Declaración jurada de venta de exportación de productos de origen agrícola -Dra. Ariadna Quintela
DECLARACIÓN JURADA DE VENTA DE EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN AGRÍCOLA
por Dra. Ariadna Quintela
Ante todo quiero dejar en claro al lector, que la finalidad de este artículo es meramente informativa y didáctica, haciendo una reseña sistematizada de la normativa en torno a la exportación de productos de origen agrícola, comenzando por el análisis de la ley 21453 y sin emitir opinión alguna en relación al mayor o menor acierto acerca de la mencionada normativa.
LEY 21453
Dicha ley dispone en su artículo 1º que “… Las ventas al exterior de los productos de origen agrícola que se indican en la planilla anexa, quedarán sujetas a las normas que establecen la presente ley. En su artículo 3º dispone que “ Las ventas al exterior a que se refiere el artículo 1º deberán ser registradas mediante declaración jurada ante la Autoridad de aplicación en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.
El artículo 4º dispone “ Podrán registrar operaciones de venta al exterior los exportadores oficiales y privados inscriptos en la Administración Nacional de Aduanas y en la Junta Nacional de Granos..”.
El artículo 6º dispone:”.. A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios , de alícuotas , arancelario y de base imponible ( precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente ) vigentes a la fecha de cierre de cada venta. El tipo de cambio aplicable a los fines de lo establecido para la conversión de la moneda extranjera en monda nacional de curso legal, será el vigente a la fecha del registro de la declaración aduanera de exportación para consumo…”
Asimismo el artículo 8 ºde dicha ley dicha resolución plantea que el falseamiento de cualquiera de los datos incluídos en las declaraciones juradas hará pasible al infractor de una multa de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del valor FOB total de la operación declarada al tipo de cambio comprador más alto vigente a la fecha de comprobarse la infracción , sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan. Independientemente de la sanción pecuniaria, el infractor podrá ser pasible de otras sanciones que serán establecidas a través del Decreto Reglamentario.
En cuanto a las ventas declaradas, el artículo 9º, establece que: se darán por cumplidas cuando, dentro del plazo estipulado para la declaración jurada, el exportador hubiese registrado la declaración aduanera de exportación para consumo de por lo menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la cantidad ya sea PESO o VOLUMEN declarada. El incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas, será sancionado con una multa equivalente al QUINCE POR CIENTO ( 15%) del valor FOB DE VENTA de la parte incumplida de la declaración como máximo hasta el noventa por ciento ( 90%) de la cantidad declarada.
A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible ( precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta.
LEY 26.351
Por otro lado la Ley 26351 estableció en su texto que :”…Cuando se produjera un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios alcanzados por las disposiciones de la ley 21453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior ( DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente destinación de exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición de tales productos con anterioridad al aludido incremento. En los casos en los que no se satisfagan los requisitos establecidos por la autoridad de aplicación deberán tributar la mayor alícuota en concepto de derechos de exportación, entre las vigentes a la fecha del registro de las declaraciones juradas de ventas al exterior ( DJVE) o a la fecha de oficialización de las respectivas destinaciones de exportación….”
Otras Disposiciones
El régimen de declaración jurada de ventas al exterior ( DJVE) fue establecido por las leyes 21453 y 26351. A su vez la Resolución General AFIP Nº 1256 y su modificatoria , implementó los procedimiento relativos al registro y trámite de las DJVE y las destinaciones de exportación asociadas a ellas a través del Sistema Informático MARIA ( SIM).
La Resolución Nº 543 ONCCA del 28 de Mayo de 2008 estableció los requisitos a los que deben sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior ( ROE VERDE) y fijó en CUARENTA Y CINCO (45) días corridos el plazo de validez del ROE VERDE para que el exportador oficialice las destinaciones de exportación ante la Dirección General de Aduanas. La Resolución Nº 2846 ONCCA del 14 de Agosto del 2008 dispuso un régimen especial optativo mediante el cual se puede ampliar el plazo de validez.
