El principio de razonabilidad frente al derecho de libertad de empresa – Ab. Marcelo Naranjo Proaño (desde Ecuador)

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Partiremos tomando las palabras de Alberto Ricardo Dalla Via parafraseando la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, en el caso “Cine Callao” del año 1960, donde señala que “(…) la reglamentación de las leyes debe ser ´razonable´, es decir que debe guardar una adecuada proporción de los hechos a las normas y entre estas la Constitución.[1].

Lo expresado por el autor, constituye una definición del principio de razonabilidad, que aborda su alcance desde una perspectiva de justicia toda vez que la aplicación de esta máxima garantizará al contribuyente, desde la dimensión tributaria, un trato equitativo y razonado en la imposición que debe soportar en virtud del hecho generador que de nacimiento a la obligación tributaria.

El principio de razonabilidad, es fundamental como mecanismo de interpretación en la resolución de un caso. Según el ya citado autor, resulta indispensable al momento de emitir un fallo, se aplique el principio de razonabilidad en la interpretación de la Constitución por parte de los jueces en el ordenamiento jurídico argentino. Uno de los efectos de su aplicación es evitar la arbitrariedad, entendida como un acto de la voluntad contrario a la razón.

Diseccionando los elementos que conforman el principio de razonabilidad, es posible colegir que procura mantener una equilibrada coherencia entre las normas que conforman el ordenamiento jurídico, los principios y normas constitucionales que garantizan los derechos fundamentales, y su aspecto fáctico. Ahora bien, este principio puede ser abordado desde varias aristas para el ejercicio interpretativo, pero no se lo debe limitar a un ejercicio de subsunción de los hechos a las normas.

Por el contrario, lo que se busca es que la aplicación de las normas generadas en virtud de principios, sea consecuente con los hechos del caso. Es decir, que la razonabilidad permite al juez aplicar el Derecho en todas sus dimensiones para garantizar un trato equitativo y justo para el contribuyente.

Efectivamente, la tridimensionalidad del fenómeno jurídico es el eje central del principio de razonabilidad por cuanto la dimensión valorativa, fáctica y normativa deben coexistir conjuntamente, sin diseminar su aplicación, sino considerarlos como un todo.

El profesor Juan Carlos Cassagne, en su obra “El Principio de Legalidad y el Control Judicial de la Discrecionalidad Administrativa[2], recoge algunas consideraciones sobre la razonabilidad y nos conduce a determinar que dicho principio cimenta las bases de la justicia. En materia tributaria, la justicia constituye el reconocimiento y garantía de los derechos de los contribuyentes en ejercicio de su libertad de emprender y ejerces actividades económicas, pagando proporcional y equitativamente los tributados generados de dichas operaciones.

En este sentido, y con el fin de aterrizar el principio de razonabilidad a la realidad del contribuyente ecuatoriano, se analizará el derecho de libertad de empresa; para lo cual, se tomará de base análisis doctrinarios como el que realiza Manuel Aragón en su texto “Constitución Económica y Libertad de Empresa”.

El referido autor señala que la libertad de empresa está conformada por varios derechos fundamentales que convergen para dotar a la persona de una aptitud para ejercer actividades con fines de lucro que le generen réditos. Entre estos derechos se encuentran la propiedad privada, derecho de asociación, derecho al trabajo, libertad de contratación[3] entre otros. En Ecuador estos derechos están consagrados en la Constitución de la República, como el derecho a asociarse libremente en el numeral 13 del artículo 66; sin dejar de lado el derecho al trabajo en el artículo 33.

Sin perjuicio del reconocimiento expreso de estos derechos en la Constitución, es fundamental que existan garantías que precautelen el adecuado ejercicio de los mismos, sin menoscabarlo por la aplicación de tributos desproporcionados o inequitativos. En este sentido, juega un papel importante el principio de capacidad contributiva, el cual no se encuentra determinado en el artículo 300 de la Constitución del Ecuador, pero constituye el punto de origen que nos remite a otros principios, como la equidad, igualdad y generalidad.

La capacidad contributiva resulta ser una realidad fáctica en la relación jurídica entre el contribuyente y el sujeto activo del impuesto, pues en muchos casos, la base imponible de la exacción se obtiene de las muestras de riqueza o capacidad de contribución de las empresas.

