Documentos e Información que la aduana puede exigir como prueba para determinar el valor en aduana  –  Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano

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Valoración en aduana

El Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del GATT establece una noción positiva de valoración en aduana basada en el precio realmente pagado o por pagar por la mercadería importada.

Este Acuerdo reconoce que el valor en aduana debe basarse en la mayor medida posible en el precio real de las mercaderías objeto de valoración, generalmente indicado en la factura, sin perjuicio de ciertos ajustes, y denominado valor de transacción.

Este valor de transacción, deberá ser el valor en aduana de la gran mayoría de las mercaderías importadas y constituye el primero y principal método establecido en el Acuerdo.

Durante las Negociaciones de la Ronda Uruguay se tomaron en cuenta las preocupaciones de los países en desarrollo en el sentido que las administraciones aduaneras, en caso de duda razonable, solicitarán información adicional al importador y en el supuesto de no obtenerla o si después de haberla obtenido las dudas persisten rechazarán el valor.

Esto culminó con el dictado de la Decisión 6.1 que se aprobó en el Acta de Marrakech y su título es » Casos en que las Administraciones de Aduanas tengan motivos para dudar de la veracidad o exactitud del valor declarado».

Concretamente, en el caso que el servicio aduanero, encargado de la determinación del valor en aduana de una mercadería, considere inexacta la información presentada para respaldar el valor de transacción, la decisión de que el valor en aduana no se determinará con arreglo a las disposiciones del Artículo 1 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo Vll del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 debe tomarse de conformidad con el siguiente procedimiento:

– informar al importador las razones por las que duda de la exactitud de la información presentada para respaldar el valor de transacción y pedirle por escrito que le haga llegar información adicional

– examinar toda información adicional facilitada por el importador

– si a resulta del examen de esa información o en razón de la ausencia de la misma al término del plazo otorgado para su presentación, sigue considerando inexacta la información en su poder, informar por escrito al importador de las razones de la conclusión a que se ha llegado y que dispone de un plazo para hacer llegar una respuesta antes de que se tome la decisión de rechazar el valor de transacción

– si en ese plazo no recibe información suficiente, informar por escrito al importador de que el valor de la mercadería no puede ser aceptado ya que persiste la duda razonable sobre la veracidad o exactitud del mismo.

En ese sentido, el Artículo 17 del Acuerdo de Valoración del GATT-OMC expresa que ninguna de las disposiciones prevista en el Acuerdo se podrá interpretar en un sentido que restrinja o ponga en duda el derecho de las administraciones de aduanas de comprobar la veracidad o exactitud de toda información o documento presentado a efectos de la valoración en aduana.

El importador deberá proporcionar la información necesaria para la determinación del valor en aduana de la mercadería importada.

Es decir, la declaración relativa al valor en aduana necesita establecerse con pruebas que la respalden. Por lo tanto, los datos relativos al valor en aduana suelen ser acompañados de una factura que avale los elementos declarados.

Sin embargo, cuándo la información necesaria para respaldar los datos del valor en aduana sea insuficiente, la aduana tiene el derecho a exigir al importador que presente datos e información adicionales.

La factura comercial puede ser insuficiente para satisfacer a la Aduana en cuanto a su veracidad o exactitud de cada detalle de la declaración del valor en aduana.

Los siguientes documentos que la Aduana puede exigir dependiendo de las circunstancias de la transacción y/o en caso de duda con respecto a alguno o todos los datos declarados son:

– factura comercial – la exigencia de un contrato de venta como respaldo de varios temas de la factura: a) cualquier restricción, condición o contraprestación. b) cualquier acuerdo entre vendedor y el comprador que afecte el valor de aduana de la mercadería. c) actividades realizadas después de la importación. d) contratos o documentos relacionados con la reproducción de las mercaderías importadas.

– un contrato de regalías para establecer el pago de las mismas. – un contrato de agencia para analizar las comisiones o corretajes.

– los documentos de transporte y la póliza de seguro para determinar las condiciones de entrega, los costos hasta el puerto o lugar de importación como el costo del transporte posterior a la importación.

– los registros contables del importador para fiscalizar las transferencias de fondos al exportador o para obtener información sobre comisiones, ganancias o gastos generales al aplicar el método deductivo o valor reconstruido.

– documentos relacionados con la propiedad de las empresas involucradas en la transacción entre comprador y vendedor. – contratos de publicidad, marketing y otras actividades realizadas después de la importación. – documentos financieros para establecer el importe de los intereses. – contratos relacionados con los derechos de autor.

– permiso de salida de origen (salvo que no sea factible su obtención, una declaración jurada del importador).

Los documentos representan elementos de prueba y su forma de presentación puede variar. Su función es registrar los detalles de las transacciones a las que se refiere. Se interpreta que la Aduana debería estar dispuesta a aceptar un documento independientemente de la forma de presentación, en la medida que no se cuestione su autenticidad.

Los mismos pueden ser enviados a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanero establecido por la Resolución General N° 3474 y modificatorias.

Toda la información presentada deberá ser tratada con carácter de confidencial. En conclusión, cuándo los agentes del servicio aduanero encomendados a la función de valorar o controlar el valor declarado, tienen razones para dudar de la aceptabilidad del precio declarado, deben dar al importador la oportunidad de despejar las dudas constituyendo estos documentos elementos de prueba para respaldar el valor en aduana de la mercadería importada.

Cont. Púb. Miguel Ángel Galeano

Enero 2.025