DNU 269/2025 – Exportaciones – Derogan DNU 28/2023 “Dolar Blend” y reestablecen DNU 609/19

Decreto 269/2025
DNU-2025-269-APN-PTE – Derógase Decreto N° 28/2023.
Ciudad de Buenos Aires, 11/04/2025
VISTO el expediente N° EX-2025-38188333- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nro. 26.122, los Decretos Nros. 609 del 1 de septiembre de 2019, 576 del 4 de septiembre de 2022, 787 del 27 de noviembre de 2022, 194 del 9 de abril de 2023, 378 del 23 de julio de 2023, 443 del 4 de septiembre de 2023, 492 del 30 de septiembre de 2023, 549 del 23 de octubre de 2023, 597 del 20 de noviembre de 2023, 28 del 13 de diciembre de 2023, 70 del 20 de diciembre de 2023 y 179 del 10 de marzo de 2025, y
CONSIDERANDO:
Que, en diciembre del año 2023, la REPÚBLICA ARGENTINA se encontraba atravesando una situación de inédita gravedad, en el marco de la cual se verificaban profundos desequilibrios macroeconómicos que impactaban negativamente sobre la totalidad de la población.
Que, en efecto, para ese entonces la economía del país se encontraba en un estado terminal: la inestabilidad de las variables era crónica y se verificaba un riesgo cierto de hiperinflación, existía un fuerte control de capitales, no había acceso al financiamiento externo, la intermediación financiera era baja, las distorsiones de precios relativos eran marcadas, las reservas internacionales netas eran negativas en un número significativo y el país contaba con déficit fiscal y externo.
Que en diciembre del año 2023 la brecha entre el tipo de cambio oficial y el contado con liquidación (CCL) alcanzó un registro que superó el CIENTO SETENTA POR CIENTO (170 %), lo cual representó el valor más alto de toda la historia reciente.
Que la necesidad de reencausar las variables macroeconómicas se tornaba imperante, y para comenzar el proceso de normalización de la economía era necesaria la adopción de medidas urgentes.
Que, a DIEZ (10) días de haber asumido, el GOBIERNO NACIONAL dictó el Decreto N° 70/23 sobre Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina, por medio de cuyo artículo 2° se dispuso que el ESTADO NACIONAL promoverá la vigencia efectiva, en todo el territorio nacional, de un sistema económico basado en decisiones libres y adoptadas en un ámbito de libre concurrencia.
Que, conforme fuera señalado en aquella oportunidad, la consecución de un sistema económico saludable requiere avanzar sin demora hacia la desregulación del comercio, de los servicios y de la industria en todo el territorio nacional, de modo que la dinámica de adjudicación de los recursos pueda desarrollarse en base a decisiones libres de los agentes económicos.
Que la posibilidad del GOBIERNO NACIONAL de avanzar en la dirección señalada se ha encontrado naturalmente limitada por la herencia de diversos desequilibrios económicos tales como los señalados previamente, generados en buena medida durante los años previos a esta gestión de gobierno a raíz de medidas y marcos regulatorios inapropiados.
Que, desde diciembre del año 2023 hasta el presente, esta Administración ha adoptado una serie de medidas que redujeron de manera significativa el gasto público a fin de garantizar el equilibrio fiscal, y que tuvieron como principal efecto una creciente estabilización de las variables macroeconómicas y una marcada reducción de la inflación desde el VEINTICINCO COMA CINCO POR CIENTO (25,5%) mensual en diciembre de 2023 al DOS COMA DOS POR CIENTO (2,2%) mensual en enero de 2025.
Que, a medida que las acertadas políticas económicas del GOBIERNO NACIONAL han ido dando sus frutos, los desequilibrios heredados se han ido resolviendo de manera creciente y, en algunos casos, por completo.
Que, de conformidad con el espíritu que ha inspirado la política económica del PODER EJECUTIVO NACIONAL desde el primer momento de la actual Administración, corresponde que, a medida que los desequilibrios fiscales y cambiarios se van reduciendo, se minimice la intervención del ESTADO NACIONAL en la dinámica de la oferta y la demanda y se abandonen los mecanismos artificiales de incentivos establecidos para intermediar entre un segmento y otro de la economía.
Que por medio del Decreto N° 179/25, declarado válido por la Resolución 741-D/2025 de la H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN del día 19 de marzo de 2025, se aprobó una operación de crédito público a ser celebrada con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL bajo la modalidad de un programa de Extended Fund Facilities.
Que la celebración del mencionado acuerdo permitirá fortalecer notablemente las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, lo cual posibilitará avanzar más rápido en el sendero de la normalización de la economía sin que la sociedad argentina deba asumir un sacrificio mayor del que ya ha afrontado de manera heroica.
Que, en ese contexto, es imperativo dejar sin efecto todas aquellas restricciones a la oferta de bienes y servicios, así como también todo régimen normativo que distorsione los precios de mercado o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda, a través del pleno restablecimiento del régimen previsto en el Decreto N° 609/19 y sus normas modificatorias y concordantes
Que, producto de los intensos desequilibrios cambiarios que habían sido heredados y que subsistían al asumir este GOBIERNO NACIONAL, el 13 de diciembre de 2023 se estableció por medio del dictado del Decreto N° 28/23 un régimen para la promoción de las exportaciones similar al que había sido oportunamente adoptado por medio de los Decretos Nros. 576/22, 787/22, 194/23, 378/23, 443/23, 492/23, 549/23 y 597/23.