Los plazos de la Resolución Nº 543/08 ( ONCCA) serán considerados a los fines de la oficialización de la destinación de exportación para consumo. A los fines del libramiento de la mercadería se aplicará el plazo de validez de la solicitud de exportación que definen los artículos 328 del Código Aduanero que en su texto reza: “… La reglamentación establecerá el plazo de validez de la solicitud de exportación transcurrido el cual la misma no surtirá efectos respecto de la mercadería no cargada…” ;y el artículo 38 de su Decreto Reglamentario se establece lo siguiente: “..1.A los fines de lo previsto en el artículo 328/ del Código Aduanero, fíjase en treinta y un (31) días el plazo de validez de la solicitud de exportación, contado a partir del día de su registro.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado precedente , fíjase en cuarenta y cinco (45) días el plazo de validez de las solicitudes de exportación que amparen operaciones que se realicen mediante la destinación suspensiva de tránsito terrestre ( camión y/o ferrocarril ), contado a partir del día de su registro.3. La Administración Nacional de Aduanas, cuando mediaren causas debidamente justificadas, podrá conceder la rehabilitación de las solicitudes a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo por única vez y por un plazo no mayor del originario. En ambos supuestos, deberá ajustarse el tratamiento cambiario y arancelario si hubiere variado….”
TRAMITE Y REGISTRO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE VENTA AL EXTERIOR ( DJVE) RESOLUCION CONJUNTA GENERAL Nº 2488/08 ( AFIP) Y 3714/2008 (ONCCA)
Hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta al exterior, se confeccionará el ROE VERDE de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA). El documentante deberá registrar la declaración jurada de venta al exterior (DJVE) .
En el campo ”MOTIVO DE LA DJVE“ se debe consignar la opción que corresponda al plazo de validez de la operación a registrar que se establece en cada caso a saber : ROEVERDE45: 45 DIAS, ROEVERDE90:90 DIAS, ROEVERDE180:180DIAS.
Al oficializar la DJVE el sistema asignará el código identificador del sistema Informático MARIA (SIM), como por ejemplo 08001DJVE000001K. Conforme con la opción seleccionada, el sistema liquidará en forma automática los derechos de exportación como concepto 020 Derechos de exportación”, con tipo de obligación de pago “V Valores”, sobre la base del Precio Oficial declarado y las toneladas comprometidas.
Una vez que se validó informáticamente el ROE VERDE de la ONCCA la liquidación de los derechos de exportación y de estímulos se llevará a cabo como se detalla más abajo y los derechos de exportación se cancelarán mediante la utilización del Volante Electrónico de Pago ( VEP), conforme la Resolución General Nº 2161 ( AFIP) .
De este modo si la opción consignada es ROEVERDE-45 el pago de los derechos de exportación se efectuará conforme a lo establecido en el punto A del Anexo IV de la Resolución General Nº 1921( FIP) su modificatoria y sus complementarias, y la liquidación de los estímulos se efectuará de acuerdo con el mecanismo de “ AUTOLIQUIDACIÓN”.
De otro modo, si la opción consignada es ROEVERDE90, ROEVERDE 120 ó ROEVERDE180 el SIM generará en forma automática una LMAN “ MOTIVO ROEV” , como también la modificación del motivo y del plazo consignado originalmente por el documentante en ocasión de la DJVE , dándole al mismo el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos, contados desde la aprobación del formulario de solicitud “ ROE VERDE DJ-005 por parte de la ONCCA.
Si fue denegado el formulario de solicitud ROE VERDE DJ 005 la ONCCA anulará la DJVE a través de la transacción ANULACION DJVE ONCCA.
Si se concede una prórroga al plazo de validez del Certificado de Aprobación “ ROE VERDE “ de acuerdo con lo previsto en la Resolución Nº 543/08 ( ONCCA) y sus modificatorias, la ONCCA efectuará el registro en el Sistema Informático MARIA ( SIM) A través de la transacción
PRORROGA DJVE ONCCA – REQUISITOS A LOS QUE DEBEN SUJETARSE LOS EXPORTADORES DE GRANOS Y/O SUS DERIVADOS ,QUE SOLICITEN SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE DECLARACIONES JURADAS DE VENTAS AL EXTERIOR, DENOMINADO ROE VERDE, DE LA LEY 21453.
Las leyes Nº 21453 y 26351 y los Decretos Nº 1177 y 6545 implementaron un procedimiento especial bajo un Registro de Ventas al Exterior de productos de origen agrícola mediante Declaraciones Juradas, que operan como autorización previa para solicitar las destinaciones de exportación ante la Aduana.
