¿Cuál será el futuro de la tributación a la renta corporativa internacional? A propósito del Pilar II y propuesta de la ONU – Dr. Alfredo Collosa

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El objetivo de este artículo es analizar sintéticamente los principales aspectos del Pilar dos del correspondiente a la Acción 1 del Plan de Acción BEPS de la OCDE, como así también propuestas de la ONU en el tema, para finalmente compartir algunas ideas de cuál será el futuro de la tributación a la renta corporativa internacional.

1. PILAR DOS. RESUMEN DE LAS REGLAS GLOBE

Las Reglas Modelo del Pilar Dos 1(también conocidas como Reglas “Global Anti-Base Erosion” o “GloBE”), publicadas el 20 de diciembre de 2021, son parte de la Solución de Dos Pilares para abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía, lo cual fue acordado por 137 jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo de la OCDE/G20 sobre BEPS y respaldado por los Ministros y Líderes de Finanzas del G20 en octubre de 2021.

Fueron desarrollados por delegados de todas las jurisdicciones miembros del Marco Inclusivo y acordados y aprobados por consenso.

Las Reglas Modelo del Pilar Dos están diseñadas para garantizar que las grandes empresas multinacionales (EMN) paguen un nivel mínimo de impuestos sobre los ingresos que surgen en cada jurisdicción donde operan.

El Pilar Dos busca poner un piso a la competencia en el impuesto a la renta corporativo, mediante la introducción de una tasa impositiva corporativa mínima global que los países pueden utilizar para proteger sus bases imponibles.

Se estima que el impuesto mínimo global sobre la renta corporativa bajo el Segundo Pilar -con una tasa mínima del 15%- genera alrededor de USD 150 mil millones en ingresos tributarios globales adicionales anualmente. También surgirán beneficios adicionales de la estabilización del sistema tributario internacional y la mayor seguridad tributaria para los contribuyentes y las administraciones tributarias.

Las Reglas Modelo del Pilar Dos constan de 10 capítulos. El Capítulo 1 aborda cuestiones de alcance. Los capítulos 2 a 5 contienen las reglas operativas clave. El capítulo 6 trata de fusiones y adquisiciones. El Capítulo 7 proporciona reglas especiales que se aplican a cierta neutralidad fiscal y a los regímenes fiscales

de distribución existentes. El Capítulo 8 trata de la administración, el Capítulo 9 establece normas sobre transición y el Capítulo 10 contiene definiciones.

2. DISPOSICIONES OPERATIVAS CLAVE

Los capítulos 2 a 5 establecen las disposiciones operativas clave que aplicaría cada EMN dentro del alcance. Una EMN puede aplicar las reglas en los siguientes pasos:

Calcule la tasa impositiva efectiva: los capítulos 3 y 4 identifican los grupos de ingresos con bajos impuestos sobre una base jurisdiccional. Lo hacen calculando el ingreso (o pérdida) según el Capítulo 3 y el impuesto atribuible a ese ingreso según el Capítulo 4; y

Calcule el impuesto complementario: cuando en una jurisdicción hay ingresos gravados bajos, el cálculo del impuesto complementario resultante se realiza según las reglas del Capítulo 5; y

Determine la responsabilidad por el impuesto complementario: si se debe un impuesto complementario, se aplican las disposiciones de cobro del Capítulo 2. Estas disposiciones describen qué entidad dentro de la EMN será responsable del impuesto complementario con respecto a los ingresos con baja tributación que surjan en una jurisdicción.

Hay cinco pasos para determinar la obligación tributaria complementaria de una EMN. En el Paso 1, un grupo multinacional determina si está dentro del alcance de las reglas GloBE e identifica las entidades constituyentes dentro del grupo y su ubicación.

Los pasos 2 y 3 determinan la tasa impositiva efectiva de cada entidad constituyente.

En caso de que una EMN esté sujeta a una tasa impositiva efectiva inferior al 15% en cualquier jurisdicción

El paso 4 establece el mecanismo para calcular el impuesto complementario con respecto a esa jurisdicción de baja tributación.

Este impuesto complementario luego se impone a una entidad de grupo bajo un IIR o UTPR en el Paso 5.

3. ESTADO ACTUAL DEL PILAR DOS El Segundo Pilar es más opcional que el primero. La versión esbozada del Segundo Pilar 2es como un modelo que los países pueden utilizar para diseñar sus reglas. Si suficientes países adoptan las reglas, entonces una parte

significativa de las ganancias corporativas en todo el mundo enfrentaría una tasa impositiva efectiva del 15 por ciento.

Después de meses de negociaciones, la Unión Europea (UE) acordó por unanimidad implementar el Pilar dos. La Directiva de la UE deberá incorporarse a la legislación nacional de cada país a finales de 2023. Las empresas con una facturación anual de al menos 750 millones de euros comenzarán a pagar el tipo mínimo del 15 por ciento a partir de 2024. Esto incluye a los grupos totalmente nacionales que cumplan el umbral de ingresos.

Los Estados miembros con más de 12 grupos multinacionales incluidos deben implementar la Regla de inclusión de ingresos a partir del 31 de diciembre de 2023 y la Regla de ganancias subimpuestas a partir del 31 de diciembre de 2024. Aquellos Estados miembros con menos de 12 pueden optar por diferir la implementación de ambas reglas durante seis años.

