Criptoactivos e impuestos: lo que ya dijeron los tribunales de justicia en el mundo – Cont. Púb. Pablo Porporatto

Los criptoactivos no están fuera del impuesto por ser digitales. La discusión actual es otra: cómo se califican, cuándo se gravan, cómo se calcula la ganancia y qué conexión tienen con el país que pretende gravarlos. La jurisprudencia comparada ya contesta parte de esas preguntas y deja otras abiertas. Este resumen sintetiza el artículo completo, que analiza decisiones de la Unión Europea, Alemania, España, Francia, Países Bajos, Estados Unidos, India, Canadá y Perú.
Un punto de partida común: falta consenso
Los organismos describen el mismo escenario. El BID observa que «no existe consenso a nivel internacional sobre el tratamiento impositivo» de las criptomonedas, que puede variar de jurisdicción en jurisdicción (Barreix et al., 2025, p. 12). El CIAT señala que en los países que analiza no hay un ordenamiento específico y se aplican las figuras vigentes (Jiménez y Podestá, 2025, p. 13). La OCDE comprobó que la mayoría de los países las trata como una forma de propiedad (OCDE, 2020, p. 14). Cada fallo debe leerse dentro del sistema que lo dictó: ninguno es derecho de otros ordenamientos.
Qué resolvieron los tribunales
- Unión Europea (IVA). En Hedqvist (C-264/14, 2015), el TJUE sostuvo que el cambio de bitcoin por moneda tradicional, y a la inversa, es un servicio de cambio exento. La exención no alcanza automáticamente a comisiones, custodia o minería.
- Alemania (renta). El BFH (IX R 3/22, 14/02/2023) calificó a bitcoin, ether y monero como «otros bienes»: la venta o el canje dentro del año genera una ganancia gravable, y el canje cripto-cripto es una disposición.
- Alemania (IVA, Second Life). En V R 38/19 (2021), el BFH distinguió: el «alquiler» de tierra virtual dentro del juego no es una prestación sujeta; el canje de la moneda del juego por moneda de curso legal en un mercado real sí lo es. No es una regla sobre criptoactivos y no debe extrapolarse a redes descentralizadas.
- España. El TSJ del País Vasco (37/2025) anuló una liquidación que aplicó el método FIFO a criptomonedas por falta de base normativa, en contra del criterio de la DGT. En pérdidas, el Supremo exige acreditar el negocio jurídico (sentencia 53/2025, sobre acciones, aplicable aquí solo por analogía).
- El Conseil d’État (26/04/2018) trató las ganancias de particulares por cesión de bitcoin como plusvalías de bienes muebles, salvo que haya habitualidad o participación en el funcionamiento del sistema. Lille (05/02/2026) lo aplicó a un particular que vendió por 815.101 euros y rechazó la tesis de actividad comercial por falta de habitualidad.
- Países Bajos. La Hoge Raad (25/04/2025) confirmó que las criptomonedas integran la base del rendimiento presunto del patrimonio (box 3). No es un impuesto al patrimonio en sentido estricto, y el fallo no resuelve valuación ni localización.
- Estados Unidos. El IRS trata los criptoactivos como propiedad (Notice 2014-21) y reconoce ingreso por staking al obtener dominio y control (Rev. Rul. 2023-14). Paschall (T.C. Memo. 2026-46) llegó a lo mismo, pero con valor limitado: es una decisión no precedencial, con hechos estipulados y sin pericia. Jarrett quedó abstracto. El proyecto H.R. 10357 (2026) que se discute en ese país, intenta cerrar estos puntos.
- El tribunal de Jodhpur (Raunaq Prakash Jain) consideró ganancia de capital la venta de bitcoin adquirido antes del régimen de activos digitales virtuales de 2022.
- Canadá. En Amicarelli (2025 TCC 185), se admitió la deducción de la pérdida de bitcoin en QuadrigaCX porque la actividad era un negocio, no una inversión, con prueba suficiente pese a la falta de rastro documental.
- Perú. El Tribunal Fiscal (RTF 02885-11-2026) confirmó un reparo por incremento patrimonial no justificado: la prueba aportada no permitió reconstruir la trazabilidad con los depósitos bancarios. No se pronunció sobre la gravabilidad de la compraventa.
