El sistema “Falcon” en la Administración Tributaria Ecuatoriana – Dr. Rafael Rodriguez Saenz (desde Ecuador)

“NO SOMOS MÁS QUE NUESTRAS PROPIAS DECISIONES” (Jean Paul Sartre).
Ciertamente, el ser humano con su raciocinio puede elegir un comportamiento que se ajuste a un régimen de derecho, o por el contrario, sucumbir a las tentaciones y cometer actos contrarios a la Ley, como la evasión fiscal.
En Ecuador, en este primero de agosto del 2025, el Servicio de Rentas Internas ha iniciado una campaña de comunicación agresiva, indicando que la Administración Tributaria ejercerá controles para que los contribuyentes actúen con transparencia y acorde con su realidad contable.
Existe un sistema que ha sido adoptado por la Administración Tributaria, denominado “FALCON”, siendo una herramienta tecnológica que utiliza análisis de datos para identificar a contribuyentes que podrían estar evadiendo impuestos. El sistema cruza información de diversas fuentes para detectar inconsistencias y patrones de evasión, asignando un “puntaje” o “score” a cada contribuyente. Este puntaje refleja el nivel de riesgo de cada contribuyente en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
El sistema Falcon del SRI tiene la capacidad de cruzar una amplia gama de datos para evaluar el riesgo de evasión fiscal de un contribuyente. A continuación, se presenta una lista de 10 tipos de datos que podrían ser considerados por este sistema:
- Ingresos Declarados: Montos de ingresos que el contribuyente ha declarado en sus formularios fiscales.
- Propiedades Registradas: Información sobre propiedades inmobiliarias, vehículos y otros bienes registrados a nombre del contribuyente.
- Movimientos Financieros: Transacciones bancarias, inversiones y otros movimientos financieros realizados por el contribuyente.
- Historial de Pagos de Impuestos: Registros de pagos de impuestos anteriores, incluidas fechas y montos.
- Historial de Multas y Sanciones: Registros de multas, sanciones o incumplimientos fiscales previos.
- Información del Registro Civil: Datos personales como estado civil, número de dependientes, etc.
- Actividad Empresarial: Si el contribuyente es dueño de una empresa, información sobre ingresos, empleados y actividad comercial.
- Información del IESS: Datos relacionados con contribuciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
- Gastos Deductibles: Información sobre gastos que el contribuyente ha declarado como deducibles, como gastos médicos o educativos.
- Información de Terceros: Datos proporcionados por otras instituciones o individuos que puedan tener relevancia en la evaluación del riesgo fiscal, como proveedores o clientes en el caso de empresas.
A través del sistema Falcon, la autoridad tributaria ahora es capaz de cruzar 400 tipos de datos y establecer un score para cobrar a las personas que tiene propiedades e ingresos sobre los que no habían declarado ni pagado impuestos. Este sistema tiene como objetivo principal mejorar los controles e identificar de manera más eficiente y rápida a los evasores. En Ecuador existen personas, que, a pesar de tener importantes movimientos económicos en el sistema financiero, ni siquiera tenían un Registro Único de Contribuyentes (RUC) o declarado impuestos. El SRI ha notificado a todos los identificados para que justifiquen su situación y hagan los correctivos necesarios.
El sistema implementado, que ya ha sido presentado en ponencias en otros países como ejemplo exitoso, también incluye el llamado score tributario. En ese score, al igual que ocurre en los burós de créditos para el sistema financiero, se califica a los contribuyentes entre 0 a 1000.
También es necesario indicar que una de las principales fuentes de ingreso de un Estado son los tributos, aquellas prestaciones que exige el Estado, por su poder de imperio, a sus contribuyentes con la finalidad de dar solución a la necesidad de la comunidad. Los Tributos son: impuestos, tasas y contribuciones especiales o de mejora. En el Ecuador el ente que se encarga de administrar los impuestos es el Servicio de Rentas Internas, siendo éstos: el Impuesto a la Renta (I.R.), el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y el Impuesto a los Consumos Especiales (I.C.E.).
La Administración Tributaria, tiene facultades entre ellas:
- Facultad Determinadora.
- Facultad Resolutiva.
- Facultad Sancionatoria.
- Facultad Recaudadora.
Cuando el contribuyente no paga, no declara, o sus declaraciones tienen falencias a criterio de la Administración Tributaria, ésta puede ejercer su facultad determinadora, es decir aquella que sirve para establecer una real cuantía del tributo. Este proceso tiene varias etapas, las cuales se analiza a continuación.
