Desregulación Aduanera y Flexibilización Cambiaria:  La Nueva Era del Comercio Exterior en Argentina – Dra. Sonia Tucciarone

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I. Introducción.

El gobierno argentino asumido el 10/12/2023 inició una nueva etapa en materia aduanera y de regulaciones del Banco Central de la República Argentina -en adelante “B.C.R.A.”-. Esta nueva etapa se caracteriza por la desregulación y simplificación de diversos regímenes aduaneros, por un lado, y la regularización del acceso al Mercado de Cambios a los fines del pago de bienes y servicios al exterior, por el otro.

Entre las primeras medidas tomadas a días de asumir, el nuevo gobierno trazó una línea en relación con la acumulación de deuda de importadores argentinos con proveedores del exterior que, al mes de diciembre de 2023, alcanzaba un total de USD 50.000 millones[1], luego de las restricciones a los pagos al exterior que caracterizaron el periodo comprendido entre los años 2020 a 2023[2]. En paralelo dispuso nuevos esquemas de pago al exterior de las importaciones de bienes y servicios efectuadas desde el 13/12/2023 en adelante.

El segundo paso importante relacionado con el comercio exterior y el desarrollo de las inversiones en el país fue sin duda la implementación del Régimen de Incentivo a las Grande Inversiones –“R.I.G.I.”- con grandes beneficios fiscales, aduaneros y cambiarios, y destinado a promover inversiones en nuestro país, especialmente en las industrias de oil & gas y minería.

En materia aduanera, los cambios implementados también fueron significativos. En el mes de febrero de 2025, el Poder Ejecutivo resolvió derogar el Sistema Estadístico de Importaciones (S.E.D.I.)[3], de manera que ha dejado de ser necesario solicitar una autorización previa o esperar la validación de funcionarios de la Secretaría de Comercio, para comprar e importar mercaderías. Esta medida resulta muy importante ya que, si bien es cierto que las declaraciones S.E.D.I. y sus antecesoras, desde lo formal eran un instrumento de anticipación de información a fines estadísticos, en la práctica fueron una herramienta discrecional de administración del comercio exterior de nuestro país por los últimos años.

A estos cambios se suman rebajas de aranceles tanto en importaciones como en exportaciones, eliminación de certificaciones que previamente resultaban obligatorias al momento del registro de las importaciones a consumo, eliminación del Impuesto “P.A.I.S.” y simplificación e incentivo de regímenes tendientes a agilizar los procesos productivos que se realizan en el país con destino final a la exportación, como ser el Régimen de reposición de Existencias o “Repostock”.

Este trabajo tiene por objetivo analizar los principales cambios normativos que se sucedieron en nuestro país desde diciembre de 2023 hasta la actualidad, indagar acerca del alcance de estos cambios en las operaciones diarias de importadores y exportadores, entendiendo a éstos como los principales actores del comercio exterior, y analizar el impacto de estos cambios en los negocios asociados al intercambio de bienes y servicios.

Por último, una vez más como tantas otras veces en el pasado, intentar responder la pregunta: ¿tendrán estos cambios el efecto deseado en tanto motor del crecimiento de la economía de nuestro país?

II. La nueva era de la Aduana argentina: De las restricciones y el comercio exterior administrado a la reducción de aranceles, la desregulación y los controles “ex-post”.

a) El R.I.G.I.: Aspectos Aduaneros.

Se impone comenzar este capítulo mencionando el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones establecido en la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, de fecha 8/7/2024.

Se trata sin duda de uno de los sistemas más ambiciosos en materia promocional en las últimas décadas, aplicable a las grandes inversiones en proyectos de los sectores forestoindustrial, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas, sin limitación geográfica dentro de nuestro país.

Si bien los beneficios fiscales del R.I.G.I. exceden el alcance del presente trabajo, el Régimen incluye importantes beneficios en materia aduanera y cambiaria que no pueden dejar de mencionarse como hitos de la nueva era en materia de comercio exterior.

En este sentido, para aquellas compañías que logren la incorporación al Régimen, las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, estarán exentas de derechos de importación, tasa de estadística y de comprobación de destino, de todo régimen de percepción[4], recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales.

