De Simis y acceso al Mercado de Cambios (MULC): Otra mirada – Dra. María Antonella Migliore

0
80

 

Hace algunas semanas, se dieron a conocer las nuevas medidas dispuestas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) con relación a los requisitos de acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).

Mediante la Comunicación A 7466, se explicitó la nueva reglamentación que regula las autorizaciones otorgadas mediante el Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones (SIMI), diferenciando los pedidos de los operadores entre las categorías A y B, según la forma de acceso al mercado.

En ambos casos, la normativa prevé una actualización de los cupos o plazos en dólares permitidos para cada importador:

Categoría A: se autorizará la operación por el equivalente al menor de los siguientes montos:

-El valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5 (cinco) % de dicho valor.

-El valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70 (setenta) % de dicho valor.

Categoría B: las operaciones deben ser financiadas a plazo, por un mínimo de 180 días corridos.

En este punto, existe otra mirada para analizar.

Esta situación trae asociado un problema, quizás de mayor envergadura, porque ataca nuestro “buen nombre y honor comercial”. Es que, indirectamente, este tipo de barreras administrativas, traen aparejadas otra clase de consecuencias de muy difícil gestión: las consecuencias comerciales.

El asunto es que en la actividad internacional, si bien la comercialización es un proceso harto cotidiano, la creación de lazos comerciales sólidos y la consiguiente “confianza” son valores muy delicados, que debemos cuidar casi tanto como la calidad de nuestro producto.

Por tanto, con lo complejo que es mostrar y demostrar credibilidad y seriedad en los negocios, cómo explicar repentinamente a nuestro proveedor que por políticas comerciales debemos comprar a plazo, o lo que es peor, pagar con diferimiento?

Hete aquí la cuestión: si nuestra SIMI es de tipo “B”, el pago deberá ser diferido 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la República Argentina, lo que dependiendo del medio de transporte de la misma y la duración del tramo recorrido, puede ser en realidad más de 210 días.

Cómo explicarle a nuestra contraparte internacional que el producto que él ya fabricó, embarcó y entregó, será abonado con 6 o 7 meses de retraso? Eso no es lo natural en los usos y costumbres del comercio exterior.

No al menos sin que sea producto expreso de un acuerdo celebrado por consentimiento mutuo y buena fe de las partes.

Una vez más, tendremos que ejercitar la creatividad para continuar operando en las ligas extranjeras.

Dra. María Antonella Migliore

Marzo 2.022

Especialista en derecho aduanero