El reporte de esquemas fiscales – Dr. Humberto J. Bertazza

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Nuestro país acaba de establecer un nuevo régimen de información de planificación fiscal que tiende a dotar a la Administración Tributaria de información en forma temprana para adelantar las tareas de verificación respecto de comportamientos que se consideran contrarios a la ley.

De esta manera, el tema se alinea a la Acción 12 BEPS de OCDE, con su antecedente la DAC 6 que se aplica en la Unión Europea, luego del dictado de las normas internas de cada país.

En nuestro ordenamiento legal, el régimen fue establecido por la RG 4838 (19/10/2020) de la AFIP, la cual consideramos insuficiente, toda vez que la misma no tiene facultades legales para disponer normas a profesiones (contadores y abogados) que encuadran sus tareas en el secreto profesional.

 

1. Planificaciones fiscales:

Los sujetos obligados deben informar las planificaciones fiscales nacionales e internacionales, entendiéndose por ellas todo acuerdo, esquema, plan y cualquier otra acción, de la que resulte una ventaja fiscal o cualquier otro tipo de beneficio a favor de los contribuyentes.

El concepto hoy es incierto e incompleto, pues la propia norma establece que, en el caso de las PF nacionales, deberán informarse aquellas contempladas en el Micrositio de la web de la AFIP que a la fecha no está disponible.

En el caso de las PF internacionales, se establecen cinco situaciones contempladas en la RG más otra que también involucra el referido Micrositio.

Comparado con las directivas de OCDE, la reglamentación argentina apunta a un amplio espectro de PF, nacionales e internacionales, sin sujetarse al concepto de PF agresivas.

 

2. Sujetos obligados:

Están obligados a presentar la información los contribuyentes y los asesores fiscales (intermediarios para OCDE), pero ambas obligaciones son autónomas. De tal manera, la presentación del contribuyente no exonera a los asesores fiscales, ni a la inversa.

En las directivas OCDE el sujeto obligado es el intermediario y, sólo por exclusión, actuarán los contribuyentes en su lugar, ante la situación del secreto profesional.

De existir varios asesores fiscales, todos ellos deberán reportar los mecanismos de PF. Incluso, en el caso de asesores fiscales domiciliados en otros países, la responsabilidad recaerá en el del país, aunque no se precisa quién.

Es importante destacar que el asesor fiscal estará obligado a realizar el reporte de la PF, en la medida que se encuentre conectado, directa o indirectamente, con la implementación de la PF. A tales efectos, se considera que comienza su implementación desde el momento en que se inicia la primera gestión para su puesta en marcha.

También aquí la reglamentación peca por falta de claridad, respecto de la conexión directa o indirecta.

Veamos un ejemplo. Si la PF es diseñada por un profesional en relación de dependencia de la empresa, no existe obligación de parte del mismo, pero sí de la empresa contribuyente.

Si un profesional externo trabaja en el diseño de la PF deberá reportar en la medida que esté conectado con su implementación, pero si la misma es realizada por los profesionales en relación de dependencia, aparecen dudas respecto de su aplicación.

Otro aspecto importante lo constituye el secreto profesional, norma ética que alcanza tanto a contadores como abogados, de la cual sólo puede liberarse por disposición expresa de su cliente.

Cuando el asesor fiscal se ampare en el secreto profesional, no deberá reportar la información, debiendo notificar al contribuyente, accediendo al sitio web de la AFIP. En este caso, sólo brindará la información el contribuyente.

Con esta solución adoptada por la reglamentación, en los casos de mecanismos parciales, no habrá obligación de información por parte de los asesores en la medida que no participen de su implementación.

 

3. Plazos para informar:

En el caso de PF nacionales, la información deberá ser realizada hasta el último día del mes siguiente al de cierre del período fiscal en que se implementó.

A su vez, de tratarse de PF internacionales, la información deberá realizarse dentro de los diez (10) días de comenzado su implementación.

En el caso de PE implementadas desde el 1/1/2019 y hasta el 20/10/2020 o que hayan sido implementadas antes del 1/1/2019 pero que subsistan al 20/10/2020, deberán ser informadas hasta el 29/1/2021.

 

4. Efectos del incumplimiento:

El incumplimiento del régimen dará lugar a la aplicación del régimen sancionatorio, previsto por la ley 11683, a cuyos efectos se considera como agravante.

Además de ello, como el cumplimiento de la obligación de información será requisito para la tramitación de solicitudes a partir de la vigencia del régimen, su incumplimiento afectará la incorporación y/o permanencia de los distintos registros implementados por la AFIP, la obtención de certificados de crédito fiscal y la constancia de la situación impositiva o previsional, entre otras solicitudes.

Como se advierte, el régimen sancionatorio puede ser de gran gravedad, aunque de dudosa validez legal, al tratarse de sanciones impropias, sin base legal.

 

5. Efectos del cumplimiento:

La reglamentación no prevé este tema.

Una vez recibida la información será analizada por los funcionarios competentes de la AFIP, pudiendo concluirse en que la PF es considerada agresiva o contraria a la normativa legal.

Al seguirse la ley ritual, posiblemente el tema finalizará en una fiscalización, donde el inspector actuante deberá verificar si los lineamientos de la PF fueron aplicados a la declaración jurada y de ahí, posiblemente, nos encontraremos ante un conflicto fiscal, con todas las derivaciones del caso.

Lo que aparece como claro es que tal información no podrá ser utilizada para iniciar un proceso penal, en base a la garantía de no autoincriminación, tal como es el concepto predominante en los países de Europa.

 

6. Conclusiones:

Esta medida, como se ha dicho, anticipa información al Fisco, para analizar, en forma temprana, mecanismos contrarios a la normativa fiscal.

De tal manera, constituye una herramienta de transparencia fiscal que puede contribuir a la seguridad jurídica.

Para ello, consideramos adecuado y razonable que el Fisco exteriorice y dé a conocer a todos los contribuyentes, el listado de PF que se consideren nocivas, pues ello servirá de indicio al comportamiento a adoptar por los contribuyentes.

Por último, también el Fisco debe contribuir con la transparencia, para lo cual es de fundamental importancia la información que debe incluir en el Micrositio, a pesar que este procedimiento no resulta el más adecuado desde el punto de vista normativo.

 

Dr. Humberto J. Bertazza

Noviembre 2.020