Por su parte, las exportaciones para consumo de bienes obtenidos al amparo del proyecto promovido, realizadas por los V.P.U.[5] adheridos al R.I.G.I., se encontrarán exentas de derechos de exportación, luego de transcurridos 3 años de la fecha de adhesión. Aquellas exportaciones declaradas como Estratégicas a los fines de este Régimen estarán exentas del pago de derechos de exportación a partir de los 2 años de la adhesión al mismo.

En materia de valoración de importaciones, el R.I.G.I. establece que no podrán aplicárseles precios oficiales ni ninguna otra medida oficial que altere el valor de las mercaderías importadas o exportadas, ni prioridades de abastecimiento al mercado interno, aun cuando las mismas estén previstas en la legislación vigente a la fecha de la adhesión, con la única excepción que las mismas se encuentren expresamente incluidas en la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la solicitud de adhesión y del plan de inversión presentad

Si bien a la fecha del presente trabajo son pocas las empresas que han adherido al R.I.G.I., sin dudas la aprobación de este Régimen marcó el inicio de una nueva etapa en las regulaciones asociadas al comercio exterior en Argentina.

b) Eliminación de la declaración “S.E.D.I.” y baja de aranceles a la importación y la exportación.

Tal como se señaló al inicio del presente trabajo, la derogación del Sistema Estadístico de Importaciones ha sido un paso muy importante, pues no se ha eliminado un sistema de anticipación de información, sino que se ha eliminado un sistema de administración del comercio que, en los hechos, resultaba muchas veces abusivo y arbitrario, además de violatorio de principios constitucionales y supra legales.

Sin embargo, no solo se eliminó la herramienta de administración de las importaciones de bienes en Argentina, sino que además se produjeron bajas de alícuotas de derechos de importación y derechos de exportación de una gran cantidad de productos.

En materia de derechos de importación, autopartes, neumáticos y determinados modelos de autos y motos fueron los primeros productos que se beneficiaron con bajas significativas de aranceles desde la asunción del nuevo gobierno[6].

Por su parte, los productos textiles, hilados, telas y calzados, redujeron considerablemente los aranceles que les fueron aplicados durante los ultimo 18 años[7]. Además, se eliminó el control aduanero del etiquetado de los productos textiles y de calzado que ingresan al país, el estampillado de la mercadería, la obligatoriedad del canal rojo normativo, la Declaración Jurada de Composición de Producto (D.J.C.P.) y las licencias de importación.

Recientemente, productos tecnológicos como celulares, televisores y aires acondicionados se han visto beneficiados con importantes reducciones arancelarias, entre las que se incluye también una baja de los impuestos internos para equipos importados y para los producidos en Tierra del Fuego.

Próximamente, según anuncios oficiales se reducirán aranceles a la importación para un listado de 27 posiciones arancelarias de bienes de capital.

En cuanto a derechos de exportación, se ha fijado en 0% la alícuota aplicable a 4442 partidas arancelarias correspondientes a bienes elaborados con insumos básicos, provenientes de actividades agropecuarias, minerales o petroquímicas[8]. Entre tales productos mencionamos autopartes, maquinaria agrícola e industrial, artículos de fundición, óptica y vidrio, cosméticos, artículos farmacéuticos, preparados hormonales, plásticos, metales tubos, cables e insecticidas.

Podríamos decir entonces, que la eliminación de herramientas de administración de importaciones y la disminución de aranceles caracteriza también la nueva etapa iniciada en diciembre de 2023.

c) Eliminación de Reglamentos Técnicos y Certificados. De los controles “Ex-ante” a los controles “Ex-post”. 

Otra novedad de esta etapa es la eliminación de Reglamentos Técnicos y la transición a controles “ex post” como medidas importantes para simplificar el comercio exterior y reducir la burocracia.

Si bien fueron varios los Reglamentos Técnicos reducidos o directamente eliminados, entre los más importantes, podemos mencionar la simplificación del Reglamento Técnico para la Importación y Producción de Elementos Eléctricos, el Reglamento Técnico para la Importación y Producción de Elementos de Protección Personal, Reglamento Técnico de Ascensores, entre muchos otros.

