¿De qué hablamos cuando hablamos de Criptomonedas? – Cont. Púb. Lucas Roberto Fenoglietto

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No es ninguna novedad que las criptomonedas sean un tema de conversación en cualquier ámbito de la vida cotidiana pero, ¿realmente sabemos de lo que estamos hablando?

Para comenzar, es importante definir a las criptomonedas como un activo digital que utiliza la criptografía como base para procesar sustransacciones. La gama de funciones que se le puede otorgar varían desde atesoramiento, inversión e incluso para realizar el intercambio de bienes y servicios.

Si bien en la actualidad existen más de doce mil criptomonedas, la más conocida es Bitcoin cuyo valor máximo fue alcanzado la semana pasada logrando un valor de U$S 64,936.25, superando el anterior récord establecido en abril del corriente año.

Las posiciones acerca de las criptomonedas fueron modificándose a lo largo de los últimos años. Uno de los ejemplos más contundentes se vincula con la opinión del presidente ejecutivo de JP Morgan Chase, Jamie Dimon, quién criticó fuertemente a Bitcoin caracterizándolo como un fraude que los gobiernos iban a lograr “aplastar”. Otro notorio ejemplo redunda cuando en febrero de 2018 el Ministerio de Finanzas de la India ataco fuertemente el uso de criptomonedas por su utilización en actividades criminales.

Estas posturas tan rígidas fueron mutando poco a poco debido, en gran parte, al auge de los intercambios en donde se podía cambiar la moneda que tuviéramos por criptomonedas en apenas unos pocos segundos. En el caso puntual de JP Morgan Chase ese cambio de parecer fue rotundo dado que en menos de dos años después de haber realizado dicha afirmación se empezó a impulsar a la firma directamente hacia el sector cripto.

Teniendo en consideración las disquisiciones previamente mencionadas, podríamos concluir en que la realidad nos permite dividir al mundo en tres grandes grupos. Aquellas jurisdicciones que le entregan a los criptoactivos la clasificación de activos, aquellas jurisdicciones que difieren de este concepto y aquellas que no permiten, en la actualidad, realizar operaciones a través de este medio.

En el primer grupo encontramos a los Estados Unidos de Norteamérica, Canadá, Australia y la República Argentina. En el segundo grupo se encuentran países como Alemania, Suiza o Eslovenia, los cuales no consideran a los criptoactivos como un activo manifestando diversas razones entre las cuales se puede destacar la necesidad de aumentar el atractivo de sus territorios a través de la no gravabilidad de estas operaciones, o bien sea para disminuir la alícuota de tributación. Finalmente, existen jurisdicciones que han tomado posturas rígidas frente a los criptoactivos entre los cuales se puede mencionar a Bangladesh, Costa Rica, Vietnam y Tailandia.

Más allá de las distintas posturas existentes, los criptoactivos han demostrado su abrumador impacto en el mercado a través de la descentralización al no estar atado al sistema financiero tradicional cruzando instantáneamente cualquier soberanía. Es aquí en donde es dable preguntarse ¿cómo pueden hacer frente las diferentes jurisdicciones para imponer su potestad tributaria?

En la era de la evolución digital, las administraciones tributarias deben

avanzar al ritmo de los nuevos desafíos que plantean los nuevos modelos de negocio y las nuevas tecnologías. Uno de ellos, sin lugar a dudas, es la creciente aparición y utilización de criptomonedas en situaciones cotidianas.

No es materia de discusión la importancia de regular legal y procesalmente el área de las criptomonedas para poder utilizarlas y prevenir situaciones fraudulentas pero la cuestión esencial redunda en cómo hacerlo de una manera razonable para evitar marcos jurídicos ambiguos, rígidos y complejos que generen una excesiva carga administrativa que torne el escenario aún más complejo de lo que ya es.

Cont. Púb. Lucas Roberto Fenoglietto