Por el artículo 3º del Decreto Nº 764 de fecha 12 de Mayo del 2008 el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA , PESCA Y ALIMENTOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION , lleve al Registro de Declaraciones Juradas Ventas al Exterior al que se refiere la ley 21453.
Se establecen entonces los requisitos que deberán satisfacer los exportadores para acreditar de modo fehaciente la tenencia o la adquisición de los productos con anterioridad al incremento de las alícuotas de los derechos de exportación, cuando dicho incremento se presente en el período comprendido entre la fecha de registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y la fecha de Oficialización de la Operación de Venta al Exterior.
Teniendo en cuenta que el Código Aduanero establece por su artículo 803 que:”… se prescribe por el transcurso de CINCO (5) años la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera, por imperio del artículo 4º de la ley 26351 quedan alcanzadas, todas aquellas operaciones de exportación que fueron registradas con anterioridad a su vigencia, abarcadas por el plazo quinquenal que establece el Código Aduanero, por lo que se informarán a la AFIP aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior que al no poder justificar en forma fehaciente la tenencia o adquisición de sus productos deban tributar la alícuota mayor en concepto de derecho de exportación, entre la vigente a la fecha de Registro de la DJVE y la vigente a la fecha de oficialización de la destinación de exportación.
En virtud de lo previsto en los párrafos anteriores se establecen los requisitos a que deberán sujetarse los exportadores de granos y/o sus derivados que soliciten su inscripción en el Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior, denominado R.O.E. VERDE, a que se refiere la ley 21453. Es así que dicha ley establece los siguientes conceptos:
STOCK FISICO DE EXISTENCIA DE GRANOS: Tonelaje neto de existencia física de granos y/o sus derivados involucrados en la ley 21453declarados ante la ONCCA.
ENCAJE PRODUCTIVO EXPORTADOR: Piso o plataforma mínimo del stock de existencia anual con ajustes mensuales en función del consumo doméstico para abastecimiento interno.
REMANENTE EXPORTABLE. Es la resultante positiva emergente del stock físico de existencia de granos deducido el encaje productivo exportador. La ONCCA sólo autorizará operaciones cuando el stock físico de existencia de granos sea mayor que el Encaje productivo exportador. Si el resultado fuere negativo o igual a CERO 80) se considerará que no existe remanente exportable y , por lo tanto, no se procederá a la autorización de declaraciones juradas.
ROE VERDE ( Declaración Jurada de Venta al Exterior de productos agrícolas).
Para acceder al R.O.E VERDE la firma exportadora que pretenda exportar granos y/o sus derivados deberá presentar , en carácter de Declaración Jurada, el formulario ROE VERDE DJ005 que forma parte integrante de la presente resolución. Esa declaración jurada deberá ser firmada por el titular o su representante legal o apoderado acreditado en la ONCCA.
Dicha Declaración Jurada deberá ser presentada en el Centro de Atención al público de la ONCCA o en la Agencia del Interior del país de este Organismo más cercana a la Aduana donde se documentará la presentación del embarque. El plazo de presentación será hasta el primer día hábil siguiente a aquel en que se hubiese cerrado la venta correspondiente, en el horario de 9.30 a 11.30 horas.
PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISIBILIDAD DE LA DJVE
Se establece el procedimiento para la admisibilidad de la Declaración Jurada recepcionada en la ONCCA. El Área de Coordinación de Comercio Exterior, seguirá el circuito de control operativo y realizará los cruces de información que se detallan a continuación:
1) Validez y vigencia de la inscripción en los Registros de la ONCCA
2) Cumplimiento de las obligaciones impositivas ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)
3) Inexistencia de deuda por multas en ONCCA.
4) Vigencia del Registro de Exportador e Importador ante la Dirección General de Aduanas.
5) Cotejo entre la fecha de presentación de la Declaración Jurada y la fecha en que se hubiese cerrado la venta correspondiente.
6) Cotejo del Precio FOB Oficial determinado por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS según extensión Sistema Informático María ( SIM) o consistencia del precio FOB declarado.
PLAZO DE VALIDEZ DEL R.O.E. VERDE.
Se fija en cuarenta y cinco (45) días corridos el plazo de validez del R.O.E. VERDE para que el exportador oficialice la destinación de exportación ante la Dirección General de Aduanas. Dicho plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente a la fecha de la Autorización conferida por la ONCCA y dicho plazo podrá sólo prorrogarse mediante acto expreso de la ONCCA, si se hubiere configurado caso fortuito o fuerza mayor dentro del período de validez del “ ROE VERDE”.
