El nuevo padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior y los bonos BOPREAL – Dr. Alfredo Collosa

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La resolución conjunta 5466/23[1] de la Secretaría de Comercio y la AFIP publicada el 26/12/2023 en el Boletín Oficial se da en el marco de los anuncios tendientes la normalización del comercio y a cumplir con las normas internacionales de la Organización Mundial de Comercio.

La misma por un lado  implementa el Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI) que tiene el objetivo de obtener información anticipada que ayudará en la matriz de riesgo aduanero sustituyendo el sistema de importaciones que funcionaba hasta el momento (conocido como SIRA).

Por otra parte la resolución también establece los mecanismos y condiciones para comenzar a saldar la deuda comercial que mantienen las empresas con proveedores del exterior y que asciende a unos 31 mil millones de dólares[2].

Con el objetivo de conocer y transparentar la deuda real, se establece que todas las personas y empresas que hayan importado y que tengan deuda comercial con proveedores deberán registrarse en el llamado “Padrón de deuda comercial por importaciones con proveedores del exterior”.

La inscripción a este padrón estará abierta por 15 días corridos desde el 27 de diciembre de 2023.

Al fin de saldar esa deuda, a través de la Comunicación A «7918»[3] del Banco Central se instrumentó el llamado Bono para la Reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal), que será una de las opciones que se disponibilizarán a los importadores con deuda comercial.

Esto se suma a la Comunicación “A” 7917[4] del Banco Central, que estableció los tiempos de pagos de las importaciones realizadas desde el 13 de diciembre en adelante. Esta comunicación prevé como generalidad, el pago de las operaciones en 4 partes iguales y consecutivas, a los 30, 60, 90 y 120 días, a la vez que fija algunas excepciones.

A continuación sintetizamos los principales puntos de la nueva normativa.

  1. PADRON DEUDA COMERCIAL POR IMPORTACIONES CON PROVEEDORES DEL EXTERIOR.

En el Padrón deberán inscribirse los sujetos que cuenten con deuda comercial por importaciones de bienes y/o de servicios y efectuar la correspondiente declaración jurada.

En caso de los bienes, se entenderán contempladas en esta situación, aquellas operaciones con despacho a plaza – con o sin plazo vencido sean importaciones a consumo definitivo o temporales, declaraciones SIRA aprobadas en el marco de las excepciones previstas en los apartados 8 y 9 de la Comunicación “A” 7622/22 (BCRA), y declaraciones particulares de importación conforme lo dispuesto en la RG 3628/14 (AFIP).

Ello siempre que se trate de importaciones con fecha de oficialización anterior al 13 de diciembre de 2023 conforme la comunicación del Banco Central “A” 7917.

Deberán completar el registro de deuda conforme las pautas establecidas en el micrositio “Sistema Estadístico de Importaciones (SEDI)”, dentro del plazo de 15 días corridos desde el 27/12/2023, trascurrido el cual, no podrán efectuar presentación alguna.

En el micrositio de la AFIP del SEDI existen publicada normativa y diversos temas para facilitar el cumplimiento.[5]

La información allí consignada por los particulares tendrá carácter de declaración jurada y será vinculante. Su falseamiento y/o adulteración acarreará las sanciones administrativas que correspondan.

Asimismo, podrán inscribirse en el registro aquellos sujetos que habiendo tenido deuda con proveedores del exterior, han logrado cancelar la misma mediante otros mecanismos que no implican el giro de divisas, dejando asentado de este modo, el cumplimiento total de las obligaciones de pago asociadas a esa operación.

La declaración jurada podrá ser anulada y reemplazada por otra, cuando debido a un error involuntario la información no refleje la veracidad de los datos, dentro del plazo de 3 días a contar desde su registro.

Los sujetos que – teniendo pasivos comerciales por importaciones – no efectúen la correspondiente declaración en el Padrón en tiempo y forma, o bien, falseen o adulteren la información allí vertida, no podrán acceder a los mecanismos que por la resolución se disponen, quedando su deuda sujeta a una ulterior evaluación, una vez regularizada la situación.

  1. BONOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE UNA ARGENTINA LIBRE (BOPREAL)

 La Comunicacion A 7918/2023 del Banco Central de la República Argentina dispone que el mismo podrá ofrecer al mercado Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de rescate para importadores de bienes y servicios pendientes de pago.

Podrán participar en las suscripciones de estos instrumentos sólo importadores de bienes y servicios por hasta las importaciones que tengan pendientes de pago.

El plazo máximo será hasta el 31 de octubre de 2027 y la moneda de suscripción: pesos al tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación «A» 3500 correspondiente al día hábil previo a la fecha de licitación.

La moneda de pago es dólar estadounidense a la amortización y/o con opción/es de rescate anticipado en favor de los Titulares. Existe una opción de rescate a favor del inversor que se podrá considerar la alternativa de incluir cláusulas de rescate anticipado en favor de los Titulares

Devengarán intereses sobre la base de un año de 360 días integrado por 12 meses de 30 días cada uno, a una tasa anual máxima del 5% a definir en el anuncio de la licitación, que podrá ser pagadera en forma trimestral o semestral en dólares estadounidenses

Luego la Comunicacion A 7925/2023[6] del Banco Central establece el procedimiento para que los importadores de bienes puedan suscribir Bonos BOPREAL por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12/12/23.

