El Órgano de Apelación emite el informe relativo a los derechos impuestos por China a los productos de acero procedentes de los Estados Unidos

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El 18 de octubre de 2012, el Órgano de Apelación de la OMC emitió su informe sobre el asunto “China — Derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado procedente de los Estados Unidos” (DS414).

 

Resumen de las constataciones principales 

1. El objeto de esta diferencia eran determinadas medidas por las que se imponían derechos compensatorios y antidumping sobre el acero magnético laminado plano de grano orientado (“GOES”) procedente de los Estados Unidos. Las medidas fueron impuestas por el Ministerio de Comercio de China (“MOFCOM”) y los Estados Unidos alegaron que eran incompatibles con los compromisos y obligaciones asumidos por China en virtud del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT de 1994.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto a la iniciación de determinadas investigaciones en materia de derechos compensatorios

2. Los Estados Unidos alegaron que China actuó de manera incompatible con los párrafos 2 y 3 del artículo 11 del Acuerdo SMC porque el MOFCOM inició investigaciones en materia de derechos compensatorios sobre 11 programas sin tener pruebas suficientes que lo justificaran.  El Grupo Especial concluyó que la obligación impuesta a los Miembros en relación con la suficiencia de las pruebas en una investigación en materia de derechos antidumping encuentra su expresión en el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo SMC, que dispone que una autoridad investigadora debe evaluar la exactitud e idoneidad de las pruebas contenidas en una solicitud para determinar si son suficientes para justificar la iniciación.  El Grupo Especial llegó a sus conclusiones remitiéndose a los requisitos para las “suficientes pruebas” establecidos en el párrafo 2 del artículo 11, pero no consideró necesario llegar a conclusiones separadas en virtud de esa disposición.  Con respecto a cada uno de los 11 programas en cuestión, el Grupo Especial concluyó que China había actuado de manera incompatible con el párrafo 3 del artículo 11 del Acuerdo SMC.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto a los resúmenes no confidenciales

3. Los solicitantes de la iniciación pidieron y obtuvieron del MOFCOM que se otorgara un trato confidencial respecto de varios tipos de información.  Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM actuó de manera incompatible con el párrafo 4.1 del artículo 12 del Acuerdo SMC y el párrafo 5.1 del artículo 6 del Acuerdo Antidumping al no exigir a los solicitantes que suministraran resúmenes no confidenciales adecuados de la información.  El Grupo Especial confirmó la alegación de los Estados Unidos.  Concluyó que los supuestos resúmenes no permitían llegar a una comprensión razonable del contenido sustancial de la información presentada con carácter confidencial.

La alegación de los Estados Unidos con respecto al aviso público de los cálculos utilizados para determinar los márgenes de dumping

4. Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM no divulgó los datos y cálculos que había utilizado para llegar a los márgenes de dumping correspondientes a las dos empresas declarantes, y que ello era incompatible con el párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping.  El Grupo Especial rechazó la alegación de los Estados Unidos.  Declaró que no podía encontrar en el texto del párrafo 2.2 del artículo 12 la obligación de incluir en el aviso público o informe separado pertinente los datos y cálculos confidenciales en que se basa un margen de dumping.

La alegación de los Estados Unidos con respecto al aviso público de las constataciones y conclusiones que condujeron a la determinación por el MOFCOM de existencia de un beneficio en el marco de la legislación sobre contratación pública

5. Los Estados Unidos alegaron que el MOFCOM no explicó adecuadamente, en la determinación preliminar o en la determinación definitiva, la razón por la que la exclusión de productores extranjeros del proceso de licitación competitiva llevado a cabo en el marco de la legislación sobre contratación pública de los Estados Unidos le llevó a la conclusión de que los precios resultantes no eran precios de mercado a efectos de la determinación de la existencia de un beneficio.  A juicio de los Estados Unidos, ello fue incompatible con el párrafo 3 del artículo 22 del Acuerdo SMC.  El Grupo Especial rechazó la alegación de los Estados Unidos.  Declaró que el párrafo 3 del artículo 22 no impone disciplinas a la idoneidad sustantiva del razonamiento de una autoridad investigadora.  A juicio del Grupo Especial, el MOFCOM incluyó en su aviso público las constataciones y conclusiones sobre las cuestiones de derecho que consideraba pertinentes, y también se refirió a los hechos importantes en que se había basado para llegar a esas conclusiones.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto a los hechos de que se tenga conocimiento

6. Los Estados Unidos presentaron varias alegaciones en relación con el hecho de que el MOFCOM recurriera a los hechos de que tenía conocimiento al calcular determinadas tasas de dumping y de subvención.  Aunque el Grupo Especial rechazó la alegación de los Estados Unidos de que el MOFCOM recurrió indebidamente a los hechos de que tenía conocimiento al calcular las tasas de subvención correspondientes a los dos exportadores declarantes conocidos, concluyó que la manera en que el MOFCOM aplicó los hechos de que se tenía conocimiento fue incompatible con el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo SMC.

