El CDA recuerda a sus asociados las obligaciones del Despachante de Aduana ante la UIF

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El Centro Despachantes de Aduanas (CDA) recuerda a sus asociados que, conforme lo dispuesto en el inciso 14 del artículo 20 de la Ley 25.246 y sus modificatorias, los Despachantes de Aduana son Sujetos Obligados ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), encontrándose la actividad regulada mediante la Resolución UIF Nº 63/2011, como así también la Resolución UIF Nº 112/2021 y demás resoluciones UIF reglamentarias.

En dicho sentido, les recordamos que conforme la normativa mencionada, deberán tener en cuenta las medidas y procedimientos que deben observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que puedan provenir de la comisión de los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

A) REGISTRACIÓN ANTE LA UIF

Quienes no se hayan inscripto ante la UIF, conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 50/2011 y modificatorias, tendrán que registrarse a través de la página web del organismo (https://www.argentina.gob.ar/uif). Podrán obtener mayor información respecto de este requisito en: https://www.argentina.gob.ar/uif/registrarse-por-primera-vez.

A continuación, se transcriben los puntos más relevantes a tener en cuenta:

Inscripción

1) El Despachante de Aduana deberá completar el registro ON LINE en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), a través del link “Registrarse por primera vez” (https://sro.uif.gob.ar/sro/RegisterUser.aspx).

IMPORTANTE: La registración en la UIF es intransferible e indelegable. Mantenga actualizado su domicilio, teléfono y correo electrónico, la UIF puede enviarle notificaciones perentorias vía e-mail y su no respuesta puede derivar en sanciones.

Dentro del formulario de registración, deberán declarar el código de la actividad económica (Formulario N° 883) que les figura en su constancia de inscripción de la AFIP.

Cabe destacar que, en caso que no encuentren el código que les corresponden como Despachante de Aduana (523011, o su equivalente para presidentes/socios gerentes/etc., de los estudios de comercio exterior), deberán declarar el código de actividad registrado antes del reempadronamiento, es decir, en el Formulario N° 150 (Ej.: 635000).

2) El Sujeto Obligado (Despachante de Aduana) deberá validar la dirección de correo electrónico.

Al finalizar la registración ON LINE, el sistema le enviará un mail al correo electrónico informado, siga las instrucciones hasta que se complete la validación.

Cabe destacar que, hasta tanto no complete la validación de mail, la registración permanecerá en estado INACTIVO.

3) Por último, dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración ON LINE en la página web de la UIF, deberá presentarse o enviar la siguiente documentación respaldatoria en forma remota a través de las casillas de correo electrónico habilitadas al efecto, consignadas en la página web de la UIF: consultasuif@uif.gob.arsujetosobligados@uif.gob.ar:

3) a.) Nota firmada por el suscripto (Despachante de Aduana).A continuación, se transcribe el modelo de nota a presentar:

«Buenos Aires,___de___________de 202_ .

Sr. Presidente de la

Unidad de Información Financiera

S / D

Ref: Cumplimiento Resolución UIF 50/2011, y su

modificatoria Resolución UIF 460/2015

_______________________, por mi propio derecho, despachante de aduanas, DNI ________________, CUIT _______________, con domicilio en ________________, en relación a la referencia al Sr. Presidente me presento y digo:

Que vengo, a dar cumplimiento con la Resolución de referencia, adjuntando al presente la siguiente documentación:

a. Copia del Documento Nacional de Identidad del suscripto.

b. Copia de constancia de CUIT/CUIL.

c. Constancia de alta en Operador de Comercio Exterior (Despachante de Aduana), en el Sistema Registral de la web Institucional de la AFIP (www.afip.gob.ar)

A todo evento declaro que mi domicilio real es ______________________ (calle, número, localidad, provincia y código postal), teléfono ________________, correo electrónico ________________, y mi actividad principal es “Despachante de Aduana” en los términos del Art. 36 y cc. del Código Aduanero.

Sin otro particular, saludo atentamente.

Firma:…»

 

3) b.) Copia del Documento Nacional de Identidad del suscripto.

3) c.) Copia de constancia de CUIT/CUIL.

3) d.) Constancia de alta en Operador de Comercio Exterior (Despachante de Aduana), en el Sistema Registral de la web Institucional de la AFIP (www.afip.gob.ar)

B) LEGAJO DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

Conforme lo dispuesto en la Resolución UIF Nº 63/2011 y modificatorias, los Despachantes de Aduana deben cumplir con la regla “Conozca a Su Cliente”, para lo cual se realizará la debida diligencia de identificación de los mismos, según los lineamientos establecidos en el Capítulo III de la norma de referencia.

1) Datos a requerir a Personas Físicas:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Profesión, oficio, industria, comercio, que constituya su actividad principal, indicando expresamente si reviste la calidad de PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE.

c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el mercado cambiario para sus operaciones de comercio exterior.

d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.

