¿En que consiste el RIGI? – Cont. Púb. Jorge Raúl Alarcón

0
18

El régimen creado por la ley 27.742, comúnmente denominada “ley bases” no es novedoso, hay que recordar que en el pasado existieron al menos 4 leyes de similares características (ley de fomento a la industria minera, fomento a las energías renovables, a las Pymes y apoyo al capital emprendedor), que se crearon para generar incentivos y sobre todo certidumbre jurídica a los grandes inversores que deseen apostar por nuestro país. 

El régimen, está limitado a las inversiones superiores a los USD 200.000.000, el plazo para adherir es de 2 años desde su entrada en vigencia, pudiendo prorrogarse por 1 año. Prevé importantes beneficios en materia impositiva, cambiaria y aduanera para los inversores, y lo más importante es que otorga seguridad jurídica a las grandes inversiones mediante una estabilidad de 30 años, desde la adhesión.   Entre los fines que persigue la norma se pueden destacar, la creación de empleo registrado, dinamizar las economías regionales y sentar las bases para el desarrollo y fortalecimiento de la competitividad de los diversos sectores económicos que pueden acceder a este régimen.  Por otra parte también están contemplados los proyectos de exportación estratégica de largo plazo, superiores a los 2 Billones de dólares, cuando puedan posicionar a la República Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados globales en los que aún no cuente con participación relevante. 

Los sectores comprendidos son 9 entre los que podemos mencionar a la energía, el turismo, petróleo, gas, minería y tecnología, entre otros. Las inversiones pueden ser realizadas por las sociedades anónimas, incluidas las sociedades anónimas unipersonales y las sociedades de responsabilidad, sucursales de sociedades del exterior, uniones transitorias de empresas y contratos asociativos, que a los fines del RIGI se crea una figura denominada Vehículos de Proyecto Único (VPU), que deberá gestionar una CUIT especial ante ARCA y llevar contabilidad separada de cualquier otro proyecto, todo ello con el propósito de individualizar las operaciones del régimen y que los beneficios fiscales, aduaneros, etc. Que se apliquen a tales fines. 

Lo positivo desde el punto de vista de la economía diaria, es decir en que medida beneficia al ciudadano de a pie, es que se exige que el 40% de los desembolsos se realicen dentro de los dos primeros años, lo cual implica una inyección importante de capitales en el mediano plazo, que generarán un dinamismo en la economía local. 

Por otra parte, entre los importantes beneficios fiscales que establece el régimen, podemos mencionar que la alícuota en el impuesto a las ganancias se reduce del 35% al 25%, también se puede optar por amortizar de manera acelerada algunos bienes, lo que implica una fuerte reducción del impuesto a pagar, respecto a los quebrantos, que son los resultados negativos de las empresas, para el común de los mortales la ley del impuesto establece que solo se puede trasladar por 5 años a fin de compensarse con futuras ganancias, en este caso se elimina esa limitación temporal y se otorga el beneficio de que transcurrido 5 años sin haberse usado, se pueda trasladar a otras empresas, por otra parte respecto a los dividendos y utilidades, es decir las ganancias que obtengan los titulares inversores (personas humanas, sucesiones indivisas y beneficiarios del exterior), luego de transcurrido 7 años desde la fecha  de adhesión, tributarán a una alícuota del 3.5%, cuando hoy cualquier empresario lo hace al 7%. 

Siguiendo con los beneficio fiscales, en el IVA por las compras, construcciones o importaciones  de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción los inversores, podrán pagar el IVA (incluidas las percepciones) a sus proveedores, o a la ARCA en el caso de importaciones de bienes, a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal, esto es un beneficio fundamental desde el punto de vista financiero ya que la erogación de fondos se reduciría sustancialmente para dicha adquisiciones. También en el impuesto a los débitos y créditos bancarios, también conocido como el “impuesto al cheque”, hoy las grandes empresas solo pueden computarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias el 33% de dicho tributo, en este caso se prevé que ese computo se eleve al 100% para estos inversores. 

En idéntico sentido, pero desde el punto de vista aduanero, se establecen exenciones en los derechos de importación y tributos aduaneros, como así también la exclusión de los pagos a cuenta de tributos provinciales y naciones. 

No es ocioso destacar que en el pasado debido a la deficiente redacción de las leyes que regían a las promociones de grandes inversiones, algunos inversores tuvieron que pasar algún que otro sobresalto, este es el caso de la Minera del Altiplano SA, quien había invertido en el marco de la ley 24.196 (Inversiones mineras), posteriormente el estado violando la estabilidad fiscal con la que gozaba, incrementó los derechos de exportación,  la empresa minera inició una acción de amparo ante la Justicia federal contra las normas que implementaron la aplicación de derechos de exportación a los productos mineros que la empresa extrae y procesa (amparados por la estabilidad fiscal), en ese sentido el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Minera del Altiplano SA c/Estado Nacional – PEN y otra s/amparo” donde nuestro mas alto tribunal de justicia remitiéndose a lo dictaminado por la procuradora general, nos dejó una enseñanza/advertencia para las próximas redacciones de este tipo de proyectos “…no escapa a mi análisis que podría argumentarse que una fórmula legal más conveniente para garantizar la estabilidad fiscal de las empresas promovidas hubiera sido excluirlas totalmente del pago de los futuros tributos o de sus incrementos. Sin embargo, el acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse…”, el destacado me pertenece, en tal contexto entendemos que la redacción del art. 201 donde se consagra la estabilidad fiscal del régimen de incentivo para grandes inversiones es bastante precisa a los fines de evitar posibles derivaciones en litigio como el caso expuesto. 

Finalmente es importante destacar el rol de las provincias, debido al régimen federal de nuestro país y la autonomía con la que cuentan provincias y municipios para establecer tributos, en ese caso todo los beneficios e incentivos que se mencionaron anteriormente pueden quedar opacados por los cambios en los regímenes tributarios constantes o simplemente por la falta de certeza jurídica con la que pueda contar el gran inversor al momento de analizar la alternativa de colocar sus fondos en una determinada localidad o región. A la fecha 10 provincias se adhirieron al régimen, entre las que se encuentra Tucumán. 

Cont. Púb. Jorge Raúl Alarcón

diciembre 2024