El medio ambiente en el Derecho Comunitario

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El medio ambiente en el Derecho Comunitario

por Dr. Jorge Luis Tosi

 

 

INDICE

MODULO I:

MEDIO AMBIENTE Y MEDIO HUMANO. DEFINICIONES

PRINCIPIOS GENERALES. LAS ALTERACIONES AL MEDIO AMBIENTE

LA CIENCIA Y LA TÉCNICA EN LA INDUSTRIALIZACIÓN

POLITICA AMBIENTAL. AMBIENTE Y MERCADO

LOS PAISES DESARROLLADOS Y LOS PAISES EN DESARROLLO

RESPONSABILIDAD

RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES. CONTAMINACIÓN

DESECHOS. RESIDUOS

 

MODULO II

DESARROLLO Y ECOLOGIA

PROCESOS DE URBANIZACIÓN

PRINCIPIOS DE DERECHO AMBIENTAL

CONSTITUCIÓN NACIONAL

AMBIENTE APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO

DEBERES

DERECHO AMBIENTAL

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

 

MODULO III

ASPECTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

PRINCIPIOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE LA POLITICA AMBIENTAL

 

MODULO I

1. MEDIO AMBIENTE Y MEDIO HUMANO DEFINICIONES

 

Como ya hemos dicho y publicado,  cuando encaramos el estudio del medio ambiente, lo vamos a hacer en relación al medio humano, es decir a los seres humanos que viven dentro de ese medio ambiente. No sería de concebir el estudio de ese medio donde no habitaran seres humanos, y aunque puedan existir regiones naturales que no se encuentren habitadas, su estudio se va a hacer para mejorar los espacios geográficos habitados por seres humanos.

Para identificar al medio ambiente, utilizaremos la definición que propone el profesor Rizzo Romano, que lo indica como ‘el ámbito físico o geográfico terrestre y adyacente, donde el ser humano desarrolla o puede desarrollar sus actividades habituales, razón por la cual, también es denominado –medio humano-‘ (1).

 

(1) Derecho Internacional Público- Editorial Plus Ultra- 1994- Página 1076

 

Y en el desarrollo de esta definición, en principio se trata del ámbito o espacio geográfico y físico, es decir los espacios habitables del planeta tierra con todas sus características y sus componentes, los que forman una totalidad de partes que se sostienen unas a otras. Se menciona luego el ámbito terrestre y adyacente, por lo que tenemos que tener en cuenta no exclusivamente el planeta, sino en principio la atmósfera que lo rodea, el sistema solar donde se encuentra inserto, y por último todo el universo, dentro de lo que se encuentra conocido científicamente. Y ello lo tenemos en cuenta, sencillamente conociendo la necesidad del calor solar en tanto que sin el mismo no podría existir vida en el planeta; y por otra parte asimismo la necesidad de la existencia de la noche, es decir cuando partes del planeta no reciben esa luz y calor solar, a los fines del cumplimiento de los ciclos necesarios para el desarrollo de los seres vivos.

A continuación se menciona el desarrollo del ser humano y de sus actividades; y ello es así en tanto como indicáramos nos va a interesar el medio ambiente en relación al medio humano, y respecto al estudio de los otros organismos vivos que habitan ese ámbito, de importante relevancia en el presente estudio, como conformación de ese ambiente que ocupa el ser humano.

Respecto del desarrollo de las actividades de los seres humanos, el medio ambiente en estudio va a ser necesario para aquel desarrollo pero no solo de la parte física del humano, sino asimismo en relación al desarrollo intelectual, teniendo en cuenta que por el momento, se considera al mismo el único ser pensante del planeta, a pesar de los diversos desarrollo mentales de otros seres vivos. Por ello, los estudios encarados en estos aspectos, se deben referir al desarrollo integral del ser humano.

Así es como concebimos esta defensa del medio ambiente, sobre aquella acción que más profundamente respete los medios naturales, y en tanto el hombre no puede vivir sin evolucionar, y en esa evolución se encuentra la transformación de la naturaleza, será necesario evitar dentro de lo posible, que tenga por resultado su deterioro.

En este aspecto, concluimos que el medio ambiente goza de una calidad o conjunto de características, que lo hacen apto para su propia existencia y de los organismos que viven dentro de él. Entonces la contaminación va a ocurrir cuando se alteran en forma evidente sus características normales. Así es que y en relación al medio humano, esas alteraciones van a convertir el medio ambiente en inepto para cubrir las necesidades de aquel mundo. Pero sin darle un valor absolutamente inalterable a las condiciones de ese medio, se considerará la contaminación, en cuanto haya excedido los márgenes aceptables para la vida humana.

Por último, nos permitimos verter a esta altura, la definición surgida de los profesores Roberto Dromi y Eduardo Menem, en cuando indican que ‘El ambiente es un conjunto interrelacionado de componentes de la naturaleza y la cultura que dan fisonomía a la vista en el planeta, que posibilitan la subsistencia de la civilización y que aseguran la conservación del hombre y de los demás seres vivos como especies. El medio ambiente, o simplemente ambiente está integrado por ‘aire, agua y suelo’ y demás factores básicos de la existencia natural (dada) y cultural (creada) en el planeta Tierra. La ecología racionalizada, es una idea directriz de la doctrina social de la Encíclica Centesimus Annus, por ello cabe poner límites al impulso del hombre por ‘tener y gozar’ más que por ‘ser y crecer’, ‘creer y crear’, lo que lleva al hombre a una insensata destrucción de los recursos de la tierra. Se olvida que la tierra es un bien, que debe preservarse para salvaguardar la auténtica ecología humana (parágrafo 38)’ (2).

 

2. PRINCIPIOS GENERALES. LAS ALTERACIONES DEL MEDIO AMNBIENTE

 

En cuanto ese medio ambiente que recepta el medio humano, vemos que debe ser necesario su regulación y protección, y a esos efectos es necesario investigar las causas de su degradación, en virtud de lo cual se analizarán los medios para lograr su protección. En relación a ello, vamos entendiendo que con el crecimiento de la humanidad, fue más necesario la explotación de los medios naturales, a los fines de lograr las necesidades de alimentos, habitación, comunicación, y en definitiva el desarrollo de la vida del ser humano o medio humano, dentro de ese medio ambiente.

Y en lo que respecta, no se podrá detener el desarrollo del mundo pero sí irlo racionalizando teniendo en cuenta los recursos renovables y no renovables, debiendo cuidar estos últimos al momento que una vez agotados, deberá reemplazárselos por otros nuevos que sí existan. Así podemos mencionar que a partir del principio de autoconservación, el ser humano va descubriendo nuevos elementos o recursos, para ese reemplazo mencionado, como lo fue a simple título de ejemplo, el aprovechamiento del krill, pequeño pez que exclusivamente era alimento de las ballenas, hasta que se prueba su capacidad alimenticia y se lo comienza a explotar; y asimismo la soja la que ha producido una importante industrialización y crecimiento económico para zonas en desarrollo, que contaban con la misma.

En este aspecto y en virtud del necesario equilibro biológico, surge la cooperación internacional a través de los estudios conjuntos y apoyo de esas zonas en desarrollo, emitiendo informes necesarios para el aprovechamiento de las especies, demostrado por la explotación de aquellas no naturales de determinadas zonas geográficas, que a través de esa cientifización internacional comienzan su explotación y crecimiento, también tomado como ejemplo el del kiwi, que teniendo su origen en tierras de oriente, es sembrado en el vecino país de Chile, y actualmente en nuestro país.

Las alteraciones al medio ambiente y como hemos anotado, no solo se produce por el desarrollo de la ciencia y la tecnología, sino asimismo por el desplazamiento de las masas humanas. Entonces y en relación a ese desplazamiento, las migraciones humanas entre países de un mismo continente, entre los de varios continentes, y aun dentro de un mismo conglomerado político, influencia en esa afectación. Así en nuestro país a partir del primer gobierno del General Perón (1946), con la industrialización que produjo la inversión de los  capitales que se habían recaudado por la venta de alimentos durante la segunda guerra  mundial,  devino en un desplazamiento de la población rural, convirtiéndola

 

(2) La Constitución reformada- Ediciones Ciudad Argentina- 1994- Página 134

 

 

en población urbana, con el crecimiento de ciudades como Buenos Aires, Córdoba y otras, donde se instalaron esas industrias.

Resta indicar que las alteraciones al medio ambiente, son las que afectan la preservación de todos los organismos vivos que habitan en el mismo, atento que esa variedad de ellos que existen, realizan un sistema que naturalmente hace a su preservación. La utilización razonable de los recursos naturales, es lo que nos va a llevar al desarrollo  sustentable, en cuanto respeten los principios de la naturaleza.

El profesor Roberto Dromi (3) clasifica las alteraciones del medio ambiente, según el bien ambiental afectado, según el agente contaminante, o según la intensidad de las alteraciones. Así es que según el bien afectado, podrán indicarse como la atmósfera, las aguas, los suelos y la biodiversidad. Por otro lado y si nos referimos al agente contaminante, las actividades humanas causantes pueden tratarse de aquellas industriales, así como la contaminación nuclear, como de aquellas domésticas, entre las que incluimos los desechos urbanos. Por último y referido a la magnitud de las alteraciones, y en tanto sean reparables de inmediato, las calificamos como de impacto ambiental moderado, en tanto que se tratará de uno severo, si le son de aplicación medidas prologadas e intensivas; y en caso que se produzca una pérdida irreparable excediendo el límite tolerable al medio humano, las vamos a denominar como impacto ambiental crítico.

 

3. LA CIENCIA Y LA TÉCNICA EN LA INDUSTRIALIZACION

 

Si bien la ciencia y la técnica sirven a los fines del desarrollo de las sociedades, en los temas que estamos tratando sirvieron para determinar en principio cuáles eran las explotaciones limpias y las denominadas sucias, es decir que podían perjudicar el medio ambiente. A partir de ello, los países desarrollados que en principio habían creado esos tipos de industrias, trataron de desplazar las llamadas sucias a los países periféricos o en desarrollo, en tanto no se trata de explotación de recursos naturales que existieran en los primeros. Pero aun así, en su caso se ocuparon de la extracción de las materias primas, enviándolas a los otros países para ser industrializadas.

En consecuencia de lo expuesto, podemos extraer dos principios para su solución, siendo el primero la necesidad de ir perfeccionando esas explotaciones, a los fines de que se conviertan de sucias en limpias y en definitiva no afecten el medio ambiente; y por otra parte, teniendo en cuenta a través de los convenios internacionales, que los países que expulsan esa industria sucia, asuman la responsabilidad del degenero que pueden producir en el medio ambiente

En estos aspectos, la legislación interna de cada uno de los países se convierte en esencial sobre la regulación de los contratos internacionales que se firmen con otros Estados, haciéndolos responsables de la posible contaminación producida por las industrias citadas. En definitiva si bien esos contratos pueden producir el  desarrollo  económico de los  países  que  se  encuentran  en  vías  de

 

(3) Derecho Comunitario- Ediciones Ciudad Argentina- 1995

 

desarrollo, el perjuicio que pueden producir su explotación conlleva el perjuicio mencionado, que no podrá salvaguardar el incremento económico.

