El piso de punibilidad en el lavado de activos – Dra. Graciela Nora Manonellas

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El tema

Con fecha 14 de marzo de 2024, el Congreso Nacional aprobó la sanción de la ley 27.739, que modificó la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

Ante la visita del GAFI y la falta efectividad del sistema antilavado, finalmente el Senado aprobó la reforma de la Ley de Lavado de Activos.

En dicha reforma se estableció que la condición objetiva de punibilidad de $300.000 pasó a 150 Salarios Mínimos Vitales y Móviles al momento de los hechos, por lo tanto se dará lugar a la aplicación de la ley penal más benigna, para las causas en investigación.

Asimismo, si el valor de los bienes no supera la suma que se indica en el inc. 1) del art. 303, el autor será reprimido con la pena de multa de cinco (5) a veinte (20) veces del monto de la operación.

El fallo

En los autos[1] que comentaremos se atribuía a R.N.S., V.C.D. y C.M.V. su intervención en carácter de coautores del delito de lavado de activos, utilizando la estructura societaria conformada por las empresas High Cargo S.A., FYA Cargo S.A. y Freight Logistic S.A.

Por medio de estas sociedades, compraban dólares en el mercado cambiario local, utilizando dinero proveniente de un circuito marginal cuyo origen se buscó ocultar, para luego enviar las divisas a distintas cuentas bancarias de USA. Para ello simularon el pago de servicios de fletes por agentes de transporte del exterior, valiéndose de documentación apócrifa que era presentada en cada una de las entidades bancarias con las que esas firmas operaban.

Los letrados defensores de C.M.V., solicitaron la extinción de la acción penal por prescripción, en función de la reforma introducida al art. 303 del C.P. por la sanción de la ley 27.739.

De acuerdo al monto de la nueva legislación, el monto pasaba de $300.000 a $30.420.000.

Ello resulta de multiplicar 150 Salarios Mínimos Vitales y Móviles ($202.800), por Resolución 4/2024 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (Conf. B.O. 21/24, con la reforma de la Res. 5/24, B.O. 22/2/24).

Manifestaron que los hechos atribuidos a su asistido por lavado de activos, conforme el requerimiento de elevación a juicio, alcanzaban la suma total de $ 8.826.923,40, por lo que con la reforma introducida, los hechos estarían prescriptos, y sólo quedaría la pena de multa.

En base a ello y a lo que disponen los arts. 62, inc. 5 y 67 del C.P., la facultad persecutoria, había operado durante la etapa de instrucción.

Por ello, solicitaron se aplique retroactivamente la reforma, por resultar ley penal más benigna o se disponga la extinción de la acción penal por prescripción.

Por su parte el letrado defensor de R.N.S. y V.C.D. adhirió al planteo expuesto.

Dictamen del Fiscal

El Fiscal de juicio no estuvo de acuerdo.

Manifestó que los imputados habían utilizado la estructura societaria de las empresas High Cargo S.A. ($2.917.981), FYA Cargo S.A. ($3.319.347,40) y Freight Logistic S.A. ($2.589.595), y el hecho de multiplicar el S. M. V. y M. vigente al momento de los hechos por 150, que era de $3.300 (1/8/2013) y $3.600 (1/1/2014), de acuerdo a la reforma de la ley 27.739, las conductas imputadas seguían encontrando adecuación típica en las prescripciones de los arts. 1) y 3) del art. 303 del C.P.

Por ello solicitó se rechacen los planteos de la defensa.

Fallo del Tribunal Oral

El Tribunal consideró que la reforma introducida es de aplicación inmediata a los supuestos que correspondan en función de la ley más benigna (arts. 2 del C.P., 9 del Pacto de San José de Costa Rica y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y doctrina de la C.S.J.N., Fallos 330: 4544 y sus citas, receptada por el superior jerárquico en el caso “Porcel, Raúl”, Sala IV, reg. 185/12, entre otros).

Así en el presente caso, para corroborar si la reforma introducida por la ley en cuestión, resulta más benigna, corresponde verificar el monto de los Salarios Mínimos Vitales y Móviles existentes a las fechas de los hechos.

El nuevo texto del art. 303 del C.P. establece que el monto actual exigido por la norma para el delito de lavado de activos alcance la suma de $30.420.000. Este monto resulta de multiplicar el importe actual del S. M. V. y M. fijado en $202.800 por Resolución 4/2024 del Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (Conf. B.O. 21/24, con la reforma de la Resol. 5/24, B.O. 22/2/24).

Ahora bien los montos de los hechos imputados por lavado de activos, por High Cargo S.A. (de 12/2013 y 1/2014) por la suma de $2.917.981, FYA Cargo S.A. (de 12/2013 a 2/214) por el giro de $3.319.347,40 y Freight Logistic S.A. (de 11/2013 a 1/2014) por la transferencia al exterior de $2.509.595 y los S. M. V. y M. establecido en los períodos mencionados, la reforma no resulta más benigna, por cuánto no desincrimina las conductas atribuidas a los imputados.

En efecto, de acuerdo a la resolución 4/2013 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, el monto era de $3.300, a partir del 1/8/2013 y de $3.600, a partir del 1/1/2014.

En base a lo expuesto y lo dictaminado por el Fiscal de juicio, el Tribunal Oral, no hizo lugar al planteo de excepción de falta de acción, solicitado por los letrados defensores, por la aplicación retroactiva del art. 303 del C.P. reformado por la ley 27.739. Sin costas (arts. 530 y cedtes del C.P.P.N.).

Conclusiones

Sin duda la reforma ha sido muy importante toda vez que la condición objetiva de punibilidad anterior ya había quedado muy baja.

Lo mismo decimos del monto establecido para la evasión fiscal. No obstante, esto es un tema ajeno al presente.

Ahora bien, no caben dudas en la aplicación de la ley penal benigna en casos como el analizado. No obstante a primera vista la reforma puede llevar a confusión dado que la aplicación de la nueva condición objetiva de punibilidad no es de aplicación automática.

En efecto la actual norma señala algo muy importante y es el tomar en cuenta el S. M. V. y M. al momento de los hechos y multiplicarlo por 150. Recién ahí tendremos el monto a tomar en cuenta al momento del hecho delictuoso.

Se destaca lo expuesto dado que se han efectuado planteos defensistas considerando como monto actual el de $30.420.000 y ese momento sólo debe tenerse en cuenta para los hechos actuales, pero no así para casos en los cuales el S. M. V. y M. sea distinto al actual que es de $202.000.

Dra. Graciela Nora Manonellas

 

[1] Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 3. Incidente de prescripción de la acción penal FSM 11.883/2014/TO 1/7. Causa “Schutt, Ricardo Nils y otros s/ Inf. Art. 303 del C.P.”. 3/5/2024.