El control de precios en el Comercio Exterior – Dr. Gustavo C. Liendo
En épocas en que el gobierno ha decidido implementar un rígido control de precios internos, bueno es recordar cuál es el régimen imperante en la misma materia, pero aplicado al comercio exterior.
En ese sentido, corresponde tener presente que la operatoria de comercio exterior tiene varios regímenes normativos aplicables, y consecuentemente, más de una autoridad de aplicación.
En este artículo mencionaremos a los tres principales, es decir, a la Dirección General de Aduanas (DGA) como autoridad de aplicación del Código Aduanero, a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como autoridad de aplicación de la ley 11.683 y al Banco Central de la República Argentina (BCRA) como autoridad de aplicación de la Ley de Régimen Penal Cambiario, Texto Ordenado 1995 (ley 19.359).
Dirección General de Aduanas (DGA)
Este ente es la autoridad de aplicación sobre toda operación de importación y de exportación que se lleve adelante hacia o desde el territorio aduanero.
En ese aspecto, corresponde tener presente que las reglas de la actual administración son restrictivas, y por ello la DGA está aplicando con gran rigurosidad todos los controles aduaneros a los fines de detectar operaciones con sobrefacturación para las importaciones y con subfacturación para las exportaciones (“el precio”).
A ese efecto resaltamos que la DGA busca condenar las declaraciones inexactas, ya sea que las mismas provengan de subfacturaciones en las exportaciones y/o de sobrefacturación en las importaciones, en ambos casos referidas a los importes pagados o por pagar para las importaciones y a los importes percibidos o por percibir para las exportaciones; y en este aspecto corresponde tener presente que el Código Aduanero (CA) dispone en su art. 954 ap. l inc. c) “(…) ingreso o el egreso desde o hacia el exterior de un importe pagado o por pagar distinto del que efectivamente correspondiere, sancionando con multa de 1 a 5 veces el importe de la diferencia.”
Asimismo, es importante tener presente que la Dirección General de Aduanas (DGA), tiene en funcionamiento el control de los “valores criterio” y “valores de referencia” para evitar sobrefacturación de importaciones y subfacturación de exportaciones.
A este análisis de la situación, se suma que la Aduana ha informado que durante el pasado año 2020 detectó maniobras de sobrefacturación de importaciones llevadas adelante bajo el mecanismo de triangular operaciones, en la que el supuesto exportador a la Argentina era un simple revendedor “formal” controlado por quien en realidad importó de otro origen, y cuyo único objeto era quedarse con el sobreprecio pagado en el exterior.
En relación con esta operatoria, la autoridad de aplicación entiende que, si se trata de una entidad vinculada a quien pagó el sobreprecio desde Argentina, y cuya participación es solo de “fronting”, estamos ante una maniobra típica de salida ilegal de divisas compradas al precio mayorista oficial.
Administración Federal de Ingresos Públicos
El otro organismo de interés en relación con el control de precios que lleva adelante el gobierno en comercio exterior es la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual, más allá de ser el órgano superior de la DGA, tiene definida dentro de su propia competencia la reglamentación para reforzar los mecanismos de control y fiscalización sobre los precios de transferencia, es decir los valores en los que se realizan las transacciones entre entidades vinculadas en el país y en el exterior. Estas medidas imponen obligaciones de información, tanto en operaciones de exportación como de importación, no sólo entre vinculadas sino también cuando se llevan adelante con «jurisdicciones no cooperantes» (con las cuales no existe intercambio de información tributaria) o «de nula o baja tributación».
Además, la AFIP permanentemente busca reforzar el fortalecimiento de los mecanismos contra la fuga de divisas y la evasión fiscal, tarea que se complementa con las regulaciones del Banco Central.
Asimismo, el ente fiscal ha ampliado el universo de sujetos obligados a cumplir con los requisitos de información en las operaciones de comercio exterior. En especial, se ha concentrado en las exportaciones e importaciones que involucran cereales, oleaginosas, automotores y servicios tecnológicos, por ser los rubros de mayor peso y más frecuente intercambio con empresas vinculadas en el exterior. En este aspecto, corresponde tener presente que la sobrefacturación en las importaciones y la subfacturación en las exportaciones reducen las ganancias de quienes lleven esas operatorias adelante, lo que significa que en cualquiera de esos casos el contribuyente terminará pagando menos impuestos.
