De la aduana al algoritmo: cómo el Régimen Courier se volvió la autopista del nuevo comercio exterior argentino – Mgter. Gustavo Fadda

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Desde que asumió el gobierno de Javier Milei, el comercio exterior argentino vive una etapa de desregulación acelerada. Pero hay un fenómeno silencioso que está transformando la forma en que empresas, emprendedores y consumidores acceden a productos del mundo: el Régimen Courier.

Mientras el e-commerce global se multiplica y plataformas como Temu, Shein, Alibaba y Amazon desembarcan con fuerza en el país, el Courier se consolida como la autopista del nuevo comercio exterior, el canal más ágil, directo,  sin licencias previas, con beneficios fiscales que no tienen fecha de vencimiento  y sobre todo, simplificado para importar desde el exterior.

Ya no se trata solo de “compras personales”: hoy, las Pymes pueden importar productos con fines comerciales en 48 horas, sin licencias previas ni trámites engorrosos.

En definitiva, en un contexto de desregulación, plataformas globales y demanda de velocidad, empresas, emprendedores y consumidores encuentran en este sistema una herramienta poderosa para acceder a productos del mundo sin burocracia ni demoras.

¿Qué es el Régimen Courier?

Es un sistema de importación simplificada que permite recibir productos desde el exterior a través de empresas habilitadas como DHL, FedEx, UPS, entre otras.

El Declarante ante ARCA – Dirección General de Aduanas, será siempre la empresa Courier habilitada.

Se divide en dos subregímenes:

  • Tradicional (Declaración Simplificada Courier – DSC) – Personas físicas
  • Hasta USD 3.000 por envío, 50 kg, y 5 envíos por año. Denominados pequeños envíos.
  • Solo para uso personal o familiar.
  • Franquicia de USD 400: sobre ese monto, no se pagan derechos ni tasa de estadística, solo IVA (21%) e impuestos internos si corresponde.
  • Por el excedente, se tributan todos los impuestos:
  • Derecho de importación (20%) – Tasa de estadística (3%) – IVA (21%) – Impuestos internos (de corresponder).
  • Nunca se aplican percepciones de IVA ni Ganancias.
  • Ejemplo práctico:

Si compras un reloj por USD 380, solo pagas IVA.

Si compras uno por USD 600, pagas IVA sobre los USD 400 y todos los tributos sobre los USD 200 restantes.

  • Comercial (Declaración de Importación Simplificada – DIS) – Empresas
  • Exclusivo para personas jurídicas.
  • Sin límite de envíos por año.
  • Hasta USD 3.000 y 50 kg por envío, sin intervención de terceros organismos.
  • Se pagan todos los tributos:
  • Derecho de importación 20 %
  • Tasa de estadística 3%
  • IVA 21 %
  • Impuestos internos (si corresponde)
  • No se aplican percepciones de IVA ni Ganancias ni Ingresos Brutos, porque no son contribuyentes registrados ni responsables inscriptos.

Esta exención es estructural y vigente desde 2024.

En resumen, el Régimen Courier Comercial (DIS) es una opción más ágil y sencilla para importar productos, ideal para Pymes que necesitan inmediatez.

Requisitos operativos.

  • No se requiere despachante de aduana, pero sí gestión a través de un Courier habilitado.
  • El Courier realiza la declaración simplificada ante Aduana.
  • El destinatario debe validar la recepción y abonar los tributos correspondientes.

¿Qué se puede importar y qué no?

  • Permitido:

Auriculares, relojes inteligentes, indumentaria, libros, juguetes, suplementos con trámite previo, repuestos, herramientas, insumos productivos, muestras comerciales, packaging, tecnología de nicho.

  • No Permitido.
  • Productos con intervención de terceros organismos:
  • Cosméticos, medicamentos, suplementos, sin ANMAT
  • Alimentos, productos de origen animal o vegetal, sin SENASA
  • Juguetes sin autorización previa de INTI, textiles, eléctricos, celulares sin ENACOM.
  • Mercadería que exceda los límites de valor o peso por envío
  • Productos sujetos a normas técnicas, sanitarias o fitosanitarias

Recomendación para personas físicas: Validar la normativa de productos sensibles (como medicamentos, suplementos, cosméticos, productos vegetales o animales, y celulares con IMEI) y realizar los trámites previos de certificación u homologación, requeridos vía Sistema de Trámites a Distancia – TAD, para evitar inconvenientes en la aduana.

Recomendación para empresas: Si se trata de estos productos regulados, no pueden usar el régimen de Courier Comercial – DIS

¿Cómo lo usan las Pymes?

  • Para testear proveedores internacionales antes de importar en escala.
  • Para traer repuestos, partes e insumos urgentes sin pasar por el régimen general.
  • Para acceder a tecnología de nicho (sensores, componentes, herramientas), sin demoras ni licencias.
  • Para importar muestras comerciales que luego se transforman en negocios.

¿Las empresas pueden recuperar el IVA del 21% en Courier comercial?

Esta es la gran pregunta, y la respuesta es: sí, pero con condiciones.

  • Contexto operativo
  • En el subrégimen comercial (DIS), el declarante ante Aduana es el Courier, no la empresa importadora.
  • Por lo tanto, la factura de importación no está a nombre del importador, sino del Courier como intermediario.
  • Esto genera una dificultad para que el IVA pagado en la importación sea utilizable como crédito fiscal por la empresa.
  • ¿Cuándo sí puede recuperarse?
  • Si el Courier emite una factura discriminada que incluya el IVA pagado en la importación, y esa factura está a nombre de la empresa importadora, sí puede computarse como crédito fiscal.
  • Algunos Couriers ofrecen este servicio bajo pedido, especialmente para clientes frecuentes o empresas registradas como MiPymes.
  • Es condición sine qua non que la empresa debe estar inscripta como responsable inscripto en IVA y tener la documentación respaldatoria completa.
  • ¿Cuándo no puede recuperarse?
  • Si el Courier no discrimina el IVA en la factura o la emite a nombre propio.
  • Si la empresa no está inscripta en IVA o no puede justificar la vinculación directa del gasto con su actividad gravada.

Recomendación estratégica.

Para empresas que usan el Courier comercial y quieren recuperar el IVA:

  1. Solicitar al Courier una factura discriminada con detalle de tributos pagados.
  2. Verificar que la factura esté a nombre de la empresa importadora.
  3. Conservar el comprobante de pago aduanero y la documentación de respaldo.
  4. Consultar con su contador o asesor fiscal para validar el cómputo como crédito fiscal.

En muchos casos, el Courier puede actuar como declarante pero emitir la factura de servicios y tributos a nombre del cliente. Esa es la clave para que el IVA sea recuperable.

Conclusión: ¿Por qué esto importa?

Porque el comercio exterior ya no se mide solo en contenedores. Se mide en clics, en algoritmos y en decisiones de última milla.

El Régimen Courier no reemplaza al régimen general, pero lo complementa con una lógica más ágil, descentralizada y adaptada al siglo XXI.

Argentina está frente a una nueva frontera: el comercio exterior de bajo volumen, alta velocidad y máxima flexibilidad. Y las empresas que lo entiendan primero, serán las que capitalicen mejor esta transformación.

Mgter.  Gustavo Fadda

Consultor en Comercio Exterior