Dumping y comercio internacional -breves observaciones- Ad. Yunis Ayche (desde Brasil)

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Un tema muy importante que ha ido ganando relevancia y atención en el mundo en los últimos años es la práctica del Dumping. Recordemos que el dumping no es una práctica condenable en sí misma; sólo es condenable si es perjudicial para la industria nacional.

Pero, ¿qué es el Dumping? Dumping, en su forma literal, significa «volcar o vaciar» y consiste en una práctica comercial en la que una empresa o más de una empresa vende sus bienes e incluso servicios a precios inferiores a los vendidos en el mercado nacional a otro país durante un determinado periodo de tiempo con el único fin de dominar el mercado eliminando a sus competidores, siendo este valor inferior al coste de su producción. Después de imponerse, comienza a insertar precios elevados en sus productos o servicios.

El artículo VI:1 del GATT (1947) proporciona un concepto de lo que constituye el dumping:

«Las Partes Contratantes reconocen que el «dumping» que introduce productos de un país en el comercio de otro país a un precio inferior al valor normal, es condenado si causa o amenaza con causar un daño importante a una industria establecida en el territorio de una Parte Contratante o retrasa sensiblemente la creación de una industria nacional. A los efectos del presente artículo, se considera que un producto exportado de un país a otro se introduce en el comercio de un país importador a un precio inferior al valor normal si el precio de dicho producto: a) es inferior al precio comparable pedido, en condiciones normales de comercio, por el producto similar destinado al consumo en el país exportador; o b) a falta de dicho precio nacional, es inferior: (I) el precio comparable más alto del producto similar destinado a la exportación a cualquier tercer país en el curso de operaciones comerciales normales; o (II) el coste de producción en el país de origen, más una adición razonable por gastos de venta y beneficios».

Además del concepto aportado por el GATT, la ONU sobre el fenómeno del dumping, afirma:

«Las partes contratantes reconocen que el dumping, en virtud del cual los productos de un país se introducen en el comercio de otro país por un precio inferior al valor normal de los productos, será condenado si causa o amenaza causar un daño importante a una industria establecida en el territorio de la parte contratante o retrasa sensiblemente la creación de una industria nacional.» (CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE COMERCIO Y DESARROLLO, GINEBRA, 2003).

En Brasil, el procedimiento administrativo relativo a la aplicación de medidas antidumping está disciplinado por el Decreto nº 8058/13, que en su Art. 7 «se considera práctica de dumping la introducción de un producto en el mercado interno brasileño, incluso en régimen de drawback, a un precio de exportación inferior a su valor normal». Estar, de forma genérica, en consonancia con las normas de la OMC.

Las principales autoridades de defensa comercial de Brasil son:

– Comité Ejecutivo de Gestión (GECEX)

– Secretaría de Comercio Exterior (SECEX)

– Subsecretaría de Defensa Comercial e Interés Público (SDECOM)

– Secretaría Especial de la Renta Federal de Brasil (RFB)

Entre otras atribuciones, la SECEX decide sobre la apertura de investigaciones y reconsideraciones relativas a la aplicación de medidas antidumping y la SDCOM examina el fundamento de las peticiones de apertura de investigaciones y reconsideraciones antidumping.

Según las estadísticas cuatrimestrales publicadas por la SDCOM, sólo entre enero y agosto de 2021 se recibieron 31 peticiones de investigación antidumping, se analizaron 26 y se iniciaron 17 investigaciones.

Las medidas antidumping implican la imposición de derechos de aduana a los productos de empresas que discriminan los mercados vendiendo en el mercado exterior por debajo del valor normal del producto. Las medidas antidumping se han convertido en el mecanismo proteccionista más importante en la actualidad, y han sido denominadas «el arma química de la guerra comercial».

Los elementos clave en la aplicación de una medida antidumping son

las importaciones a precios de dumping, el daño a la industria nacional y la relación de causalidad entre la práctica de dumping y el daño a la industria nacional.

La práctica del Dumping es vista por el comercio internacional como una práctica abusiva que pretende dominar el mercado del país que importa sus productos, perjudicando así a las empresas de este país y a su economía en general, reflejándose incluso en la vida de la población del importador, ya que muchos países dependen de las finanzas generadas por las empresas para incorporar su economía, influyendo en su gestión en general. De este modo, además de ser una práctica abusiva, si se identifica y se demuestra es fuertemente reprimida por los gobiernos de los países de la comunidad internacional.

Para que se produzca el fenómeno del dumping, es necesario que exista una implicación con el comercio internacional de productos o servicios, es decir, debe existir una importación y exportación entre estados de forma que le permita a uno ofrecer e introducir sus productos o servicios en otro mercado a un precio inferior al ya establecido en ese mercado al que llega, para dominar ese sector, y, tras hacerlo, aumentar el precio de forma que limite las opciones de los consumidores a lo que está ofreciendo y el valor impuesto.

Este fenómeno es posible gracias a la globalización que facilita la interacción entre mercados y permite una mayor inserción de una industria extranjera en un determinado país, no sólo en el aspecto económico, sino que también facilita las relaciones sociales y la dinamización entre culturas.

En cuanto al Comercio Exterior, se pueden percibir consecuencias tanto negativas como positivas, ya que, al igual que en el caso del dumping, puede darse su práctica con la intención desleal e ilícita de dañar el mercado al que se llega, lo que, con el dominio del mercado, puede llevar a la ruina a las empresas locales. Pero también puede representar factores positivos, cuando la facilidad de interacción que trae la globalización permite un intercambio permeado en la buena fe y en el desarrollo económico del mercado y de la economía del país que se inserta.

Sin embargo, este es un tema increíblemente complejo, desafiante y apasionante, que no se agota en estos breves comentarios.  No sólo requiere conocimientos jurídicos, sino también económicos (y, en muchas situaciones, políticos).

Ad. Yunis Ayche

diciembre 2.021

Abogado de aduanas en Brasil