El dilema de la repatriación en el impuesto sobre los Bienes Personales – Dr. Dario Moreira

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Desde el 2019, con la sanción de la Ley 27541 (B.O. 23/12/19) de Solidaridad y Reactivación Productiva, convivimos con dos escalas de alícuotas en el impuesto sobre los bienes personales, una para bienes en el país y otro esquema de alícuotas agravadas para bienes en el exterior.

Pero aquellos contribuyentes que poseen bienes en el exterior tienen la posibilidad de reducir su carga fiscal en la medida que opten por repatriar parte de sus activos, ya que en tales casos acceden a tributar el impuesto conforme el esquema de alícuotas previsto para bienes en el país.

En determinadas situaciones el ahorro impositivo por repatriar puede resultar significativo. Sin embargo, posee una contracara que significa asumir riesgo argentino por las condiciones que, como veremos, vienen adjuntas a dicha repatriación.

Es una decisión compleja que solo se puede evaluar en el marco del caso concreto y que, conforme la normativa vigente a la fecha, debe tomarse y efectivizarse hasta el 31/3/22.

A continuación, hacemos un breve análisis de la situación normativa junto al desarrollo de algunos ejemplos prácticos para un mejor entendimiento:

Marco normativo:

Con la reforma introducida por la Ley 27667 (B.O. 31/12/21) se ratifica el doble esquema de alícuotas que recaen sobre los bienes pertenecientes a un residente argentino.[1]

Así es que el art. 25 de la ley de impuesto sobre los Bienes Personales (en adelante, LIBP) contempla un esquema de imposición que aplica sobre los bienes en el país, con alícuotas que van del 0,5% al 1,75%, y otra escala que dispone alícuotas incrementadas sobre los bienes en el exterior, las cuales van del 0,7% al 2,25%.

Escala para bienes en el país:


Escala para bienes en el exterior:

 

Sin embargo, por disposición del Decreto 912/2021 (B.O. 31/12/21), se prevé la posibilidad que los contribuyentes que posean bienes en el exterior queden exceptuados de la escala de alícuotas diferenciales y, por lo tanto, graven la totalidad de sus bienes conforme el esquema de alícuotas previstas para los bienes en el país, en la medida que procedan a repatriar activos financieros situados en el exterior.

Por su parte, el art. 25 de la LIPB, en su cuarto párrafo, se ocupa de precisar qué se debe entender por activos financieros en el exterior.

La comentada repatriación exige el ingreso al país del dinero en moneda extranjera que se posea en el exterior y los importes que surjan de la venta de activos financieros, con fecha límite para concretar dicha repatriación hasta el 31 de marzo de cada año.

El importe de la repatriación en su conjunto debe ascender por lo menos al 5% del valor total de los bienes situados en el exterior (ya sean activos financieros u otro tipo de bienes).

Como condiciones para el mantenimiento del beneficio -de aplicación de la escala de alícuotas para bienes en el país- se requiere:

  • · Que los fondos permanezcan en el país depositados en una cuenta especial abierta a nombre de su titular en una entidad financiera, hasta el 31 de diciembre del año calendario en el que se hubiera verificado la repatriación.

  • · Que los fondos repatriados se afecten en forma parcial o total a:

la venta en el mercado único y libre de cambios (MULC).

la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el BICE (se debe mantener la inversión hasta el 31 de diciembre).

–       la suscripción o adquisición de cuotapartes de FCI que cumplan con los requisitos exigidos por la CNV (se debe mantener la inversión hasta el 31 de diciembre).

En el marco de las reuniones del Espacio de Diálogo que se llevan a cabo entre representantes de la AFIP y Entidades Profesionales, se han respondido varias inquietudes relacionadas con la repatriación de activos a efectos del impuesto sobre los Bienes Personales, las cuales se volcaron en el Acta de la reunión de fecha 05/03/2020.

Si bien dichos planteos se realizaron en el marco de la repatriación establecida por la Ley 27541 y el Decreto 99/2019, remitimos a dicha Acta y compartimos acceso en el siguiente link, ya que reproduce conceptos que se pueden aplicar a la situación actual:

https://www.afip.gob.ar/EspaciosdeDialogoInstitucional/documentos/Acta-34-Espacio-de-Dialogo-AFIP-Profesionales%2005-03.pdf

Casos practicos:

Para una mayor claridad del efecto que genera la repatriación sobre la determinación del impuesto y su consecuente ahorro impositivo, a modo ejemplificativo se plantean los siguientes cinco casos con diferente tenencia de bienes en el exterior y con misma tenencia de bienes en el país:

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Bienes en el Exterior en Dólares25.000100.000 500.000 2.000.000 10.000.000

Los resultados de la determinación del impuesto con y sin repatriación serían los siguientes:

Determinación en Pesos:

Bienes en el País 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000 3.000.000
Bienes en el Exterior 2.563.000 10.252.000 51.260.000 205.040.000 1.025.200.000
Total impuesto SIN repatriación (A) 45.756 199.536 1.168.350 4.628.400 23.082.000
Total impuesto CON repatriación (B) 34.223 108.770 609.500 2.801.850 16.924.750
Ahorro impositivo (A-B)11.53490.766558.8501.826.5506.157.250

A efectos de los cálculos, se consideran los siguientes supuestos:

El tipo de cambio aplicable al 31/12/21 es de $102,52.
El importe de Bienes en el País es el excedente luego de computar el mínimo no imponible y el monto no alcanzado por casa habitación.
Dentro de bienes en el exterior no se incluyen inmuebles.

A su vez, se advierte que una disminución del impuesto total generada por la repatriación, al mismo tiempo genera un ahorro adicional sobre la determinación de los anticipos a ingresar por el período fiscal siguiente.

Palabras finales:

Aclarado en términos teóricos y prácticos el alcance de la repatriación, el impuesto sobre los bienes personales plantea un dilema para las personas que poseen bienes en el exterior: ¿repatriar o no repatriar?, esa es la cuestión, diría Hamlet.

Así las cosas, se pueden presentar casos como los ejemplificados en los que el ahorro impositivo por repatriar resulte verdaderamente significativo. Sin embargo, la contracara de ello es asumir riesgo argentino por las condiciones de las que viene acompañada dicha repatriación.

A nuestro modo de ver, en términos generales se presenta una indudable ausencia de incentivos adecuados para proceder a la repatriación, principalmente motivada por la situación de inseguridad jurídica que caracteriza a nuestro sistema tributario, que genera desconfianza, incertidumbre, a un extremo tal de resignar un “premio” que conlleva al pago de un mayor tributo.

No solo los incentivos económicos son los que movilizan las decisiones del ser humano. Una desconexión o incorrecta lectura del contexto que no genere los incentivos adecuados no solo atenta contra el éxito de cualquier objetivo, proyecto o idea que se intente implementar, sino que genera el efecto contrario que conduce a seguir exportando personas y patrimonios.

Dr. Dario Moreira

Marzo 2.022


[1] Si es de interés del lector, compartimos acceso a un informe en el que identifican en forma resumida todas las reformas que introduce la Ley 27667 al impuesto sobre los bienes personales, con aplicación desde el periodo fiscal 2021 inclusive: https://www.linkedin.com/posts/dariomoreiract_cambios-en-bienes-personales-2021-activity-6885601250004533248-bDlk/