¿El monotributo podría volver a ser una opción? – Cont. Pub. Mirian Roldán

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A fines de junio el Congreso sancionó la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes, aun pendiente de promulgarse por el poder ejecutivo pero aun así, ya ha dado inicio a muchos debates atento a que su contenido incluye  moratoria, blanqueo, modificaciones en el impuesto a las ganancias en especial la 4ta categoría y en el impuesto a los bienes personales, la posibilidad de anticipar este último a través del REIBP, la derogación del ITI, algunas medidas  que buscan fomentar la transparencia fiscal al consumidor y la reducción de retenciones impositivas en las operaciones de cobro electrónicos en pequeños contribuyentes.  

¿Y aquí termina todo lo propuesto? Pues no, esta ley también trae cambios en el Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (RS) 

¿A qué cambios me refiero?  Antes de ahondar en el tema, querría recordarles que este régimen que muchos conocemos como Monotributo, es opcional, se creó con intención de “simplificar”, integrando a través del pago de una cuota fija mensual, el ingreso que correspondería a obligaciones de tributo nacional como ser el impuesto a las ganancias, al valor agregado, los aportes jubilatorios e incluso de salud (obra social) 

¿Quiénes pueden optar por este régimen?  solo las personas humanas residentes y hay una excepción, podrá serlo la sucesión indivisa continuadora de una persona humana que lo haya sido al momento de su fallecimiento, en este caso solo hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.  

¿Es decir, una sociedad puede inscribirse en el RS? La respuesta es NO 

No olvidemos que hay que cumplir determinadas condiciones no solo para ingresar a dicho régimen sino también para mantenerse. Entre ellas, no superar los parámetros anuales de ingresos brutos ($68.000.000), de consumo de energía (20.000 kW), de erogación por alquileres ($4.500.000), de superficie afectada a la actividad (200 m2) o del máximo precio unitario del producto que se vende ($385.000) y no realizar más de tres actividades. 

Si la actividad es por prestación de servicios, las compras y gastos vinculados a la misma no podrían superar el 40% de los ingresos mientras que, si es venta de bienes, podrían llegar al 80%. 

Si por algún motivo el sujeto fuera excluido o renunciara al régimen, no podrá volver a optar por este, por un periodo de tres años.  

¿A qué se refiere la normativa cuando habla de ingresos brutos? considera ingresos brutos los obtenidos en las actividades, al producido de las ventas, locaciones o prestaciones correspondientes a operaciones realizadas por cuenta propia o ajena, excluidas aquellas que hubieran sido dejadas sin efecto y neto de descuentos efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. El subrayado que realizo es para destacar que al hablar de ingresos se consideran todos, debe esto tenerlo en cuenta quien realiza operaciones por terceros. 

Los contribuyentes deberán recategorizarse semestralmente. 

Para aquellos inscriptos que ingresen las cuotas en tiempo y forma, durante el año calendario, por la modalidad de pago debito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito, se les reintegrara un pago mensual. 

¿Los monotributista, pueden ser importadores? No, incluso no podrán optar por el régimen quienes realizaron operaciones de importación de cosas muebles y/o de servicios para su posterior comercialización, durante los últimos 12 meses del año calendario 

¿Los monotributista pueden ser exportadores? La ley 26565 no lo prohíbe. Estos no tienen la obligación de inscribirse en el “registro de exportadores” y si lo que exportan es servicios y están inscriptos en el “registro MiPyme” con certificado vigente, no deberán abonar los derechos de exportación de servicios. Al igual que los responsables inscriptos, deberán emitir como respaldo documental facturas “E”. Porque comencé la nota diciendo que el régimen podría volver a ser una opción, el contexto inflacionario atravesado y la forma de actualización de los parámetros lo fueron dejando casi como una herramienta que estaba por pasar al desuso. 

Esta vuelta de página que da la ley permite que sin importar la actividad que se desarrolla, ya sea venta o prestación de servicios, puedas mantenerte en él, hasta cuando tus ingresos alcancen el monto máximo que permite el régimen (categoría K), antes quienes prestábamos servicios quedábamos en el camino si superábamos la H. 

Los parámetros como los valores de las cuotas se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice. Los del 2024 se le dio al poder ejecutivo la facultad de modificarlos. 

Otra buena noticia es que los excluidos de pleno derecho por superar los parámetros desde el 1 de enero de 2024 podrán reingresar sin tener que esperar el tiempo que la ley fija. 

Porque es importante esta nueva puerta que se abre al régimen, porque si bien los valores de las cuotas únicas se elevaron, la carga impositiva en muchos casos es menor comparada con el régimen general. 

Recientemente quien prestaba servicios quedaba excluido si sus ingresos superaban los $ 11.916.410,45 al año, ingresando en esa categoría que era la H, una cuota de $ 66.111,51, en la nueva ley quienes no superen los $ 13.250.000 que será la categoría C, abonaran $ 35.458. 

La categoría máxima K, que estaba en $ 16.957.968,71 pagando una cuota mensual de $ 106.964,65 (0.63%) pasara a un tope de ingresos brutos siempre hablando de anuales de $ 68.000.000, ingresando una cuota de $ 377.084,75 (0,55%) 

Si bien la vigencia de la ley será desde el día de su publicación, en lo que refieren a las categorías y al exceder el tope de ingresos anuales de la K en los últimos 12 meses, es desde el 1 de enero de 2024. 

La paciencia es una virtud, en este caso no dejemos de tenerla no solo falta la promulgación y publicación, sino también la reglamentación.  

Mientras tanto, el 20 de julio del corriente vence el plazo para la recategorización semestral, esperemos que AFIP pronto nos instruya sobre los pasos a seguir ya que seguimos navegando en un mar de incertidumbres.