Es importante tener en cuenta que la más reciente creación de la industrialización atómica, que supuestamente producirá un desarrollo importante en la civilización humana, es en principio con sus pruebas y análisis la que más perjudica por el momento el medio ambiente, y en definitiva perjudica al mismo medio humano. Nada nos queda por decir a la situación de la utilización de esa energía, cuando ocurrieron los hechos de Hiroshima y Nagasaki, que con la excusa de concluir la segunda guerra mundial, destruyeron con todas sus consecuencia extensas regiones del Japón, siendo en definitiva el mayor ataque contrahumano.

Por lo expuesto, nos resta indicar en el presente tema, la necesidad de que ese desarrollo humano a través de la ciencia y la tecnología, debe obligatoriamente condecirse con la ecología, consecuencia de lo que técnicamente deberá encontrar las formas de no alterar el medio ambiente, en perjuicio en definitiva del medido humano.

 

4. POLITICA AMBIENTAL, AMBIENTE Y MERCADO

 

Podemos ir indicando que en cuanto a la política ambiente tal que deben asumir cada uno de los países en forma particular y la comunidad internacional en forma global, es que el progreso de esa comunidad debe estar al servicio de los hombres. Tengamos en cuenta que en este aspecto, no lo puede ser como ocurre al servicio de determinados hombres o comunidades, sino a toda la humanidad y en consecuencia de todos los pueblos de la tierra. Por ello ya fuera en el desarrollo del hombre o del comercio, no podermos justificar el perjuicio al ambiente que pueden producir con el desarrollo de nuevas técnicas de las industrias sucias ya mencionadas. En definitiva podemos indicar con otro autores, que las preocupaciones del desarrollo humano debe tender indefectiblemente a su mejoramiento, y no solo a la protección del medio ambiente.

Y la presente política debe tener una aplicación comunitaria, evitando en su consecuencia el desarrollo de determinadas regiones en detrimento de otras. Asimismo los principios de esta política debe tener cabida en todo el dictado de la política mundial, así como en cada una de las políticas particulares que desde ese ámbito, se distribuyan en las mismas materias de aplicación. Los principios deben decidirse desde los considerandos para la aplicación de políticas, así como en la aplicación concreta de las mismas, teniendo en cuenta las derivaciones que pueden surgir de ellas, a partir de lo que al constatarse el perjuicio ambiental de las medidas tomadas, directamente cancelar su aplicación, o en su caso dirigirlas para evitar aquellos perjuicios.

De cualquier forma y ante un concepto de medio ambiente, que tiene tal amplitud que no podemos circunscribir su política a determinado ámbito exclusivamente, sino que debemos ampliarla a muchos aspectos, como las que se tratan sobre todo tipo de materias primas, respecto de su envase y traslado, sobre el derecho de los consumidores, sobre la salud pública, sobre la investigación científica, y sobre otras sinnúmero. Estos aspectos los iremos analizando, cuando tratemos sobre las normas positivas específicas, especialmente dentro de las dictadas en el MERCOSUR.

En ese accionar, permanentemente debe encontrarse activos los principios de protección, y en consecuencia evitar que no surjan los perjuicios, y no solamente intentar solucionarlos una vez que tengan consecuencias como tales, teniendo en cuenta que en varias oportunidades, los perjuicios ya no se pueden evitar o por lo menos ya denigraron el medio ambiente.

Respecto del mercado, consideremos que en muchas oportunidades el perjuicio en análisis nace como consecuencia de la aplicación del desarrollo del mercado, es decir de la economía e ese desarrollo. En este aspecto y como ya indicáramos, si bien el hombre trata de reemplazar los recursos que se pudieran agotar, por nuevos recursos, la protección y conservación de los ya desarrollados evitará su agotamiento, y en caso que se descubran esos nuevos recursos, servirán para mejorar el medio humano.

 

5. LOS PAISES DESARROLLADOS Y LOS PAISES EN DESARROLLO

 

En relación a la importancia de los temas analizados respecto de los países desarrollados y aquellos en vías de desarrollo, debemos tener en cuenta algunos aspectos, comenzando por indicar que si  se trata de los últimos, su economía va a girar alrededor esencialmente de las materias primas, y de no de los productos elaborados, por la falta de desarrollo de sus industrias. En cambio si nos referimos a los países desarrollados, tendrá mucha más importancia la economía que gira en relación a las industrias, que a las materias primas como en el caso de los países europeos, atento la falta de espacios naturales para desarrollar las primeras.

Lo referido, varía en otros países desarrollados como los Estados Unidos de Norteamérica, que si bien es actualmente el país más desarrollado del mundo, atento su extensión geográfica contiene espacios naturales suficientes como para atender la explotación de materias primas como la ganadería y la agricultura, así como el petróleo. A pesar de ello y respecto de las dos primeras materias primas, a los fines de su exportación hacia el resto del mundo, dispone una cantidad de subsidios por lo que en el mercado internacional es expiden con precios inferiores al de otros países. Podría indicarse que si no fueran de conocimiento público esos subsidios, se estaría ante un caso de dumping, es decir la rebaja ilegal del precio de la mercadería expuesta al comercio internacional.

En virtud de lo señalado, los países desarrollados y los no, pero que tengan un importante comercio de materias primas, son los que más interés van a tener en la protección del medio ambiente, en tanto que su destrucción parcial o total, va a provocar la afectación a las materias primas en que se basa su economía. Por otro lado, los países desarrollados y totalmente industrializados, no se van a encontrar afectados por ese perjuicio al medio ambiente, en tanto no perjudica su economía. Ello visto desde el punto de vista de esta última, aunque por otro lado van a depender parcialmente de la extracción y desarrollo de las materias primas, y su comercialización para el consumo.

Desde otro punto de vista, ya hemos señalado que en cuanto a la actividad industrial que puede perjudicar el medio ambiente, o denominada industria sucia, son las que los países desarrollados pretenderán que se instalen en los países en desarrollo, que intenten incrementar su economía. Y en este aspecto también hemos indicado que la normativa internacional deberá regular estas exportaciones de industria, cubriendo las responsabilidades que le caven a cada uno de esos países.

Al respecto, los diversos  países y según su capacidad de comercialización, disponen diversas barreras sanitarias y fitosanitarias. Así los países europeos protegen su agricultura, a través de la implantación de cupos para la importación, aumento de los aranceles de importación, y subsidios a su exportación; medidas estas últimas también utilizadas por los Estados Unidos, juntamente con subsidios sobre la producción para el consumo interno, y créditos para la exportación agrícola. Por último y en el caso de los países de oriente, sí imponen barreras sanitarias y arancelarias para la importación agropecuaria, en tanto que no subsidian sus exportaciones en esta rama.

Durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, se dictan normas y patrones de control de la calidad, que garantice en la preservación del ambiente. A partir de ello, se han ido desarrollando normativas a las que se tienen que atener las empresas, para reducir y minimizar el impacto sobre el medio ambiente, de los productos que elaboren, encontrándose entre estos principios, el tratar de producir utilizando menos recursos ambientales.

 

6. RESPONSABILIDAD

 

Como cualquier otra responsabilidad dentro del espectro jurídico, ya fuera privado –civil y comercial-, como público –penal, aduanero-, todo ello ejemplificativamente, todo aquel que produzca un hecho tipificado por la normativa, va a constituirse en responsable jurídico del mismo. Y dentro del tema en trato, se denominará el mismo como sujeto contaminador. Y la responsabilidad va a consistir en el cumplimiento de los gastos que insuma al volver a la situación existente anterior al momento de la producción del daño, o en su imposibilidad, abonar los daños y perjuicios ocasionados por la contaminación producida.

En este aspecto, tengamos en cuenta que la amplitud de que puede tratarse el perjuicio al medio ambiente, no podrá resolverse en general, en tanto será necesario normativizar los principios generales, y en cada caso elaborar una decisión especial, que cubra y decida ese tipo de caso. Especialmente hay que tener en cuenta para fijar las indemnizaciones especiales, que las mismas deben de ser de tal carácter, que eviten la producción de nuevas transgresiones a las normativas. Ello es así en tanto se tenga en cuenta que pueden existir casos, en que al infractor le sea más económico abonar las indemnizaciones y seguir cometiendo los ilícitos, a partir que evitar el perjuicio al medio ambiente puede resultarle más caro, que producir el hecho necesario de otra forma.

Por ello en todos los casos la sanción debe ser como indicáramos, aplicada de manera ejemplificativa y no como simple recomposición o pago de daños y perjuicios. El objetivo va a ser siempre que no se vuelva a cometer la infracción, y no el recibir el afectado una indemnización y que se vuelva a cometer la tropelía.

En los Estados Unidos y en relación al seguro ambiental y en cuanto  a los daños así producidos, se tratan dos especies de ‘pollution liability’ de responsabilidad civil, que son en principio la denominada ‘limitex coverage form’, que va a cubrir los daños materiales ocasionados, y por otro lado la ‘coverage form’ no limitada, en tanto cubre asimismo los costos de la limpieza de las zonas afectadas. En Holanda, a este respecto las empresas pueden obtener una cobertura con pólizas de responsabilidad civil general, en tanto que para los casos de responsabilidad por daño por caso fortuito o fuerza mayor, deben contratarse seguros especiales, así como ocurre en Inglaterra. Y en el caso de Francia, existe el denominado Assurpol, a los fines de cubrir los daños materiales y los inmateriales, y asimismo para cubrir la defensa civil y penal, considerándose en definitiva como un seguro general.

 

7. RECURSOS RENOVABLES Y NO RENOVABLES. CONTAMINACION

 

Una de las clasificaciones que consideramos más importante respecto de los recursos naturales, es la que los identificara como recursos renovables y no renovables. Los primeros son aquellos que no van a concluir con su extinción, en tanto que los no renovables son los que tienen una vida determinada, y que su explotación produce su extinción.

En principio los renovables son los que cumplen con un proceso como el agua, que se encuentra depositada en la tierra, con su evaporación sube a la atmósfera y por los fenómenos climáticos vuelve a descender a la tierra; así también la podemos referir a aquella que se congela formando los témpanos, y que posteriormente se licúa por los cambios climáticos temporales; por otro lado también se determina en el reino animal y vegetal, que por ser organismos con vida, se continúan reproduciendo, renovándose de esa forma constantemente. Por otro lado los recursos no renovables son aquellos que no producen un proceso climático, como tampoco son organismos vivos que por sí mismo o de otra forma producen su generación. En consecuencia y tomando como ejemplo el petróleo, el carbón y otros minerales, formados por la evolución de restos fósiles de otras eras terrestres, contienen un volumen determinado, y al no renovarse una vez que se hubiere utilizado en su plenitud, no ocurrirá su renovación y concluirá su posible utilización.

