Desaparición del Despachante de Aduanas en Argentina: ¿Mito o Realidad? – Mgter. Gustavo Fadda

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Con motivo del dictado del DNU N° 70/2023,  y específicamente en el capítulo referido a la desregulación del comercio exterior, se han alzado voces en contra de reconocidos y respetados profesionales, con foco en que  la paradoja de la desregulación, en su intento de facilitar el comercio y promover la igualdad de acceso, implicaría el riesgo de afectar la eficiencia del control aduanero, o bien de que la aplicación práctica del mismo llevaría a consecuencias no deseadas.

Incluso, se ha presentado un riguroso planteo de inconstitucionalidad del instrumento legal por parte del Centro de Despachante de Aduanas, resaltando de que los Despachantes de Aduanas son los apuntados por el decreto.

La idea de la nota es presentar otra mirada sobre los opiniones vertidas y los argumentos esgrimidos.

Despachante de Aduanas. Definición.

Son despachantes de aduana las personas de existencia visible que, en las condiciones previstas en el código aduanero, realizan en nombre de otros ante el servicio aduanero trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.

Son los agentes encargados de realizar la clasificación y valoración de la mercadería, la declaración aduanera correspondiente, la confección y tramitación de los documentos requeridos para todas las operaciones de comercio exterior.

Evolución.

Por mi experiencia de 38 años trabajando en Comex, puedo afirmar y sin lugar a equivocarme, que evidentemente, el despachante de aduanas fue evolucionando, desde la figura de un simple documentante a la de una combinación de escribanos y contadores  públicos, ya que no solo dan fe de los actos de sus clientes, a manera de un fedante público, sino también por la acción de generar y presentar ante el estado, AFIP -DGA, las Declaraciones Juradas de Importación y Exportación.

También, y coincidiendo con las afirmaciones realizadas, se han transformado en verdaderos asesores de las empresas, por ejemplo, en aspectos comerciales. Por ejemplo, mucho antes de que un empresario haya cerrado una compraventa internacional, en las etapas previas, exploratorias, en la búsqueda de mercados potenciales con los cuáles comercializar, se debe contar ya con un despachante, ya que es el único profesional que cuenta con el expertise y know how para ayudar a definir la oferta exportable, dar a conocer el producto al mundo, y la única forma de hacerlo es por intermedio del primer idioma universal existente a la hora de hacer negocios internacionales, es decir, poder identificar la mercadería mediante la Posición Clasificatoria a 6 dígitos dentro de la Nomenclatura de la Clasificación de Designación y Codificación de Mercancías, más conocida como Sistema Armonizado.

Y nuevamente, si la operación se concreta, al final del ciclo, las empresas, devenidas ahora en Importadoras – Exportadoras, tendrán que recurrir al Despachante para que clasifiquen arancelariamente y valoren a las mercaderías que serán importadas o exportadas.

Por otro lado, dentro de los aspectos comerciales, suelen acompañar a los empresarios en sus viajes de negocios ayudándolos a decidir o finiquitar, una compra – venta internacional.

Desde el punto de vista legal, se transforman en asesores en derecho aduanero e incluso, en algunos casos hasta llegan a ser asesores financieros. 

En definitiva, evolucionaron y ocuparon lugares que otros profesionales no lo han hecho y que naturalmente les corresponde, como es el caso de contadores, administradores de empresas, abogados, etc.

¿Qué modifica el DNU N° 70/2023, de la Ley N°22.415, código aduanero, respecto a los Importadores – Exportadores y Despachantes de Aduanas? 

Simplifica los requisitos para ser Impo – Exportador, facilitando las condiciones, y a su vez,  entre las nuevas medidas, se establece que cualquier empresa podrá realizar sus propias declaraciones juradas – DD.JJ. de Impo – Exportación frente a la AFIP – DGA, no siendo obligatorio hacerlo con un despachante  de aduanas.