DETERMINACION TRIBUTARIA
Plazo de la Administración Tributaria para ejercer su facultad determinadora. Tiene 4 años desde que el contribuyente declaró sus impuestos y 6 años si no lo hizo. Por ejemplo, si un contribuyente declaró su impuesto a la renta por el ejercicio fiscal del 2020, en el año 2021, la administración tributaria tiene desde el 2021 hasta el 2025 para revisar esta declaración si no lo hace en ese plazo y en el año 2027 se da cuenta que existe errores en la declaración del contribuyente y pretende revisar su estado tributario, YA NO PUEDE, ya que CADUCO su facultad determinadora.
PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION TRIBUTARIA
PRIMERO.- COMUNICACIÓN DE DIFERENCIAS.- La Administración Tributaria, comienza a ejercer su facultad determinadora, con este primer acto, que a criterio de la propia administración es meramente informativo, es decir, le explica al contribuyente que en su declaración de impuesto hay diferencias y le concede 20 días para que explique estas diferencias o haga una declaración sustitutiva que subsane estas diferencias.
SEGUNDO.- LIQUIDACION DE PAGO.- Si el contribuyente no ha justificado las diferencias encontradas, a pesar de la insistencia de la Administración Tributaria, o no ha contestado a este requerimiento de información, el ente estatal, realiza un acto administrativo denominado LIQUIDACION DE PAGO, en el cual se le explica que hay diferencias en sus impuestos y le notifica que debe declarar una suma de dinero, diferente a la que ha declarado sin necesidad que intervenga la administración.
TERCERO.- IMPUGNACION.- Notificado el contribuyente con la LIQUIDACION DE PAGO y si considera que no tiene razón legal, el Servicio de Rentas Internas, para establecer una nueva cuantía al tributo, puede impugnar este acto administrativo, mediante un FORMAL RECLAMO ADMINISTRATIVO, para esto, el contribuyente tiene 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil de la notificación realizada, para presentar este reclamo ante la propia administración tributaria, si no lo hace en este tiempo, el acto administrativo queda en FIRME y el Servicio de Rentas Internas, puede ejercer su facultad recaudadora e iniciar un juicio coactivo en su contra.
CUARTO.- RESOLUCION ADMINISTRATIVA.- Presentado el reclamo administrativo, la administración tributaria tiene el plazo de 120 días para emitir una RESOLUCION que acepte o niegue el reclamo administrativo.
QUINTO.- IMPUGNACION AL TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO TRIBUTARIO.- Emitida la resolución por parte del Servicio de Rentas Internas, y si ésta niega el reclamo administrativo, el contribuyente puede impugnar esta resolución ante el Tribunal Distrital Contencioso Tributario, para esto tiene el plazo der 60 días hábiles contados a partir de la notificación, y entra en una contienda legal con el Servicio de Rentas Internas.
SEXTO.- RECURSO DE CASACION. Si el Tribunal Distrital Contencioso Tributario, dicta sentencia negando las pretensiones del contribuyente, éste puede casar (impugnar) esta sentencia a la Corte Nacional, para que resuelva en derecho la argumentación del contribuyente, y este pronunciamiento es de última instancia.
Como se puede apreciar existen varias etapas en un proceso de determinación tributaria, sin embargo, surge una situación especial.
Si el contribuyente no ha presentado reclamo administrativo a la liquidación de pago, no ha presentado demanda contenciosa tributaria a este acto administrativo, que también lo puede hacer, es decir el acto se encuentra en firme, no ha ejercido su legítimo derecho a la defensa, y el contribuyente o su contador ha encontrado información relevante que pueda desvanecer la determinación tributaria, hay una opción, la cual es presentar un RECURSO DE REVISIÓN al acto administrativo que se encuentra firme, siempre y cuando no hayan pasado más de TRES AÑOS, desde que se notificó con el acto administrativo.
De esta forma se ha explicado un proceso de determinación tributaria, sus etapas y caminos que puede hacer el contribuyente confiando siempre con un especialista en el área de impuestos.
Se debe concluir este artículo, acentuando la cita de Sartre, “NO SOMOS MÁS QUE NUESTRAS PROPIAS DECISIONES”, siempre se debe actuar conforme a la moral, ética y Ley.
Dr. Rafael Rodríguez Sáenz.