Las “Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentarios” (Revisión 2007 – Publicación nro. 600 de la Cámara de Comercio Internacional), expresa en art. 2 definiciones “
Banco Avisador: significa que el banco que notifica el crédito a petición del banco emisor.
Ordenante: significa la parte a petición de la que se emite el crédito.
Beneficiario: significa la parte a favor de que se emite el crédito.
Presentación conforme: significa una presentación que es conforme con los términos y condiciones del crédito, con las disposiciones aplicables de estas reglas y con la práctica bancaria internacional estándar.
Confirmación: significa un compromiso firme del banco confirmador, que se añade al del banco emisor, para honrar o negociar una presentación conforme.
Banco Confirmador: significa el banco que añade su confirmación a un crédito, con la autorización o a petición del banco emisor.
Crédito: significa todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que constituya un compromiso firme cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme.
Banco Emisor: significa el banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia.
Negociación: significa la compra por el banco designado de giros –librados sobre un banco distinto del banco designado-, y/o documentos al ampara de una presentación conforme, anticipando o acordando anticipar fondos al beneficiario el o antes del día hábil bancario en que el banco designado deba ser reembolsado.
Banco Designado: significa el banco en el que el crédito es disponible o cualquier banco en el caso de un crédito disponible con cualquier banco.
Presentación: significa tanto la entrega al banco emisor o al banco designado de documentos al amparo de un crédito documentario, con los propios documentos entregados.
Presentador: significa un beneficiario, un banco u otra parte que efectúa una presentación.
Así DEFINICIÓN: Es un instrumento mediante el cual un banco -el emisor o abridor-, actuando por cuenta y orden de un cliente – el importador-, se compromete u obliga a pagar o hacer pagar, por intermedio de otro banco -el corresponsal o pagador-, a un beneficiario -el exportador-, el monto en él estipulado, contra entrega de documentación por parte de dicho beneficiario, sujeto a las condiciones y términos del mismo.
PARTES INTERVINIENTES:
Ordenador u Ordenante
Es el importador o cliente, quién al presentar la solicitud de apertura del crédito documentario ante el banco emisor o abridor, da comienzo a la operativa.
Banco Emisor o Abridor
Es el banco en el cual el importador presenta la solicitud de apertura del crédito. Al otorgar la apertura del mismo, este banco se constituye en co-deudor junto al importador a favor del beneficiario/exportador, a pagar el importe estipulado en el crédito.
Banco Corresponsal o Pagador
Situado en plaza del exportador. Avisa/notifica al beneficiario/exportador el crédito, pudiendo convertirse también en confirmador, negociador, aceptante, notificador, pagador.
Beneficiario/Exportador
Es a quien se le abonará el importe del crédito, para cuya circunstancia deberá cumplimentar lo estipulado en el mismo.
FORMA DE PAGO:
A la Vista: El crédito se cobra ante la presentación de los documentos de embarque por parte del exportador/beneficiario, una vez revisados y aprobados los mismos por parte del banco – banco negociador, pagador o el banco emisor-
De Aceptación: Es un crédito a cobrar a plazo. La documentación de embarque es acompañada con una o más letras de cambio, las que pueden ser aceptadas por el banco, circunstancia en que dicho banco se convierte en banco aceptante.
De Negociación: Es un crédito a cobrar a plazo, similar al de aceptación, por el cual el beneficiario/exportador puede con la o las letras de cambio solicitar la aceptación y el descuento de la o las mencionadas letras de cambio, o sea, el beneficiario/exportador tiene la facultad de cobrar antes del vencimiento. Los intereses por el mencionado adelanto de fondos, son cobrados al importador, por lo general.
Diferidas: El crédito se cobra a plazo. No se emite letra de cambio alguna. El beneficiario/exportador debe esperar el vencimiento para cobrar.
CRÉDITOS ESPECIALES:
CRÉDITOS CON CLÁUSULA ROJA – Red Clause Credit-
Un crédito documentario puede contener la instrucción de cláusula roja, lo cual al beneficiario / exportador le otorga el derecho a recibir el pago por anticipado, contra simple recibo con la constancia de compromiso de presentación de los documentos indicados en el crédito. Por este anticipo, el beneficiario no debe constituir garantía alguna a favor del banco emisor, confirmador, pagador o negociador. Este tipo especial de crédito documentario se podrá establecer con reembolso y sin reembolso.
Cláusula Roja sin reembolso: el banco emisor, confirmador o designado, anticipa los fondos al beneficiario, realizando la operación por su propio riesgo.
Cláusula Roja con reembolso: el banco que realiza el anticipo tiene el derecho al reembolso por parte del banco emisor, y éste a su vez, del ordenante. El riesgo de crédito lo asume el banco emisor o el ordenante, y no el banco designado o pagador.
CRÉDITOS CON CLÁUSULA VERDE- Green Clause Credit-
El crédito con cláusula verde, posibilita al beneficiario cobrar anticipadamente el monto del mismo. Deberá constituir garantía real a favor del banco confirmador, pagador o negociador, la cual se constituye con la certificación depósito de las mercancías que se van a embarcar, en un almacén o depósito.