DETERMINACION DEL REMANENTE EXPORTABLE
El Área de Gestión Estratégica de Información de la ONCCA establecerá mensualmente, para los granos y subproductos enumerados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución , el Remanente Exportable ( R.E.) en base a la información suministrada por los operadores, que se encuentre disponible en Organismo. Se tendrán en cuenta las existencias físicas de granos y las salidas para elaboración, descontando las cantidades necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado interno , ponderándose un VEINTE POR CIENTO (20%) en menos para prevenir contingencias que pudieren originar futuros faltantes.
OBLIGACION DEL EXPORTADOR.
Hasta tanto se informatice el sistema, el exportador dentro de las CUARENTA Y OCHO ( 48) hábiles posteriores al cumplido de embarque, ante la Dirección General de Aduanas deberá presentar constancia del mismo en la ONCCA, a los fines de poder realizar los ajustes en el registro de los saldos correspondientes.
FISCALIZACION POSTERIOR.
La Coordinación de Control Operativo y Fiscalización, llevará adelante tareas de fiscalización posterior articulando acciones y procedimiento con la AFIP, a los fines de corroborar el cumplimiento de las obligaciones previsionales se verificarán los porcentajes destinados al mercado externo sobre los totales comercializados.. A su vez la Dirección General de Aduanas, controlará a los fines de corroborar las obligaciones aduaneras y para cruzar los cumplidos de exportación con los ROE VERDE otorgados , logrando el cruce de la información disponible que permita obtener la trazabilidad de la exportación. Asimismo fiscalizará el cumplimiento de la obligación del exportador establecida en el artículo 10 pudiendo requerir documentación respaldatoria y realizar las inspecciones conforme al plan de fiscalización que disponga la ONCCA.
LEY 26351. PROCEDIMIENTO POR INCREMENTO DE ALICUOTA
La mencionada ley establece que cuando se produzca un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios incluídos en la ley Nº 21453,
en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior ( DJVE) y el de la oficialización de la correspondiente destinación de exportación, los exportadores deberán acreditar de modo fehaciente la tenencia o en su caso la adquisición
Quedan comprendidas en el procedimiento las operaciones de ventas al exterior debidamente registradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26351, cuya obligación de pago de derecho de exportación no se encuentre prescripta a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida, conforme lo expresamente normado en el artículo 803 del Código Aduanero. Los “ ROE VERDES” se aplican a los volúmenes de compras que surjan de la información determinada conforme al artículo 13 de la presente medida, en el siguiente orden : a) por fecha de declaración b) mes de inicio del período de embarque y c) número de declaración.
SANCIONES.
La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ante el falseamiento de cualquiera de los datos incluídos en las declaraciones juradas, así como ante el incumplimiento o la anulación de operaciones correspondientes a las declaraciones de ventas registradas que por la presente medida se aprueban, aplicará a los responsables las sanciones previstas en los artículos 8 y 9 de la ley 21453 y podrá proceder a la suspensión de las inscripciones establecidas en al Resolución Nº 7 de fecha 8 de Marzo del 2007.
TOLERANCIAS EN LAS DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR DE LA LEY 21453
Mediante Mail oficial Nº 229/2008 ( DV FOLP) el Departamento Técnica de Exportación- Dirección de Técnica concluyó que “… Independientemente del cinco (5%) por ciento de tolerancia que se otorga para las DJVE en la Resolución ( SAFP) Nº 685/92, cuando en la destinación de exportación se supere el cuatro (4%) ( ver art. 959 C.A.), el Exportador será pasible de las sanciones que a tales efectos prevé la Legislación Aduanera…”
Posteriormente mediante e- mail nº 543/08 ( DV COSO) se efectuó consulta por la Dirección Regional Aduanera Mendoza habiéndose elaborado un informe por el Departamento Técnica de Exportación en el cual se ratifica el criterio arriba expuesto.
DECLARACIONES JURADAS DE VENTA AL EXTERIOR.MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 662/92 (SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA)
Dicha Resolución establece que: “… Las ventas declaradas desde la fecha de publicación del Decreto Nº 2488/91 y hasta el 1º de octubre de 1992, que no hayan pagado los tributos que gravan la exportación para consumo por los saldos no exportados y por los montos indicados en el artículo 4º del Decreto Nº 1177/92, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha citada, carecerán de validez por lo que se excluirán del registro pertinente.”