  1. CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y ADUANERAS MEDIANTE BONOS O TÍTULOS

 El decreto 72/2023[7] dispone un mecanismo de dación en pago mediante la entrega de ciertos bonos o títulos emitidos por el Banco Central para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, junto con sus intereses, multas y accesorios, exceptuando los recursos de la seguridad social.

Concretamente los bonos o títulos, para quienes tengan deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, podrán darse en pago para la cancelación de las obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP.

Cabe destacar que existen las siguientes obligaciones que no podrán ser canceladas con los citados Bonos:

  1. Aportes y Contribuciones destinadas al Régimen de la Seguridad Social.
  2. Contribuciones destinadas al Régimen de Obras Sociales.
  3. Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  4. Las cuotas con destino a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

5.Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

6.Las obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros o de su actuación como agentes de retención y percepción.

Los bonos o títulos serán aquellos emitidos desde EL 22/12/2023 ( entrada en vigencia del Decreto 72/2023) y hasta el 31 de marzo de 2024, inclusive, expresamente aceptados por la AFIP

Los citados instrumentos podrán ser transferidos libremente por sus titulares.

Los tenedores de los bonos o títulos emitidos por el BCRA podrán darlos en pago a su valor técnico calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, según los plazos y condiciones que estipulen la AFIP y BCRA.

Mediante la Resolución General 5469[8] la AFIP estableció lineamientos generales para el cómputo de los Bonos en la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras.

Las Series 1A, 1B y 1C de los “BOPREAL”, emitidos por el Banco Central podrán utilizarse para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, con más sus intereses, multas y accesorios.

El cómputo de los mencionados bonos deberá efectuarse conforme se indica a continuación:

SERIE

 

 

 

VALOR MÁXIMOPLAZO
1AUSD 1.000.000.000.-desde el 30 de abril de 2025 hasta el 29 de abril de 2026, ambas fechas inclusive
1BUSD 1.000.000.000.-desde el 30 de abril de 2026 hasta el 29 de abril de 2027, ambas fechas inclusive
1CUSD 1.000.000.000.-esde el 30 de abril de 2027 hasta el 31 de octubre de 2027, ambas fechas inclusive

 

Para determinar el poder cancelatorio de los títulos, se deberá considerar el mayor valor en pesos computado en cada fecha de referencia, entre:

  • el tipo de cambio promedio correspondiente a los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia y;
  • el tipo de cambio implícito que resulte de promediar la compraventa de títulos públicos elegibles adquiridos con liquidación en moneda extranjera con transferencia en la plaza local y vendidos con liquidación en moneda local durante los 5 días hábiles anteriores a cada fecha de referencia.

A los efectos de determinar los títulos públicos elegibles para este cómputo se tomarán las 3 especies de mayor volumen operado, según lo informado por Bolsas y Mercados Argentinos, en la sumatoria de sus liquidaciones en pesos y dólares de liquidación en la plaza local durante los 5 días anteriores a cada fecha de referencia.La Autoridad de Aplicación informará periódicamente a la AFIP el valor técnico de los bonos o títulos, calculado al tipo de cambio que resulte aplicable, para la utilización por parte de los contribuyentes contra sus obligaciones impositivas y aduaneras.

  1. IMPUESTO PAIS. SUSCRIPCION EN PESOS DE BONOS O TÍTULOS EMITIDOS EN DÓLARES.

El Decreto 72/2023 también dispuso que queda alcanzada por el IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS), la suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el BCRA, conforme lo determine la AFIP por parte de quienes ostenten deudas por importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o importación de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.

La vigencia de la norma es desde el 22/12/2023, surtiendo efectos para las suscripciones de bonos o títulos efectuadas a partir de esa fecha, inclusive.

Se aclara que dichas importaciones deben encontrarse alcanzadas por el artículo 13 bis del decreto.

El impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se suscriban los bonos o títulos.

 

La alícuota establecida en el artículo 39 de la Ley 27.541 será del 0% hasta el 31 de enero de 2024, inclusive.

 

A partir del 1° de febrero de 2024 la alícuota será aquella que corresponda aplicar a las operaciones de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero y/o a las importaciones de servicios -en los términos que establece el BCRA- efectivamente prestados, hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, por las cuales se suscriban los bonos o títulos.

 

El pago del impuesto estará a cargo del suscriptor pero deberá actuar en carácter de agente de percepción y liquidación del mismo, la entidad financiera a través de la cual se realice la integración de la suscripción.

 

La percepción del impuesto deberá practicarse en la oportunidad de efectuarse el débito de la integración de la suscripción.

 

Mediante la Resolución General 5468[9] la AFIP adecuó la RG 4659 a los efectos de incluir a la nueva operación alcanzada por el Impuesto PAIS.

[1]    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301303/20231226

 

[2] https://www.argentina.gob.ar/noticias/cambios-en-el-sistema-de-importaciones

 

[3]    https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7918.pdf

 

[4]    https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7917.pdf

 

[5]  https://www.afip.gob.ar/sedi/

 

[6]    https://www.bcra.gob.ar/Pdfs/comytexord/A7925.pdf

 

[7]    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301199/20231222

 

[8]    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301306/20231226

 

[9]    https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301305/20231226