Pero en otra realidad y respecto de los recursos renovables, si bien así ocurre por sus ciclos naturales, puede ocurrir que se produzca su extinción por la mano del ser humano, así como ha ocurrido  con algunas especies, el ejemplo actual es de las ballenas en vías de extinción. Especialmente en estos casos, es que la humanidad debe tomar conciencia del fenómeno de extinción, y esencialmente a través de la normativa interna de cada uno de los países, y de la internacional por convenios o declaraciones de ese tipo, se logre la protección de esas especies, a los fines que continúe su evolución y renovación.

Tengamos en cuenta que la extinción de estos recursos renovables, puede ocurrir asimismo por causas de la naturaleza, y así a través de las distintas eras terrícolas, muchas especies de los reinos animal y vegetal han desaparecido, en algunos casos evolucionando hacia nuevas especies. De ello estamos concientes y conociendo la imposibilidad de evitar el proceso, sí tendrá el humano que suplantarlo en lo posible, por otros recursos. Pero por otra parte y ante la ocurrencia de la desaparición de los recursos renovables por la mano del mismo, deberá tomar las medidas necesarias para impedir dicho desastre.

 

8. DESECHOS. RESIDUOS

 

En estos aspectos, podemos identificar los desechos como aquel material que por orden natural o por orden legal, su poseedor debe desprenderse del mismo. Especialmente referido al tema en trato, este material del que se ordena desprenderse a su poseedor, ser aquel que pueda producir un daño al medio ambiente, a través la polución.

En ese aspecto, debemos tener en cuenta que la mayoría de este tipo de desechos, en especial los radioactivos, son los que en definitiva los manejan los Estados, que quieren deshacerse de los mismos. En su consecuencia, aquí es donde entra con mayor vigor la normativa internacional, que debe lograr el compromiso de los Estados para evitar el desplazamiento de los mismos, y encontrar en forma conjunta, la forma que podrán destruir esos desechos, sin perjudicar el medio ambiente.

Al respecto, la Resolución del 07/05/90 del Consejo de Europa, ordena que se prevenga la formación de los mismos, a través de industrias limpias esencialmente, y colateralmente el consumo de alimentos humanos que produzcan la menor cantidad de ellos; regular el transporte de los desechos, sobre lo que en el MERCOSUR también se ha legislado según vamos a analizar más adelante, y referido especialmente a evitar la pérdida de ellos durante ese transporte; achicar la influencia que puedan tener ese tipo de residuos, dentro de los espacios habitables de los países, y en caso de que ocurra una afectación del mismo por esos desechos, oportunamente limpiar el área evitando la contaminación.

Así como indicáramos, la prohibición se refiere al ingreso de estos residuos o desechos peligrosos o radiactivos. Pero por otra parte, los de este tipo que resulten en nuestro país por su actividad industrial y asimismo atómica, deberán las autoridades pertinentes disponer la forma de su desaparición o neutralización, para no afectar al medio ambiente.

En estos aspectos de los residuos peligrosos y radiactivos, adelantamos el análisis del dictado por la reforma constitucional de 1994, del artículo 41, que expresamente ‘… prohibe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos’. Y se trata la presente de una prohibición absoluta, consecuencia de lo que ningún convenio, tratado u otros instrumentos internacionales, pueden justificar ese ingreso prohibido. Ello es así, en tanto que son derechos otorgados a los habitantes de esta sociedad política, y en su consecuencia cualquiera de ellos podrá iniciar un reclamo administrativo y judicial, para evitar ese ingreso prohibido.

Por último en este aspecto, se da el margen necesario para tratarlo en forma internacional y dentro de los mercados comunes, teniendo siempre en cuenta que cualquier perjuicio al medio ambiente, se puede extender a otros espacios geográficos que aquellos en los que se produjo. En cuanto a la normativa del MERCOSUR en estos aspectos, la trataremos especialmente más adelante.

 

MODULO II

1. DESARROLLO Y ECONOLOGIA

 

El desarrollo de las comunidades humanas, significa en principio la necesidad de las mismas de ir buscando la mejoría de su estado de vida; y ese mejoramiento de estado significa no exclusivamente tener comodidades a través del incremento de su patrimonio. Por ello debemos buscar el mejoramiento de los sistemas humanos, en la defensa de la vida, es decir el mejoramiento de los sistemas vitales. Y ese mejoramiento específicamente no se trata exclusivamente del mejoramiento de su parte física  es decir mejor comida, mejor abrigo, mejores establecimiento de sus viviendas; sino asimismo el mejoramiento de su espíritu y psiquis, desde el punto de contar con el tiempo suficiente para la distracción  de estos elementos que asimismo forman parte del ser humano, y en definitiva poder realizar aquello que hubiera anhelado para su vida.

Ahora bien, desde muchos puntos de vista se supone que ese desarrollo de las sociedades, va en contra de la ecología, es decir los principios de la naturaleza, entendiendo que debe destruirse a ella en parte a lo menos, para lograr el progreso de las sociedades humanas. En este aspecto y en cuanto a la expansión de las ciudades o urbanización, se entiende que tiene fundamental roi en la destrucción de la ecología, a lo que ya hemos hecho referencia, y lo analizaremos en acápites siguientes.

En relación a lo analizado, tiene primordial importancia la utilización del agua, esencial elemento ligado absolutamente a la vida del planeta, teniendo asimismo en cuenta que otros planetas como Marte que han podido ser observados, se comprueba en principio que no existe vida en el mismo, y que asimismo tampoco existe actualmente el líquido elemento. Por otro lado y en relación al satélite de la tierra: la luna, se entiende que sí ya ha sido en parte explorada, y ocurren los mismos síntomas de la falta de agua, y de vida orgánica.

En el tema y referido al desarrollo de la vida humana respetando la ecología de los ríos, tiene importancia de las cuencas de las que forman parte varios ríos y otros accidentes acuáticos, y especialmente cuando dentro de la misma existen países aguas arriba y aguas abajo de los mismos ríos, y la relación entre los mismos.

En el caso de la Cuenca del Plata, la misma se encuentra compuesta  esencialmente por los ríos Paraná, Paraguay, Uruguay, Iguazú, Pilcomayo, Bermejo y otros ríos menores, desembocando en el Río de la Plata, cuenca que por otra parte baña territorios de nuestro país, y de las Repúblicas de Bolivia, Brasil, Uruguay y Paraguay. En toda esta cuenca, se han construido muchas represas en forma binacional, que otorgan energía a muy bajo costo, y así tenemos la de Salto Grande entre nuestro país y el Uruguay, Yaciretá- Apipé entre Paraguay y la Argentina, Itaipú entre Paraguay y Brasil, existiendo varios proyectos más de explotación, ya fuera en forma interna como en nuestro país como los del Paraná Medio, Río Uruguay y Superior, y Laguna de Iberá, y otros en forma internacional similares a los nombrados. Por último y en la nombrada desembocadura de esta Cuenca, sobre el Río de la Plata se firmó el 19 de noviembre de 1973 el Tratado que lleva ese nombre entre nuestro país y la República Oriental del Uruguay, para su administración conjunta, y debida explotación en beneficio no solo de estos países, sino de los otros que conforman la Cuenca del Plata.

Y cuando hablamos de contaminación de los ríos, el citado Tratado la define en el artículo 47, como que ‘… a los efectos del presente tratado se entiende por contaminación la introducción directa o indirecta, por el hombre en el medio acuático, de sustancias o energía de las que resulten efectos nocivos’. Las Reglas de Helsinki de 1966, definen la misma de la siguiente forma: ‘Se entiende por contaminación del agua todo cambio perjudicial que es consecuencia de la conducta humana sobre la composición natural, contenido o calidad de las aguas de una cuenca hidrográfica internacional’. Y asimismo la Conferencia de Ginebra de 1961 sobre la Contaminación del Agua en Europa, ha sostenido que ocurre contaminación, ‘… cuando por actos del hombre, se altera directa o indirectamente la composición o la calidad de las aguas, por lo que resultan menos apropiadas para cualquiera o para todos los fines a que podrían destinarse en su estado natural’.

La contaminación indicada se convierte en un tema internacional, y según los casos en comunitario, al tratarse de países aguas arriba y países aguas abajo. El ejemplo directo en la Cuenca del Plata, lo tenemos tanto en los ríos Paraguay, Paraná y Uruguay, en los que el nuestro se trata de un país aguas abajo, y en sus casos el Brasil en principio y luego el Paraguay, son países aguas arriba. En todos esos casos, los países aguas arriba deben cuidar la calidad y la cantidad de agua que despiden desde su jurisdicción, hacia los países aguas abajo. Y la importancia no la tiene solamente su calidad, sino como indicáramos su cantidad.

En este último caso y en relación a la Represa de Itaipú, la más grande por el momento en el mundo, regula todo el líquido que desciende por el río Paraná y la mesopotamia. En su consecuencia y con motivo de los bañados del Iberá que cubren buena parte de las provincias de Corrientes y Misiones, influye en su hidrografía el agua que pase por aquella represa. No queremos hacer mención que en el caso que se cortaran las relaciones entre los tres países –Argentina, Brasil y Paraguay-, los desastres ecológicos que podrían realizarse con la regulación de la citada; y aun no pensando en dicho desastre provocado por decisión humana, sino asimismo llegara a ocurrir un accidente de la construcción, y no se pudiera contener el líquido elementos en la misma.

 

2. PROCESOS DE URBANIZACION

 

Como hemos indicado anteriormente, con la migración de los pueblos europeos entre ellos mismos, y hacia América, desde la segunda mitad del siglo XIX y principios del XX, se produce un movimiento de  personas desde las sociedades rurales hacia las sociedades urbanas, llegándose a calcular que a principios del este siglo XXI, la población urbana es mayor que la población rural. Ello teniendo en cuenta que esa población rural no es exclusivamente la que directamente se afinca en el campo, sino asimismo en los pequeños pueblos de campaña del mundo entero.

Este tipo de migraciones, no es exclusivamente consecuencia de problemas económicos o de industrialización, como lo hemos indicado respecto de la última mitad del decenio 1940/1950 en nuestro país, durante la primera presidencia del General Perón, sino asimismo por motivos psicológicos y esencialmente con motivo de que en las zonas urbanas existen otras previsiones como la atención de la salud humana, la educación, así como las distracciones para las personas.

Y cuando nos enfrentamos con este problema, debemos señalar la perturbación del medio ambiente, refiriéndonos por ejemplo a la falta de viviendas adecuadas, o el movimiento económico para adquirirlas o alquilarlas, formándose en consecuencia y que captamos directamente en nuestro país, con la aparición de las ‘villa miseria’. Y teniendo en cuenta otras razones, descubrimos que ese hacinamiento en las urbes provoca más enfermedades transmitidas por contagio, mayor acumulación de basura, mayor enrarecimiento del aire, la necesidad de mayores medios de transporte, individuales o colectivos, y en casos que por falta de trabajo aparecen los trabajadores ‘en negro’, que viven en condiciones infrahumanas, experiencia que la sufrimos como decimos, en nuestro mismo país.

