El Tribunal Fiscal de la Nación en los ojos de sus protagonistas. Por Dr. Abel Adolfo Atchabahian

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EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION EN LOS OJOS DE SUS PROTAGONISTAS –

por Dr. Abel Adolfo Atchabahian

 

El objetivo primordial de esta nota se limita a describir la importancia y la trascendencia del órgano jurisdiccional creado y establecido mediante la ley 15.265 (B.O. 27/1/1960), cuyas disposiciones fueran  incorporadas como título único a la ley 11.683.

 

Estimamos que el repaso del pensamiento y las vivencias de sus más destacados protagonistas, tanto por haber sido los impulsores de su creación, como por su participación activa desde ambos lados de sus estrados, nos brindará un panorama más sanguíneo.

 

No podemos emprender este camino sin citar en primer lugar a las “NOTAS DE LA LEY 15.265 CREACION DEL TRIBUNAL FISCAL”, del prestigioso tributarista que fuera el doctor Carlos M. Giuliani Fonrouge, publicadas en Anales de Legislación Argentina (Tomo XIX, 1 era parte).

 

Estas notas son un detallado análisis de las características y finalidades del órgano jurisdiccional, que en un principio tenía competencia solamente en materia tributaria, que se creaba mediante la ley 15.265 y que miradas a la distancia podemos sostener que se han cumplido y se siguen cumpliendo, a lo largo de sus auspiciosos 53 años de vida.

 

El doctor Giuliani Fonrouge, nos enseña en sus notas:

 

“…constituye un avance considerable en la organización de un régimen eficaz de amparo para el contribuyente o responsable de las obligaciones fiscales”.

 

Al referirse al sustancial cambio con el sistema que regía antes de la sanción de la ley 15.265, nos dice:

 

En primer lugar, al suprimir la exigencia del pago previo como condición para discutir el acto administrativo de determinación; en segundo término, al repetir la revisión por un organismo independiente, de carácter colegiado, que, lógicamente, no sufre la influencia ambiental y podrá actuar con independencia de criterio”.

Por otro lado, nos recuerda el antecedente inmediato nacional, como fue la creación del Tribunal Fiscal de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires, en el año 1956.

 

Cabe asimismo señalar, por nuestro lado, que este órgano jurisdiccional provincial, fue a su vez precedido por la Cámara Fiscal de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires, creada en el año 1948, cuyo ilustre miembro y redactor del código fiscal que lo creara, fue otra eminencia del derecho tributario como el doctor Dino Adolfo Augusto Jarach.

La creación del Tribunal Fiscal de la Nación, puso a la República Argentina, en sintonía con el sistema imperante tanto en Alemania, Canadá como en los Estados Unidos de América, que fuera el antecedente más interesante y que “…influyó en el ánimo de la comisión redactora del anteproyecto de ley de nuestro país, es la Tax Court de los Estados Unidos”, según nos dice el doctor Giuliani Fonrouge.

 

En relación con la posibilidad de la creación de otros organismos similares el doctor Giuliani Fonrouge, sostiene:

 

Por nuestra parte, consideramos inconveniente la creación de otros organismos, porque conspiraría contra la unidad de la jurisprudencia y podría derivar en una variedad de interpretaciones que, en definitiva, redundaría en perjuicio de los propios contribuyentes al motivar la incertidumbre del derecho”.

 

Cabe puntualizar que en sus orígenes las sentencias del Tribunal Fiscal de la Nación, solamente podían ser objeto del recurso de apelación, por parte de la administración pública, si fuera acompañada por autorización escrita del subsecretario de Hacienda, tal como rezaba el art. 51 de la ley 15.265, en otras palabras, y en relación con la creación de otros organismo similares, el doctor Giuliani Fonrouge, manifiesta que “…si tuviéramos dos o más interpretaciones divergentes, resultaría que éste –con toda razón- alegaría que no hay uniformidad de criterio y llevaría todos los pleitos a la justicia, desvirtuando uno de los objetivos determinantes de la creación del tribunal”.

 

Si bien la norma del art. 193, de la ley 11.683 (t.o. en 1998) ahora obliga a la interposición del recurso de apelación por parte de la administración pública, resulta enteramente aplicable la reflexión acerca de la inconveniencia de la creación de otros organismos con similares características.

 

Es necesario resaltar que la materia aduanera fue introducida dentro de la competencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mediante el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 6.692/63.