Las Resoluciones de la Secretaría de Industria y Comercio 236/2024 y 237/2024, significaron la eliminación de la potestad de la aduana para controlar todas las cargas sujetas a Reglamentos Técnicos, lo que implicó un cambio muy importante en el proceso de importación. Con la nueva normativa, este control por parte de la Aduana se elimina y se introduce un sistema más digitalizado: se reemplazan los sellos físicos por códigos QR, con la información necesaria para llevar adelante las inspecciones locales, lo cual implica que los importadores continuarán certificando sus productos en los términos dispuesto en el Marco General de Evaluación de la Conformidad aprobado por la Resolución SIC237/2024, pero no más al momento del registro de las importaciones a consumo.

En línea con esta medida, se eliminaron otros elementos del proceso de desaduanaje, como los canales rojos obligatorios, las estampillas, los valores referenciales, y la obligatoriedad de ensayos para los certificados extendidos.

Otro hito importante en el mismo sentido fue la eliminación del Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (C.H.A.S.), mediante Decreto196/2025 que desreguló la importación de todo tipo de autopartes sin distinción de categorías. Esto implica que el control que realizaba la aduana al momento de las importaciones de estas mercaderías pasa ahora a estar en manos de la Subsecretaria de Lealtad Comercial y se convierte, por tanto, en un control “Ex-post”.

d) Importaciones de Bienes Usados. Se elimina el “C.I.B.U.”

Si bien ha sufrido diversas modificaciones a lo largo del tiempo, el Régimen de Importación de Bienes Usados, estuvo vigente en Argentina desde su establecimiento en el año 1994.

El 16/04/2025 el Gobierno dictó el Decreto 273/2025 con el fin de simplificar y desburocratizar la operatoria de importación de este tipo de bienes (necesarios para la apertura económica y la reactivación de la economía) teniendo en miras mejorar la competitividad interna de la economía argentina, al eliminar trabas al desarrollo del comercio, de acuerdo con lo que surge de los considerandos de la norma.

Entre los principales cambios se elimina la obligación de tramitar el Certificado de Importación de Bienes Usados (C.I.B.U.), y se lo reemplaza por una declaración jurada del importador.

Además, cabe recordar que el C.I.B.U. era otorgado previo análisis sobre la efectiva capacidad de provisión local de los bienes involucrados con similares características de prestación técnica, debiéndose especificar en caso de existir, las empresas proveedoras y su capacidad productiva. En función del cambio implementado, se podrán importar entonces directamente los bienes usados comprendidos en los Capítulos 84 a 90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), manteniéndose sí el derecho de importación especial, cuya alícuota se incrementará en un 100% a la que corresponda a la posición arancelaria, y no podrá ser superior al 35%.

El nuevo régimen establece también que se podrán importar partes y/o piezas, aunque estén incluidas en el listado de bienes de importación prohibida, siempre que estén destinadas a integrarse en bienes cuya importación se encuentre permitida.

La modificación del Régimen de importación de Bienes de Capital Usados vigente durante los últimos 30 años en Argentina representa sin duda un cambio significativo en materia aduanera.

e) El Régimen de Reposición de Existencias “Repo-stock”.

Resulta interesante también mencionar modificaciones normativas implementadas con el fin de agilizar modalidades de importaciones asociadas a procesos productivos llevados a cabo localmente.

En efecto, recientemente, fue implementado el Decreto 779/2024, mediante el cual se establecieron ciertas modificaciones al Régimen de Reposición de Mercaderías Importadas sometidas a procesos de Perfeccionamiento Industrial, conocido como “Repo – Stock”.

Cabe mencionar que el Régimen de “Repo-Stock” incorpora la posibilidad de importar mercaderías destinadas a la reposición de aquellas previamente importadas para consumo y utilizadas en procesos productivos con destino de exportación. En dichos casos, la reposición de esas mercaderías no abona los tributos que gravan la importación para consumo. Si bien este Régimen se implementó mediante el Decreto 1330 del año 2004, su utilización por parte de diversas compañías se veía restringida debido a la falta de sistematización del Régimen por parte de la autoridad de aplicación.

En este sentido, el Decreto 779/2024 estableció como dos cuestiones principales:

  1. La simplificación en la certificación de importaciones: la autorización para la importación con beneficio de reposición será gestionada por la Subsecretaría de Comercio Exterior a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (V.U.C.E.A.), logrando una digitalización en el proceso.
  2. La eliminación del requisito de origen en la reposición: los usuarios directos podrán importar mercaderías para reponer las previamente exportadas, sin necesidad de que provengan del mismo origen.