Desde este punto de vista y respecto al tema en trato, se calcula por los entendidos en la materia, que el medio ambiente urbano es mucho menos sano que el rural, en tanto este último tiene menos motivos de enrarecimiento. Psíquicamente, debemos entender que asimismo se perjudica más rápidamente el habitante urbano, en cuanto a sus horarios, sus preocupaciones, los ruidos molestos, entre otras razones.  Por otra parte y como consecuencia del hacinamiento indicado, en las ciudades se va relajando el trato familiar y social, perdiéndose principios morales que no dejan de afianzarse en la forma de vida urbana.

 

3. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL

 

Como en toda constitución de un Derecho, el que tratamos contiene principios que vamos a ir delineando, entre los que encontramos el de cautela en cuanto a la forma en que la autoridad jurisdiccional, debe analizar las consecuencias degradantes que tiene el perjuicio al medio ambiente, debiendo corregir o evitar sus consecuencias. Y en tanto lo que nos interesa en el tema es el trato internacional, vemos que en este ámbito se ha ido conviniendo entre las distintas comunidades, el aplicar las medidas necesarias para evitar la degradación del medio ambiente, teniendo en cuenta que una vez producido el daño, en muchas circunstancias no puede solucionarse el mismo.

En su consecuencia aparece el otro principio que es la prevención de ese daño, así como lo indicamos, por lo que la autoridad y asimismo la comunidad humana, debe actuar evitando que se produzca el daño, es decir tenerlo en vías de solución para el momento que aparezca, y pudiere comenzar a actuar. Así es como la actividad administrativa de las autoridades, debe impedir que lleguen a aparecer la causas que en el futuro produzcan el daño. Entonces, la normativa a dictarse debe analizar los orígenes del posible perjuicio al medio, prohibiendo las actividades que puedan producir aquél.

No pudiendo preverse el daño y una vez concretado, es función asimismo de las autoridades jurisdiccionales, que el mismo no se vuelva a producir impidiendo las causas, y no exclusivamente ordenar una indemnización condenando al culpable del daño, sino el evitar que se vuelva a producir el mismo. En este aspecto ya hemos indicado que en algunos casos el que produce el daño, por ejemplo contaminación de las corrientes de agua vertiendo en ellas sus desechos industriales, o aun asimismo vertiéndolos directamente sobre la tierra, que evitar ese perjuicio en los citados espacios geográficos, degradando los desechos. Al respecto, la Organización Mundial del Comercio ha propuesto la exigencia de la introducción de las técnicas end of pipe de tratamiento de residuos, lo que significa disminuir el daño que pueden causar esas industrias sucias, destruyendo los desechos que puedan producir daño ecológico.

Si bien los principios actuales de la indemnización por daños y perjuicios, pretende volver con ella a la situación anterior a la provocación del daño, cuando nos referimos al perjuicio al medio ambiente, en diversas ocasiones ya no se puede reparar ese perjuicio. Por ello es imprescindible que se logre que no se produzca el daño, y no indemnizar sobre algo que no puede repararse, que es el medio ambiente. Entonces, ante la imposibilidad de prevenir el daño ya causado, la indemnización deberá ser de tal magnitud, que se trate de una medida ejemplificadora, y que lleve a los posibles futuros autores del daño, a no comenzar la acción de su provocación; este principio en Derecho Penal, es el que se denomina de prevención de los ilícitos.

 

4. CONSTITUCIÓN NACIONAL

 

Y al estar tratando el perjuicio del medio ambiente, desde el punto de vista legal debemos comenzar por referirnos a la ley primera en nuestro país, que es la Constitución Nacional. Y esa normativa, aparece con la reforma constitucional del año 1994, en tanto no se encontraba contemplada en la redacción precedente. Por ello en la actualidad se dispone la protección de los bienes comunes, amparando el medio ambiente y el medio humano, donde se va a desarrollar la vida de la comunidad.

Y si hablamos de ambiente, nos permitimos transcribir los conceptos vertidos por la convencional Elva Roulet, en cuanto los identificó de la siguiente manera ‘… incluye el de todos los ámbitos construidos que alojan todas las actividades del hombre: las de trabajar cumpliendo condiciones de bienestar, de higiene, de seguridad y de adaptación a sus funciones, así como las actividades de habitar, a las de educación, a las hospitalarias y a cualquier otra enumeración posible…’. Pero además se refirió a ese medio ambiente, desde el punto de vista histórico y cultural, que es donde en definitiva también el ser humano desarrolla sus actividades, indicando que: ‘… El patrimonio histórico… está incluido en la noción del patrimonio cultural, de la misma manera que lo están los bienes antropológicos, arqueológicos, urbanísticos y arquitectónicos…’.

En este aspecto, el apartado 2º del nuevo artículo 41 de la Constitución, ordena que ‘Las autoridades proveerán a la protección de este derecho (ambiente sano), a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales’. En definitiva, los derechos otorgados por la nueva normativa en cuanto al ambiente, se tratan de un ambiente sano, un ambiente equilibrado, y un ambiente apto para el desarrollo humano.

 

5. AMBIENTE APTO PARA EL DESARROLLO HUMANO

 

Hemos ya enunciado que la definición del medio ambiente, está en relación directa con el medio humano; por ello la defensa de ese medio ambiente, tiene en definitiva por objeto la defensa del medio humano, y en tanto le otorgue a la generación humana una forma apta de vida.

Si nos identificamos con la vida humana, y pretendemos que la misma sea sana es decir sin deformaciones, ello lo va a ser desde el punto de vista físico, y desde el punto de vista mental o psíquico. Entonces tengamos en cuenta que la salud humana va a depender de lo físico y de lo psíquico, que es de los dos elementos que se compone el ser humano.

Y el medio ambiente que perseguimos en la defensa del ser humano, es aquel que no va a producir deformaciones o afectaciones físicas o psíquicas, en las personas que habitan el mismo. Ese medio ambiente y medio humano, son dos componentes que se tienen que compenetrar y respetar ambos, pues en tanto el hombre pretende un medio ambiente que no lo dañe en ninguno de sus componentes, va a tener que procurar no dañar el mismo, que en definitiva le va a devolver el daño que le causa. Así en cuanto no respetemos a la naturaleza con su sabia constitución, la misma no nos va a respetar, y nos producirá el daño que a través de estos estudios se tratan de evitar. Por ello, en especial los autores que tratan el tema de relación entre el medio ambiente y el medio humano, identifican el ambiente sano para el desarrollo del ser humano, como uno que se encuentre equilibrado. Y equilibrado así como lo identificamos en el ser humano, es un sujeto que se corresponde con su naturaleza.

Ese medio ambiente necesario para el hombre, reiteramos es aquel en que el ser humano pueda desarrollarse, no solo físicamente obteniendo del mismo la comida, la bebida, el aire, sino asimismo para desarrollarse  psíquica o intelectualmente. Una persona que durante toda la vida va a encontrarse trabajando dentro de cuatro paredes, sin tener contacto con la naturaleza a través por ejemplo de las plantas, o de poder ver el cielo y el sol, y que viaja en un transporte en el que tampoco podrá tener contacto con el exterior; y al llegar a su casa habitación, asimismo se encuentra entre paredes tapiadas, aunque ese trabajo le otorgue una subsistencia física, al no poder desarrollarse psíquicamente, no se trata de un ambiente apto para su desarrollo.

En estos aspectos, el primer apartado del nuevo artículo 41 de la Constitución, ordena que ‘Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras’.

Además de ello, y en tanto se trata de un medio ambiente donde va a habitar el ser humano en una comunidad, debemos tener en cuenta asimismo que el resto de la comunidad humana también se encuentre en condiciones de disfrutar de este ambiente, y en consecuencia de su salud física o mental, complete la vida de cada uno de sus componentes, en ese conglomerado.

 

6. DEBERES

 

Deriva de lo analizado en el acápite precedente, que en virtud de estar viviendo en sociedad, el hombre deberá corresponder sus exigencias hacia la misma, con sus deberes de protegerla y respetarla.

Entonces y en tanto el hombre en esa sociedad va a relacionarse con la misma a través de su trabajo, si lo hace en relación de dependencia, respetando el grupo laboral, y si lo hace en forma independiente, respetando a sus clientes, viviendo en un edificio comunitario, teniendo en cuenta a sus copropietarios, de concurrir a un club social o a una comunidad religiosa, congregarse con las demás personas que a ellos ocurren. De esta forma a través del respeto hacia lo demás que el ser humano irradie, obtendrá de los demás componentes con los que continuamente tiene contacto, que le devuelven su mismo respecto, ello en términos generales.

Toda vida en sociedad, fuera nacional o internacional, conlleva juntamente con los derechos que le otorga la normativa vigente, las obligaciones consecuentes con los derechos de los demás componentes de aquella. Por ello es que denotamos en frases del párrafo precedente, que en el ofrecimiento del respeto a los componentes de las comunidades que forme parte el ser humano: laborales, habitacionales, religiosas, y otras, se debe fundamentar el respeto que los demás componentes le van a otorgar.

Y esos deberes con la conservación del ambiente, van más allá de la vida material del ser humano, en tanto como detallamos anteriormente, los deberes de los habitantes del país con el medio ambiente, se extiende a proteger el mismo ‘sin comprometer a las generaciones futuras’, es decir protegiendo a ese ambiente para que le sirva a esas generaciones, que por otra parte puede tratarse de descendientes familiares del actual sujeto. Consiste entonces la acción obligada, en la  preservación del ambiente.

Cuando hablamos de deberes, sobre los que identificamos a los de los habitantes de la comunidad, resta indicar los deberes de las autoridades que dirigen esta sociedad, que ya hemos transcripto antes de ahora, por lo que vamos a ir desmezunando en su análisis.

En principio ordena la normativa la obligación de las autoridades, de proteger el derecho al medio ambiente sano y en relación con el medio humano.  Esa protección va a tener en principio tres instancias: la instancia legislativa, siendo que debe dictar las normas necesarias para aquella protección; la tarea administrativa, realizando todos los trabajos que ordena la normativa citada, y en caso de ser necesario reglamentar la misma; y la tarea o instancia judicial, que va a determinar la aplicación de la normativa ya citada, y en caso de su transgresión, aplicar las penas que aquella disponga. Por ello, estas tareas son propias a realizar por las autoridades respectivas, así como obligar tanto a los particulares como a las corporaciones al cumplimiento de la normativa positiva.

Juntamente con esa protección al medio ambiente, permitiendo a los ciudadanos gozar del mismo en relación al medio humano y apto para ello, la normativa constitucional ya vimos que indica como función de la autoridad, proveer a la utilización de los recursos naturales en forma racional.  En este aspecto ya analizamos el tema de los recursos renovables y los no renovables, motivo por el que la autoridad de aplicación deberá tener especial aplicación en el uso racional de los últimos, aunque ello no implica el descuido del uso de los sí renovables.

Y en estos aspectos, debemos tener en cuenta las implicancias económicas que determinan esa explotación. Así es que dentro de los deberes de la autoridad pública, se tendrá en cuidado que con motivo de esa comercialización, no se degeneren las virtudes esenciales sobre todo de las materias primas, por el uso de colorantes, incentivos a las medidas naturales, aplicación de temperaturas para su conservación durante todo el año, y no en el curso normal de su madurez, y otros por el estilo.

