Cuando la realidad supera las normas comunitarias – Mg. Gustavo Fadda

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El Mercado Común del Sur (MERCOSUR) es un proceso de integración regional instituido inicialmente por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay al cual en fases posteriores se han incorporado Venezuela (suspendido desde 2016) y Bolivia, ésta última en proceso de adhesión.

Desde su creación tiene como objetivo principal propiciar un espacio común que genere oportunidades comerciales y de inversiones a través de la integración competitiva de las economías nacionales al mercado internacional, y destacando por sobre todo, el de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos(personas y empresas) entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.

La nota que nos ocupa tiene que ver precisamente sobre la libre circulación de las personas y de los vehículos que los acompañan en sus desplazamientos, y que demuestra que más allá del altruismo de los instrumentos legales, que buscan simplificar la vida de las personas que se establecen y radican en alguno de las estados parte,distinto al de su nacimiento, y por ende, posteriormente se desplazan entre dichos estados, todavía, a la fecha, existen barreras que impiden por ejemplo dicha libre circulación entre los países miembros cuando intentan desplazarse en vehículos adquiridos en sus nuevos lugares de residencia para regresar transitoriamente a sus países de origen.

Actualmente, los instrumentos adoptados en el MERCOSUR garantizan a los nacionales de los Estados Parte y a sus familias, el gozo de los mismos derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, de acuerdo con las leyes que reglamentan su ejercicio.

En ese sentido la MERCOSUR/CMC/DEC. N° 64/10 busca establecer el Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR, que estará integrado por un conjunto de derechos fundamentales y beneficios para los nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y se conformará en base, entre otros, a los siguientes objetivos oportunamente trazados en los Tratados Fundacionales del MERCOSUR y en la normativa derivada:

– Igualdad de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas para los nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR.

– Igualdad de condiciones de acceso al trabajo, a la salud y a la educación.

– Implementación de una política de libre circulación de personas en la región.

Circulación de Personas

El plan de acción desplegado se centra en:

a) Facilitación del tránsito y de la circulación en el espacio MERCOSUR.

b) Simplificación de trámites, agilización de procedimientos de control migratorio, armonización gradual de los documentos aduaneros y migratorios.

Los avances a la fecha determinan que los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que deseen residir en el territorio de otro Estado Parte podrán obtener en el Estado Parte receptor: residencia temporaria de hasta 2 años sin necesidad de acreditar la actividad que van a desarrollar (estudio, trabajo, etc.), siendo suficiente motivo la acreditación de su nacionalidad; y residencia permanente, mediante la presentación de la solicitud respectiva dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la residencia temporaria.

En caso de los miembros de su familia que no ostenten la nacionalidad de uno de los Estados Parte, podrán obtener una residencia de idéntica vigencia de aquella que posea la persona de la cual dependan.

Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que obtengan residencia en otro Estado Parte tienen derecho a la igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado Parte receptor en materia de derechos y libertades civiles, sociales, culturales y económicas, así como en lo concerniente a la aplicación de la legislación laboral, especialmente en materia de remuneraciones, condiciones de trabajo y seguros sociales.

Los nacionales de un Estado Parte del MERCOSUR que obtengan residencia en otro Estado Parte pueden, en las condiciones que establecen las leyes que reglamentan su ejercicio:  trabajar y ejercer toda actividad lícita; peticionar a las autoridades; entrar, permanecer, transitar y salir del territorio de ese Estado Parte; asociarse con fines lícitos y profesar libremente su culto; transferir remesas libremente a su país de origen.

Los residentes de un Estado Parte del MERCOSUR pueden circular libremente por el territorio de los demás Estados Parte con sus vehículos comunitarios particulares en viaje de turismo.

Los empresarios de nacionalidad de un Estado Parte pueden establecerse en el territorio de cualquiera de los demás Estados Parte para el ejercicio de sus actividades sin otras restricciones que las emanadas de las disposiciones que rijan las actividades ejercidas por los empresarios en el Estado Parte receptor, siendo agilizados los trámites relativos a la obtención de sus permisos de residencia, así como sus documentos laborales y de identidad.

Los residentes de un Estado Parte del MERCOSUR pueden circular libremente por el territorio de los demás Estados Parte con sus vehículos comunitarios particulares en viaje de turismo.

Realidad supera la ficción.

El caso que nos ocupa, es la de un empresario argentino, que obtuvo radicación en distintos países del Mercosur, y tiene que ver con que esta persona tiene empresas, residencia legal y fiscal, domicilio, documentos de identidad, casas y autos en 3 países del Mercosur, Argentina, Brasil y Paraguay, y que, estando en Brasil, a la hora de regresar a la Argentina y queriendo ingresar con su auto brasileño a la Argentina, no le autorizaron por no tener en el DNI argentino el domicilio actualizado de su domicilio en Brasil, no obstante de presentar el Documento brasileño equivalente que acredite dicha condición.

El rechazo al ingreso del vehículo se fundamentaría en que el ciudadano estaría infringiendo lo normado en la Resolución ANA N°308/84 (OM1856A y 1867A),debiendo retornar a la República Federativa de Brasil.