Ante los cuestionamientos realizados sobre este punto, es pertinente recordar, que en virtud de lo establecido en el Art. 11 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683, el sistema de declaración de impuestos que se adopta en Argentina es el auto determinativo.

El mismo implica que la base de los tributos es establecida de acuerdo con la presentación informativa y determinativa del propio contribuyente que, en carácter de declaración jurada, goza de presunción de veracidad. 

Aquí es donde podemos apreciar la visión sistémica de la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP  como un todo, y no la de la Dirección General de Aduanas – DGA de manera aislada del resto, ya que la Asuana es parte integrante de dicha Administración junto con la Dirección General Impositiva – DGI y la Dirección General de Recursos de la Seguridad Social -DGRSS. En definitiva, AFIP,  tiene como función la ejecución de la política tributaria y aduanera de la nación aplicando normas legales correspondientes. 

Lo que se plantea es la eliminación de los Registros de Despachante de Aduana y de Importador – Exportador, y su reemplazo por la inscripción en los Perfiles de Despachante de Aduanas y en el de Importador – Exportador, dentro del Sistema Registral que tiene AFIP.

A la fecha de la entrada en vigor del DNU, 29/12/23, aquellos despachantes e importadores y exportadores, que se encontraban inscriptos en el registro respectivo, se dan de alta automáticamente en lo nuevos perfiles.

Nuevamente y en virtud de los cuestionamientos surgidos, es interesante saber, que, con esta modificación, a los actuales Imp – Exportadores y Despachantes, se los pone en un pie de igualdad con los nuevos operadores que de ahora en más se inscriban y se den de alta en dichos padrones, teniendo exactamente las mismas condiciones, tantos unos como los otros. 

Lo que no cambia y por ende sigue totalmente vigente, es que seguirán siendo solidariamente responsables con sus representados, importadores – exportadores, auténticos declarantes, pero que realizan las declaraciones a través de la figura del despachante. En buen romance, esto significa, que siguen vigentes las responsabilidades administrativas, tributarias, infracciónales y penales que prevé el código. 

¿Dejan de existir realmente los Despachantes de Aduanas? 

Es necesario remarcar que no desaparece la figura del despachante de aduanas ni menos la de importador – exportador.

Como ya hemos explicado, se simplifican los requisitos para poder actuar como tales, ya que ahora no será necesario tener un título habilitante y otorgado por la propia AFIP, luego de haber acreditado idoneidad mediante un examen, sino que ahora, más que nunca, dependerá de las propias empresas el elegir con que profesional, técnico o persona humana, previamente inscripto y habilitado en el mencionado sistema registral de AFIP con el perfil de Despachante de Aduana, para que los represente mediante la oficialización de las DD.JJ. ante la Dirección General de Aduanas.

Con estas medidas, y al contrario de lo que se piensa, se jerarquiza la profesión del despachante, ya que AFIP decide ponerlo al mismo nivel de los contadores y abogados, y que precisamente dichos profesionales no tienen un registro específico, ad hoc, para actuar frente al estado en representación de sus clientes.

Simplemente a través del sistema registral de la AFIP, mediante el Administrador de Relaciones, con clave fiscal, los contribuyentes o importadores – exportadores autorizan a los contadores o despachantes de aduanas, a actuar en su nombre y, por ende, a generar y presentar las DD.JJ. respectivas, ya sea de Impuesto a las Ganancias, por ejemplo, o la de una Declaración Jurada de Importación o Despacho de Importación.

¿El control aduanero, depende del trabajo de los Despachantes de Aduanas? 

En función de los cuestionamientos sobre que, con la eliminación del registro de despachante de aduanas, se corre el riesgo de afectar la eficiencia del control aduanero, podemos afirmar que no existe nada más alejado de la realidad.

El servicio aduanero realiza controles sobre las mercaderías, personas y medios de transporte, con intervención en distintos momentos de un proceso imp – exportador:

– Fiscalización ex ante o anticipada – Fiscalización simultánea – Fiscalización ex post. 