En cuanto a la conservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica, tengamos en cuenta en estos aspectos, la importancia que tiene para las formaciones geográficas, la conservación de las mismas y el ecosistema creado naturalmente por el que se llega a la situación actual del mismo. En consecuencia si bien se van a determinar medios a los fines de su aprovechamiento por el género humano, va a ser imprescindible cuidar científicamente el respeto a ese ecosistema o diversidad biológica, teniendo en cuenta que en su falta se puede producir el degenero del sistema.

Ese patrimonio natural del que tenemos conocimiento ser importante en nuestro país, será necesario conservarlo asimismo dentro de su integridad territorial; y ello no solo se trata de su posesión física, dentro de los límites del territorio nacional, sino asimismo dentro de su explotación racional ya fuera por capitales nacionales o aun extranjeros, impidiendo el apartado de la normativa vigente.

Y en tanto ya hicimos mención que el desarrollo del medio humano dentro del medio ambiente, no es exclusivamente aquel desarrollo físico sino también el psíquico, mental o cultural, aquí es donde como bien ordena la normativa constitucional, es función asimismo de las autoridades la preservación del patrimonio cultural. En ese aspecto el acerbo cultural se va a desarrollar no solo en los monumentos históricos, y otros objetos tales, sino en la conservación de las relaciones y costumbres culturales, que también hacen a que los componentes de la sociedad se sientan reflejados en el ser nacional.

A fin de poder concretar todas estas obligaciones o deberes que la Constitución impone a las autoridades, y para el conocimiento de los habitantes y la protección y defensa de los mismos puedan hacer del medio ambiente, va a ser necesaria la información y la educación ambiental. Tengamos en cuenta al respecto, que dicha información va a ser necesaria para que la autoridad, pueda tomar las decisiones correctas, en tanto que la falta de información puede torcer el accionar, que en definitiva no va a responder a la normativa constitucional.

En estos aspectos, y en lo que nos interesa respecto al medio ambiente dentro del Derecho Comunitario y su implicancia internacional, tengamos en cuenta que diversas comunidades de ese rango, ya proporcionan informaciones imprescindibles, en tanto un medio ambiente sano que no fuera componente de toda la comunidad internacional, va a ser en principio falto de elementos esenciales, pues de esta forma va a fallar contaminando las partes sanas del mismo.

Y en cuanto a la educación indicada en la norma constitucional, es aquella necesaria para que la comunidad tenga conciencia de la necesidad del sano medio ambiente a los efectos del sano medio humano. De esta forma, la comunidad va a tener conciencia que la sanidad de aquel medio, en principios producido por los componentes de la misma, y no estar esperando exclusivamente las acciones del gobierno o de otras instituciones, podemos mencionar la de Green Peace como mero ejemplo, así como otras Organizaciones No Gubernamentales, sino que cada componente de esa comunidad debe cuidar el ambiente ya sea por sí, o enseñando a los demás a ese cuidado. Y aquí es donde aparecen los deberes de los componentes de aquélla.

 

7. DAÑO AMBIENTAL

 

A partir que hablamos del daño, es en general el que produce la persona, las cosas animadas y las inanimadas, hacia otras personas o cosas animadas e inanimadas. A partir de los principios del Código Civil argentino en lo que se refiere a los hechos ilícitos (artículos 1066 y siguientes); y así dispone el artículo 1077 que ‘Todo delito hace nacer la obligación de reparar el perjuicio que por él resultare a otra persona’.

En visto de lo indicado, el perjuicio que se cause al medio ambiente, debe ser reparado por aquel que lo haya cometido, y mucho más que los simples hechos ilícitos, los que en general causan perjuicio a persona o personas determinadas, o a cosas animadas o inanimadas, y en estos últimos casos, la reparación se le va a otorgar a los propietarios de las mismas. En el caso en estudio, el perjuicio al medio ambiente se causa a la comunidad que esté disfrutando del mismo, y en su caso a las comunidades cuyo medio ambiente se encuentre relacionado con el primero. Con este motivo, podemos tener en cuenta que el daño que se causa es a la comunidad humana o erga omnes, en virtud de lo cual la reparación tendrá objetivos mayores que en los casos del año individual.

Así es como a partir de la norma constitucional, el bien jurídico tutelado tiene tal magnitud, que la reparación deberá ser en proporción al mismo. Entonces ya hemos indicado que lo que interesa en estos casos, no es la indemnización que puede ser una mera suma de dinero, sino esencialmente volver la situación del medio ambiente perjudicado, a la misma que se encontraba al momento de producirse el daño. Y sobre esto tenemos conciencia que  no siempre es posible lograrlo, por lo que la sanción debe tener una acción ejemplificadora, para que no se vuelva a cometer daño similar. Por ello, el primer párrafo del artículo en análisis, expresamente indica que ‘El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley’.

 

8. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Cuando hablamos de competencia y jurisdicción, nos referimos a las facultades de las distintas jurisdicciones, es decir que es propio del gobierno nacional, del provincial o del municipal, para cumplimentar aquellas obligaciones legislativas, administrativas y judiciales, de las que ya hemos hablado.

Y en cuanto al daño ambiental, cabe de suyo tener en cuenta que cuanto más cercana se encuentre la autoridad con el supuesto daño a cometer o cometido, se considera que podrá con mayor capacidad preverlo, o analizarlo y sancionarlo. En vista de ello, la normativa en análisis dispone que el gobierno federal deberá ordenar aquellas disposiciones de protección al medio ambiente, aunque también menciona que las provincias deberán dictar normas que completen aquélla. Y preservar la competencia municipal en cuanto al tema se refiere.

Por lo visto, la Constitución dispone una suerte de legislación delegada, tanto a las provincias como a las municipalidades. El principio tiene relación con lo enunciado en el párrafo precedente, en tanto a inmediatez con el daño causado, y prever el que pueda ocurrir, estima la misma que es de conocimiento inmediato para esas jurisdicciones, en virtud de lo cual se produce esa delegación indicada. En lo analizado y atento los términos de la normativa, tanto las provincias como las municipalidades, tendrán las facultades necesarias para reglamentar la normativa federal, atento la inmediatez enunciada. Por otra parte, tengamos en cuenta que el daño ambiental en muchos casos no ocurre exclusivamente sobre determinado espacio geográfico, sino que puede afectar a más de uno, y en estos casos la normativa reglamentaria va a ser de naturaleza interprovincial o intermunicipal.

Por último, se considera por los distintos autores, que en esa actividad reglamentaria tanto las provincias como las municipalidades, podrán ampliar la normativa básica que hubiera dictado el gobierno federal. En esos casos, no se podrá considerar que esa normativa delegada no sobrepasa las funciones otorgadas, y ello es así partiendo del principio ya enunciado, sobre que estas otras competencias, provincial y municipal, son las que se encontrarán en forma inmediata con el daño causado al medio ambiente.

 

MODULO III

1.ASPECTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

Al encarar los problemas del medio ambiente desde el punto de vista internacional, debemos precisar que los mismos no se tratan de haber sido denotados en los últimos años, sino que se pueden indicar que se hicieron presentes aproximadamente desde principios de la segunda mitad del siglo XX. Ello tuvo origen, al concluir la segunda guerra mundial, y comenzar los pueblos destruidos por esos acontecimientos, a programar su reconstrucción. Entonces si bien el medio ambiente se fue perjudicando desde hace varios siglos, por decirlo de alguna forma, se tomó plena conciencia de los hechos a nivel internacional; y en su consecuencia, se empezaron a producir las primeras recomendaciones, e indicarse a través de los tratados internacionales y convocarse a congresos en ese ámbito.

En los aspectos mencionados, se acoplaron a estas denuncias y estudios, las preocupaciones por la llamada ‘calidad de vida’, sobre la que se intentó remarcar la preocupación mundial. Y esa calidad de vida no se pretendió acentuarla exclusivamente sobre el medio ambiente geográfico, sino que se reflejó la preocupación sobre las materias primas y los productos elaborados, y en ese aspecto se establecieron reglas de calidad, medidas de la misma, a través de las Normas ISO, y organizaciones  que emiten esos certificados de calidad. Aquí podemos indicar que en el comercio internacional, a través de las reglas del GATT, y actualmente la Organización Mundial del Comercio, se intenta que esa comercialización no tenga relación esencial sobre el valor de la mercadería que se ofrece al mercado mundial, pues en este aspecto y en muchas realidades, la rebaja del precio de aquélla va en relación contraria con la calidad de la misma.

Por ello ese actual comercio se pretende establecer a través de la calidad de la mercadería, ya natural como elaborada, lo que en definitiva va a satisfacer las necesidades comerciales internacionales. Por otra parte, debemos tener en claro que es calidad de mercadería, certificada en la forma indicada, va a satisfacer mayormente al consumidor, por lo que no va a incidir en la elección de la mercadería, un aumento de precio que produce el otorgamiento del certificado mencionado.

Aquí es donde pueden ingresarse los certificados ambientales, es decir el indicar qué materia natural o elaborada puede o no producir daño al ambiente, con la inserción de una etiqueta verde, que así la identifique. Estos certificados pueden ser forestal, agrícola o industrial. El Consejo de Manejo Forestal, y otras instituciones similares, tienen una importancia fundamental en el manejo de estos recursos naturales, contando con ambientalistas, investigadores, grupos indigenistas, teniendo por objeto ese buen manejo forestal, determinando aquellos que pueden ser utilizados y cortados, sin afectar el medio ambiente, aliando el desarrollo económico con la preservación de ese medio. Se desarrolló conjuntamente el Grupo de Compradores de Madera Certificada, a fin de evitar la degradación de aquel medio ambiente.

En definitiva y así desde el punto de vista internacional, las enseñanzas de las distintas religiones, esencialmente las derivadas del cristianismo, es que se pretende que los habitantes del mundo, cualquiera fuera su condición o nacimiento, lleguen a tener una vida normal desde el punto de vista esencialmente del alimento y de la salud, es decir que todos ellos vivan una vida digna de ser vivida.

2. PRINCIPIOS PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS DE LA POLÍTICA                                                     AMBIENTAL

Como en todo tipo de política, la ambiental va a desarrollarse a través de los principios preventivos, es decir aquellos que se determinan hacia el futuro y para delinear lo que se desea implementar; y por otro lado los principios correctivos, los que se van a aplicar a partir del incumplimiento de los lineamientos políticos dispuestos preventivamente.

En cuanto a los instrumentos o principios preventivos, son varios los que se pueden implicar, entre los que anotamos: 1. Lo relativo a las normas de calidad, de las que hemos hecho mención al referirnos a las Normas ISO (Organización Internacional de Estandarización). En este aspecto, sirven las mismas a los fines de conocer la afectación al ambiente, que puede derivar del uso de las sustancias certificadas. Estas normas, si bien las ISO se refieren a los productos naturales como a los industrializados, asimismo también para los procesos de industrializaciones puede demarcar lo que los mismos podrían afectar los bienes en análisis.

