El Acuerdo Preventivo Extrajudicial – Herramienta eficaz para encausar pasivos – Dr. Gonzalo Revilla Cornejo

0
97

 

 

La grave situación macroeconómica que tienen los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, ha repercutido de manera inevitable en la microeconomía.

Esto se ha visto agravado por la pandemia del COVID-19, la cual produjo un paro total de la actividad económica. Especialmente para las PYMES, la crisis provocada por la pandemia del coronavirus afectará de forma muy negativa a su actividad. El lado más perjudicial de esta crisis es que muchas empresas han tenido que cesar su actividad total o parcialmente y las ayudas fiscales podrían resultar insuficientes para su restablecimiento.

El impacto negativo en el nivel de actividad económica se inserta en las economías domésticas por diversos canales, tanto desde el punto de vista de la demanda como el punto de vista de la oferta de los recursos productivos.

Ante la disminución del nivel de actividad, las empresas afectadas comienzan a despedir personal, reducir salarios, comprar menos insumos y refinanciar o cortar la cadena de pagos.

Los pasivos se acrecientan, y las deudas generadas con trabajadores, proveedores, fiscos, etc. obligan a las empresas a iniciar un proceso de renegociación.

Ante este dilema, las empresas se encuentran en la disyuntiva de presentarse en concurso preventivo de acreedores o declararse en quiebra, procesos judiciales que resultan complejos y muy onerosos.

Sin embargo, existen otras alternativas más simples y menos onerosas para las empresas como es el caso del “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”.

Este mecanismo previsto por en la Ley de Concursos y Quiebras (art. 69 y sig.), fue introducido por medio de la Ley Nº 25.589, como consecuencia de la crisis económica que asumiera la República Argentina en el año 2001. En la actual situación económica, entendemos que el “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” tiene una notable actualidad como herramienta para encausar la relación entre las empresas y sus acreedores.

La principal característica del “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”, es que el  deudor que se encuentra en cesación de pagos o en dificultades económicas o financieras de carácter general, puede celebrar un acuerdo privado extrajudicial con sus acreedores y recién luego someterlo a homologación judicial.

Es importante destacar que las partes pueden dar al acuerdo el contenido que consideren conveniente a sus intereses y es obligatorio para ellas aun cuando no obtenga homologación judicial, salvo convención expresa en contrario.

Sin embargo, consideramos que la homologación judicial del acuerdo, le otorga un mayor virtuosismo y seguridad jurídica a las empresas, por lo que deben cumplirse con los requisitos legales para su presentación ante la justicia.

En efecto, una de las consecuencias favorables que tiene la presentación del acuerdo extrajudicial al proceso judicial, es que desde el momento de la presentación del pedido de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial para su homologación, quedan suspendidas todas las acciones de contenido patrimonial contra el deudor, es decir los acreedores no pueden promover procesos judiciales individuales contra la empresa sino a través del expediente del “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”.

La homologación judicial solo será otorgada cuando se hayan reunido las conformidades de la mayoría absoluta de acreedores quirografarios que representen las dos terceras partes del pasivo quirografario total.

Este proceso también tiene un régimen de publicidad que no puede ser obviado. Así la presentación del “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” para su homologación judicial debe ser hecha conocer mediante edictos que se publicarán por cinco días en el diario de publicaciones legales de la jurisdicción del tribunal y un diario de gran circulación del lugar. Si el deudor tiene establecimientos en otra jurisdicción judicial debe publicar los edictos por el mismo plazo en el lugar de ubicación de cada uno de ellos y en su caso en el diario de publicaciones oficiales respectivo.

Una vez realizada la publicación, pueden oponerse al acuerdo extrajudicial aquellos acreedores denunciados y aquellos que demuestren sumariamente haber sido omitidos en el listado de acreedores que debe acompañarse al juez al momento de la presentación. La oposición debe presentarse dentro de los diez días posteriores a la última publicación de edictos, y puede fundarse solamente en omisiones o exageraciones del activo o pasivo o la inexistencia de la mayoría exigida por la ley.

Si se cumplen los requisitos legales y no media oposiciones, el juez debe homologar el acuerdo.

Finalmente, destacamos que la homologación del “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”, produce efectos respecto de todos los acreedores quirografarios cuyos créditos se hayan originado por causa anterior a la presentación.

Sin embargo, este acuerdo, no resulta aplicable a aquellos acreedores privilegiados que no han participado del mismo (por ejemplo, acreedores prendarios, hipotecarios y la parte privilegiada de los créditos fiscales y laborales).

A pesar de ello, acreedores privilegiados como la Administración Federal de Ingresos Públicos lo admiten. Así la Resolución General de AFIP N° 4.341/2018, establece la posibilidad que los deudores que tengan un “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” homologado puedan acogerse a un plan de pagos de hasta 60 cuotas.

En conclusión, debemos tener al “Acuerdo Preventivo Extrajudicial”, como una herramienta eficaz de la empresa para encausar sus pasivos generados por la crisis económica en la que se encuentra actualmente el país.

 

Gonzalo Revilla Cornejo

Estudio Revilla Cornejo & Gutierrez Braun

Rodríguez Peña 1180, 4° Piso, Of «A»

(C1020ADX) Capital Federal

Buenos Aires – Argentina

Tel.: (+5411) 55688261

www.rcgb.com.ar

Enero 2.021