El mundo post pandemia requiere de mas cooperación internacional – Dr. Alfredo Collosa

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La pandemia en curso del Covid 19 lo ha cambiado y acelerado todo, con nuevos modelos de negocios para comercializar bienes y prestar servicios, cambios en los hábitos de consumo de la población, nuevas formas de trabajar, estudiar, etc.

Ante ello, los países en general y las Administraciones Tributarias (AATT) en particular se enfrentan ante el desafío de por un lado potenciar la transformación digital, liderada por Tics como la Inteligencia Artificial y la Blockchain, para una mejor calidad de vida de los ciudadanos, pero por el otro encuadrar estos modelos de negocios dentro del marco jurídico tributario y legal vigente.

Ante fenómenos globales muchas veces se propicia aumentar aún más las diversas medidas de cooperación/colaboración y multilateralismo.

Por ello, el objetivo del presente es por un lado comentar los desafíos que se presentan en materia de digitalización y nuevos negocios, particularmente aquellos vinculados a la temática tributaria para luego comentar algunas mejores prácticas en materia de cooperación/colaboración internacional.

1. Desafíos actuales y post pandemia

La pandemia del Covid – 19 ha producido un incremento exponencial de la digitalización, con nuevos modelos de negocio para comercializar bienes y prestar servicios y asimismo un cambio profundo en los hábitos de consumo de la población con diversas modalidades de pagos electrónicos de los mismos, tales como billeteras virtuales, monedas virtuales entre otros.

Estos nuevos modelos de negocios surgen en gran parte, considerando la autorizada opinión de Shermin Voshmgir[1],  producto de la evolución de Internet en tres etapas donde la Web1 conocida como Internet de la Información, desarrollada a principios de los 90, aumentó la usabilidad de Internet con sitios visualmente atractivos y fáciles de navegar.

Luego vino la web2, diez años después, donde Internet se volvió más madura y programable, y nos trajo la Internet de las Plataformas: las redes sociales, los e-commerces y las plataformas de información como Wikipedia. Siempre existe un sujeto que verifica las operaciones o «tercero de confianza» vale decir servidores centralizados que realizan esta operación (plataformas).

La Web3 es la etapa evolutiva de la Internet que actualmente estamos transitando inicia su desarrollo luego de la crisis financiera de 2008 cuando la blockchain de Bitcoin vio la luz el 31/10/2008, con el white paper de Satoshi Nakamoto.

Ahora con la blockchain y las DLT cualquiera puede participar verificando las transacciones. Se generan recompensas por validar (tokens) y surgen los contratos inteligentes (smart contracts).

Otros autores la denominan Internet del Valor o Web3 a una Internet basada en redes descentralizadas que tienen una memoria propia, que no requieren servidores centralizados y que pueden tener una (o muchas) unidad(es) de medida y valor, que son 100% digitales, al ser nativas y exclusivas de Internet y, notablemente, que no requieren de terceros intermediarios que cobren comisiones por ofrecer confianza.

En estos nuevos modelos de negocios se presentan problemas en cuanto a su regulación técnico jurídica y su caracterización tributaria entre otros.

Por otra parte diversos Organismos alertan que la evasión y elusión fiscal son flujos financieros ilícitos y representan, como tales, serios impedimentos para lograr el desarrollo sostenible, erradicar la pobreza y reducir la desigualdad.

Aunque es metódicamente difícil medir completamente los ingresos no percibidos, está claro que las cantidades perdidas por evasión y elusión fiscal son significativas.

Tan importantes, que ponen en peligro el logro de los objetivos de desarrollo sostenible, ya que los gobiernos carecen de los recursos internos necesarios.

Muchas de las causas de la evasión tributaria se vinculan directamente a la globalización de las actividades económicas y a las nuevas formas de hacer negocio de la economía digital.

Entre otras causas destacábamos las siguientes:

  • La presencia de las empresas multinacionales con planificación fiscal agresiva.
  • Los paraísos fiscales – jurisdicciones de nula o baja tributación o como se dice en muchos países jurisdicciones no cooperantes.
  • El gran peso de los intangibles los cual dificulta asignar el verdadero valor de los mismos y lugar de su generación.
  • Un sistema financiero con múltiples figuras sofisticadas que permiten movilizar dinero en forma rápida y sencilla.
  • La Proliferación de regímenes fiscales especiales para atraer inversiones (ej. tax rulings)
  • La dificultad para controlar los precios de transferencia de las empresas multinacionales vinculadas: hoy as del 60% del comercio mundial se realiza mediante estas empresas y el 50% son operaciones intragrupo.
  • Economía digital, con el gran desarrollo tecnológico: el comercio electrónico, plataformas colaborativas, tokenización de la economía, monedas digitales y nuevas formas de comercializar bienes y servicios aumentan las dificultades de gravar y controlar.