Al 30 de mayo de 2023, 11 países en todo el mundo han presentado proyectos de ley o adoptado legislación final que transpone las reglas modelo del Pilar Dos a sus leyes nacionales.

4. PROPUESTAS DE LA ONU

Al abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía, el Comité de Expertos de las Naciones Unidas también identificó el gravamen de la renta obtenida por la prestación de servicios digitales automatizados como un tema prioritario, aunque su propuesta, a diferencia de la de la OCDE, se concreta en la elaboración de una disposición para ser incorporada a su Modelo de Convenio que habilite la imposición en la fuente a partir de legislación local explícita, aun cuando no se verifique la existencia de un EP.

El Comité de Expertos publicó un proyecto de incorporación del artículo 12B de su Modelo de Tratado Tributario que permitiría a una jurisdicción, gravar los ingresos de ciertos servicios digitales automáticos pagados a un residente del otro Estado Contratante, en el entendimiento que la propuesta podía simplificar el proceso para muchos países en desarrollo, al facilitar el tratamiento de los problemas que planteaba gravar la economía digitalizada sin que ello sea incompatible con los esfuerzos que se realizan a nivel mundial para encontrar una solución multilateral.

El artículo 12B permite que un Estado contratante grave los ingresos de ciertos servicios digitales pagados a un residente del otro Estado Contratante sobre una base bruta a la tasa negociada bilateralmente, con una opción para el contribuyente de pagar impuestos sobre una ganancia neta base para todo el año en virtud del párrafo 3 del artículo.

Asimismo merece destacarse en el tema el borrador del informe recientemente publicado por la ONU sobre “Promoción de una cooperación tributaria internacional inclusiva y efectiva en las Naciones Unidas” proporciona un marco

útil para analizar la dinámica de la coordinación de políticas tributarias multilaterales3.

El informe establece tres escenarios potenciales para futuras conversaciones fiscales globales:

1.Un acuerdo multilateral legalmente vinculante que determina qué países pueden gravar qué ganancias de las empresas multinacionales.

2.Un acuerdo legalmente vinculante que establece un proceso para cambios incrementales en las reglas tributarias que son menos integrales que la primera opción.

3.Un enfoque no vinculante para establecer normas tributarias donde los enfoques bilaterales o regionales voluntarios sean los mecanismos de implementación.

Cada escenario depende de diferentes niveles de consenso político entre los miembros, pero en los tres es consistente el objetivo de participación universal y posición igualitaria para influir en la agenda política.

5. COMENTARIOS FINALES

Estamos asistiendo a momentos históricos en materia de fiscalidad internacional. Hoy no cabe duda de que los sistemas tributarios se han quedado obsoletos para poder gravar los nuevos modelos de negocio liderados por las EMN y las plataformas digitales donde ya no se requiere la presencia física para obtener ingresos.

Ante esto, la pregunta es cómo lograr un sistema tributario internacional en materia de impuesto sobre la renta que pueda gravar efectivamente los ingresos de las empresas multinacionales donde generan valor.

La respuesta no es sencilla ya que, por un lado, no todos los países comparten la misma visión al respecto. Por ejemplo, hay países que compiten fiscalmente con impuestos más bajos, atrayendo inversiones.

Por otro lado, hoy no existe una autoridad tributaria internacional capaz de poner en práctica una reforma internacional y resolver los conflictos que surgen con su aplicación.

Sin embargo, creo que la propuesta del pilar dos es un avance muy importante en el tema y por eso merece destacarse el trabajo que está realizando la OCDE junto con todos los países y organismos internacionales.

También merece destacarse el trabajo que realiza en el tema la ONU buscando aportar otras opciones posibles frente a un tema tan complejo sobre todo desde la mirada de los países en desarrollo.

Creo que son esfuerzos muy grandes y valiosos que entiendo serán el comienzo de un nuevo sistema fiscal internacional, fundamentalmente el impuesto sobre la renta de las empresas.

Ante modelos de negocio globales como los actuales, el único camino posible es la colaboración y cooperación conjunta entre las distintas jurisdicciones junto con todos los actores implicados.

Estoy convencido de que este nuevo sistema tributario internacional debe basarse en las nuevas tecnologías para buscar la simplificación sin descuidar la equidad.

El objetivo debería ser reducir los costos de cumplimiento tributario para los contribuyentes y también los costos de administración del sistema.

Creo que el éxito de las propuestas dependerán del consenso político que se alcance, en definitiva de las jurisdicciones que adhieran a las propuestas y sobre todo, de los resultados concretos que las jurisdicciones obtengan en términos de recaudación tributaria.

Así ha ocurrido en otros temas como el intercambio internacional de información tributaria. Al principio se sumaron varias jurisdicciones y con el tiempo y los resultados concretos hoy son cada vez más las que participan.

Está claro que los modelos de negocio siempre avanzan por delante de la legislación tributaria, por lo que merecen destacarse esfuerzos globales conjuntos como este del pilar dos, que invita a repensar cómo debe ser la tributación en esta nueva economía.

En definitiva, estoy convencido de que estamos asistiendo al nacimiento de un nuevo sistema tributario internacional en materia de tributación de empresas, cuya versión final se producirá conjuntamente con las jurisdicciones intervinientes y fundamentalmente con su aplicación práctica.

Dr. Alfredo Collosa

Septiembre 2.023