2) Datos a requerir a Personas Jurídicas:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Copia certificada del estatuto social actualizado, con su constancia de inscripción en el registro correspondiente.

c) Acreditación certificada por la Entidad Financiera de la entidad bancaria con la que opera en el mercado cambiario para sus operaciones de comercio exterior.

d) Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos, la que deberá actualizarse semestralmente, y en tanto resulte necesario para definir el perfil del cliente, la correspondiente documentación respaldatoria que permita establecer su situación patrimonial y financiera. Esta documentación se considerará complementaria al Legajo.

e) Declaración jurada, con el objeto de determinar quién es el beneficiario final de la operación aduanera. Cabe recordar que será considerado Beneficiario Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el diez por ciento (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas. A los fines de identificar a/los beneficiarios finales de los Clientes, éstos deberán presentar una declaración jurada conteniendo los siguientes datos: nombre/s y apellido/s, DNI, domicilio real, nacionalidad, profesión, estado civil, porcentaje de participación y/o titularidad y/o control, y CUIT/CUIL/CDI en caso de corresponder.

En caso de tratarse de una cadena de titularidad se deberá describir la misma hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final conforme lo dispuesto en el artículo 2° de la presente norma. Deberá acompañarse, en cada caso, la respectiva documentación respaldatoria, estatutos societarios, registros de acciones o participaciones societarias, contratos, transferencia de participaciones y/o cualquier otro documento que acredite la cadena de titularidad y/o control.

Sin perjuicio de ello, se podrá solicitar cualquier otro dato, información y/o documentación que a criterio del Sujeto Obligado permita identificar y verificar la identidad de el/la Beneficiario/a Final de sus Clientes y evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos de LA/FT, de acuerdo con los sistemas de gestión de riesgo implementados por el Sujeto Obligado.

Cuando la participación mayoritaria del Sujeto Obligado persona jurídica corresponda a una sociedad que realice oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información, deberá indicar tal circunstancia a los efectos de poder ser exceptuado de este requisito de identificación. Dicha excepción sólo tendrá lugar en la medida que se garantice el acceso oportuno a la información respectiva y que la misma guarde estricta correspondencia con la exigida por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para la identificación de el/la Beneficiario/a Final.

Toda la información y/o documentación colectada deberá ser incorporada al legajo del Cliente.

Actualización de la Información: toda modificación y/o cambio de el/la Beneficiario/a Final, deberá ser informado por el Cliente al Sujeto Obligado, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos de ocurrido el mismo.

Los mismos recaudos antes indicados serán acreditados en los casos de asociaciones, fundaciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración empresaria, consorcios de cooperación y otros entes con o sin personería jurídica.

3) Datos a requerir a Organismos Públicos:

a) Copia de la solicitud de inscripción para importador o exportador expedida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

b) Copia certificada del acto administrativo de designación del funcionario interviniente.

4) Datos a requerir de los Representantes:

La información a requerir al apoderado, tutor, curador o representante legal deberá ser análoga a la solicitada al cliente y a su vez deberá requerirse el correspondiente poder, del cual se desprenda el carácter invocado, en copia debidamente certificada.

C) POLÍTICA DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE

La política de conocimiento del cliente debe incluir criterios, medidas y procedimientos que contemplen al menos:

• El seguimiento de las operaciones realizadas por los clientes.

• La determinación del perfil transaccional de cada cliente.

• La identificación de operaciones que se apartan del perfil transaccional de cada cliente.

D) PROCEDIMIENTOS REFORZADOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

• Empresas pantalla/vehículo: Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a personas jurídicas como empresas pantalla para realizar sus operaciones. Los mismos deberán contar con procedimientos que permitan conocer la estructura de la sociedad, determinar el origen de sus fondos e identificar a los propietarios, beneficiarios y aquellos que ejercen el control real de la persona jurídica.

• Beneficiario/a Final: Sin perjuicio del nivel de riesgo asignado por el Sujeto Obligado a sus Clientes, en todos los casos se deberá identificar a los beneficiarios finales, como así también se deberá mantener actualizada la información respecto de los mismos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de la UIF relativa al Beneficiario/a Final.

• Fideicomisos: en estos casos, la identificación deberá incluir a los fiduciarios, fiduciantes, fideicomisarios y beneficiarios.

• Transacciones a distancia: sin perjuicio de los requisitos generales mencionados en los artículos 7°, 8° y 9° de la presente resolución, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas específicas que resulten adecuadas, para compensar el mayor riesgo de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, cuando se establezcan relaciones de negocios o se realicen transacciones con clientes que no han estado físicamente presentes en su identificación.

• Personas Expuestas Políticamente: en el supuesto que en la operación intervenga una Persona Expuesta Políticamente, los Sujetos Obligados deberán adoptar las medidas dispuestas en la resolución de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA vigente en la materia.

• Operaciones y relaciones comerciales realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Los Sujetos Obligados deben prestar especial atención a las operaciones realizadas con personas de o en países que no aplican o aplican insuficientemente las recomendaciones del GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL: Para estos efectos se deberá considerar como países o territorios declarados no cooperantes a los catalogados por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL publicado en la página web de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (www.uif.gob.ar).

