Decreto 910/21 – Incorporación al ordenamiento jurídico de la República Argentina Decisiones del Consejo del Mercado Común

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Con fecha  31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial (B.O.) el Decreto N° 910, mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) dispuso incorporar al ordenamiento jurídico de la República Argentina las Decisiones N° 8/2021, 11/2021 y 12/2021, todas del Consejo Del Mercado Común; a fin de aplicar ciertas modificaciones en alícuotas, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) y Arancel Externo Común (A.E.C.), en relación a determinadas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Mediante el Decreto N° 1126, y sus modificatorias, en el año 2017 se aprobó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la VI Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con su correspondiente Arancel Externo Común (A.E.C.) y se adecuaron -entre otros- los tratamientos arancelarios diferenciales autorizados en el ámbito regional, relativos respectivamente a la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común, Lista de Bienes de Capital, Lista de Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Preparaciones y conservas de duraznos y productos lácteos y juguetes.

De acuerdo a lo dispuesto en el considerando del Decreto PEN N° 910/2021, la finalidad de las Decisiones del Consejo Del Mercado Común que se incorporan al ordenamiento jurídico nacional, en cada caso, es:

  • Decisión CMC N° 8/2021: se autoriza a la República Argentina a establecer una alícuota distinta al Arancel Externo Común -incluso del 0 %- para las importaciones de bienes considerados en el ámbito regional como “Bienes de Capital” y “Bienes de Informática y Telecomunicaciones”.
  • Decisión CMC N° 11/2021: se prorroga la autorización conferida a la República Argentina para mantener una Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común de hasta 100 códigos de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), hasta el día 31/12/2028.
  • Decisión CMC N° 12/2021: se prorroga, hasta el 31/12/2028 el plazo que autoriza a los Estados Parte a fijar alícuotas distintas al Arancel Externo Común, para ciertas mercaderías (juguetes); sumado a lo cual se prorroga hasta el día 31/12/2030 los plazos previstos para la aplicación de determinado Arancel Externo Común aplicable a ciertas preparaciones y conservas de duraznos; y el plazo que establece el Arancel Externo Común aplicable a determinados productos lácteos.

Lo dispuesto por la presente medida comenzó a regir a partir del día 1° de enero de 2022, durante un periodo específico que, para cada caso se determina.

Para mayor entendimiento de la norma, seguidamente se detalla la síntesis de cada artículo y se adjuntan los Anexos que corresponden a la misma.

Artículo 1

Se incorporan las Decisiones N° 8/2021, 11/2021 y 12/2021, todas del 13 de diciembre de 2021 del Consejo del Mercado Común, al ordenamiento jurídico de la República Argentina.

Las citadas Decisiones se encuentran plasmadas en el “Anexo I” del Decreto.

Artículo 2

En el “Anexo II” se encuentran incluidas ciertas Posiciones Arancelarias NCM que conforman la Lista Nacional de Excepciones al Arancel Externo Común (A.E.C.) detallando las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso le corresponde.

Las alícuotas detalladas en el citado Anexo II se mantendrán hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Artículo 3

En el “Anexo III” se encuentran incluidas ciertas Posiciones Arancelarias NCM, detallando las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso le corresponde.

Las alícuotas detalladas en el citado Anexo III se mantendrán hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Artículo 4

En el “Anexo IV” se encuentran incluidas ciertas Posiciones Arancelarias NCM, detallando las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso le corresponde.

Las alícuotas detalladas en el citado Anexo IV se mantendrán hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Artículo 5

En el “Anexo V” se encuentran incluidas ciertas Posiciones Arancelarias NCM, detallando el Arancel Externo Común (A.E.C.), que en cada caso le corresponde.

Las alícuotas detalladas en el citado Anexo V se mantendrán hasta el día 31 de diciembre de 2030.

Artículo 6

En el “Anexo VI” se encuentran incluidas ciertas Posiciones Arancelarias NCM, detallando las alícuotas que, en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.), en cada caso le corresponde.

Las alícuotas detalladas en el citado Anexo VI se mantendrán hasta el día 31 de diciembre de 2028.

Artículo 7

El citado Decreto comenzó a regir a partir del día 1° de enero de 2022.

Fuente: CDA