Dto. 1065/2024 – Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/ Courier
Decreto 1065/2024
DECTO-2024-1065-APN-PTE – Establécese desgravación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-127231408-APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 20.216 y 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, el Decreto N° 1187 del 10 de junio de 1993 y sus modificatorios, la Resolución N° 2436 del 16 de julio de 1996 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS y la Resolución General N° 4450 del 29 de marzo de 2019 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y sus respectivas modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº 20.216 se estableció el marco normativo de los servicios postales, internos e internacionales.
Que a través del Decreto N° 1187/93 se readecuó el régimen postal, adoptando un marco regulatorio competitivo y abierto.
Que por el artículo 1º bis de dicho decreto se incluyó en la definición de actividad del mercado postal a aquella desarrollada por los llamados couriers, o empresas de couriers y toda otra actividad asimilada o asimilable, prestada por personas humanas o jurídicas, con o sin vehículo de cualquier naturaleza, capacidad de carga o porte.
Que, asimismo, el citado artículo definió al envío courier como aquel envío postal con origen o destino transfronterizo amparado por un documento de transporte internacional, con indicación de remitente y destinatario, donde el límite de peso de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) se refiere exclusivamente a cada paquete o pieza postal, independientemente de cual fuere el peso total del conjunto, conservándose su condición postal.
Que, por otra parte, la Resolución N° 2436/96 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de las empresas habilitadas e inscriptas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que, en ese marco, la Resolución General N° 4450/19 de la ex ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS estableció los lineamientos operativos aplicables a los envíos que ingresen a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, destinados a personas humanas o jurídicas, conformados por hasta TRES (3) unidades de la misma especie y que no presuman finalidad comercial, donde el peso total del envío sea de hasta CINCUENTA KILOGRAMOS (50 kg) y el valor FOB de las mercaderías consignadas a un mismo destinatario no excedan los DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL (USD 1.000) por vuelo.
Que entre los principales objetivos del Gobierno Nacional se encuentra alcanzar una administración pública al servicio de los ciudadanos en un marco de eficiencia y calidad para lograr responder con mayor eficacia las demandas de la sociedad.
Que, en el contexto económico imperante, resulta necesaria la toma de medidas en pos de la libre circulación de mercaderías a fin de la facilitación y simplificación del comercio para el consumidor/usuario.
Que el cumplimiento de esos objetivos permitirá además estabilizar los precios internos a niveles convenientes y mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno.
Que, en concordancia con ello, corresponde establecer una franquicia para aquellos envíos que ingresen al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier y que no presuman finalidad comercial.
Que dicha medida se encuentra en consonancia con el propósito de reducir los costos, equiparando el régimen impositivo aplicable a los envíos de otros países de la región mediante prestadores de Servicios Postales Courier y con ello lograr una mejor inserción a nivel internacional.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 664 y 765 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la importación para consumo de mercadería que ingrese al territorio aduanero a través del Régimen de Importación por Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier, sin finalidad comercial, hasta un máximo de CINCO (5) envíos por año y por persona, queda desgravada del derecho de importación y exenta del pago de la tasa de estadística, hasta un valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATROCIENTOS (USD 400) por envío.
Cuando dichos envíos excedieren el valor o el cupo mencionados, el excedente no quedará alcanzado por los beneficios previstos en el presente decreto.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO, ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para que proceda al dictado de las normas complementarias y a la adecuación de sus sistemas de recaudación, de conformidad con las disposiciones de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI – Guillermo Francos – Luis Andres Caputo
e. 02/12/2024 N° 86199/24 v. 02/12/2024