EMBARCACIONES IMPORTADAS DEPORTIVAS – SU REGISTRO EN P.N.A. – REQUISITOS TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN EL EXTRANJERO -Ing. Federico Castro Dassen

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EMBARCACIONES IMPORTADAS DEPORTIVAS – SU REGISTRO EN P.N.A. – REQUISITOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APROBACION DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS CONSTRUIDAS EN EL EXTRANJERO

 

Ing.  Federico Castro Dassen

 

Con el fin de matricular embarcaciones deportivas construidas en el extranjero,  normativa vigente  regulada a través de la ordenanza marítima Nº 06/2001,  la Prefectura Naval Argentina establece como mínimo los siguientes requisitos técnicos a presentar,  previa a la matriculación a través del Registro Nacional De buques para embarcaciones deportivas de hasta 150 m3 (eslora máxima x manga x puntal). Siendo los siguientes:

 

1) Abrir un expediente en la sede Central de la PNA o en cualquier Dependencia Juridiccional por incorporación a la matrícula nacional.

 

2) El mismo deberá contener certificado de importación emitida por la autoridad competente.

 

3) Especificaciones Técnicas emitidas por el Astillero constructor (pueden ser en inglés o castellano).

 

4) Plano de arreglo General de origen.

 

5) Certificado de aprobación de su construcción emitido por una sociedad de clasificación reconocida por la Institución  (RINA, American Bureau of Shippiong, Bureau Veritas,etc).

 

En caso de poder acceder a esa información el propietario  deberá canalizar el trámite como aprobación de construcción, lo que pasaríamos a equiparar una construcción extranjera con los mismos requisitos de una construcción individual, es decir no seriada, construida en el País, lo que implica designar un responsable técnico (Ingeniero Naval y Mecánico o Ingeniero Naval)  a través de un certificado de Encomienda Profesional emitido por el Consejo Profesional  de Ingeniería Naval sito en Bernardo de Irigoyen 330 piso 2 .

 

Una vez cumplimentados los requisitos técnicos se extenderá un certificado de aprobación de construcción en que constará

 

A) Que la embarcación haya sida sometida satisfactoriamente a los controles establecidos en la citada normativa a través de personal técnico de la Prefectura o que posea una declaración de aptitud técnica conforme a puntos 1 a 5.

 

B) Se haya inscripto y matriculada conforme a reglamentación vigente.

 

Adicionalmente se verificará (por Personal Técnico de la PNA) la existencia de la placa del fabricante Placa metálica resistente a la corrosión en lugar visible de 200x100mm que debe ser fijada de modo permanente y que lleve estampada la siguiente información:

 

  • Astillero o  Constructor
  • Cantidad Máxima de personas a transportar, carga máxima, potencia máxima a instalar y navegación.
  • Expediente por el cual se aprobó la construcción
  • Denominación modelo o serie.

 

Nota: Toda embarcación importada o construida en el País, a partir de inicio del expediente en enero del 2002,  debe contar con esta placa identificatoria

 

Ing.  Federico Castro Dassen

Ingeniero Naval y Mecánico-

fcastrodassen@hotmail.com

Octubre 2004