El “beneficiario final”. Largo camino hacia la efectiva transparencia fiscal en la búsqueda de rasgos de humanidad (Res. AFIP 4.697/20) – Por Dr. Abel Adolfo Atchabahian *

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La resolución general AFIP 4697/2020 (BO 15/4/2020) ha dispuesto, entre otras cuestiones relevantes, la obligatoriedad de informar al Beneficiario Final, es decir la persona humana, detrás de cualquier persona o estructura jurídica que se trate, en consonancia con las directrices, lineamientos y/o recomendaciones, tanto del Grupo de Acción Financiera Internacional como de la Organización para la Cooperación y Desarrollos Económicos y la Unión Europea, entre otros.

 

Cabe enfatizar que la Comisión Nacional de Valores, Inspección General de Justicia, Unidad de Información Financiera y la Superintendencia de Seguros de la Nación, en la República Argentina, han dictado normas con el mismo objetivo.

 

En concreto la norma antes señalada establece, asimismo, en virtud del art. 90 de la ley 27.260, que oportunamente creara un Registro de Entidades Pasivas del Exterior, la obligatoriedad de informar, por parte de los contribuyentes, que sean titulares de más del 50% de participación, y todo miembro ejecutivo y/o fiscalizador, apoderado, etc. de las mismas, que obtenga renta pasiva superior al 50% de sus ingresos brutos.

 

Los sujetos obligados a brindar la información son: a) Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades en Comandita Simples y por Acciones, Sociedades por Acciones Simplificadas, Sociedades de Responsabilidad Limitada; b)   Sociedades de Economía Mixta; c) Todas las sociedades constituidas en el país; d) Asociaciones Civiles y Fundaciones, del inc. 3, del art. 73 de la ley del impuesto a las ganancias, es decir, las que estén obligadas al pago del tributo;  e) Fondos Comunes de Inversión Abiertos; f) Personas Humanas y/o sucesiones indivisas;   g) Los sujetos obligados que sean titulares de más del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de las acciones o participaciones del capital de sociedades o cualquier otro ente del exterior –excepto fideicomisos y fundaciones-, los directores, gerentes, apoderados, miembros de los órganos de fiscalización o quienes desempeñen cargos similares en dichas sociedades o entes del exterior, que obtengan una renta pasiva superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de sus ingresos brutos durante el año calendario.

 

El requisito de participación aludido se considerará cumplido cuando dicha participación del sujeto obligado, por sí o conjuntamente con (i) entidades sobre las que posean control o vinculación, (ii) con el cónyuge, (iii) el conviviente u (iv) otros contribuyentes unidos por vínculos de parentesco, en línea ascendente, descendente o colateral, por consanguineidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive, sea igual o superior al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente.

 

Asimismo, este requisito se considerará cumplido, cualquiera sea el porcentaje de participación, cuando los sujetos residentes en el país, respecto de los entes del exterior, cumplan con alguno de los siguientes requisitos:

 

(i) Posean bajo cualquier título el derecho a disponer de los activos del ente.

 

(ii) Tengan derecho a la elección de la mayoría de los directores o administradores y/o integren el directorio o consejo de administración y sus votos sean los que definen las decisiones que se tomen.

 

(iii) Posean facultades de remover a la mayoría de los directores o administradores.

 

(iv) Posean un derecho actual sobre los beneficios del ente.

 

Finalmente, es preciso señalar que los sujetos de este inciso g) deben informar las rentas pasivas desde el año 2016.

 

El objeto a informar:

 

a)        Las personas humanas o sucesiones indivisas que sean titulares de capital social o equivalente.

 

b)        Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que sean titulares de capital social o equivalente, al 31/12 de cada año.

 

c)         Las sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas.

 

d)        El Beneficiario Final de las participaciones, es decir la persona humana, que ejerza el control directo o indirecto, de la persona jurídica o cualquier otra forma asociativa. Si no se informa al beneficiario final se informará como tal, a la máxima autoridad.

 

e)        Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

 

f)         Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación haya tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no a la fecha de cumplimiento del presente régimen. No deberán informarse quienes hayan sido autorizados mediante el Formulario F. 3283 ni los apoderados generales mencionados en el artículo 4º de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias.