Situaciones recientes como las filtraciones de los Pandora Papers, visibilizan aún más la complejidad y magnitud del fenómeno.

2. Mejores prácticas de cooperación internacional

La cooperación es impulsada por los Estados, las AATT y diversos organismos internacionales y es reglamentada mediante disposiciones tributarias internacionales.

Por citar un ejemplo en el año 2015 el Modelo de Código Tributario del CIAT 2015 contempló la Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

En su artículo 101 se precisan diversas modernas formas de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal.

Se dispone que la AT en el marco de Convenios de Derecho Internacional Tributario, podrá requerir o solicitar:

  • Actuaciones de intercambio de información, sea por solicitud, automáticas o espontáneas.
  • Fiscalizaciones simultáneas y con presencia de los propios funcionarios en otro país signatario de acuerdo con el artículo 107
  • Actuaciones de asistencia en el cobro de la deuda tributaria.
  • Cuantas actuaciones o iniciativas sean admitidas o contempladas en dichos Convenios.

Las actuaciones de asistencia no estarán condicionadas a que el sujeto respecto de las cuales se realicen sea de interés fiscal para la AT requerida, bastando que lo sea para la AT solicitante.

Se destaca asimismo que en lo que sea pertinente, estas formas de asistencia son también aplicables a la cooperación administrativa doméstica entre la AT y otras AT del país y demás Administraciones Públicas.

En el Manual CIAT para la Implantación y Práctica del Intercambio de Informaciones Tributarias se dice que una fiscalización simultánea constituye un acuerdo entre países para fiscalizar simultánea e independientemente, cada uno en su territorio, la situación tributaria de contribuyentes sobre los cuales tengan un interés común o relacionado, con miras a intercambiar cualquier información pertinente que así vengan a obtener.

En dicho Manual existe un módulo de mucha utilidad para dirigir de manera práctica a los funcionarios que intervienen en la realización de fiscalizaciones tributarias simultáneas, el cual se propone servir de guía a las AATT y complementar, más que sustituir, cualesquiera otros procedimientos que puedan tener en funcionamiento[2].

También en el citado Modelo de Código Tributario se contempla en el artículo 102 el tema de los Acuerdos Nacionales e Internacionales Interinstitucionales, en el sentido que la AT podrá concluir dichos Acuerdos de implementación de Convenios de Derecho Internacional Tributario que prevén la asistencia administrativa mutua en materia fiscal, dentro de los términos permitidos por éstos.

Respecto al tema de las fiscalizaciones simultáneas en el artículo 106 de dicho modelo se contempla que en el marco y con las condiciones de los Convenios de Derecho Internacional Tributario o de los Acuerdos Nacionales Interinstitucionales, se podrán  realizar fiscalizaciones simultáneas ya sea con otro u otros Estados, actuando cada AT en el territorio correspondiente a su soberanía, en los términos previstos en un Convenio o también con otra u otras AATT del país, en los términos previstos en un Acuerdo Nacional Interinstitucional.

La AT también podrá participar, junto con las autoridades de los otros Estados o los funcionarios de las otras AATT del país, en las fiscalizaciones simultáneas que se lleven a cabo, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Derecho Internacional Tributario o los Acuerdos Nacionales Interinstitucionales.

En el tema que estamos tratando un hito en la materia de colaboración de las AATT es el plan de Acción BEPS (Según sus siglas en inglés hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios entre los distintos sistemas impositivos nacionales).

Estos problemas afectan de la misma manera a países desarrollados como a países en desarrollo y según datos recientes se estima que deterioran la recaudación de los países en un 4 a 10% de la recaudación total en el impuesto sobre la renta, lo que supone alrededor de 100-240 mil millones de dólares anuales.

Tras la publicación del paquete BEPS en octubre de 2015, los líderes del G20 instaron a su implementación, y pidieron a la OCDE el desarrollo de un marco más inclusivo que contase con la participación de países interesados no pertenecientes al G20 y economías en desarrollo.

En consecuencia, la OCDE estableció el Marco Inclusivo de BEPS en enero de 2016 para modernizar las normas impositivas internacionales y paliar los problemas de BEPS.

Hoy 140 países y jurisdicciones se han unido igualitariamente para el desarrollo de estándares relacionados con BEPS y el seguimiento de su uniforme implementación.

Uno de los aspectos más importantes hoy en día en que se ve reflejada la cooperación internacional entre las administraciones tributarias, es el del intercambio de información.

La lucha contra los flujos financieros ilícitos es una parte fundamental de la movilización de recursos internos. Los ingredientes clave son una mayor transparencia sobre los datos financieros clave y los flujos transfronterizos, las estructuras de la empresa y la información sobre los beneficiarios reales.