Criterios que se repiten
- Calificación: las etiquetas varían (bien, valor, propiedad, componente patrimonial), pero ninguna deja el activo fuera del impuesto. Determina categoría de renta, tasa, pérdidas y momento.
- Compraventa y permuta: la disposición onerosa realiza la ganancia, aunque no haya conversión a moneda de curso legal. Diferirla hasta ese momento requeriría una regla expresa.
- Prueba: sin intermediario, el contribuyente debe acreditar titularidad, fechas, valores y trazabilidad. Pero la falta de registros formales no autoriza a la administración a desconocer la evidencia aportada.
Lo que sigue abierto
- Minería, staking y airdrops. No hay criterio uniforme sobre cuándo nace el ingreso. El FMI propone no tratar a los mineros de manera distinta de otros ingresos empresariales (Baer et al., 2023, p. 11); el CIAT plantea el interrogante de si gravar al recibir los tokens o al enajenarlos (p. 12); el BID recomienda no considerar la creación de criptomonedas como hecho imponible (p. 17).
- La Rev. Rul. 2019-24 distingue la bifurcación sin recepción de unidades (sin ingreso) del airdrop recibido (ingreso al poder disponer). Fuera de esa norma, la cuestión no tiene solución judicial general.
- Finanzas descentralizadas y operaciones entre pares. La jurisprudencia es escasa y se refiere a plataformas centralizadas. Según el CIAT, la modalidad «no afecta el tratamiento de políticas, pero afecta la capacidad de aplicación de impuestos» (2025, p. 10). El FMI ubica aquí los problemas más difíciles (2023, p. 23).
- Es el punto menos explorado. El CIAT observa que se le ha prestado menos atención (2025, p. 22); el FMI advierte riesgos (2023, p. 25); y el BID señala que la mayoría de las jurisdicciones asimila las criptomonedas a la moneda fiduciaria (2025, p. 20).
- Pérdidas y localización. Robo, quiebra de plataformas o pérdida de claves no encajan en la regla de enajenación. Y, como pregunta el BID, no es claro «si realmente es posible referirse a la localización de las criptomonedas en un territorio concreto» (2025, p. 18).
Qué viene
La evolución depende de tres factores: reglas legales sobre calificación, momento, base y pérdidas; criterios administrativos publicados; y el intercambio automático de información. El marco CARF de la OCDE reducirá la asimetría probatoria, pero el FMI advierte que alcanzaría a los intercambios descentralizados solo si ejercen control o influencia suficiente sobre la plataforma (2023, p. 23). Es probable que la litigiosidad se concentre en el momento de reconocimiento de las recompensas, el método de costo y la acreditación de pérdidas, la prueba del origen de fondos y la localización internacional.
Conclusión
La seguridad jurídica no exige reglas favorables al contribuyente, sino reglas determinables. Un sistema que grava ganancias, pero no admite pérdidas, que no define el momento de reconocimiento o que no dice cómo se localiza un activo sin intermediario, no ofrece certeza, aunque mencione expresamente a los criptoactivos. Para muchas administraciones, el primer paso es publicar criterios oficiales sobre cómo las categorías existentes alcanzan estas operaciones; la ley solo debe reformarse cuando falte un elemento reservado a ella, como una deducción, una conexión territorial o una regla de fuente.
Cont. Púb. Pablo Porporatto
Fuentes consultadas
- Barreix, A. et al. (2025). Nota sobre imposición a los criptoactivos, Nota Técnica IDB-TN-3151. BID.
- Jiménez, J. P. y Podestá, A. (2025). La tributación sobre los criptoactivos en los países de América Latina y el Caribe, DT-07-2025.
- Baer, K., de Mooij, R., Hebous, S. y Keen, M. (2023). Taxing Cryptocurrencies, IMF Working Paper WP/23/144. FMI.
- OCDE (2020). Taxing Virtual Currencies: An Overview of Tax Treatments and Emerging Tax Policy Issues. París.
Decisiones citadas: TJUE C-264/14; BFH IX R 3/22 y V R 38/19; TSJ País Vasco 37/2025; Conseil d’État 417809 y conexas; TA Lille 2305612; Hoge Raad ECLI:NL:HR:2025:683; Rev. Rul. 2019-24 y 2023-14; T.C. Memo. 2026-46; 2025 TCC 185; ITA 1/Jodh/2024; RTF 02885-





