Embargos preventivos en los juicios ejecutivos iniciados por ARCA – Cont. Púb. Mirian Roldan

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Alguna vez seguramente un amigo, un colega o un proveedor te comento: “Estoy como loco, el banco me dijo que tengo la cuenta embargada y no se que puede ser”, acto seguido uno comenzaba a investigar, la entidad financiera no daba información, en los organismos de recaudación no constaba notificación. Se inicia entonces un camino de búsqueda, hacer una presentación digital al sector correspondiente consultando la existencia de juicios y a buscar en la pagina del poder judicial con el nombre del demandado y a la vez.  Todo un proceso que insume tiempo, en un momento que como recita la ley de Murphy siempre es el menos adecuado, ya que esos fondos inmovilizados, en todas las cuentas bancarias a nombre del supuesto demandado, debían utilizarse para cubrir la gestión diaria, sueldos, aguinaldos e incluso el pago de algún plan de pagos vigente.

¿Porque pasaba esta situación? la disposición 194 / 2021 de la ex Administracion Federal de Ingresos Públicos que establece las Pautas de gestión en materia de Ejecuciones Fiscales  expresa entre otros conceptos:

  • En el escrito de demanda se solicitarán las medidas cautelares a trabarse sobre los bienes del deudor y se informará sobre la forma en que se diligenciarán las mismas.
  • Previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de autorizada la misma por el juzgado competente.

Para ser claros, el representante del fisco presenta la demanda ante al juzgado con la boleta de deuda (titulo ejecutivo), el juez en caso de corresponder ordena:

  • la traba de medidas cautelares solicitadas por el demandante (fisco) y
  • la intimación de pago al supuesto deudor.

Ya con las cuentas embargadas, el deudor al momento de notificarse podrá oponer dentro de los cinco (5) días, las excepciones definidas en la normativa como admisibles.

¿Cuáles son las excepciones admisibles?

Únicamente las enunciadas taxativamente por la ley 11683 en su artículo 92:

  1. a) Pago total documentado; acreditación que la deuda ya estaba paga
  2. b) Espera documentada; por ejemplo, cuando la deuda fue incluida en un plan de pagos.
  3. c) Prescripción;
  4. d) Inhabilidad de título, no admitiéndose esta excepción si no estuviere fundada exclusivamente en vicios relativos a la forma extrínseca de la boleta de deuda. Hablamos de defectos formales o incumplimiento a requisitos que los mismos deben observar.

Esta situación que se planteó en redes fue leída por el ministro de economía quien respondió el comentario y lo hizo llegar a ARCA, teniendo como grata respuesta para el contribuyente un cambio de criterio, expuesto a través de la publicación de la disposición 120/2025 por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

¿Qué cambia?

Establece: “previa verificación de los pagos efectuados, por el funcionario competente, la traba de la medida cautelar será diligenciada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de vencido el plazo para la interposición de las excepciones previstas en el segundo párrafo del artículo 92 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.”

Por lo que, una vez radicada la demanda y previa a la medida cautelar, el fisco deberá notificar al contribuyente la intimación de pago.

Recordamos que, entre los medios de notificación, le ley 27430 incorporó la comunicación en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable, en las formas, requisitos y condiciones que estableciera la Administración Federal de Ingresos Públicos (hoy ARCA), los que deberán garantizar la correcta recepción por parte del destinatario.

Hay un caso especial, que es cuando se cumplen las condiciones:

  • la distancia entre la sede desde donde se emita la notificación y el domicilio fiscal del contribuyente exceda los CIEN (100) kilómetros y
  • no se cuenta con suficiente cantidad de oficiales notificadores

para evitar que pueda demorarse el procedimiento de notificación, el representante del Fisco, con autorización previa de su jefatura y siempre que cuente con la autorización judicial correspondiente, podrá trabar la aludida medida con anterioridad al vencimiento del plazo mencionado en el párrafo anterior.

En tal supuesto, – continua el texto de la disposición – una vez radicada la demanda y previo a la traba de la medida cautelar, deberá notificarse al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, el detalle de la deuda reclamada, haciendo saber que, de no cancelarse el crédito fiscal más la suma presupuestada para responder a intereses y costas en el plazo de CINCO (5) días desde la notificación en los términos del artículo 7° de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, se procederá a efectivizar las medidas autorizadas.”

El domicilio fiscal electrónico produce en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen; por tal motivo es importante tener en cuenta que las mismas se considerarán perfeccionadas en los siguientes momentos, el que ocurra primero:

  1. a) El día en que el contribuyente, responsable y/o persona debidamente autorizada, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación o notificación, accediendo al servicio por cualquier medio.
  2. b) a las CERO (0) horas del día lunes inmediato posterior a la fecha en que las comunicaciones o notificaciones se encontraran disponibles en los servicios referidos en el inciso precedente, en caso de ser feriado o inhábil, pasa al primer día hábil inmediato siguiente.

¿Qué pasa si el servicio de domicilio electrónico no funciona?

En caso de inoperatividad del sistema por un período igual o mayor a VEINTICUATRO (24) horas, dicho lapso no se computará y la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer lunes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posterior a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento, excepto que el usuario se notifique con anterioridad a esos días.

Una mención aparte importante es cuanto puede servir exteriorizar las ideas, hacer sugerencias, expresarnos. No dejemos nunca de hacerlo.

Cont. Púb. Mirian Roldan