DJAI: Otros detalles – Nuevas intervenciones – CODIGO «BI39-AFIP» – Instrucción General Nº 959/14 (DI PYNF)

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De acuerdo a la práctica que se ha observado en estos días y toda vez que por el código “BI39-AFIP”  la totalidad de las DJAI que se tramitan quedaran bloqueadas automáticamente, tal los términos dispuestos por la Instrucción General Nº 959/14 (DI PYNF), para materializar los controles detallados en el mail que antecede;  es importante tener en cuenta las siguientes aclaraciones que serán de utilidad en caso de que las DJAI se encuentren bloqueadas por dicho código a los efectos de lograr levantar las inconsistencias / irregularidades que observe la AFIP:

 

  1. Antigüedad de inscripción en la AFIP

 

De no poseer el contribuyente / importador una antigüedad mínima de 18 meses en el impuesto a las ganancias, podría solicitarse verificación de domicilio fiscal, tanto de la Empresa como de sus directivos. También la capacidad financiera de dichos integrantes para llevar a cabo el giro del negocio, procediéndose incluso a constatar las instalaciones (depósitos, fabricas, oficinas y otros predios) en posesión de la Empresa para el desarrollo de la actividad. Podrá además la AFIP requerir información sobre los proveedores del exterior y clientes locales con la finalidad de observar la viabilidad del negocio que se desea realizar.

 

  1. Relación Débito / Crédito Fiscal (saldo técnico del impuesto)

 

Respecto las declaraciones juradas del IVA aportadas en los últimos 12 meses deberán arrojar un promedio de relación superior a 1.20 (presunción 20 % mínimo de marcación sobre el costo de mercadería vendida). El desvío se basa en la presunción de omisión de ventas  y/o abultamiento de gastos. A tales fines se arbitrarán los medios tendientes a detectar dichas maniobras (muestreo de créditos fiscales, Base E-Apoc, compra venta de mercaderías, acreditaciones bancarias, etc.). De no detectarse tales presupuestos, el contribuyente deberá acreditar los motivos que originan la relación débito/crédito fiscal observada en el período en cuestión (ej. inventario de mercadería, compras de bienes de uso, inversiones extraordinarias, etc.) y su relación con la actividad principal de la empresa.

 

  1. Giros al exterior por pagos anticipados de mercadería/Despachos de Importación

 

Se controlará que todo importador que realice pagos anticipados de mercaderías al exterior (sin registro aduanero) posea, al menos, 1 Despacho de Importación a Consumo en los últimos 180 días.

El Importador deberá demostrar el momento en que oficializará el despacho a plaza de las mercaderías pagadas en forma anticipada al exterior, aportando permisos de embarque, fechas de entrega de mercadería por parte del proveedor del exterior, etc.

Asimismo, se deberán verificar las condiciones de venta pactadas con el proveedor, la real existencia del mismo (a través de acceso a internet o demostración del importador) y la relación de las mercaderías involucradas con la actividad efectiva que desarrolla el importador.

 

  1. Relación Ventas/ Giros al exterior

 

Se controlará que los giros al exterior por todo concepto de los últimos 12 meses no superen el 80 % de la ventas declaradas en las DDJJ del Impuesto al Valor Agregado del mismo período.

El contribuyente deberá aportar un flujo de fondos con el cual hará frente a sus obligaciones con sujetos del exterior y por otra parte, se verificará el origen de dichos fondos como de aquellos aplicados al normal giro del negocio (pago de alquileres, impuestos, servicios, compras, personal, etc.) y su correspondencia con las ventas declaradas.

 

Por último, cabe destacar que en todos los casos se evaluará si corresponde la emisión de un Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) tal lo dispuesto por la normativa inherente a la UIF.

 

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Rubén Marrero

Regional Customs Manager

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