 

g)        El patrimonio neto al 31 de diciembre del año calendario por el cual se presenta la información y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.

 

h)        Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440, es decir, relacionados con: (a) desarrollos inmobiliarios para viviendas sociales y sectores de ingresos medios y bajos; y/o (b) créditos hipotecarios; y/o (c) valores hipotecarios.

 

i)         Las participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares. En referencia a los sujetos del punto f) del 1.1.1.

 

j)         El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

En relación con las Rentas Pasivas, se los considera según lo dispuesto por el art. 292, del decreto 862/2019, reglamentario del impuesto a las ganancias, a: los dividendos, intereses, regalías, arrendamiento de inmuebles, operaciones de capitalización y seguro, instrumentos financieros derivados, enajenación de acciones, monedas digitales, bonos.

 

Estas rentas deben surgir del último balance comercial cerrado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año o los obtenidos durante el respectivo año calendario de tratarse de sujetos que no confeccionan balances comerciales.

 

Por otro lado, la RG 4697/2020, también establece la obligatoriedad de informar las Operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de:

 

a) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de los sujetos obligados por el Régimen de Información Anual.

 

b) Títulos, acciones y participaciones o equivalentes en el capital social de entidades constituidas o ubicadas en el exterior, realizadas por las personas humanas y sucesiones indivisas, comprendidas en el Régimen de Información Anual, sin oferta pública.

 

c) Títulos valores, con oferta pública, emitidos por sujetos radicados en el país o en el exterior, cuando a partir de las mismas se produzca una modificación en el control societario.

 

Los sujetos obligados a informar y los plazos son los siguientes:

 

a) Vendedores o cedentes y adquirentes o cesionarios de las participaciones aludidas en el artículo anterior: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de la transferencia y/o cesión respectiva, de la de cancelación total o parcial, de la emisión del documento de carácter público o privado que la instrumenta o de las actas o registraciones societarias, etc., según el caso, lo que ocurra primero.

 

b) Escribanos de Registro, cuando las transacciones se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de emisión del respectivo instrumento.

 

c) Personas Jurídicas y entidades obligadas por el Régimen de Información anual, cuyas acciones, títulos o participaciones resulten objeto de la transferencia: dentro de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la fecha de haber tomado conocimiento de la operación.

 

Finalmente, la RG 4697/2020, dispone el Régimen de Actualización de Autoridades Societarias sobre:

a)     Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.

El plazo: 10 días hábiles, contados desde:

a)     Que se inscriba el sujeto en AFIP en caso de inicio de actividades;

b)     Modificación de lo informado oportunamente.

Cabe señalar muy especialmente que según las Disposiciones Generales: el cumplimiento de lo establecido en la Resolución General “será requisito para la tramitación de solicitudes que efectúen los contribuyentes y/o responsables, a partir de su vigencia, referidas a la incorporación y/o permanencia en los distintos registros implementados por este Organismo, a la obtención de certificados de crédito fiscal y/o de constancias de situación impositiva o previsional, entre otras”.

 

La vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en relación a la información anual resulta de aplicación, por los siguientes períodos y sujetos: a) Sujetos mencionados en los puntos 1. y 2. del artículo 1° (PERSONAS JURIDICAS, PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS): Para la información correspondiente al 31 de diciembre del año 2019 y siguientes. b) Sujetos mencionados en el punto 3. del artículo 1° (RENTAS PASIVAS): respecto de las rentas pasivas obtenidas en el año 2016 y siguientes.

 

Encontramos altamente auspiciosa, la norma de referencia, para llegar al conocimiento certero de las personas humanas, que se encuentran detrás de las estructuras jurídicas, muchas veces, con altas dosis de sofisticación para evitar ese objetivo.

 

Sin perjuicio de ello, las administraciones tributarias no deben confiarse en la espontaneidad del contribuyente, y deben continuar con las arduas tareas de investigación e intercambio de información, con creatividad e inteligencia, para que no se frustren los objetivos de una transparencia fiscal efectiva.

 

Dr. Abel Adolfo Atchabahian

Titular del ESTUDIO ATCHABAHIAN

aaa.tch@atch.com.ar

Mayo 2.020