En estos aspectos, tienen esencial importancia las normas internacionales, para determinar aquella afectación; y al respecto se ha dictado en las comunidades económicas diversas normas, que permiten manejar la sanidad ambiental en más de una comunidad política. Más adelante nos referiremos a las normas que en estos aspectos, se han dictado en el MERCOSUR.

2. Los inventarios ecológicos generales y especiales, y tenemos a los primeros por aquellos que van a servir para determinar los elementos y hechos que pueden perjudicar el medio ambiente, y en el mismo deberá determinarse esencialmente en los casos que se refieren a sustancias dañosas, aquellas que lo son en su totalidad, es decir sin distinguir medidas, y las que a pesar de que lo sean, pueden ser toleradas por el medio humano.

Por otro lado y en los casos de los inventarios ecológicos especiales, van a dedicarse a cada caso, sobre obras que se estén cursando o que puedan realizarse en el futuro. En estos últimos casos, es posible analizar la forma en que la obra pueda no causar los perjuicios que se tratan de solucionar, con la previsión posible. Para ambos casos, tengamos en cuenta que los principios reflejados en instrumentos, van a servir a la comunidad afectada para poder prevenir los daños, y en caso que ya hubiera ocurrido, saber el procedimiento para sanear la afectación, discriminando en consecuencia las sanciones a aplicar a los responsables del hecho.

3. Evaluación del impacto ambiental, significa poder calcular la afectación en el sujeto analizado –el medio ambiente-, la ejecución de un proyecto. Y así en nuestro país, cuando se comienza recientemente con la creación de las zonas francas, a través de la Ley 24.331, en la normativa dictada por el Ministerio de Economía para la creación de cada una de ellas, se crea el Comité de Vigilancia, dentro de cuyas funciones tiene la de analizar el impacto ambiental que va a tener esta instalación en su zona de influencia. Tengamos en cuenta a esos fines que una de las funciones de estas zonas francas, es el desarrollo comercial e industrial del espacio geográfico donde se instalarán aquéllas.

En tanto ese impacto ambiental, como el de las zonas francas mencionadas, y en cuanto en muchos casos se instalan en las fronteras de nuestro país con los limítrofes, pueda tener repercusión alguna en esos países, el gobierno nacional deberá poner el hecho en conocimiento del otro país afectado, a los fines que se tomen los recaudos necesarios; y así constatamos nuevamente la aplicación de las normas de Derecho Internacional en la cuestión ambiental.

4. Por último y como medidas preventivas, la normativa va a aconsejar el uso de las industrias limpias y tecnología limpia, en contraposición con las denominadas ‘sucias’, a las que hemos hecho referencias antes de ahora, en cuanto a las industrias de ese tipo que los países desarrollados pretenden instalar en los subdesarrollados. Y en estos aspectos, debemos tener en cuenta que si la instalación de esas industrias sucias en países en desarrollo, llevan a los mismos a la instalación paralela de tecnología para ‘limpiar’ a ellas, lo que va a incrementar los gastos de aquélla, va a ser imprescindible obligar a los países desarrollados a imponerse los costos de la limpieza de la industria en tema, instalada en los otros países.

Tenemos por otro lado los principios o instrumentos correctivos, que como ya hemos enunciado son los que se van a aplicar una vez ocurrida la afectación al medio ambiente. A partir de ello, la intención en lo que a este tema se refiere, se tiene la intención de volver a la situación anterior a la comisión del daño; y por otra parte, en los casos de imposibilidad de que ocurra esta situación, se tomarán las medidas que por daños y perjuicios correspondan a los afectados, que en general en estos casos se trata de una comunidad, mayor o menor.

Dentro de este objetivo, encontramos entre otros accionares: 1. La auditoria ecológica, que tendrá por objeto las inspecciones periódicas o ad hoc por intermedio de la policía ecológica, que en virtud del vademecum ambiental, va a constatar el funcionamiento de las industrias así como la extracción de las materias primas, y otras inspecciones referentes, y determinar la existencia de afección o no al medio ambiente. En los casos de que ello ocurriera, deberá la institución efectuar la denuncia ya fuera ante los entes administrativos, así como en su caso ante la autoridad judicial, fuera nacional o comunitaria, según las normativas de aplicación.

2. Otras de estas acciones correctivas, va a tratarse del etiquetaje ecológico, que tiene por objeto poner en conocimiento de la comunidad, sobre la mercadería que puede ser consumida sin afectar al medio ambiente, y asimismo la forma de ser consumida, y también lo que debe hacerse con los residuos de la misma, y aun su envoltorio, a los fines de no producir aquélla afectación.

Ese etiquetaje puede estar impuesto en la misma mercadería –su envoltorio-, y por otra parte puede estar informada a través de la propaganda dentro de la sociedad, a los fines que las personas tengan conocimiento de las condiciones de esa mercadería, antes de adquirirla. El ejemplo de ambas formas la constatamos en nuestro país, a través de la Ley 23.344, que obligó tanto en los paquetes con unidades así como en propagandas de cigarrillos, que ‘el fumar es perjudicial para la salud’.

3. Se encuentra también en este tipo de medidas, las de garantías del debido proceso ambiental, proceso que tiene por objeto el tipificar el tipo de daño que se puede producir al ambiente, daño que en definitiva va a repercutir en el medio humano. Y el daño que va a producirse al medio ambiente, debe ser considerado además en sí mismo, de lo que va a partir la investigación del titular del derecho a que no se dañe a aquél. Entonces es cuando directamente ingresamos en la comunidad humana, que es la que en definitiva es dueña de ese medio ambiente, teniendo en cuenta que como ya anunciáramos, el daño que pueda producirse a una porción del medio ambiente, se produce a todo el mismo, no pudiendo individualizar partes.

En este aspecto, ha dicho acertadamente el profesor Roberto Dormí, que A esto debemos responder que, así como el comunitarismo ha dado cuerpo a un nuevo concepto de soberanía, también ha dado pábulo a un nuevo concepto del  dominio, vinculado al patrimonio natural. La Comunidad, en su esfera propia de influencia, ejerce sobre este particular patrimonio un dominio especial, de características más rígidas que las del tradicional dominio público, pero al mismo tiempo, dotado de una mayor amplitud en cuanto a los sujetos facultados para arrogarse su defensa y ejercer las pertinentes acciones judiciales. Así, no sólo podría actuar la Comunidad, sino también los Estados comunitarios y hasta los particulares interesados, nucleados en el ámbito de entidades representativas’ (3)

(3) Derecho Comunitario. Ediciones Ciudad Argentina- 1995- Página 530

 

3. NORMATIVA

En este aspecto, podemos determinar desde ya que el cuerpo jurídico específico para la protección del medio ambiente, va a tratarse en principio de normativa interna particular de cada Estado, teniendo en cuenta que por el bien jurídico tutelado de que se trata, entendemos que debe encontrarse entre las normas de Derecho Público. Y es tal, desde el principio que va a ser dictado por el poder público en forma tal que sea de obligatorio cumplimiento.

Al respecto, tengamos en cuenta que la normativas del Derecho Privado, son las que van a reglamentar las relaciones entre los particulares, que las partes se van a someter a las mismas, por su propia voluntad, y siempre que no se encuentren en colisión con los principios fundamentales del Derecho, a partir de la Constitución Nacional.

Por otro lado y atento los principios enunciados a lo largo del relato, la normativa va a ser dictada además por convenios entre dos o más Estados, en la protección del ambiente comunitario. Ello podrá realizarse a través de tratados bi o multinacionales, y por otra parte a través de las Conferencias Internacionales como la de Estocolmo, la de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desenvolvimiento, la de las Mudanzas del Clima, la de Diversidad Biológica, el Protocolo de Kyoto sobre gases de invernadero, y otras.

Por último ingresamos a la normativa comunitaria, como la dictada en el MERCOSUR, en la hoy Unión Europea, dentro del NAFTA y del futuro ALCA, y otras dentro de los mercados comunes. Y en este aspecto, dicha normativa va a referirse al medio ambiente dentro de cada una de esas comunidades. En este aspecto, debemos tener en cuenta que en las citadas, se van a otorgar poderes por los gobiernos de los Estados Parte, para que la autoridad supranacional disponga la normativa directamente. Tengamos en cuenta al respecto que se trata de esas autoridades y no de autoridades supernacionales, en tanto las facultades con que cuenten para dictar la normativa, va a ser exclusivamente la que le otorguen las autoridades locales signadas.

 

4. NUEVA PROBLEMÁTICA  INTERNACIONAL

Con el avance del conocimiento técnico del planeta tierra, se va tomando cada vez más conciencia de los problemas del medio ambiente, en el que se encuentra inserto el medio humano.

La toma de conciencia de los nuevos problemas internacionales, podemos indicarlos como lo hiciera el profesor Mario Amadeo en su libro Manual de Política Internacional, en los siguientes: el problema del medio ambiente, el del mar, el poblacional, el energético, y el de la alimentación. Y en los aspectos analizados se entiende que no son los únicos existentes en el medio, sino que se considera que son los más importantes.

Y cuando nos referimos a los problemas del medio ambiente, al mismo nos tenemos que referir desde el punto de vista de la pura naturaleza, así en cuanto a la influencia de las materias primas en la alimentación del hombre, o en el dominio del mismo sobre esa naturaleza, cual es la acaparamiento de esas materias para dominarlas y valerse de ellas, con lo que en determinados casos produce la muerte de organismos vivos, así cuando es sobre los animales que utiliza en sus comidas. Aquí especialmente, debe cuidar que a pesar que se trata de recursos renovables, no por su consumo se vuelvan en no renovables, por haber desaparecido toda esa especie.

Por otro lado y cuando nos referimos la creación por el hombre de la explotación de la tierra y sus virtudes, a través de las maquinarias, y explotación con las mismas de las materias primas, especialmente en las llamadas industrias sucias, que en definitiva perjudican la naturaleza, y hay casos que ese daño producido no puede volver a recuperarse. Así esa industrialización va a ir deteriorando la naturaleza, no calculando el deterioro enunciado, sino teniendo en cuenta exclusivamente el progreso de esa ciencia, pudiendo ocurrir un desprogreso por así llamarlo, del medio ambiente.

A partir del análisis de estos dos elementos, se toma conciencia que ninguna fuente natural de este planeta es inagotable. Lo podrá ser algunas  en forma más rápida o más lenta en otras, pero el mismo oxígeno o el agua potable, con su enrarecimiento por mal uso de los mismos, puede irse agotando para su futuro uso.

Y cuando nos referimos a la contaminación ambiental general, significa ello la presencia de elementos tóxicos para la atmósfera, o así para el agua potable o la tierra. Ahora bien y guardando la relación con la importancia de los mismos, es la primera, contaminación del ambiente en general u oxígeno que rodea el planeta, que afecta primariamente a los seres humanos.

Es de conocimiento que esa afectación se va a producir en mayor amplitud, por la combustión de los productos generadores de energía, es decir los motores que ponen en funcionamiento a los móviles (autos, barcos, aviones y otros). Esto lo podemos ampliar a otros tipos de motores que van a mover la industria. Así encontramos lo que denominamos el smog, que es la bruma que se produce esencialmente en las ciudades o zonas urbanizadas, que surge de la combustión de esos motores (la famosa niebla de la ciudad de Londres).

