Detalles de la Com. A 7052 B.C.R.A. – Lic. Rubén Marrero

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El BCRA mediante la Comunicación “A” 7052 vigente a partir del viernes 26 de junio rehabilito el acceso al mercado oficial a las empresas que busquen establecer el pago de importaciones en origen. Recordemos que este tipo de pagos fueron bloqueados desde la última jornada hábil de mayo, al determinar dicho Banco Central que las empresas que habían usado dólares para disminuir su nivel de deuda externa no tendrían acceso al dólar comercial hasta retornar al nivel de obligaciones comerciales que mantenían al 1 de enero pasado.

 

En ese sentido destacamos las modificaciones introducidas por la Com. “A” 7052:

 

1.      La suspensión del pago de importaciones (anticipadas, a la vista y diferidas) impuesta hasta el 30/06/2020 fue prorrogada hasta el 31/07/2020

 

Lo expuesto significa que, para realizar nuevos pagos seguirá exigiéndose que el total de los pagos por importaciones durante el año 2020 sea inferior al total de despachos aduaneros registrados en el SEPAIMPO durante el mismo año.

 

Continúan las mismas excepciones establecidas en la Com. “A” 7030 y “A” 7042, las que refieren al sector público, provisión de medicamentos, kits de detención de coronavirus, otros insumos médicos relacionados con la pandemia y los Cap. 30 (medicamentos) y 31 (fertilizantes) de la NCM, estos últimos sujetos a que las importaciones se hubieran embarcado a partir del 12/06/2020 o si se hubieran embarcado antes, no se encontraren en el país antes de esa fecha. También, los pagos de todo tipo de importaciones efectuados desde el 01/09/2019 y no regularizados con despachos de importación, no superen el 1.000.000 de U$S. Esto se encuentra vigente hasta el 05/07/2020, toda vez que a partir del lunes 06/07/2020 se modifica el cuadro por el que a continuación se indica:

 

2.      Desde el 06/07/2020 seguirán la suspensión del pago de importaciones hasta el 31/07/2020, con las excepciones antes citadas y en esos términos. Pero para el resto de las importaciones, las excepciones serán:

 

a)      Pagos a la vista y diferidos con embarques realizados en el exterior a partir del 01/07/2020 o si hubieran embarcado anteriormente no se encuentren en el país antes de esa fecha;

 

b)      Pagos por importaciones, anticipados, a la vista y diferidos seguirán exceptuados del cepo, siempre y cuando el total de pagos de importaciones realizados desde el 01/09/2019 y no regularizados con despachos de importación, no superen 1.000.000 de U$S, monto que podrá incrementarse a U$S 3.000.000 cuando se trate de medicamentos u otros bienes relacionados con la atención médica y/o sanitaria o insumos para su elaboración.

 

3.      Se prorroga hasta el 31/07/2020 la imposibilidad de cancelación de los servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior con contrapartes vinculadas.

 

Para concluir, respecto las importaciones de cualquier tipo, se diferencia entre:

 

A) Hasta el 05/07/2020

 

1.A) En los pagos de cualquier tipo (anticipados, a la vista o diferidos) hasta el 05/07/2020, por mercaderías que hayan llegado al país hasta el 30/06/2020, se aplica la restricción de comparar que el total de los pagos por importaciones durante el 2020 sea inferior al total de despachos aduaneros registrados en el SEPAIMPO durante el 2020.

 

2.A) Quedan exceptuados de la exigencia del punto anterior, los pagos tanto anticipados como a la vista y diferidos, siempre que el total de los mismos no tenga registrado su ingreso aduanero al país. Desde el 01/09/2019, no supere el 1.000.000 de U$S.

 

B)  Desde el 06/07/2020 hasta el 31/07/2020 siempre y cuando el Central no determine una prórroga

 

1.B) Quedan liberados totalmente los pagos a la vista o diferidos por las nuevas compras, es decir mercaderías cargadas desde el 01/07/2020 (con constancias de embarque realizado), aunque no haya llegado al país aún la mercadería.

 

2.B) Podrán seguir realizándose pagos anticipados de importación, siempre que el total de pagos de importaciones realizados desde el 01/09/2019 y no regularizados con despachos de importación, no superen el 1.000.000 de U$S, o los 3.000.000 de U$S si se trata de medicamentos o sus insumos.

 

Así, las nuevas compras desde el 01/07/2020 se pueden pagar libremente, siempre que estén embarcadas. Se pueden pagar anticipadamente compras siempre que no supere el límite de 1.000.000 de U$S de pagos no regularizados; mientras que por compras que ingresaron al país hasta el 30/06/2020, pueden pagarse siempre que el total de pagos realizados durante el 2020 sea menor que el total de importaciones durante el mismo plazo (cargadas en el SEPAIMPO).

 

Por último, corresponde mencionar que, la Com. “A” 7052 introduce una especial nota de color ya que libera la venta de divisas para transferir a cuentas bancarias en el exterior de personas humanas que recibieron en el país indemnizaciones por personas que fueron puestas a disposición del P.E.N. (causa por desaparición forzada o por haber nacido durante la privación de libertad de sus madres).

 

Lic. Rubén Marrero

Regional Customs Manager

Savino Del Bene – Buenos Aires