El adelanto de fondos en Cláusula Roja y Cláusula Verde, es una financiación hacia el exportador / beneficiario. Esta operación incurre en mayores costos para el importador, por lo cual en tal sentido, son poco habituales estos tipos de crédito.
CRÉDITOS BACK TO BACK
El beneficiario del crédito no es el propio productor / fabricante, y el crédito no es transferible. El beneficiario podrá tomar este crédito como garantía para la apertura de un segundo crédito, o sea un segundo beneficiario.
El segundo crédito, el cual está garantizado por el primer crédito, tiene las mismas características y condiciones que el mismo. Se tendrá dos créditos, uno es el emitido por el banco emisor, y el otro emitido con el respaldo del anterior. Esta operativa observa complejidad y alto riesgo para los bancos, por lo cual no es usual su utilización.
El banco que emite el segundo crédito, no necesariamente debe ser el banco que notificó el crédito, o el confirmador.
Se considera no válida la documentación presentada en el segundo crédito, para corresponder como válida en el primer crédito. En este tipo de crédito especial, el beneficiario del crédito original, se convierte en ordenante del segundo crédito –crédito back to back-, asimismo la diferencia por sustitución de documentos, se estima la diferencia en valores a la comisión o ganancia del intermediario –el beneficiario del crédito original-.
CRÉDITO ROTATIVO – Revolving Credit –
El crédito se abre por una suma determinada para ser utilizada por un término determinado, renovándose automáticamente una vez utilizado por el beneficiario, con la presentación de la documentación correspondiente y conforme.
Desde el punto de vista operativo, es como un crédito divisible. Tiene la ventaja de menores costos al no realizar varías aperturas individuales de crédito por cada embarque.
Ejemplo: se abre un crédito documentario tipo rotativo –revolving-, cupo mensual u$s 100.000, con validez de 6 (seis) meses, total u$s 600.000. Significa que el beneficiario podrá embarcar mensualmente hasta u$s 100.000 durante 6 meses consecutivos.
Se podrá operar el crédito de dos maneras:
Acumulativo: La suma no utilizada por menor cuantía en el embarque, se acumula para el próximo envío. Suponiendo que el embarque mensual es de u$s 85.000, el resto no utilizado o sea u$s 15.000 se podrá sumar al margen de u$s 100.000 en el próximo mes.
No acumulativo: La suma no utilizada en un embarque, se pierde, por consiguiente, no se podrá acumular en el próximo embarque. Suponiendo el mismo ejemplo que en el caso de acumulativo, se pierde el margen no utilizado o sea u$s 15.000.
Se considera la apertura de este tipo de crédito, en caso de pedidos de gran cuantía y los embarques se extienden en el tiempo, ejemplo granos a granel.
Se recomienda un crédito rotativo acumulativo, al considerar el exportador que no da seguridad de cumplir con la cuantía en las fechas previstas, a los efectos de compensar en el próximo embarque el margen pendiente del envío anterior. El banco emisor, podrá anular el crédito cuando exista incumplimiento de pago por parte del importador en uno de los embarques.
Todo crédito rotativo es acumulativo, por lo cual el no acumulativo se deberá dejar expresado en la apertura del crédito.
CONVENIOS DE CRÉDITO
En la operatoria de la Banca Internacional, los Convenios de Crédito otorgan financiamientos para importar o exportar que son reglamentados entre bancos sitos en distintos países, por lo cual generalmente se trata de venta –exportación- de bienes de capital, que en principio promocionan las ventas de estos bienes de fabricación en el país exportador.
CRÉDITO COMPRADOR
El crédito comprador financia a mediano y largo plazo, la compra de bienes de capital y equipo.
Los países de la Unión Europea – ejemplo: Alemania, España, Francia, Italia -, suelen otorgar este tipo de financiamiento, en virtud de la venta de maquinarias y equipos de fabricación en aquellos países, considerando como un incentivo para la exportación de los mencionados bienes. También se mencionan E.E.U.U. y Japón.
Para acceder a esta financiación, el banco del importador debe tener suscripto un convenio específico con el banco del exportador.
Por tratarse de financiamiento de dos o más años de duración, se debe cubrir los riesgos comerciales y los riesgos políticos y extraordinarios, por lo cual se estipula para el otorgamiento del crédito. El financiamiento es muy beneficioso para el importador en virtud de ofrecer pagos programados de amortización de manera mensual, bimestral, trimestral y semestral, con una tasa de interés baja, y tratándose de bienes de capital se entiende que al extenderse durante la vida útil del bien el pago, es como si con su utilización se amortiza.
El Convenio Crédito Comprador amerita consulta previa en el banco donde el comprador / importador opera, indicando el bien de capital o maquinaria, valor y país de origen del producto y banco que opera el fabricante / exportador.
Lic. Héctor Dante Angelucci
Docente / consultor – Comercio internacional – banca internacional – Ex funcionario del banco de la provincia de buenos aires