Y en cuanto a gases que perjudican el ambiente, encontramos en la explotación de un campo, los que utilizan para la desinfección de las cosechas, a pesar que de no ser utilizados dichos gases, en nombre del progreso, ese campo o zonas rurales, van a ser las cosas más naturales y perfectas que pueden existir sobre la superficie terrícola.

En los casos de los ríos y mares, el agua contenida en los mismos, tiene dentro de su constitución elementos con determinados porcentaje de oxígeno. La desaparición o reducción de ese porcentaje, produce por un lado la extinción de la vida marina, fauna y flora de la misma, y por otra parte y en los casos que dicha agua sea bebestible para el ser humano, también puede perjudicar su organismo.

Cuando nos referimos a la contaminación de la tierra, parte de ella se produce por los desechos humanos, es decir aquellos desperdicios que se expulsan de cualquier actividad humana, ya fuera natural como industrial. En estos casos e independientemente de las estadísticas que nos puedan asombrar, es imprescindible y posible, la industrialización de esos residuos, consecuencia de lo que fuera de producir un perjuicio a la naturaleza, lo convertirá en un beneficio, o por lo menos para el hombre sin perjudicar a aquélla.

Sociológicamente podemos indicar dentro de estos perjuicios a la naturaleza del planeta en que vivimos, las villa miseria, que pueden existir con mayor profusión en los países en desarrollo, y menos en los desarrollados. Y en estos aspectos y en tanto estemos en el análisis de los problemas del medio ambiente para la correcta instalación en el mismo del medio humano, es obvio que nos referimos a toda la raza humana, cualquiera fuera su condición social. Así es que  debemos indicar expresivamente que dichos espacios urbanos, no son aquellos en que pueda desarrollar su vida el hombre, además del perjuicio que como indicamos, repercute sobre las otras partes de la urbe donde se encuentra instalada.

Dos temas en especial preocupan a la problemática internacional, que son el convertir el suelo geográfico en infértil, aquel que lo sea, y el agotamiento de los recursos naturales no renovables. Sobre esto último ya hemos hablado, y en cuanto a la explotación abusiva de la tierra, tenemos conciencia sobre la necesidad de los cambios de cultivos que se produzcan sobre la misma.

5. CONFERENCIA DE ESTOCOLMO Y OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES

En junio de 1972 y por iniciativa de Suecia, se reúne en Estocolmo la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente, organizada por el Comité Preparatorio creado en 1969, del que nuestro paí formó parte oportunamente. En dicha Conferencia se dictan una Declaración de Principios, que enuncia los así indicados programáticos, y de los que surge en algunos de ellos, el carácter transnacional del problema del medio ambiente, recomendando que en tanto aparecen afectaciones a ese medio, el que guarda carácter regional y en el ámbito internacional común, debe ser tratado por la adopción de medidas de ese tipo; y un cuerpo de recomendaciones a seguir, a los fines denunciados en la Declaración.

El Cuerpo de Recomendaciones, enuncia la adopción de medidas ya fueran de carácter interno, como de carácter internacional por más de una sociedad política. Cinco categorías surgen de la agrupación de las mismas, y que se refieren a la planificación de los asentamientos urbanos o urbanización, y en este aspecto se deben estudiar los mismos desde el punto de vista de su relación con el ambiente geográfico donde se instala el mismo, de su relación con el ámbito rural que lo rodea, teniendo en cuenta que sobre el mismo va a ejercer la función de consumo y comercialización de sus productos; la ordenación de los recursos naturales, planificando el uso y explotación de estos últimos, previendo su reemplazo al momento de su extinción, así como la planificación del uso aun de los renovables, pues como ya enunciáramos, la suciedad de los mismos, puede llegar a tornarlos inaceptables para el medio humano; la contaminación en general, en tanto según el grado de la misma, puede tornarse irrespirable para el ser humano, la atmósfera en la que habita, por lo que es necesario el cuidado de la misma, y especialmente su renovación determinada por los estudios científicos que sobre la misma se realicen; la contaminación marina en especial, se refiere la misma a la elemental materia prima que es el aguja potable, de la que por otra parte está compuesto aproximadamente el 70% del cuerpo humano.

En resumen de lo analizado, y en relación directa con los temas tratados, desde el punto de vista de la necesidad internacional del trato de ellos, será imprescindible utilizar toda la información de este tipo, a los fines de solucionar los problemas que se van suscitando, y de imprescindible solución para evitar la destrucción del medio ambiente, y en principio para mejorar el mismo en relación al medio humano.

Como consecuencia de la Conferencia en trato, diversas medidas se fueron tomando en los tópicos tratados, creándose en el XXVII Período de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Programa de Acciones para el Medio Ambiente, con sede en Nairobi, República de Kenia, con la designación de un Director Ejecutivo y un Consejo de Administración que se reúne una vez por año en Asamblea, para considerar el informe del Director y ordenar las directivas a seguir durante el año subsiguiente.

Se crea en este Programa, un Sistema Mundial de Vigilancia del Medio Ambiente, para observar el cumplimiento del programa de Estocolmo y las decisiones del Consejo; y el Sistema Internacional de Consulta, para el intercambio de información respectiva. A los fines de la aplicación de esos programas, se formó con el aporte de los Estados Parte, un Fondo para el Medio Ambiente.

En otros aspectos similares, el Protocolo de Kyoto aprobado en 1997, tiene por objeto reducir la producción de gases que provocan el efecto estufa, derivada de la Convención sobre la Mudanza Climática en las Naciones Unidas, y establece la necesidad de reducir las emisiones de gases pululantes o dióxido de carbono en los países industrializados en un 5,2% hasta el año 2012, en relación a los niveles del año 1990. Es de hacer notar que a pesar que los Estados Unidos es uno de los países industrializados que más producen este efecto estufa, no ratificó dicho Protocolo.

Este Protocolo en su artículo 2º, apartado 1º inciso A, dispone según las circunstancias nacionales, que sus Estados Parte van a intentar: ‘i. El aumento de la eficiencia energética en sectores relevantes de la economía nacional; ii. La protección y el aumento de semiduros y reservatorios de gases de efecto estufa no controlados por el Protocolo de Montreal, llevado en contra de sus compromisos asumidos en acuerdos internacionales relevantes sobre el medio ambiente, la promoción de prácticas sustentables de manejo forestal, forestación y reforestación; iii) La promoción de formas sustentables de agricultura a la luz de las consideraciones sobre la mudanza del clima; iv. La pesquisa, la promoción, el desenvolvimiento y el aumento del uso de formas nuevas y renovables de energía, de tecnologías de quita del dióxido de carbono y de tecnologías ambientalmente seguras, que sean avanzadas e innovadoras; v. La reducción gradual o eliminación de las imperfecciones del mercado, de incentivos fiscales, de exenciones tributarias y tarifarias y el subsidio para todos los sectores emisores de gases de efecto estufa que sean contrarios al objetivo de la Convención y aplicación de instrumentos de mercado; vi. El estímulo a reformas adecuadas en sectores relevantes, visando la promoción de políticas y medidas que limiten o reduzcan emisiones de gases de efecto estufa no controlados por el Protocolo de Montreal’.

La Convención Sobre Diversidad Biológica, firmada durante la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, establece a partir de la misma una directa relación sobre la biodiversidad, los conocimientos tradicionales, la propiedad intelectual y el comercio. Y en su artículo 1º establece la necesidad de ‘La conservación de la diversidad biológica, la utilización sustentable de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos y la transparencia adecuada de tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre tales recursos y tecnologías’.

En estos aspectos, la Convención defiende los derechos de todos los Estados, sobre sus recursos naturales, debiendo crear condiciones para permitir el acceso a los recursos genéticos utilizados ambientalmente por las otras partes contratantes, no imponiendo restricciones contrarias a los objetivos de la misma. En concordancia con lo indicado, propone asimismo que deberá tenerse presente el respecto de los estilos de vida de las poblaciones naturales de cada lugar, reiterando el aprovechamiento de la diversidad biológica, aprovechando asimismo los conocimientos propios de esas comunidades.

 

6. NORMATIVA COMUNITARIA. DICTADO

Partiendo del principio que toda comunidad para su normal funcionamiento debe estar regulada por cuerpos jurídicos, es decir normativa de todo tipo que regule las relaciones entre los componentes de dicha comunidad, ya fueran personas naturales como jurídicas, públicas o privadas, a los fines de ordenar el cuidado del medio ambiente va a ser necesario asimismo dictar dicha normativa.

Hemos indicado antes de ahora, que la normativa sobre medio ambiente si bien va a partir de la dictada en cada comunidad política, es esencial el dictado de normativa internacional, en tanto el perjuicio a aquél en cualquier punto del planeta que ocurre, perjudica al resto de ese medio. Bien está dicho, que la polución no conoce fronteras. Entonces aparece la formación de la normativa comunitaria, que como cualquier otra rama del Derecho, va a tener su propia independencia, es decir que contará con sus propias fuentes, principios generales, características propias, procedimientos para su aplicación, y consecuentemente medios coercitivos y sancionatorios; no olvidando para todo ello, que el Derecho en sí es una ciencia y consecuentemente una unidad, por lo que todas sus ramas se van a encontrar relacionadas entre sí.

Este cuerpo de Derecho, tendrá su fundamento en los Tratados Fundacionales, que son aquellos que crean el sistema de Derecho; y desde el punto de vista del medio ambiente, lo son en principio la Conferencia de Estocolmo, así como en cada comunidad económica lo será en aquellos acuerdos internacionales que le hayan dado vida. Así en nuestro Mercado Común del Sur, el fundamento principal y esencial de su normativa, la hallamos en el Tratado de Asunción.

De este principio, se derivan nuevas normativas que se trata de Derecho Internacional Público en los Protocolos, reglamentando la normal esencia ya indicada –Tratados Fundacionales-. Por último y en tanto esa comunidad económica conste de autoridades supranacionales, se les va a otorgar a las mismas las funciones y objetivos para su funcionamiento; y entre ellas, va a existir esa autoridad que tenga por funciones el dictado de normativas. Por otra parte y como toda rama del Derecho, las fuentes se completarán con la jurisprudencia, es decir aquellas resoluciones concordantes de los órganos jurisdiccionales, en lo que se denomina como jurisprudencia pacífica; y la costumbre que como fuente esencial del Derecho Comercial Internacional, en tanto tiene el mismo incidencia primordial en las comunidades económicas.

Y en este proceso legislativo, ese Derecho Comunitario debe ser ingresado al Derecho interno de cada Estado Parte. Y a esos efectos, cada uno de esos Estados tendrá su propio procedimiento, ya fuera ingresado en forma directa, una vez puesto en vigencia por la autoridad supranacional jurisdiccional, que ocurre en nuestro país a partir de la reforma constitucional de 1994, como en otros casos por ejemplo la República Federativa del Brasil, lo será una vez aprobada la norma comunitaria por el Poder Legislativo Federal. Y este procedimiento, es denominado como internación del Derecho Comunitario, a la normativa positiva de cada Estado Parte de la comunidad.