En el caso específico a analizar en la legislación ecuatoriana, existe la mal llamada contribución anual a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que no es más que un impuesto creado con la finalidad de abastecer las arcas de la Superintendencia de Compañías, como ente de control y regulación de las sociedades señalas por la Ley. Este tributo se calcula sobre el monto de los activos reales de una compañía que constaren en el balance general o en el estado de situación del ejercicio económico inmediato anterior al año de pago.

Para determinar el monto de los activos reales sujetos al pago de contribuciones, se restarán de los activos totales de la compañía los valores correspondientes a las provisiones para cuentas incobrables, las depreciaciones acumuladas de activos fijos y las amortizaciones acumuladas de activos diferidos.

La pregunta es qué sucede con las compañías nuevas. La Ley señala que en estos casos las compañías pagarán la contribución a partir del año siguiente al de su constitución; no obstante, existen emprendimientos que requieren de un tiempo mucho mayor de un año para poder recuperar la inversión asumida, la cual muchas veces es bastante cuantiosa y el riesgo aumenta en economía inestables como la ecuatoriana.

La compañía, además de cubrir los pagos del crédito que haya solicitado para iniciar su operación, deberá pagar sueldos a sus trabajadores, aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, impuesto al Servicio de Rentas Internas; y, además, un impuesto adicional a la Superintendencia de Compañías que deberá ser pagado sin perjuicio del resto de obligaciones fiscales y parafiscales.

En el supuesto hipotético, que una compañía nueva que se encuentra en proceso de posicionamiento en el mercado, no tenga la capacidad contributiva suficiente para afrontar el pago de la contribución anual a la superintendencia de compañías y se vea obligada a hipotecar sus bienes o solicitar préstamos para satisfacer el pago, se estaría hablando de un impuesto confiscatorio que vulneraría no solo el derecho a la libertad de empresa, sino el resto de derechos enunciados anteriormente.

Ahora bien, en caso de que se produzca una acción coactiva por falta de pago de la contribución anual, y se llegue a instancias en las cual un juez conozca de la controversia, el principio de razonabilidad permitirá analizar si la norma aplicada al hecho (aspecto fáctico) vulnera o no el derecho de la empresa y aquellos ligados a él. El fallo que emita el juez, deberá trascender las barreras de la legalidad para que no se limite a una aplicación exegética de la norma si existen de por medio derechos violados por la inobservancia del principio de capacidad contributiva.

El análisis que deba hacerse para determinar si el impuesto tomado de ejemplo es o no confiscatorio, requerirá de un estudio mucho más profundo; no obstante, desde una perfectiva teórica, el principio de razonabilidad aplicado al derecho de libertad de empresa, en función a un impuesto que no toma en consideración el contexto fáctico completo, nos permite confrontar realidades jurídicas más complejas que superarían el mandato de la norma para obtener una justicia que opere bajo la  tridimensionalidad del Derecho.

Bibliografía

-Alberto Ricardo Dalla Vía, “Constitución, legalidad y debido proceso”, en Alberto Donna (Director), Revista de Derecho Procesal Penal del Instituto de Ciencias Penales” (Santafé: Rubinzal Culzoni Editores, 2005), 515-538

-Juan Carlos Cassagne, “El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa”, Capítulo V “La interdicción de la arbitrariedad y el control judicial de la discrecionalidad” (Buenos Aires: Marcial Pons, 2009), 195-217.

-Manuel Aragón, “Constitución económica y libertad de empresa”, en “Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, I” (Madrid: Editorial Civitas, 1996), 163-180.

Ab. Marcelo Naranjo Proaño

Octubre 2.021


[1] Alberto Ricardo Dalla Vía, Constitución, legalidad y debido proceso, Revista de Derecho Procesal Penal del Instituto de Ciencias Penales” (Santafé: Rubinzal Culzoni Editores, 2005), 526.

José Vicente Troya Jaramillo y Carmen Amalia Simone Lasso, Manual de Derecho Tributario (Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones, 2014), 180.

 

[2] Juan Carlos Cassagne, El Principio de Legalidad y el Control Judicial de la Discrecionalidad Administrativa, (Buenos Aires: Marcial Pons, 2009), 527.

[3] Manuel Aragón, Estudios Jurídicos en Homenaje al Profesor Aurelio Menéndez, I” (Madrid: Editorial Civitas, 1996), 171.