El impuesto COVID-19 – Dr. Humberto Bertazza
El PEN envió al Congreso de la Nación, un proyecto bajo la denominación de Aporte Solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia. En realidad, se trata de una norma que tiene naturaleza tributaria, al constituir un acto unilateral del Estado, justificado por el poder tributario que la CN le otorga al Congreso y su cumplimiento se impone coactivamente a los particulares.
Más allá de su denominación y como reiterada y pacíficamente sostiene nuestra CSN, las disposiciones deben apreciarse con arreglo a su naturaleza intrínseca, antes que con sujeción a la denominación asignada por el legislador.
Por lo tanto, no tenemos que sujetarnos necesariamente a la denominación asignada por el legislador, pues lo que importa es la realidad de las cosas, si se advierte que las instituciones jurídicas no dependen del «nomen iuris», sino de su verdadera esencia jurídica y económica.
Este tributo, con carácter de emergencia y por única vez, recaerá sobre los bienes existentes al 31/12/2019, determinado de acuerdo con las disposiciones establecidas por dicha ley y con los criterios de valuación del impuesto sobre los bienes personales.
Al establecer esa fecha del 31/12/2019 se superpone con el impuesto sobre los bienes personales que grava precisamente la foto patrimonial a ese momento, con clara violación constitucional según la doctrina de la Corte (Navarro Viola, 1989 e Insúa, 1987).
En realidad, la doble imposición no da lugar, por sí sola, al agravio constitucional, lo cual si se presentaría ante la violación del principio de igualdad y de no confiscatoriedad.
Para ello, se requiere que el tributo absorba una parte sustancial de la renta generada por los bienes en cuestión, lo cual no parecería difícil probar.
El tributo se aplicaría exclusivamente a personas humanas y sucesiones indivisas, no así a empresas, pese a lo cual se las grava indirectamente, al incluirse a las acciones y participaciones sociales.
Existen dos tipos de contribuyentes, los residentes en el país que pagarán sobre la totalidad de bienes en el país y en el exterior y los residentes en el exterior, sobre los bienes en el país. En este último caso, el ingreso del impuesto estará a cargo de un responsable sustituto (persona humana o sociedad) del país.
A los efectos de definir los criterios de residencia, se aplicarán las normas pertinentes del impuesto a las ganancias, por lo que la residencia argentina se perderá por tener residencia permanente en el exterior (según normas migratorias) y por permanecer en forma continuada en el exterior por 12 meses. A los efectos de esta ley, el plazo pasa a ser de 36 meses.
Con lo cual se pretende que los argentinos que perdieron la residencia fiscal por el transcurso de los 12 meses, igualmente estén obligados a pagar el tributo.
Por otra parte, se dispone que las personas humanas, que han perdido la residencia en el país, pero que se encuentran domiciliadas o sean residentes en el exterior, en aquellos países que revistan como no cooperantes o sean jurisdicciones de baja o nula tributación, también serán sujetos del tributo.
Sería el caso de quienes residan en Paraguay o Bolivia, por ejemplo, quienes a través de esta ficción legal se consideran como residentes en el país y, por lo tanto, deberán pagar por todos los bienes en el país y en el exterior.
Para determinar el impuesto, se aplicarán las normas del impuesto sobre los bienes personales, sin considerar deducciones ni exenciones. Por lo tanto, se consideran gravados los depósitos en moneda nacional o extranjera en entidades financieras, la casa habitación sin considerar la exención de $18 millones y los inmuebles rurales.
También se considerarán gravados los títulos, bonos y demás títulos emitidos por el Estado. Se trata de títulos reestructurados por la deuda, con una importantísima pérdida en su valuación, respecto del cual, no se pagaron los intereses.
Lo mismo ocurre con las acciones o participaciones sociales en empresas del país o del exterior. Tales participaciones, quedarán sujetas al tributo, considerando el valor patrimonial proporcional.
A los efectos de calcular el impuesto, existe una escala progresiva para bienes del país y alícuotas para los bienes del exterior.
En el caso, por ejemplo, de bienes que asciendan a $600 millones, el impuesto será de $13.250.000 (si fuera en el país) y $24.750.000 (si fuera en el exterior).
Si la base imponible fuera de $1500 millones, el impuesto sería de $39.750.000 (si fuera del país) y $73.125.000 (si fuera del exterior).
Como ocurriera en el impuesto sobre los bienes personales y la moratoria fiscal ampliada, se ha previsto la alternativa de suprimir el diferencial, respecto de los bienes situados en el país, para lo cual se requiere la repatriación de bienes (igual o superior al 30%) dentro de un plazo de 60 días de la publicación de la ley en el Boletín Oficial.
Nuestro país requiere normas claras y estables, para ayudar a la actividad privada para salir de esta crisis histórica, inversión y conservación de los puestos de trabajo.
Para ello, urge contar con normas legales que acompañan al empresario y lograr la reconstrucción social y económica. La creación de nuevos impuestos o el aumento de los existentes, van en sentido contrario y constituyen un serio obstáculo para lograr tales objetivos.
Dr. Humberto Bertazza
Tributarista, Socio del Estudio Bertazza, Nicolini, Corti y asociados.
Septiembre 2.020