 

2. Requisitos de la solicitud

 

2.1. Describirse los datos que fueron ingresados erróneamente en el SIM.

 

2.2. Si la destilación de exportación cancela la DIT, además, se deberán informar en forma detallada e inequivocadamente las correcciones que se plantean para cada uno de los ítems y subitems afectados a la DIT que se cancelan.

 

2.3. La Aduana constatará los datos de la destinación de exportación a través de la imagen digitalizada disponible.

 

2.4. En los casos en que la documentación aduanera no este digitalizada (por no haber vencido el plazo para esa acción), se deberá aportar la totalidad de la misma a los efectos de que la Aduana realice los controles.

 

3. Lugar de Presentación: en las áreas operativas donde se dio el error informático de carga del precumplido o cumplido, por eje:

 

3.1. Aduana de Buenos Aires

 

* Secciones Cargas a Granel y Tanques Fiscales, Dique 1 y Depósitos de Capital       Federal y Dock Sur y Depósitos Fiscales Zonales, dependientes de la División Resguardo I.

 

* Secciones Terminales Sud, 1 y 2, 3, 4, 5 y Zona Tigre, dependientes de la División Resguardo II.

 

* Sección Servicios Extraordinarios, Departamento

 

3.2. Aduana de Ezeiza

 

* Sección Operativa, División Resguardo

 

3.3. Adunas del interior

 

* Secciones “G”, “O” U oficina “RG” de la Aduana correspondiente.

 

3.4. Aduanas domiciliarias del Departamento Grandes Operadores de la Subdirección Gral. de Control Aduanero.

 

Aclaración: en aquellos casos en que el SIM no permita validar la rectificación solicitada, las secciones citadas precedentemente derivaran el tramite a la División

 

Registro de Exportación (Aduana de Bs. As), División Registro ( Aduana de Ezeiza) o Sección “R” de las divisiones aduana del interior, adjuntando a la solicitud de rectificación la impresión de la pantalla del sistema con el mensaje de error por el uso de la transacción.

4. Trámite

 

a) La Aduana evaluara la documentación referida en le punto 2.

 

b) Las jefaturas de las áreas citadas precedentemente autorizaran la solicitud.

 

c) El registro informático de la rectificación en el SIM estará a cargo del área en la que se presento la solicitud, salvo los casos donde no se permita validar la rectificación por dar error en le uso de la transacción, estas situaciones serán analizadas y resultas por la División Registro de Exportación (Bs. As.), División Registro (Ezeiza) o Sección “R” (Aduanas del interior).

 

En este ultimo supuesto, y de concederse la rectificación solicitada, la resolución  dispositiva  la impresión de pantalla del SIM (mensaje de error) serán enviados a la Sección “F” del Departamento Control de Desarrollo y Operación de Sistemas Aduaneros de la Dirección de informática Aduanera, para que proceda a la recticacion del registro informático.

 

* Realizada dicha rectificación, la sección “F” devolverá la solicitud al área solicitante.

 

 

d) En las destinaciones suspensivas de transito de exportación, las áreas operativas en las que haya tenido lugar el error informático de la carga precumplido o cumplido, previo constatar la documentación aportada, coordinaran con las áreas operativas de jurisdicción de la Aduana de Salida Destino las acciones de reserva y nueva carga del precumplido o cumplido.

 

La presente norma rige a partir del segundo día hábil administrativo, inmediato siguiente al de la publicación en el B.O.

 

Lic. Rubén Marrero

Abril 2011