7. El Grupo Especial confirmó la alegación de los Estados Unidos de que China había actuado de manera incompatible con el párrafo 8 del artículo 6 y el párrafo 1 del anexo II del Acuerdo Antidumping y el párrafo 7 del artículo 12 del Acuerdo SMC porque el MOFCOM recurrió indebidamente a los hechos de que tenía conocimiento al calcular las tasas de dumping y de subvención correspondientes a los exportadores que le eran desconocidos.

8. Los Estados Unidos también presentaron alegaciones al amparo del párrafo 9 del artículo 6 y los párrafos 2 y 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 8 del artículo 12 y los párrafos 3 y 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC, aduciendo que China no divulgó los hechos esenciales, ni facilitó con suficiente detalle en su determinación definitiva las constataciones y conclusiones que llevaron a la aplicación de los hechos de que se tenía conocimiento a exportadores estadounidenses “desconocidos”.  El Grupo Especial confirmó las alegaciones de los Estados Unidos a este respecto.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto al análisis de los efectos en los precios

9. Los Estados Unidos impugnaron la constatación del MOFCOM de que las importaciones objeto de dumping y subvencionadas tuvieron efectos significativos en los precios.  Los Estados Unidos sostenían que el análisis de los efectos en los precios efectuado por el MOFCOM no era del todo convincente, no reflejaba un examen objetivo de las pruebas y no se basaba en pruebas positivas.  El Grupo Especial confirmó las alegaciones de los Estados Unidos, constatando que China había actuado de manera incompatible con los párrafos 1 y 2 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y los párrafos 1 y 2 del artículo 15 del Acuerdo SMC.

10. Los Estados Unidos alegaron también que China no reveló los hechos esenciales que respaldaban su análisis de los efectos en los precios ni ofreció una explicación adecuada de sus constataciones relativas a los efectos en los precios, en infracción de lo dispuesto en el párrafo 9 del artículo 6 y el párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 8 del artículo 12 y el párrafo 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC.  El Grupo Especial también confirmó estas alegaciones.

Las alegaciones de los Estados Unidos con respecto al análisis de la relación causal efectuado por el MOFCOM

11. Los Estados Unidos alegaron que el análisis de la relación causal que llevó a cabo el MOFCOM fue incompatible con el párrafo 5 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 5 del artículo 15 del Acuerdo SMC, basándose en que el MOFCOM concluyó erróneamente que el rápido aumento de la capacidad de la rama de producción nacional de GOES durante el período objeto de investigación no podía haber sido una causa de daño a la rama de producción nacional.  Los Estados Unidos también alegaron que el análisis del MOFCOM era incompatible con el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 1 del artículo 15 del Acuerdo SMC porque no satisfacía los requisitos de “examen objetivo” y “pruebas positivas” que contienen esas disposiciones.  El Grupo Especial confirmó las alegaciones de los Estados Unidos.

12. Los Estados Unidos también alegaron que China actuó de manera incompatible con el párrafo  9 del artículo 6 y el párrafo 2.2 del artículo 12 del Acuerdo Antidumping y el párrafo 8 del artículo 12 y el párrafo 5 del artículo 22 del Acuerdo SMC, sobre la base de que China no reveló los hechos esenciales que respaldaban su análisis ni dio una explicación adecuada de sus constataciones relativas a la relación causal.  El Grupo Especial confirmó estas alegaciones.

El 20 de julio de 2012, China notificó al OSD su decisión de apelar ante el Órgano de Apelación respecto de determinadas cuestiones de derecho tratadas en el informe del Grupo Especial y determinadas interpretaciones jurídicas formuladas por éste.

El informe del Órgano de Apelación se distribuyó a los Miembros el 18 de octubre de 2012.

 

Fuente: Organización Mundial del Comercio