Estas modificaciones resultan interesantes para analizar la utilización de este régimen, especialmente por los ahorros que el mismo podría generar en los costos asociados a las importaciones de insumos para la producción.

f) La finalización del Impuesto “P.A.I.S”.

El impuesto P.A.I.S. fue creado por la Ley 27.541, conocida como Ley de Emergencia, en diciembre de 2019. Se trataba de un tributo que gravaba ciertas operaciones en moneda extranjera, y consideraba un plazo limitado a 5 períodos fiscales a partir de su implementación, el 23 de diciembre de 2019.

En un principio, el impuesto gravaba únicamente la adquisición del denominado “dólar ahorro”, la compra de bienes y servicios en el exterior y la adquisición de pasajes o paquetes turísticos, pero con el correr de los años fue alcanzando otros bienes y servicios en el exterior.

En el caso del “dólar ahorro”, el impuesto P.A.I.S. era del 30%. Además de este gravamen, también se debía abonar un 30% de percepción del impuesto a las Ganancias o Bienes Personales. A partir de ahora este último será el único tributo que aplique para este tipo de operaciones.

Para los servicios adquiridos en el exterior, tales como la suscripción a plataformas de streaming u otros servicios digitales prestados por empresas radicadas en el exterior, el impuesto P.A.I.S. era del 8%, a lo que se le debía sumar el 30% a cuenta de Ganancias y el 21% de IVA (ambos aún vigentes).

En 2023, se amplió el alcance del impuesto P.A.I.S. y se incorporó una imposición del 7,5% para el pago por la importación de cualquier bien (a excepción de algunos productos de la canasta básica e insumos para determinadas obras públicas, como el Gasoducto Presidente Néstor Kirchner) como así también para los servicios de fletes y otros servicios de transporte para las exportaciones e importaciones.

El 13/12/2023, se incrementó la alícuota de los servicios de fletes internacionales y de las importaciones del 7,5% al 17,5%. En tanto, el 3/5/2024 se incorporaron al impuesto P.A.I.S. las compras de divisa extranjera para el giro de utilidades y dividendos, la repatriación de inversiones y la suscripción del BOPREAL para estas 2 situaciones anteriores. En todos los casos, la alícuota ascendió al 17,5%.

Sin embargo, el aumento se retrotrajo a partir del 2/12/2024, desde cuando el tributo volvió a ser del 7,5%. Y, finalmente en línea con la baja de aranceles y la desregulación de procesos, a partir del 23/12/2024 el Impuesto dejó de estar en vigencia, por lo que ya no se aplica a ninguna operación de comercio exterior, adquisición de divisas o compras con tarjetas.

III. La regularización del Mercado de Cambios para los operadores del Comercio Exterior. 

a) El “R.I.G.I.”. Aspectos Cambiarios.

También en materia cambiaria el R.I.G.I. dio el puntapié inicial en la nueva era. Tal vez el principal beneficio se relaciona con los cobros de exportaciones de bienes. En este sentido, los cobros de exportaciones de productos de proyectos adheridos al RIGI efectuados por los V.P.U. se encuentran exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación de divisas por el Mercado de Cambios en los porcentajes que se indican a continuación:

i) 20 % luego de transcurrido 1 año contado desde la fecha de puesta en marcha del VPU;

ii) 40 % luego de transcurridos 3 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU;

iii) 100 % luego de transcurridos 4 años contados desde la fecha de puesta en marcha del VPU.

En aquellos casos en los que el V.P.U. sea titular de Proyectos declarados de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la excepción del ingreso y liquidación de las divisas por las exportaciones de productos se verán reducidas a 2 y 3 años en los puntos ii) y iii) antes mencionados, respectivamente. En todos los casos, las divisas exceptuadas del ingreso y liquidación a través del Mercado de Cambios serán de libre disponibilidad para los V.P.U.

Tampoco estarán obligados al ingreso y liquidación de divisas por el Mercado de Cambios otros conceptos (tales como aportes de capital, préstamos o servicios) vinculados al Proyecto objeto del Plan de Inversión aprobado, contando con la libre disponibilidad de las mismas. En cuanto a los Activos externos líquidos, no le serán aplicables a los V.P.U. adheridos al R.I.G.I. ninguna limitación a la tenencia de activos externos líquidos o no, impuesta por la normativa cambiaria (no obstante, el monto de activos externos líquidos que los V.P.U. mantengan en el exterior podrá ser tenido en cuenta por normas cambiarias que puedan establecer en un futuro restricciones o autorizaciones previas para el acceso al Mercado de Cambios).