Banco Central de la República Argentina
Finalmente, dentro del actual régimen de control de precios para el comercio exterior, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) actúa como la autoridad de aplicación de la ley penal cambiaria, la cual esencialmente penaliza toda negociación de cambio que se realice sin intervención de una institución autorizada y/o cualquier declaración falsa relacionada con las operaciones de cambio, dicha norma es sostenida por diferentes Comunicaciones del BCRA, y en relación con este artículo interesan la “A” 7030 y “A” 7193 (complementaria), porque ellas regulan las condiciones para el acceso al mercado de cambios tanto para el pago de importaciones como para la cancelación de servicios de capital de endeudamiento financieros con el exterior. Corresponde aclarar que esas Comunicaciones fueron modificadas durante el corriente año 2021 por las Comunicaciones “A” 7239 y “A” 7253, pero en lo esencial continúan controlando el uso de las divisas dentro del comercio exterior, disponiendo que se deberá contar con la conformidad previa del BCRA para tener acceso a divisas, salvo que el importador presente una declaración jurada indicando determinadas relaciones de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios o sean de montos no significativos, es decir, nuevamente estamos ante una cuestión de “precios”.
En relación con la actuación del BCRA, y las declaraciones que se hagan ante esa autoridad, debe tenerse muy presente la normativa penal cambiaria, toda vez que tiene su foco principal en evitar maniobras que signifiquen menores ingresos de divisas por las exportaciones o mayores egresos por las importaciones, por ello, en el supuesto de que el BCRA, de oficio o por denuncia del banco informante o inclusive por denuncia anónima, detecte una operación cambiaria que deba ser explicada, puede ordenar el pedido de información al banco interviniente y al importador o exportador, y en el caso que el descargo no sea satisfactorio, a criterio del BCRA, puede ordenar la apertura de un sumario cambiario contra el banco interviniente y/o sus funcionarios y/o contra el importador / exportador y sus administradores y/o responsables.
Ese procedimiento se instruye ante el BCRA y luego de su substanciación el BCRA puede archivarlo o elevarlo al juez competente para que dicte la sentencia (al fuero penal económico dentro de la jurisdicción de CABA o del juez federal de la jurisdicción para el supuesto de que la supuesta infracción hubiese ocurrido en el interior del país).
Conclusiones
Luego del desarrollo realizado, queda claro que el tema del control de los precios de los bienes y servicios correspondientes a negocios de comercio exterior (importación y exportación) forman parte neurálgica de la política de la actual Administración.
En relación con esta cuestión, recordamos que, a finales del año 2014, la AFIP suspendió el CUIT de una importante firma internacional y la acusó de fraude fiscal relacionado a operaciones de importación desde Brasil que eran facturadas a través de una filial radicada en Suiza por 138 millones de dólares. Y, en aquellos tiempos, la AFIP sostuvo que “la empresa fugó divisas a sus firmas vinculadas en el exterior” [por lo cual] “la maniobra podría constituir contrabando agravado”.
En síntesis, estas medidas de estricto control de precios en materia aduanera y cambiaria que lleva adelante el gobierno, obliga a que las cuestiones de comercio exterior, especialmente las registraciones ante la Aduana, el manejo de cambio con los bancos intervinientes y los valores denunciados (inclusive en su aspecto impositivo), deban ser llevados adelante por personal con pleno conocimiento de la normativa en esa materia, y la empresa debe establecer los controles pertinentes, en forma idónea y de manera sistematizada para evitar sanciones contra la empresa e inclusive contra sus funcionarios que puedan derivarse de algún incumplimiento, inclusive formal, de este asfixiante enjambre normativo que rige en el país para controlar los precios dentro del comercio exterior.
Dr. Gustavo Carlos Liendo
Octubre 2.021
Abogado y Doctor en Derecho. Docente universitario.