Los controles específicos aduaneros, se hacen basados en una Administración del Riesgo, por intermedio de una Matriz de Riesgo incorporada en el SIM, controlando mercaderías, actores involucrados, países, etc.

Pero siguiendo con la visión de la Agencia Tributaria Única, debemos enfatizar la contribución de AFIP al proceso de desarrollo económico, la cual refiere a la capacidad de la administración de aplicar las normas tributarias y ejercer el control,  y cuyo efecto económico trasciende la mera captación de recursos para el Estado. 

En lo relativo al comercio exterior y la fiscalidad internacional, el sistema tributario, además de aportar recursos al fisco, cumple la función secundaria de atemperar tanto la formación de activos externos (FAE) como la restricción externa, dos de los problemas económicos más complejos en la economía argentina del último medio siglo.

La política y la administración tributaria intervienen:

  1. Mediante la aplicación de los derechos de exportación para disponer de tipos de cambio efectivos diferenciados, o el impuesto PAIS, y la percepción en Ganancias a la compra de divisas para morigerar la FAE y la restricción externa.
  2. Mediante acciones de fiscalización focalizadas en agentes y actividades de alto riesgo para la política económica; es decir contribuyentes con operaciones internacionales respecto de los cuales se recibe información en el marco del intercambio con otros fiscos. La información intercambiada es utilizada tanto a los fines del control de cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, como para analizar la valorización de las operaciones internacionales. Tanto la fiscalización y las acciones preventivas como las intimaciones llevadas a cabo apuntan a lograr un efecto disuasorio hacia los contribuyentes.
  3. A través de los controles de valoración en Aduana orientados a evitar prácticas indebidas como la sobrefacturación o subfacturación de importaciones o la subfacturación de exportaciones que, dependiendo del caso, generan un perjuicio fiscal (al erosionar la base imponible) y/o una disminución de las reservas internacionales. 

Entre los indicadores utilizados encontramos los siguientes: 

– Intercambio automático de información: cantidad de cuentas financieras.  Para dar cuenta de la cantidad de cuentas financieras en el exterior de residentes argentinos.

– Intercambio automático de información: montos informados. Para dar cuenta de los montos correspondientes a las cuentas financieras en el exterior de residentes argentinos.

– Precios de transferencia: casos enviados a fiscalizar. Para dar cuenta de la cantidad de casos de fiscalización que se generan por control de precios de transferencias

– Cobertura del control ex ante de valoración de las exportaciones.                                           Monto FOB involucrado en las exportaciones correspondientes a las posiciones SIM con precios oficiales o con valores referenciales, en términos del monto FOB de las exportaciones totales del año.

– Alcance del control ex-ante de valoración en operaciones de exportación.                        Para dar cuenta de la cantidad de las posiciones arancelarias con precios oficiales o valores de referencia en relación con el total de posiciones arancelarias que registraron operaciones de exportación.

– Sub o sobrefacturación en operaciones de comercio exterior: casos con novedad. Para dar cuenta de los casos de maniobras de sub o sobre facturación con novedad en relación con el total de fiscalizaciones de valor en las exportaciones e importaciones.

Conclusión.

Con la eliminación de los registros y matrículas, amén de una mayor competencia, se va a una desburocratización, eficientización, y, por otro lado, una optimización de los controles aduaneros, a través de la fiscalización central de AFIP, ya que la misma es una Agencia Estatal Tributaria Única.

El verdadero problema que desvela a los Despachantes es no tener un reconocimiento oficial y validado por una Colegiatura o Consejos Profesionales, destacando que existe desde hace un par de años un proyecto de ley en el Congreso de la Nación, que se encuentra durmiendo en alguna comisión.

Esto es lo que el Centro de Despachantes de Aduanas debería negociar con el gobierno.

Con todo lo expuesto y dirigido a aquellos que siguen haciendo cuestionamientos, les pregunto: ¿están dispuestos a incorporar a vuestros análisis esta visión más sistémica?

Mgter. Gustavo Fadda