En relación a los pagos al exterior, no les serán aplicables las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en el futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida que el importe de divisas ingresadas y liquidadas en el Mercado de Cambios como préstamos y otros endeudamientos con el exterior y/o aportes de capital u otras inversiones directas por parte de los V.P.U. sea en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que se pretenden pagar al exterior.

Por último, en materia de utilidades y  dividendos, no resultarán aplicables a los VPU las normas cambiarias que establezcan, o que puedan establecer en un futuro, restricciones o autorizaciones previas para el acceso al Mercado de Cambios para el pago de utilidades y dividendos o intereses a sujetos no residentes, en la medida que tales utilidades o dividendos o intereses hayan sido generados por aportes de capital o préstamos financieros ingresados y liquidados por el Mercado de Cambios a partir de la fecha de adhesión al R.I.G.I.

b) La regularización del acceso al Mercado de Cambios para operadores de Comercio Exterior.

Tal como se mencionó al inicio del presente, en el mes de diciembre del año 2023 se dispuso un nuevo esquema de pago para importaciones de bienes y servicios realizadas desde el 13/12/2023 en adelante. En un principio, se establecieron diversos plazos a partir de los cuales importadores de bienes y servicios podían acceder al Mercado de Cambios para el pago de sus obligaciones con el exterior.

La última modificación en este sentido está dada por la Comunicación B.C.R.A. “A” N° 8226, que dispuso:

En materia de importaciones de bienes, las importaciones con ingreso aduanero posterior al 14/4/2025 podrán pagarse sin un plazo mínimo establecido por el B.C.R.A. (Anteriormente las entidades debían esperar, en general, 30 días posteriores a la importación de los bienes para efectuar el pago).

Además, se podrá realizar pagos anticipados de bienes de capital, (salvo algunas posiciones arancelarias especificas) en la medida que:

  • La suma de los pagos anticipados cursados no supere el 30% del valor F.O.B. de los bienes a importar;
  • La suma de los pagos anticipados, a la vista y de deuda comercial sin registro de ingreso aduanero no supere el 80% del valor F.O.B. de los bienes a importar;

Por su parte, los servicios prestados por una parte no vinculada a partir del 14/4/2025 podrán pagarse desde la fecha de prestación o devengamiento (antes, podían pagarse transcurridos 30 días desde la fecha de prestación o devengamiento).

Los servicios prestados por una parte vinculada a partir del 14/4/2025 podrán pagarse transcurridos 90 días desde la fecha de prestación o devengo (anteriormente, podían pagarse transcurridos 180 días desde la fecha de prestación o devengo).

En cuanto a las exportaciones y la modalidad de ingreso y liquidación del contravalor en divisas de las exportaciones, mediante el Decreto 269/2025, se eliminó el Decreto 28 del 13/12/2023 de diciembre de 2023. El Decreto 28 establecía que el monto obtenido por exportaciones de bienes (incluyendo prefinanciación y postfinanciación) y servicios, podía ser ingresado al país en moneda extranjera y negociado en un 80% a través del Mercado de Cambios, y el 20% restante podía ser liquidado mediante la ejecución del mecanismo Blue-Chip Swap.

c) Dividendos, Endeudamientos Financieros, Inversiones Directas de No Residentes.

Camino a la normalización del acceso al Mercado de Cambios, también se establecieron importantes novedades en cuanto a la distribución de dividendos y la regulación sobre endeudamientos financieros e inversiones directas de no residentes.

En este sentido, se podrá acceder al Mercado de Cambios para la distribución de dividendos a accionistas no residentes cuando correspondan a utilidades reconocidas en los Estados Contables auditados de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

Por su parte, la Comunicación “A” 8230, de fecha 16/4/2025, dispuso mayor flexibilización al egreso de divisas al exterior, para endeudamientos financieros y repatriación de inversiones directas de no residentes.

Ya no resultará necesaria la conformidad previa del B.C.R.A. para acceder al Mercado de Cambios para el pago de capital de endeudamientos financieros con contrapartes vinculadas del exterior que tengan una vida promedio no inferior a 180 días y los fondos hayan sido ingresados y liquidados por el Mercado de Cambios a partir del 21/4/2025.

