El Despachante de Aduana: De Auxiliar del Estado a la indefensión del DNU 70/23 – Dr. Daniel Zarucki

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Introducción

La publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 marca un hito regresivo en la historia del comercio exterior argentino. Bajo una consigna de  libertad de comercio el  Título V del decreto ha desarticulado el sistema de control que garantizó la seguridad de nuestras fronteras y la renta fiscal. Para el despachante de aduana, esto no es solo un cambio de reglas; es un ataque a la seguridad jurídica de todo el bloque regional.

  1. El Espejo del MERCOSUR y la Lección de Brasil

Mientras Argentina intenta desregular  la profesión, nuestros socios del MERCOSUR refuerzan la figura del despachante como un pilar inamovible.

A modo de ejemplo basta con mencionar las diversas legislaciones vigentes en los restantes miembros del bloque:

 BRASIL (Decreto 6.759/09): El Despachante Aduaneiro es un profesional de élite que debe aprobar un examen de suficiencia técnica ante la Receita Federal.(art.810) Tal es así , que para acceder a la matrícula , es preciso que previamente deba desempeñarse como Ajudante do Despachante Aduaneiro (art.810 punto I)(como antiguamente exigía el art. 7º inciso d) de la ley 17.325, anterior a nuestro actual Código Aduanero (Ley 22.415 y sus modificatorias)

URUGUAY (Ley 19.276): El Código Aduanero Uruguayo (CAROU) lo define como Auxiliar de la “Función Pública”  (art. 14) y le exige una garantía de solvencia permanente. (Art.24)

PARAGUAY (Ley 2422/04): La intervención es preceptiva (obligatoria), (art.22) exigiendo rendición de exámenes técnicos y una garantía (art.20)

Especial mención merece la reciente evolución de la política aduanera brasileña. Como bien destaca la doctrina especializada, la reincorporación y fortalecimiento del despachante en Brasil no fue un acto corporativo, sino un símbolo de madurez de la política aduanera (Mendez Y Rocha, 2024).

En Brasil, se ha comprendido que la rapidez del comercio es inversamente proporcional a la seguridad si no se cuenta con operadores confiables. La experiencia brasileña demuestra que la única forma de garantizar la fluidez en un mercado de mercaderías sofisticadas es mediante la participación de un profesional cuya idoneidad sea verificada por el Estado. Brasil avanzó con coherencia: entendió que el despachante es el filtro que permite que la Aduana se enfoque en el análisis de riesgo, delegando la precisión técnica en un auxiliar matriculado.

  1. La Acción de Amparo del CDA: Análisis y Oportunidades de Mejora

A fines de 2023, el Centro Despachantes de Aduana (CDA) ha interpuesto una acción de amparo (Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina C/ EN-DNU 70/23 Y Otro S/ Amparo LEY 16.986 Juzgado Contencioso Administrativo Federal 10- Secretaría Nº 19 Expte.048513/2023) denunciando la inconstitucionalidad de la reforma. Si bien la demanda es un paso valiente, la estrategia podría haberse blindado aún más.

El amparo se centró fuertemente en el derecho al trabajo y la falta de urgencia. Sin embargo, se omitió profundizar en la responsabilidad internacional del Estado. Se debió enfatizar que el DNU genera una ruptura de la cadena de confianza regional. Al eliminar los controles de idoneidad, Argentina viola el compromiso de cooperación aduanera del MERCOSUR. El argumento debió ser institucional: sin despachantes idóneos, Argentina se convierte en una frontera ciega para sus socios, incumpliendo tratados que tienen jerarquía superior a cualquier DNU (Constitución Nacional, Art. 75 inc. 24).

  1. La Violación a la Normativa del Bloque

El DNU 70/23 colisiona directamente con compromisos internacionales:

a.  Código Aduanero del MERCOSUR (Decisión CMC N° 27/10): Esta norma obliga a los Estados a regular el registro y la responsabilidad de los despachantes. Al borrar el régimen disciplinario y la matrícula, Argentina incumple este mandato de armonización.

b. Seguridad Logística: Al permitir que operadores no idóneos gestionen despachos, se degrada en forma indirecta la figura del Operador Económico Autorizado (OEA), impulsada por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) a través del Marco Normativo SAFE en 2005, lo que provocará que nuestros vecinos apliquen mayores controles y demoras (Canal Rojo) a nuestras cargas por desconfianza técnica.

c. Situación en Argentina del Operador Económico Autorizado (OEA): En nuestro país dicha figura se encuentra regulada por la Resolución General 4582/2019 y sus modificatorias que incluye a los Despachantes de aduana, posibilitándoles certificar seguridad y beneficios como prioridad en controles y asignación de canal verde a aquellas ( Aunque en la práctica , los Despachantes sólo pueden acceder al nivel OEA -Seguridad , reservado a un número acotado en detrimento competencia del resto , pues la normativa los excluye de acceder a los niveles OEA cumplimiento y simplificación,

  1. Un Llamamiento Urgente a la Justicia

Frente a la actual acción judicial, nuestra exhortación al tribunal competente es que la resolución de este conflicto no debe limitarse a una interpretación de política económica doméstica. El juez tiene en sus manos la vigencia del Derecho Comunitario del Mercosur, nuevamente en boga a raíz de la reciente firma del Acuerdo de Libre Comercio con la Unión Europea (UE) La justicia debe actuar como garante de que la agilidad no se convierta en opacidad. Ignorar la importancia del despachante es ignorar la seguridad nacional y regional. Solicitamos una sentencia que restablezca el orden normativo y respete la jerarquía de los tratados internacionales, asegurando que la figura del despachante siga siendo el garante de la fe pública en la declaración aduanera.

Referencias Bibliográficas

 Decreto 6759/09 “Regulamento Aduaneiro” (2026)

 https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/_ato2007-2010/2009/decreto/d6759.htm

 Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) (2026) https://www.impo.com.uy/bases/codigo-aduanero/19276-2014

 Ley 2422/04 Código Aduanero del Paraguay (2026)

 https://baselegal.com.py/docs/80b69387-c5ee-11ea-b286- 525400c761ca#node46144

 Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA). – DNU 70 – (29/12/2023) “Amparo y cautelar: Ejerciendo la legítima defensa de nuestra profesión”

 https://www.cda.org.ar/detalle_noticia.php?id=41188

 Consejo del Mercado Común (CMC). (2010). Decisión N° 27/10: Código Aduanero del MERCOSUR. https://www.mercosur.int

 Ley 22.415. (1981). Código Aduanero de la República Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina.

 Mendez, A., & Rocha, R. (2025). Aduana News “Avanzar con coherencia: la reincorporación del despachante de aduana como símbolo de madurez de la política aduanera brasileña.”

 https://aduananews.com/avanzar-con-coherencia-la-reincorporacion-del- despachante-de-aduana-como-simbolo-de-madurez-de-la-politica-aduanera- brasilena/

 Poder Ejecutivo Nacional. (2023). Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023: Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina. Boletín Oficial de la República Argentina.

*Abogado Universidad de BuenosAires (UBA) Despachante de Aduana ,

Diplomado en Derecho Aduanero (Universidad Católica de Córdoba (UCC)

Docente en Fundación ICBC. Exrevisor de cuentas titular en Centro

Despachantes de Aduana de la República Argentina (CDA) Mandato 2022-2025