Digitalización y transformación digital del Comercio Internacional -Trade Finance- Breve análisis crédito documentario – Dra. Graciela Álvarez Agudo

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Estamos siendo testigos a nivel mundial de una gran transformación digital con cambios en el Comercio Internacional, su financiamiento -Trade Finance-, pudiendo alcanzar en un futuro no tan lejano hasta los Compromisos Documentarios Independientes, como los Créditos Documentarios[i] – reglados bajo la UCP 600 ICC. Este tema se encuentra al tope de la agenda internacional para hacer las operaciones de comercio internacional más eficientes, habiéndose intensificado los cambios, luego de la pandemia Covid 19.

El objetivo central si bien viene siendo lograr el paperless trade para pasar a mayores documentos electrónicos, también hay importantes transformaciones a través de plataformas que imponen nuevos ecosistemas tecnológicos y regulatorios, con la característica primordial que habría mayor automatización con reducción de la interacción humana.

Para analizar toda esta mutación, primero hay que distinguir entre la digitalización -digitalization- y la transformación digital las que impulsan una mayor eficiencia en los negocios internacionales, en sus funciones y en las operaciones comerciales a través del uso de la tecnología.

En la digitalización, se produce un cambio del formato analógico al digital con el traspaso de datos, documentos y procesos interviniendo tecnologías como el OCR Optical Character Recognition[ii] y la Robótica. El aprovechamiento de estas tecnologías digitales nos permite transformar los modelos de negocios, la interacción entre las empresas y entidades financieras y hasta  generar flujos de ingresos digitales.

La transformación digital resulta un paso que va más allá que conlleva la actuación convergente de varias tecnologías. Se trata de conformar a través de plataformas, ecosistemas tecnológicos donde los papeles se sustituyen por datos. En el caso no se habla de “equivalencia” analógica entre el papel y lo digital sino de “sustitución” del papel por “datos” que interactúan en las plataformas. Para ello, se emplean en forma convergente diferentes tecnologías digitales disruptivas como el reconocimiento óptico de caracteres (Optical Character Recognition – OCR), el IoT Internet de las cosas (Internet of Things) [iii]– Smart Objects, Big Data[iv], plataformas, Data Analytics, la Inteligencia Artificial IA (Artificial Inteligence), las tecnologías de registros distribuidos (DLT – Distributed Ledger Technologies[v]), la más conocida blockchain o cadena de bloques, los Smart Contracts o contratos inteligentes y la robotización (RPA Robotic Process automation).

Si tomamos el ejemplo de un Crédito Documentario bajo los estándares de estos nuevos ecosistemas tecnológicos habría una plataforma con Smart contracts, que utiliza datos, big data, data analytics, algoritmos, internet de las cosas. No habría documentos, una de las características esenciales de este instrumento de crédito, ya no habría papeles sino datos. Aquí, las relaciones serán multilaterales en la plataforma con activos digitales o criptoactivos. Se alteraría, la característica esencial en cuanto a la entrega, verificación, aceptación de documentos con intervención humana siendo reemplazada por procesos algorítmicos que van a tomar las decisiones con inteligencia artificial.

Como vemos, junto a la transformación digital nos enfrentamos a una gran transformación legislativa, a mayores regulaciones en torno al uso de las diferentes tecnologías emergentes y a su empleo convergente a través de las plataformas. Van a variar las responsabilidades de las partes intervinientes, vamos a lidiar con la existencia de activos digitales, la ley aplicable, problemas en caso de insolvencia y otros desafíos que plantea el uso de las tecnologías disruptivas en un nuevo comercio digital donde los procesos pueden ser totalmente automatizadas sin la interacción humana.

Si bien ya existen las Reglas Uniformes para Cobranzas (eURC 522) y las Reglas Uniformes de Aduanas y Prácticas para Créditos Documentarios (eUCP 600) en su versión digital a través de las la versión 2.0 de las eUCP y la versión 1.0 de las eURC  con vigencia desde el 1 de julio de 2019, la problemática reside en que estas normas no están totalmente digitalizadas, ya que siguen dependiendo de procesos manuales de conciliación.