El plazo de período de embarque será de treinta (30) días corridos cuando se trate de embarques por vía acuática y de sesenta (60) días corridos cuando los embarques sean por vía terrestre.
El período de embarque de las declaraciones juradas de ventas al exterior gozará de una prórroga automática de sesenta (60) días corridos para cumplimentar el embarque del tonelaje declarado, a cuyo término operará el vencimiento de las mismas.
Puede existir la posibilidad de una prórroga en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor, registrados con anterioridad al vencimiento del plazo de la declaración jurada de venta al exterior, otorgándose a pedido de las partes y por acto expreso de la Secretaría de Agricultura , Ganadería y Pesca, una prórroga extraordinaria de sesenta (60) días corridos..
Asimismo los embarques podrán anticiparse en hasta quince (15) días corridos previos a la iniciación del período de embarque, salvo en aquellos casos excepcionales , debidamente fundados y con la expresa autorización de esta Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. Y en el supuesto de fibra de algodón , maní tipo confitería y poroto, el plazo será de treinta (30) días corridos previos a la iniciación del período de embarque. Por otra parte, la resolución que estamos analizando permite una tolerancia en más de hasta el CINCO POR CIENTO (5%) del tonelaje declarado en la DJVE.
ROE VERDE. ACOGIMIENTO AL REGIMEN OPCIONAL ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN nº 543/08 ONCCA ( RESOLUCIÓN nº 5253/2008 ONCCA )
La ONCCA dictó una serie de resoluciones para lo cual estaba facultada por le lay 26351.. Mediante el artículo 1º de la Resolución Nº 2846 del 14/08/2008 se modificó el artículo 8º de la Resolución Nº 543 de fecha 28 de mayo del 2008, por el cual se estableció un régimen especial optativo , otorgando al “ ROE VERDE “ un plazo de validez de NOVENTA ( 90) días corridos para trigo, CIENTO VEINTE (120) días corridos para el maíz, y ciento ochenta (180) días corridos para el resto de los productos de origen agrícola comprendidos en el Anexo de la ley Nº 21453, los que serán aplicables para aquellos exportadores que opten por efectivizar el pago de los derechos de exportación dentro de los DOS (2) días hábiles de haber sido aprobada la Declaración Jurada.. Conjuntamente con ello, mediante la Resolución Conjunta Nº 3714 y General Nº 2488, de septiembre del 2008, de la ONCCA y de la AFIP, se reglamentaron los aspectos operativos del sistema, teniendo en cuenta el regimen optativo al que nos referimos y extendiendo de DOS (2) a CINCO (5) días el plazo mencionado. Pero para habilitar el regimen opcional es necesario establecer el pago mínimo de los derechos de exportación y también hay que modificar el plazo de DIEZ (10) días establecido mediante a Circular Nº 2 de fecha 27 de Agosto del 2008 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario, a los fines de permitir la rectificación de ciertos datos en las solicitudes de exportación autorizadas durante todo el plazo de vigen cia del “ ROE VERDE”.
La Resolución mencionada establece en su artículo 1º que para acogerse al régimen opcional del artículo 8º de la Resolución Nº 543/2008 que fuera sustituido por el artículo 1º de la Resolución Nº 2846 de fecha 14 de Agosto del 2008, ambas de la ONCCA, los operadores deberán acreditar el pago de los derechos de exportación de al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) DE LA CANTIDAD ( peso o volumen) declarada. En el mismo texto se dispone que: “… Los operadores a los cuales se les haya autorizado la solicitud de exportación podrán rectificar durante todo el plazo de vigencia del “ ROE VERDE” los siguientes datos:
NOMBRE Y APELLIDO O RAZON SOCIAL DEL CONSIGNATARIO O DESTINATARIO DE LA MERCADERIA
DIRECCIÓN
PAIS DE DESTINO DE LA MERCADERIA.
Dicha resolución permitirá una tolerancia en más de hasta el CINCO (5%) del tonelaje declarado en la Declaración Jurada de Venta al Exterior, conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución Nº 685 de fecha 7 de Agosto de 1992 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA , GANADERIA Y PESCA.
Dra. Ariadna Quintela
Mayo 2009