Tampoco resultará necesario contar con la conformidad previa del B.C.R.A. para acceder al Mercado de Cambios para la repatriación de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean controlantes de entidades financieras locales, en la medida que el aporte haya sido ingresado y liquidado por el Mercado de Cambios a partir del 21/4/2025 y la repatriación tenga lugar al menos 180 días después de la liquidación de los fondos del aporte

 

IV. Conclusiones.

Las regulaciones aduaneras y cambiarias se modifican cada vez que asume un nuevo gobierno en Argentina. Resulta difícil pensar un escenario en el cual las políticas de comercio exterior, al menos las principales, se sostengan en el largo plazo, de manera independiente de los cambios en el gobierno.

De un tiempo a esta parte podría decirse que cada nuevo gobierno a poco de asumir dispone regulaciones en materia aduanera y de B.C.R.A. extremando las posturas: desde las restricciones y los controles estrictos a la desregulación y la eliminación de controles.

La novedad en esta etapa podría decirse que está dada, por un lado, por la gran eliminación de controles aduaneros y, por el otro, por las demoras en el levantamiento total de las restricciones al Mercado de Cambios, que se fue dando esta vez de manera paulatina y que aún tiene importantes pasos por delante, en dialogo constante con la estabilización de otros patrones de la economía.

Sin embargo, dada la experiencia en la materia, es preciso preguntarse si esta nueva etapa que estamos viviendo en el comercio exterior es sostenible en el tiempo o si, como otras veces en el pasado, luego de unos años de desregulación, se inicia otro período de restricciones y regulaciones estrictas.

Otras preguntas que se imponen son en qué medida estos cambios redundan en impactos positivos para la economía del país y si es preciso que, determinados controles, en lugar de desaparecer, puedan funcionar de manera eficiente, de modo de no ser un obstáculo o encarecimiento del comercio, pero tampoco significar un peligro asociado a la falta de control para operadores y usuarios.

Sin duda estamos ante una nueva era, parecida a otras que ya hemos vivido en el pasado, pero con sus propias particularidades. Los resultados y la sostenibilidad todavía son interrogantes abiertos.

Dra. Sonia Tucciarone

 

[1] El endeudamiento externo del sector privado (bcra.gob.ar).

[2] Mediante la Comunicación “A” 7918 y el Decreto 72/2023 se crean los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL), para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y por servicios hasta el 12/12/2023.

[3] Mediante la Resolución General 5651/2025, publicada en el Boletín Oficial en fecha 25/2/2025, se decidió abrogar la Resolución General Conjunta 5429 del 9/10/2023 de la ex Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la ex Secretaría de Comercio del Ministerio De Economía y derogar los artículos 1° a 9°, 13 y 14 de la RG 5466 (22/12/2023) y el artículo 1° inciso a) de la RG 5478 (10/1/2024).

[4] La Resolución General 6/2025 dispone implementar la no percepción en el Sistema Informático de Recaudación anticipada de Percepciones a las Importaciones a la importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (V.P.U.).

[5] El Proyecto establece que sólo pueden adherir al Régimen los Vehículos de Proyecto Único “V.P.U.” que sean titulares de una o más fases de un proyecto que califique como “Gran Inversión”.

Se consideran V.P.U. los siguientes entes:

  1. a) las sociedades anónimas – incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad limitada;
  2. b) las sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero de conformidad con el artículo 118 de la Ley General de Sociedades;
  3. c) las Sucursales Dedicadas previstas en el artículo 215 del presente; y
  4. d) las uniones transitorias y otros contratos asociativos.

[6] A través del Decreto 908/2024, se dispuso que los aranceles de los neumáticos disminuyeran del 35% al 16%, mientras que los de las motos bajaron del 35% al 20%.

[7] A través del Decreto 236/2025, se reducen los aranceles de ropa y calzado, que pasaron del 35% al 20%; de telas de 26% a 18%; y los distintos tipos de hilados de 18% a 12, 14 y 16%, volviendo a los aranceles previos a 2007.

[8] Mediante el Decreto 305/2025, publicado en el Boletín Oficial el 07/05/2025, se fija en 0% la alícuota del Derecho de Exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el anexo de dicho decreto.