Tener acceso a dicha información ayudará a las AATT a identificar y prevenir la evasión y elusión fiscal.

El Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información de OCDE promueve eficazmente el intercambio de información previa petición.

En el año 2014 el G20 se creó el intercambio automático de información financiera, llamado Common Reporting Standard (CRS), dentro del cual muchos países se encuentran intercambiando información financiera para fines fiscales de forma automática.

Otras medidas de cooperación fiscal internacional es la propuesta de OCDE, de un nuevo marco de información fiscal global para las plataformas digitales, para que recopilen información sobre los ingresos obtenidos por alojamiento, transporte y servicios personales a través de plataformas y que reporten la información a las AATT[3]

Otra forma de cooperación fiscal es el kit de IVA Digital ,recientemente lanzado para aplicar dicho tributo al comercio electrónico en América Latina y el Caribe.[4]

También nos parece muy importante, la reciente medida propuesta por CIAT – Norad de Digital Compliance Economy ,relativo a la gestión del IVA dentro de la economía digital, para requerir de las empresas que se adhieran voluntariamente al mecanismo, cobren en sus transacciones los impuestos indirectos correspondientes en las operaciones de tipo B2C (con consumidores) y realicen el traslado de fondos correspondientes, como un mecanismo simplificado de registro, declaración y suministro de información[5]

Actualmente hay varios Foros de Administración Tributaria que actúan como mecanismos de intercambio de información especializada.  Los mismos varían en el número de sus miembros, su condición, ya sea como un foro o una organización internacional, su nivel de actividad, su lenguaje de operación y cultura e historia como organización.  Estos foros ofrecen abundantes experiencias en el manejo de asuntos de Administración Tributaria.

En el cuadro siguiente[6] se exponen los principales foros del tema.

SiglasNombreNo. Aprox. de MiembrosIdioma(s)
CIAT (Panamá)Centro Interamericano de Administraciones Tributarias42Inglés, Francés, Portugués, Español
CATA (Londres)Asociación de Administradores Tributarios de la Mancomunidad Británica46Inglés
CRÉDAF (París)Centro de encuentros y estudios de las administraciones fiscales30Francés
IOTA (Budapest)Organización Inter. Europea de Administraciones Tributarias44Inglés
APEC (Singapur)Cooperación Económica del Asia-Pacífico21Inglés
FTA (Foro de Administracion Tributaria OCDE)Foro de Administración Tributaria53Francés, Inglés
ATAF (Foro de Administraciones Tributarias de África)Foro de Administración Tributaria37Inglés

Foros de Administración Tributaria

También cabe destacar la NTO la cual es una Red de Organizaciones Tributarias que surgió en la 52 Asamblea General del CIAT en 2018 y constituye una red de organizaciones regionales e internacionales de administraciones de ingresos creada para proveer un foro de cooperación y coordinación entre organizaciones miembros a fin de fortalecer a las administraciones tributarias, aprendiendo de los colegas y compartiendo experiencias, así como a través del suministro de servicios, productos e información.

La NTO también se propone garantizar la representación de los intereses de sus miembros en diversos foros y discusiones internacionales. .[7]

Los nueve miembros de la NTO son el Foro Africano de Administración Tributaria (ATAF), la Asociación de Autoridades Tributarias de los Países Islámicos (ATAIC), la Asociación de Administradores Tributarios de la Mancomunidad Británica (CATA), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT), la Organización Caribeña de Administradores Tributarios (COTA), el Centro de Intercambio y Estudios de Líderes de Administración Tributaria (CREDAF), la Organización Intra-Europea de Administraciones Tributarias (IOTA), la Asociación de Administradores Tributarios de las Islas del Pacífico (PITAA), y el Foro de Administración Tributaria de África Occidental (WATAF).

Estoy convencido que desarrollando relaciones sólidas con Foros de AT se lograrán beneficios claves, entre otros, los siguientes:

– Un medio rápido, eficiente y de bajo costo para el intercambio de información y de mejores prácticas en la materia.

– Un medio para lograr consenso sobre aspectos de importancia estratégica para las AT a nivel global.

–  Posibilidad de aplicar mejores prácticas de gestión en la materia.

– Oportunidades para trabajar en áreas de interés mutuo, explotando así las sinergias y minimizando la duplicación de esfuerzos.

Por otra parte, una forma de cooperación que queremos destacar es el programa de Inspectores Fiscales sin Fronteras (TIWB)[8] que es una iniciativa conjunta de la OCDE y del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) concebida para ayudar a los países que lo soliciten a desarrollar las competencias ya existentes y adquirir otras nuevas en materia de auditoría fiscal e inspección tributaria.