En la actualidad, el ingreso, circulación y salida de vehículos registrados en los Estados Parte del MERCOSUR, estarán sujetos a la normativa comunitaria que impone la Resolución GMC N° 35/2002, y en Argentina, dicha normativa, fue incorporada y se encuentra vigente, para el régimen de importación de vehículos y aplicando solamente a turistas, por la RG AFIP 1419/03 – Régimen de circulación de vehículos en el Mercosur.

Establece que, los vehículos comunitarios deberán ser conducidos por el propietario o por persona por él autorizada, dentro del territorio de cada Estado Parte.

También podrán ser conducidos por el cónyuge o familiares del propietario, hasta segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de autorización expresa, siempre que aquellos revistan la calidad de turista y se acredite el vínculo con la documentación correspondiente.

Es condición que el conductor sea residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo, siendo ambas comprobables mediante los documentos de identidad válidos en el ámbito del MERCOSUR o en caso de extranjero que no posea ese documento, mediante el certificado de residencia expedido por el órgano competente de ese Estado Parte.

La calidad de vehículo comunitario será comprobada mediante la documentación oficial expedida por el Estado Parte de registro o matrícula debiendo coincidir con éstas las placas de registro exigibles para la circulación de éste.

El plazo de permanencia de un vehículo comunitario en el territorio de un Estado Parte diferente al de registro o matriculación, será el otorgado por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo.

En el caso de eventual salida del turista y de las personas citadas, será admitida la permanencia del vehículo en el Estado Parte, mediante previa comunicación formalizada en la Aduana de jurisdicción del local donde se encuentra depositado el mismo, la cual concederá un plazo máximo de NOVENTA (90) días, por una única vez e improrrogable para la permanencia del vehículo sin derecho a uso, contados a partir de efectuada la comunicación por parte del interesado.

En consecuencia, podemos afirmar que las normas aduaneras en Argentina determinan que el ciudadano argentino con una residencia en el exterior (Brasil, por ejemplo) superior a un año, puede ingresar con su automotor en viaje ocasional, concediéndose para su permanencia un plazo máximo de 90 días improrrogables.

En este caso si la persona no tiene ese carácter (persona humana que ingresa a un estado parte distinto de aquel en que tiene su residencia habitual y permanezca allí en esa calidad sin exceder el plazo máximo que establece la autoridad migratoria) no puede ingresar un vehículo usado ya que existe una prohibición de finalidad económica y alcance relativo para su ingreso.

Se trataría de un problema migratorio, es decir referido al estatus de las personas, no con el vehículo particularmente, ya que el concepto que prima sobre este último es que siempre va a seguir la suerte de la persona.

Parece evidente que el concepto que se debe demostrar es el de residencia más que el de la nacionalidad.

Alternativa de solución.

La DEC. CMC N.º 16/03 del Consejo Mercado Común del Mercosur, por la cual se crea la “VISA MERCOSUR” , sería una buena opción para considerar, ya que la misma se aplica a gerentes y directores ejecutivos, administradores, directores, gerentes-delegados o representantes legales, científicos, investigadores, profesores, artistas, deportistas, periodistas, técnicos altamente calificados o especialistas, profesionales de nivel superior.

La «Visa MERCOSUR«, es exigible a las personas físicas nacionales, prestadoras de servicios de cualquiera de los Estados Partes, que soliciten ingresar, con intención de prestar, temporalmente, servicios en el territorio de una de las Partes bajo contrato para la realización de actividades remuneradas (en adelante «contrato») en el Estado Parte de origen o en el Estado Parte receptor, para estadías de hasta 2 (dos) años, prorrogables una vez por igual período, hasta un máximo de 4 (cuatro) años, contados a partir de la fecha de entrada en el territorio del Estado Parte receptor.

La misma tendrá una vigencia vinculada a la duración del contrato, respetando el límite temporal máximo fijado precedentemente, y la concesión no estará sometida a ninguna prueba de necesidad económica ni a cualquier autorización previa de naturaleza laboral y estará exenta de cualquier requisito de proporcionalidad en materia de nacionalidad y de paridad de salarios, y lo más importante, dará derecho a múltiples entradas y salidas, siendo aplicable a los vehículos en los que pudieren desplazarse dichos ciudadanos.

Conclusión.

Evidentemente, el empresario tiene residencia, documento de identidad, vive, trabaja, tiene propiedades, viviendas y autos, y paga impuestos de manera indistinta en los tres países, y que va y viene a cada uno de los países en los que reside, según el giro de sus negocios.

Tal lo normado, se entiende la situación desde el punto de vista legal, pero parece que ha llegado la hora de aggiornar las normas, porque si bien el Mercosur avanzó en cuanto a la circulación de personas, se ve que todavía falta bastante para llegar a la situación ideal.

Un aspecto que ayudaría mucho en este sentido es que sería bueno diferenciar el concepto de residencia con nacionalidad, por lo menos en una situación de tránsito por 90 días.

Estamos en un punto en el que la realidad supera la ficción y lo que se pensaba que algún día iba a pasar y que se lo veía como algo lejano, a largo plazo, finalmente llegó y está entre nosotros, razón por lo cual, normas aduaneras de la década del 80, 90 y 2000, en definitiva, instrumentos legales de más de 20 años de antigüedad, evidencian que están totalmente desfasadas y no contemplan la realidad planteada.

Mgter Gustavo Fadda

Abril 2.023

Especialista en Comercio Internacional

Docente Universitario