Que por medio del citado decreto se dispuso que el contravalor de la exportación de las prestaciones de servicios comprendidas en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, así como también el contravalor de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en un OCHENTA POR CIENTO (80 %) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), y que el exportador deberá, por el VEINTE POR CIENTO (20 %) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Que, conforme fue indicado, el Decreto N° 28/23 fue dictado en un contexto en el cual la brecha cambiaria llegó a encontrarse por encima del CIENTO SETENTA POR CIENTO (170%).
Que, al día de hoy, la brecha entre el tipo de cambio oficial y el contado con liquidación (CCL) se ha reducido de manera notable.
Que, por tanto, si bien el marco regulatorio establecido a través del Decreto N° 28/23 ha satisfecho la finalidad perseguida al momento de su dictado, se trata de un régimen destinado a ser transitorio y excepcional, puesto que ha sido diseñado para tiempos de grandes desequilibrios, tales como aquellos que acontecían cuando se dictó la medida en cuestión.
Que los marcados desequilibrios existentes al momento de dictarse el decreto precitado ya no se verifican con igual magnitud en el presente, y ello gracias a las medidas económicas adoptadas a lo largo del último año.
Que, como fuera expresado en los considerandos precedentes, resulta impostergable avanzar en la senda de la normalización de la economía, lo cual requiere de la eliminación de marcos regulatorios que no se condicen con el objetivo de lograr un sistema económico basado en decisiones libres.
Que la presente medida se dicta en un contexto en el cual el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra adoptando políticas que permitirán avanzar en el necesario sendero de la normalización de las cuentas corriente y de capital del balance de pagos.
Que el fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA que resultará de la celebración del programa de Extended Fund Facilities con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL permitirá que la presente medida se adopte al mismo tiempo que se progresa hacia una liberalización de las restricciones cambiarias y de movimiento de capitales.
Que, como consecuencia de lo expuesto y como condición para garantizar el orden público económico de largo plazo, es necesario derogar el Decreto N° 28/23 y disponer el pleno restablecimiento del régimen previsto en el Decreto N° 609/19 y sus normas modificatorias y concordantes, sin que ello implique cambio alguno en la normativa vigente respecto del pago de los derechos, tributos y demás conceptos que pudieran corresponder.
Que el preanuncio de decisiones vinculadas al mercado cambiario genera alteraciones de comportamiento potencialmente intempestivas de los agentes económicos en el presente, dado que estos típicamente buscan anticiparse a los efectos de las medidas.
Que, conforme lo indica la práctica, estos cambios de comportamiento originados en el anuncio de medidas vinculadas directa o indirectamente al mercado de cambios son capaces de ocasionar graves efectos disruptivos en el presente, y de afectar negativamente tanto variables reales como financieras.
Que de lo señalado se desprende que la adopción de una medida urgente tal como la que se dispone por medio del presente decreto sin un mecanismo que garantice la inmediatez de su adopción e implementación podría comprometer el orden público económico y frustraría el logro de los objetivos pretendidos por la propia medida.
Que, por su parte, la situación de incertidumbre que actualmente afecta a la economía global vuelve aún más urgente el dictado del presente decreto e impacta sobre la necesidad de que su adopción se verifique de manera expedita.
Que de lo señalado se desprende que la adopción de las medidas aquí dispuestas debe realizarse de manera inmediata, sin que se admitan dilaciones de ningún tipo.
Que por medio del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL no puede en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes y no se tratare de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.
Que en cuanto a la alusión a “circunstancias excepcionales”, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha interpretado que ellas se verifican en los casos en los que “la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes” (“Verocchi”, Fallos 322:1726, año 1997); y ese mismo criterio ha sido reiterado por el Máximo Tribunal en diferentes oportunidades (“Consumidores Argentinos”, Fallos: 333:633, año 2010; “Asociación Argentina de Compañías de Seguros”, Fallos: 338:1048, año 2015; “Pino, Seberino”, Fallos: 344:2690, año 2021; y “Morales, Blanca”, Fallos: 346:634, año 2023).
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha señalado que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar decretos de necesidad y urgencia cuando se constatan “situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones” y que las reglas a las cuales se encuentran sometidos este tipo de decretos “contemplan, además, una intervención posterior del Poder Legislativo” (“Leguizamón Romero”, Fallos: 327:5559, 2004, considerando 5°).
Que, a raíz de lo expuesto en los considerandos precedentes, se constata que la necesidad de derogar el Decreto N° 28/23 es manifiesta y que, por la naturaleza de la medida involucrada, para evitar el fuerte impacto negativo que de otro modo podría traer consigo en el escenario económico presente y para garantizar su eficacia es necesario que ella se adopte e implemente de manera inmediata y no pre-anunciada.
Que, como consecuencia de lo indicado, la adopción de la presente medida es incompatible con el trámite ordinario para la sanción de las leyes que se encuentra previsto en la Segunda Parte, Título Primero. Sección Primera, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley reglamenta la cláusula constitucional antedicha, precisando que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, debiendo elevar su dictamen en tal sentido al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por medio del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derógase el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023.
El contravalor de la exportación de servicios comprendidos en el inciso c) del apartado 2 del artículo 10 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y de la exportación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones o un anticipo de liquidación, se regirá por las disposiciones generales establecidas en el Decreto N° 609 del 1° de septiembre de 2019 y sus normas modificatorias y concordantes.
Los exportadores de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en los términos, plazos y condiciones que establece la normativa vigente, correspondiéndoles la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) respectivo, considerando el contravalor previsto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRÁMITE LEGISLATIVO del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Gerardo Werthein – Luis Petri – Luis Andres Caputo – Mariano Cúneo Libarona – Patricia Bullrich – Mario Iván Lugones – Sandra Pettovello – Federico Adolfo Sturzenegger
e. 14/04/2025 N° 23384/25 v. 14/04/2025
Fecha de publicación 14/04/2025