El objetivo es permitir el intercambio de conocimientos y competencias en materia de auditoría fiscal con las administraciones tributarias de países en desarrollo partiendo de una perspectiva de «aprendizaje práctico» en tiempo real.

Los expertos seleccionados trabajarán directamente con funcionarios de las AATT en auditorías en curso y otras cuestiones conexas inherentes a la fiscalidad internacional, al tiempo que compartirán las prácticas generales en el ámbito de la auditoría aplicadas a casos específicos. En este caso, la asistencia en materia de auditoría fiscal e inspección tributaria se enmarca en un ámbito especializado en cuanto se centra en dar solución a casos reales en pleno proceso.

El objetivo de los programas de asistencia en auditoría enmarcados bajo TIWB es el de aumentar y perfeccionar las competencias de la AT del país en desarrollo en cuestión (Administración Anfitriona) para acometer, en la práctica, inspecciones tributarias. De esta forma se mejora la calidad, rigurosidad y conformidad de sus auditorías e inspecciones tributarias, garantizando, a su vez, una mayor seguridad jurídica y un volumen potencialmente superior de ingresos fiscales

Esta iniciativa continúa prosperando, con un número creciente de expertos desplegados, trabajo Sur- Sur y un aumento en la recaudación tributaria.

También quiero destacar el reciente acuerdo logrado sobre la tributación de la economía digital. El acuerdo sobre la solución de dos pilares para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía fue suscripto el 8 de octubre pasado por 136 países del Marco Inclusivo de la OCDE / G20 sobre BEPS.

El mismo muestra el alto grado de voluntad de cooperación internacional para resolver los problemas existentes.

Finalmente, también quiero mencionar todos los esfuerzos globales que realiza el GAFI en pos a emitir estándares y guías internacionales para luchar contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Solo por citar un ejemplo reciente, ha elaborado nuevas directivas vinculadas a los activos virtuales y a los proveedores de los mismos, con el objetivo de  mitigar los riesgos del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo en estos nuevos modelos de negocios[9].

3. Comentarios finales

En el presente comentario destaqué sólo algunas de las formas de colaboración/cooperación con resultados concretos en muchas de ellas.

Creo que ante fenómenos globales como los que estamos transitando es más adecuado el camino de la cooperación/colaboración y multilateralismo entre los diversos estados, frente a todas aquellas medidas unilaterales.

Ello lo digo tanto en el aspecto de legislar para regular y fomentar el desarrollo y la transformación digital de los países como en el tema de la lucha contra el fraude fiscal, lavado de activos, terrorismo y otros delitos.

Estoy convencido que hoy más que nunca se debe continuar avanzando en la cooperación y multilateralismo a nivel internacional.

Ello lo afirmo sin dejar de destacar la necesaria cooperación interna que debe existir en un mismo país y entre los diversos organismos de cada Estado con miras al concepto de Gobierno Digital.

El camino no es sencillo, pero sin dudas hay que transitarlo ya que los frutos ya se están viendo en muchos de los aspectos que comentamos en el presente.

La economía digital, las plataformas digitales y las criptomonedas plantean grandes desafíos para el mundo tributario actual y seguramente por los avances de la tecnología y la tokenización de la economía seguirán surgiendo nuevos modelos para comercializar bienes y prestar servicios.

Por ello y como reflexión final del tema, creo se deberían propiciar mecanismos más ágiles y dinámicos para definir marcos legales priorizando siempre soluciones multilaterales para los nuevos modelos de negocios de la economía digital, que busquen por un lado potenciarlos pero que asimismo garanticen transparencia, seguridad y certeza en cuanto a su encuadramiento legal tributario, todo en miras a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

Dr. Alfredo Collosa

Octubre 2.021

 

 

 


[1] Autora de Token Economy: How Web3 reinvents the Internet.   Citada oportunamente por Sebastián Heredia Querro en La R/Evolución de Internet: de la información y las plataformas hacia la Internet del Valor

[2] Para ampliar ver Fiscalizaciones simultáneas: Una forma de cooperación entre Administraciones Tributarias que debería potenciarse Alfredo Collosa CIAT Blog 2/3/2021.

[3]Model Rules for Reporting by Platform Operators with respect to Sellers in the Sharing and Gig Economy

[6]Tomado de la  Lección 6 del Módulo de Administración Tributaria del Diplomado en Tributación del CIAT – 7 – Edición año 2019.

[7]https://www.ciat.org/establecimiento-de-la-red-de-organizaciones-tributarias-nto/

[9] http://www.fatf-gafi.org/publications/fatfrecommendations/documents/guidance-rba-virtual-assets-2021.html