• Personas incluidas en el listado de terroristas: los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención cuando la operación o su tentativa involucre a personas incluidas en el listado de terroristas o fondos, bienes u otros activos, que sean de propiedad o controlados (directa o indirectamente) por personas incluidas en el listado de terroristas. En lo relativo a esta disposición, deberá atenderse a la nómina de terroristas publicada por la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en su sitio web (www.uif.gob.ar), y deberá observarse lo establecido por la resolución vigente en la materia.

E) PRINCIPIOS BÁSICOS QUE DEBEN ADOPTAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS

• Dar cumplimiento a todas las leyes en contra del Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, y cooperar con las autoridades legales, de supervisión,

• Conocer su negocio

• Conocer su cliente

• Implementar políticas contra el Lavado de activos, procedimientos internos y programas de entrenamiento en la materia.

F) MECANISMOS DE PREVENCIÓN

• Diseñar e implementar los procedimientos y su control, necesarios para prevenir, detectar y reportar las operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Velar por el cumplimiento de los procedimientos y políticas implementadas para prevenir, detectar y reportar operaciones que puedan estar vinculadas a los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Analizar las operaciones registradas para detectar eventuales operaciones sospechosas

• Formular los reportes de operaciones sospechosas, de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

• Llevar un registro de las operaciones reportadas, sospechosas de Lavado de Activos y/o Financiación del Terrorismo.

• Dar cumplimiento a las requisitorias efectuadas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en ejercicio de sus facultades.

• Controlar la observancia de la normativa vigente en materia de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

• Asegurar la adecuada conservación y custodia de la documentación concerniente a las operaciones.

• Verificar el listado de los paraísos fiscales y países y territorios declarados no cooperativos por el GAFI.

• Prestar especial atención a las nuevas tipologías de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a los efectos de establecer medidas tendientes a prevenir, detectar y reportar toda operación que pueda estar vinculada a las mismas. Deberán prestar especial atención a cualquier amenaza de Lavado de Activos o de Financiación del Terrorismo que surja como resultado del desarrollo de nuevas tecnologías que favorezcan el anonimato y de los riesgos asociados a las relaciones comerciales u operaciones que no impliquen la presencia física de las partes.

G) CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN:

Los Sujetos Obligados deberán conservar, para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, la siguiente documentación de manera suficiente que permita la reconstrucción de la operatoria:

a) Respecto de la identificación del cliente, el legajo y toda la información complementaria que haya requerido, durante un período de DIEZ (10) años, desde la finalización de la relación con el cliente.

b) Respecto de las transacciones u operaciones, los documentos originales o copias certificadas por los Sujetos Obligados, durante un período de DIEZ (10) años, desde la ejecución de las transacciones u operaciones.

c) El registro de las operaciones sospechosas reportadas deberá conservarse por un plazo de DIEZ (10) años.

d) Los soportes informáticos relacionados con transacciones u operaciones deberán conservarse por un plazo de DIEZ (10) años a los efectos de la reconstrucción de la operatoria, debiendo los Sujetos Obligados garantizar la lectura y procesamiento de la información digital.

H) REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS

Los Sujetos Obligados deberán reportar aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de Lavado de Activos o Financiación del Terrorismo.

Deberán ser especialmente valoradas, las siguientes circunstancias que se describen a mero título enunciativo:

a) Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.

b) Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.

c) Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultaneidad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.

d) Ganancias o pérdidas continuas en operaciones realizadas repetidamente entre las mismas partes.

e) Cuando los clientes se nieguen a proporcionar datos o documentos requeridos por los sujetos obligados o bien cuando se detecte que la información suministrada por los mismos se encuentra alterada o se sospeche acerca de su falsedad.

f) Cuando los clientes intenten evitar dar cumplimiento a la presente normativa u otras normas legales de aplicación a la materia.

g) Cuando se presenten indicios de irregularidad en el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones.

h) Cuando el cliente exhibe una inusual despreocupación respecto de los riesgos que asume y/o costos de las transacciones incompatible con el perfil económico del mismo.

i) Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados «paraísos fiscales» o identificados como no cooperativos por el GRUPO DE ACCION FINANCIERA INTERNACIONAL.

j) Cuando existiera el mismo domicilio en cabeza de distintas personas jurídicas o cuando las mismas personas físicas revistieren el carácter de autorizadas y/o apoderadas en diferentes personas de existencia ideal, y no existiere razón económica o legal para ello, teniendo especial consideración cuando alguna de las compañías u organizaciones estén ubicadas en paraísos fiscales y su actividad principal sea la operatoria «off shore».

k) Cuando detecten subfacturación o sobrefacturación en las operaciones en las que intervengan.

l) En caso de pagos por operaciones que posteriormente se cancelan, sin efectuarse el correspondiente reintegro.

m) En caso de pagos efectuados por operaciones en las que la contraprestación no se efectiviza.

I) PLAZOS

Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos.

Sin perjuicio del plazo máximo de 150 días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos, previsto en el artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y modificatorias, los Sujetos Obligados deberán reportar a esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA todo hecho u operación sospechosos de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieren calificado como tal

Reporte de Operaciones Sospechosas de Financiación del Terrorismo

El plazo para reportar hechos u operaciones sospechosas de financiación del terrorismo será de CUARENTA Y OCHO (48) horas a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles a tal efecto.

Fuente: CDA