 

La otra fuente vivencial, entre muchas, la encontramos en la obra en conmemoración del Tribunal Fiscal de la Nación, al cumplirse 40 años de su creación, publicada por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales.

 

Elegimos algunos de los extractos de artículos de los doctores Adolfo Atchabahian, Agustín Torres, Vicente Oscar Díaz, y Catalina García Vizcaíno, como para semblantear al órgano jurisdiccional en su verdadera dimensión institucional.

 

El doctor Atchabahian, miembro originario en la historia del  Tribunal Fiscal, nos cuenta y augura:

 

Es nuestra serena y objetiva certidumbre, en fin, que aquellos años primigenios en la vida del Tribunal, en que vimos converger con el más alto y sincero designio de servicio febril actividad de sus magistrados y de los demás funcionarios al colaborar con ellos, tuvieron el fecundo resultado de contribuir a consolidar un organismo jurisdiccional en el cual, el esfuerzo mancomunado de profesionales del derecho y de las ciencia económicas, coadyuva al mismo tiempo para la formulación de un auténtico y rico pensamiento jurídico tributario argentino, que no ha de cesar en su aptitud creadora, como para seguir trascendiendo, con entera legitimidad, hacia otros horizontes”.

 

La convivencia entre los profesionales del derecho y de las ciencias económicas, fue desde los albores y sigue siendo uno de los pilares del éxito del órgano jurisdiccional, hacia un objeto común que es impartir justicia y la búsqueda de la verdad jurídica objetiva.

 

El doctor Torres, ex presidente del Tribunal Fiscal de la Nación, nos recuerda:

 

En primer término quiero puntualizar que el Tribunal Fiscal fue concebido, en palabras del diputado Ferreira, como un verdadero tribunal de justicia, como una garantía para los contribuyentes en la interpretación de la ley tributaria y la apreciación de los complejos hechos que caen bajo la misma, garantía que se otorgaba a través de una magistratura técnica colegiada que debía actuar como intérprete final de la ley impositiva en el ámbito de la administración…El Tribunal Fiscal fue concebido como servicio de justicia, como un instrumento de la seguridad jurídica”.

 

Indudablemente a lo largo de estos 53 años de historia el Tribunal Fiscal de la Nación, ha cumplido con este servicio, máxime cuando se vislumbra la gran cantidad de sentencias que son confirmadas tanto por la Cámara Nacional de Apelaciones, como por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El doctor Vicente Oscar Díaz, en su calidad de eximio litigante, sentencia:

 

Se equivocan los que pueden creer que el Tribunal Fiscal estuvo y está integrado por burócratas administrativos. Basta con leer la cuantía y calidad de sus decisiones, las de más trascendencia ratificadas en varios casos por la Corte Suprema de Justicia, para comprender que se trata, salvo contadas y escasas excepciones, de jueces profesionales, mediadores de conflictos, que aun se pueda disentir con alguna o varias decisiones, sus pronunciamientos se acomodan a la esencia jurisdiccional

He transitado por un Tribunal Fiscal que ha debido sobrevivir, y bien, por ante las imperfecciones y permanentes mutaciones de la legislación tributaria. Muchos de los decisorios del órgano son el esfuerzo de hombres sabios de hacer comprensible, a nivel de sentencia normas imprecisas, incoherentes e inestables”.

 

Con su inigualable sagacidad el doctor Díaz nos comparte la sensación del litigante honesto, ante las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional y su confianza irrestricta en las decisiones adoptadas.

Finalmente citamos a un miembro que integra en su calidad de vocal, en materia aduanera, como es la doctora Catalina García Vizcaíno, reafirma:

 

El T.F.N. dirime con imparcialidad las contiendas entre los particulares y los entes recaudadores (A.F.I.P.-D.G.I. y A.F.I.P.-D.G.A.), ya que sus integrantes actúan con independencia, puesta de manifiesto por las garantías de estabilidad e inamovilidad reconocidas por la ley, y no están obligados por las normas interpretativas emanadas de aquellos entes ni de ministerio alguno. Ello distingue a los vocales del T.F.N. de los jueces administrativos de la A.F.I.P. –D.G.I. y de los juzgadores de la A.F.I.P.-D.G.A.”.

 

Es evidente de toda evidencia, que con los pasajes transcriptos obtenemos un panorama claro, de la mano de sus protagonistas, de lo que fue, es y esperamos que siga siendo el Tribunal Fiscal de la Nación.

 

Dr. Abel Adolfo Atchabahian

aaatch@atch.com.ar

abril 2.013