Efectos del cese de facultades de la UIF para querellar – Dr. Humberto J. Bertazza

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  1. El tema

El PEN dictó el Decreto 274/2025 ([1]) por el cual, derogó el Dto. 2226 ([2]) que autorizaba al titular de la UIF a intervenir como parte querellante en los procesos en los que se investigaba la comisión de delitos tipificados por la ley 25246 de prevención de lavado de dinero.

Para ello, el PEN tuvo en consideración la recomendación de la GAFI ([3]) en el sentido que nuestro país debía reconsiderar la intervención de la UIF como parte querellante, en razón que dicha actividad podría afectar su autonomía e independencia operativa.

Por otra parte, se destaca que en el derecho comparado la UIF de nuestro país generaba un caso aislado respecto de la facultad de querellar.

Debe señalarse que, en nuestro país y de acuerdo con el art. 120 de la CN, el MPF, como órgano independiente, con autonomía funcional y autarquía financiera, es el encargado de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad.

En tal sentido, cuando la UIF ha agotado su análisis, en el marco de su competencia, habiendo surgido elementos de convicción suficientes para establecer la existencia de un hecho, operación u operatoria sospechosa de lavado de dinero, ello deberá ser comunicado al MPF a fin de establecer si corresponde ejercer la acción penal.

De tal forma, el esquema vigente hasta el dictado del Dto. 274/2025 superponía la actividad de ambos organismos con el consecuente gasto de recursos humanos y económicos que conlleva y el riesgo de incurrir en contradicciones en el obrar.

Así, el PEN concluyó, que los fines de dotar al funcionamiento de la UIF con una mayor autonomía, eficacia y eficiencia, en pos de evitar una influencia o interferencia indebida, en los términos de las recomendaciones del GAFI y, en virtud de las normas constitucionales y legales que regulan los diferentes roles y la actuación de la UIF y del MPF, se procedió a derogar el Dto. 2226/08.

  1. Vigencia de la norma

El art. 11 del Dto. 274/2025 establece que tal medida entrará en vigencia, el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Por lo tanto, a partir del 16/4/2025 la UIF carece de facultades para querellar en los procesos respectivos.

Ello, plantea además, el análisis del tratamiento que debe dispensarse, en las causas en trámite a dicha fecha.

Al respecto, es de destacar que tal como ha señalado recientemente la jurisprudencia ([4]) la modificación establecida por el Dto.274/2025, que impide a la UIF constituirse como parte querellante, constituye una norma de carácter estrictamente procesal, por lo que resulta aplicable ope legis, es decir, de pleno derecho.

Por lo tanto, al no revestir la UIF carácter de querellante, en virtud de la modificación señalada, carece de impugnabilidad subjetiva para articular los recursos pertinentes.

Es por ello que, en términos de procedencia, se ve imposibilitada de tratar las impugnaciones presentadas por quien no se encuentra facultado por ley para hacerlo, con lo cual aparece un obstáculo insuperable para su admisión.

Dr. Humberto Bertazza

[1] BO 16/4/2025.

[2] Del 23/12/2008.

[3] Acción prioritaria d) expuesta en el Informe de Evaluación Mutua y en la acción reencuadrada e) para el Resultado Inmediato 6 del Informe de Evaluación Mutua.

[4] “Sosa, María Soledad” CFCP, Sala I del 30/5/2025.