En este aspecto, el actual inciso 24 del artículo 75 de la Constitución argentina, ordena que son facultades del Congreso Nacional, aprobar los tratados comunitarios y su normativa delegada, en los casos que ellos ‘deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad’. Dicha aprobación deberá hacerse en condiciones especiales en cuanto a mayoría necesaria de la totalidad de cada Cámara, y que es la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de todos los miembros de dichas Cámaras Legislativas.

Referente a las autoridades supranacionales que tiene por función el dictado de la normativa comunitaria, en nuestro MERCOSUR y normada por el Protocolo de Ouro Preto de 1994, que le dio estructura definitiva al mismo y personería jurídica internacional, el Consejo del Mercado Común que está compuesto por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Economía de cada Estado Parte, es el que va a tomar las decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos del mercado común, los que pueden ser propuestos por el Grupo Mercado Común, que se compone por un miembro representante de cada uno de aquellos Estados, y que representan a los Ministerios mencionados y al Banco Central de cada Estado.

En el caso de la Unión Europea, las decisiones sobre la normativa del mercado común es tomada por el Consejo, compuesto por un representante de rango ministerial, de cada uno de los Estados miembros, normativa que puede ser propuesta por la Comisión Europea, compuesta por miembros designados por cada uno de aquellos Estados.

 

7. ZONAS DE LIBRE COMERCIO Y MERCADOS COMUNES

 

A esta altura del curso, nos interesa realizar alguna investigación sobre las comunidades económicas, atento la importancia que van teniendo ya en el siglo XXI estos sistemas, desde el punto de vista del medio ambiente y su influencia en esas comunidades que en general son formadas por países limítrofes, haciendo dos aclaraciones en cuanto a su historia y su actualidad. Históricamente aclaramos que esos mercados comunes o comunidades económicas no son un invento socioeconómico de la actualidad, en tanto tengamos en cuenta que a través de los distintos imperios que existieron en la antigüedad, ya se utilizaron los sistemas. Así los imperios egipcio, griego, romano, y al iniciarse la edad moderna y con el descubrimiento del continente americano y la expansión de los viajes por el globo, se fueron formando diversos mercados a través de esos  imperios. La única diferencia que hacemos notar al respecto, es que esos tipos de comunidades se concretaban por medio de la dominación guerrera de los pueblos sojuzgados; en tanto que en las comunidades económicas actuales, uno de sus principios esenciales, es la participación o ingreso de cada Estado Parte, por propia decisión e intercambio de voluntades con los demás.

Y en cuanto nos interesamos por las comunidades económicas actuales, vemos que las mismas pasan por diversas etapas y formas de organización, desde las más primitivas como son las zonas de libre tránsito, hasta las más completas y complementarias entre sus componentes, que llegan a formar una integración política, proceso que se encuentra en la actualidad la Unión Europea.

Por ello para su análisis vamos a ir viendo que las más primitivas o más simples, también van a formar parte de las más complicadas o complejas; por ello se entiende que son diversas etapas en las que sus componentes van organizando sus relaciones, y compenetrándose cada vez más, tratándose en definitiva de una comunión o común unión entre aquellos, en busca de un destino compartido.

Así aparece en principio la zona de libre comercio o de libre tránsito de la mercadería comunitaria, consecuencia de lo que se suprimen los obstáculos arancelarios, administrativos, y pararancelarios como los cupos, que impiden aquella libre circulación. En su consecuencia, la normativa deberá dictarse en forma comunitaria, es decir que todos y cada uno de sus componentes deberán aplicar aquélla e internarla en su derecho positivo. Específicamente en cuanto a las trabas arancelarias, es decir los tributos de importación y exportación, deberán ser suprimidos cuando se trata de un traslado de mercadería de origen de los Estados Parte y tengan destino definitivo en otro de los mismos. En cuanto a la mercadería que se exporte o importe desde y a un Estado Parte, pero de un tercer Estado, es decir excluyendo a aquellos, serán  libres de aplicar los tributos que decidan, sin intervención de los demás.

El otro estadio es la unión tarifaria, en la que los Estados Parte además de las condiciones establecidas en el sistema anterior, podrán decidir de común acuerdo las tarifas que van a aplicar en forma igualitaria, para la exportación o exportación de mercadería a o de un tercer Estado, a cualquier de aquellos Estados. Es lo que se denomina en nuestro MERCOSUR el Arancel Externo Común, y en la Unión Europea, se tiene por Arancel Aduanero Común, con los mismos objetivos. Y en este último aspecto, aclaramos que el ingreso del Arancel lo va a ser a un Fisco Comunitario, que se va a aplicar para cubrir los gastos comunes de las autoridades supranacionales comunitarias, que se va a dar en el sistema de unión aduanera.

Este sistema conlleva la organización de políticas de importación y exportación comunes entre las partes, y esencialmente los tributos a abonar por aquellos terceros Estados, teniendo en cuenta los intereses comunitarios, y de cada uno de los Estados participantes. La unión aduanera, conlleva el perfeccionamiento del sistema anterior, en cuanto al objetivo del arancel externo, en beneficio de la comunidad como ya habíamos anunciado, y por consiguiente ingresando la mercadería por cualquiera de los Estados y con destino final a cualquiera de los demás, no variará el arancel a abonar y el objetivo del mismo.

Mercado común se denomina al sistema en que además de la libre circulación de la mercadería entre los Estados Parte, y la unión tarifaria con la formación del Fisco Comunitario, tiene además por objeto la libre circulación de los servicios y la mano de obra comunitaria, es decir que todos los habitantes que puedan laborar en otro de los Estados de los que son originales o están radicados, y puedan ejercer su profesión, reconociéndoseles sus títulos o acreditaciones de oficios. Además de lo analizado, que también es parte del sistema de comunidad económica, asimismo tiene por objetivo este tipo, la formulación de políticas macroeconómicas comunes, es decir aquellas que formuladas por un mercado agrandado por la suma de cada uno de los de las partes, organicen una política comunitaria a largo plazo, sin importarle el cambio de gobierno de cada uno de los componentes.

En estos casos, en general se delegan a los organismos supranacionales ya  mencionados, las facultades de determinar las políticas comerciales, financieras, de transporte, de servicios, y otras. Es este el sistema más perfeccionado de comunidad, la que tiende a la formación de una comunidad política, para lo que es necesario además comunidad de costumbres, histórica, de credos, de lengua o idioma, sistemas políticos, y otras afinidades que nunca es tan fácil lograr sus objetivos.

Dentro de la comunidad económica, se encuentra en su perfeccionamiento la unión monetaria, que significa la utilización de una misma moneda entre todos los componentes, ya fuera para comercialización interna y asimismo con los terceros Estados; objetivo logrado por la Unión Europea con la creación del euro. Con ese objetivo, será necesaria la fundación de un Banco Central Comunitario, el que va a tener en principio el objetivo de emitir la moneda comunitaria, y determinar el valor de la misma frente a las monedad extranjeras, entre otras funciones.

 

8. MERCOSUR

 

Con antecedentes en los Tratados de Montevideo que dieron nacimiento a la Asociación Latino Americana de Libre Comercio en 1960 y la Asociación Latino Americana de Integración en 1980, y por último en el Tratado de Integración entre Argentina y Brasil en 1988, se firma el 26 de marzo de 1991 entre esos países y Paraguay y Uruguay, el Tratado de Asunción que da nacimiento al Mercado Común del Sur, como un mercado común en perfeccionamiento. Nuestro país posteriormente lo aprueba integrando la normativa interna del mismo, por Ley 23.981, y en los términos del inciso 24 del artículo 75 de la Constitución Nacional, como Tratado de Integración que delega competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de reciprocidad e igualdad.

Como en los otros casos de los mercados comunes, los objetivos fundamentados a través de ese Tratado de Asunción y su normativa derivada, son en principio la libre circulación de mercadería, capitales, servicios y factores de producción, el establecimiento de un arancel externo común, la eliminación de restricciones arancelarias y pararancelarias por el traslado de dichos bienes entre los Estados Parte, un programa de políticas macroeconómicas entre los mismos, establecimiento de condiciones adecuadas de competencia, la liberación del mercado laboral con el libre traslado de trabajadores entre aquellos, y otros.

El fundamento esencial para estas liberaciones de trabas arancelarias y pararancelarias por el traslado de aquellos bienes entre los Estados Parte, es la formación de un nuevo territorio aduanero, por la suma de esos mismos espacios geográficos legales, de todos aquellos Estados. Y en tanto un territorio aduanero es aquel espacio geográfico dentro del territorio político de un país, donde se establecen los mismos regímenes arancelarios y de prohibiciones, el traslado dentro del mismo no puede estar grabado por tributo alguno ni por prohibiciones, que es lo que pasa en el ejemplo, por el traslado dentro de dos o más provincias o estados de un mismo país.

Las autoridades supraestatales de este mercado común, son el Consejo del Mercado Común, con funciones de conducción política del mismo; el Grupo del Mercado Común, cuya función es velar por el cumplimiento del Tratado, y proponer medidas al Consejo; la Comisión de Comercio con funciones específicas sobre las relaciones comerciales entre los Estados Parte y de éstos con terceros Estados; la Comisión Parlamentaria Conjunta, con funciones consultivas y deliberativas; el Foro Consultivo Económico y Social, asimismo con funciones consultivas, en representación de los sectores económicos y sociales de los Estados; y la Secretaría Permanente del MERCOSUR, con funciones de registro y guarda de los documentos y comunicaciones de los demás órganos.

A los fines del análisis de los temas específicos, dentro del Grupo Mercado Común, se crean once subgrupos de trabajo hasta el momento, que son los siguientes: 1. Comunicaciones; 2. Minería; 3. Reglamentos Técnicos, 4. Asuntos Financieros; 5. Transporte e Infraestructura; 65. Medio Ambiente; 7. Industria; 8. Agricultura; 9. Energía; 10 Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social; 11. Salud.

 

Dr. Jorge Luis Tosi

 

Bibliografía:

 

Amadeo, Mario – Manual de política internacional – Editorial Abeledo Perrtot – 1978

 

Chacon de Albuquerque, Roberto – La cuestion ambiental y la integración de las Americas – Revista de derecho internacional y del MERCOSUR, Editorial La ley- año 7 nº 1

 

Dromí,  Roberto – Código del MERCOSUR ,  Ediciones Ciudad Argentina – 1996

 

Dromí, Roberto y otros – La Constitución reformada – Ediciones Ciudad Argentina – 1994

 

Dormí, Roberto y otros – Derecho Comunitario – Ediciones Ciudad Argentina- 1995

 

Rizzo Romano, Alfredo – Derecho Internacional Publico – Editorial Plus Ultra- 1994

 

Solucion de controversias y cooperación interjurisdiccional en el MERCOSUR – Edición del Ministerio de Justicia de la Nación – 1997

 

Tosi, Jorge Luis; Geopolítica fluvial argentina – Ediciones Ciudad Argentina – 1999