También contamos con normas como la la Ley Modelo de Registros Electrónicos Transferibles (The Model Law on Electronic Transferable Records) –MLETR-.de UNCITRAL (United National Commission on International trade Law , la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico (1996) y la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas Electrónicas (2001). La Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilización de las Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales (Nueva York, 2005). La ICC lanzó en el 2021 las URDTT Uniform Rules Digital Trade Transactions, – Reglas uniformes para las operaciones comerciales digitales Versión 1.0.  Estas se destacan, por tratarse de compromisos de pago irrevocables que se hacen en un entorno absolutamente digital con el uso de registros electrónicos[vi].

Como vemos en un primer avance, si bien hay ciertas reglas internacionales, el cambio va a ser radical ya que no se trata de pasar de lo analógico a los digital donde rige el principio de la equivalencia funcional y las normas son prácticamente las mismas sino se trata de datos donde se reemplaza al papel.

Así, las reglamentaciones pasan a tener mayores particularidades que a nivel mundial se están estudiando para vencer las barreras que impidan estas transformaciones. Como iremos analizando, los organismos internacionales se encuentran avocados a estos grandes desafíos.

Dra. Graciela Álvarez Agudo

 

Abogada, titular en ÁA/Asesores, Vice Presidenta de la Banking Commission International Chamber of Commerce ICC –ARG, Profesora materia a cargo La actividad Bancaria en Comercio Exterior, UBA, Derecho Posgrado Derecho Bancario, , Profesora ONG Bitcoin, Caece Diplomatura ICC, expositora nacional  internacional en representación de Argentina, autora de varias publicaciones y libros, asesora legal de la AACI .


[i] La carta de crédito comercial o crédito documentario resulta es un compromiso de pago irrevocable que asume un banco, llamado banco emisor, a pedido del ordenante – importador, por el cual asume pagar por cuenta propia a un beneficiario- exportador en el plazo que expresamente se establezca, contra la entrega por parte de este de documentos especificados  en el crédito documentario.  Se caracteriza por ser independiente ya que está desvinculado de la relación jurídica subyacente y se paga sólo contra la presentación de documentos conformes en regla que deben ser presentados dentro del pazo de vigencia del compromiso. El Crédito Documentario y la carta de Crédito Standby en UCP 600, Jorge Luis Riva, Abeledo Perrot.  (

[ii] Reconocimiento óptico de caracteres: El reconocimiento óptico de caracteres (OCR) es una tecnología que convierte imágenes de texto escaneadas o impresas, como documentos escritos a mano o impresos, en texto codificado por máquina que se puede procesar más. OCR es un método común de digitalización de textos impresos para que puedan editarse, buscarse y usarse electrónicamente en otros procesos digitales.

Internet de las Cosas: IoT se refiere a la red de miles de millones de «cosas» físicas en todo el mundo que ahora están conectadas a Internet y que recopilan y comparten datos. Estas «cosas» están integradas con sensores, software y otras tecnologías que les permiten recopilar e intercambiar datos con otras entidades y sistemas conectados.

[iv] Según IBM , “el análisis de big data es el uso de técnicas analíticas avanzadas contra conjuntos de datos muy grandes y diversos que incluyen datos estructurados, semiestructurados y no estructurados, de diferentes fuentes y en diferentes tamaños” para descubrir patrones ocultos, correlaciones y otros. perspectivas.

[v] La tecnología de Distributed Ledger Technology o Tecnología de Libro Mayor Distribuido (en español) es un sistema electrónico o base de datos para registrar información que no es ejecutada por una sola entidad. Esta nos permiten almacenar y usar datos que pueden ser descentralizados (almacenados en varios lugares) y distribuidos (conectados y, por lo tanto, pueden comunicarse) de forma privada o pública.

[vi] el Registro electrónico (Electronic Record) significa “datos creados, generados, enviados, comunicados, recibidos o archivados por medios electrónicos, incluida, cuando proceda, toda la información lógicamente asociada o vinculada de alguna otra forma, de modo que forme parte del registro, y se haya generado simultáneamente o no, que sean: • susceptibles de ser autenticados por lo que respecta a la identidad aparente del remitente y a la fuente aparente de los datos en ellos contenidos, y también a si han permanecido completos e inalterados, y • susceptibles de ser examinados para determinar su conformidad con los términos y condiciones de una operación comercial digital”. Reglas Uniformes de ICC para las Operaciones Comerciales Digitales (URDTT), versión ICC Spain.