El proyecto de reforma del Código Penal y la incorporación de las leyes penales especiales – Dra. Graciela Nora Manonellas

* Estamos ante un gran cambio en la futura reforma del Código Penal.
No es este el ámbito para referirse a todas sus modificaciones, solo para hacer notar que oportunamente ([1]), me tocó exponer sobre los delitos referentes al ámbito tributario y previsional.
En esa oportunidad hice hincapié en que debía haber una reforma del Código Penal cuyo eje, entre otros, era la incorporación de las leyes penales especiales, más precisamente –y de acuerdo a la temática abordada-, la Ley Penal Tributaria, hoy Régimen Penal Tributario.
Unos años más tarde en un interesante antecedente jurisprudencial ([2]); en el voto del Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, se habló de la descodificación.
No me referiré al fallo que no es precisamente lo que me convoca. Sí, haré hincapié en la necesidad de la incorporación de las leyes penales especiales que con sobrado criterio allí se fundamenta.
Entre otras cosas se dice:
“… En la actualidad son más de doscientas las leyes que deberá tener en cuenta quien pretenda aproximarse a la legislación penal vigente, entre las leyes penales especiales, las que reformaron el propio texto del código y las disposiciones penales de leyes no penales”.
“En síntesis: nuestra legislación penal, por vía de la formidable multiplicación de leyes penales especiales y de la reforma constante a las disposiciones del Código Penal ha sufrido un serio proceso de descodificación. Por ello, volvemos a hallarnos en una situación en la que el mandato constitucional de certeza no se cumple, en razón de que la mayor parte de la legislación no se halla codificada y de que la poca que queda codificada ha perdido el carácter sistemático propio de un código.”
“La descodificación penal es un fenómeno que lesiona seriamente el mandato constitucional de certeza del derecho y, por ende, afecta la seguridad jurídica de los habitantes del país, por no mencionar que la disparidad de concreciones judiciales que habilita lesiona la forma en que la Constitución impone el mandato de certeza desde su objetivo –entre otros- de unidad nacional.”
“No solo es hoy casi imposible para el lego tener conocimiento de la criminalidad en múltiples delitos como condición previa a la posibilidad reprochable de su comprensión (presupuesto elemental del juicio de culpabilidad), sino que promueve errores en los propios técnicos del derecho, sean partes o jueces e incluso doctrinarios.”
- Los límites que debe cuidar el control judicial de constitucionalidad
“Está fuera de toda duda que no es función de los jueces la recodificación legislativa penal conforme al mandato constitucional de certeza. Por ello, tampoco es posible que el ejercicio de la jurisdicción constitucional devuelva por completo a los habitantes la seguridad jurídica perdida con el actual déficit de certeza de la ley penal y de la que gozaron con la anterior estabilidad de las primeras cuatro décadas de vigencia del código.
La descodificación ha sido un proceso regresivo prolongado en el tiempo y que no cabe atribuir a ningún período legislativo determinado, sino que fue impulsado a lo largo de medio siglo, con frecuencia con llamadas leyes emanadas de poderes no constitucionales, aunque es notoria la aceleración que sufrió en los últimos años.”
No obstante, es incumbencia de la jurisdicción, en la medida de sus posibilidades y atribuciones, reducir los efectos de la descodificación legal violatorios del mandato de certeza, cuando éstos alcancen límites extremos de lesión a la seguridad jurídica en el campo penal, al punto de configurar un caso de gravedad institucional.
En conclusión, la codificación es una exigencia del mandato de certeza y de soberanía política, existiendo en la actualidad una gran vigencia codificadora en materia penal, debiendo finalizar el nefasto proceso de decodificación penal.
Dra. Graciela Nora Manonellas
[1] XII Encuentro Anual que realizó la Mutual Federal de Ingresos Públicos, año 2002, cuyo tema fue “Hacia una Administración Fiscal con control social.
[2] Recurso de Hecho: “Estévez, Cristian Andrés o Cristian Daniel s/Robo calificado por el uso de armas”, Causa: 1669/1687 del 8/6/2010.




