Escollos para beneficiarios de mudanzas internacionales – Dr. Daniel Zarucki

I. Introducción
Para los ciudadanos argentinos que retornan al país o los extranjeros que obtienen su residencia permanente, la gestión de su mudanza internacional se ha convertido en un proceso complejo y, a menudo, hostil. La inobservancia de alguna norma, o la falta de claridad en las mismas, puede acarrear costos adicionales significativos y la imposibilidad de recuperar sus efectos personales. Esta situación se ve agravada por la información deficiente de los consulados y la escasa difusión de detalles específicos por parte de la Dirección General de Aduanas (DGA), dejando a los usuarios, quienes no están obligados a contar con un despachante de aduana, en una posición vulnerable. La celeridad y responsabilidad que deberían primar en estos trámites, especialmente en casos sensibles como los de salud, se ven obstaculizadas por exigencias aduaneras que presuponen una sospecha anticipada sobre los beneficiarios, a menudo con patrimonios limitados.
II. Marco Normativo del Régimen de Equipaje No Acompañado
El régimen de equipaje no acompañado se sustenta en el Código Aduanero (Ley 22415 y Dto. 1001/82) y normativas complementarias como las Resoluciones ANA 3751/94 y AFIP 3109/11, así como la Resolución 3628/14, que instrumenta el procedimiento operativo. Si bien se trata de un régimen especial diseñado para la simplificación, que incluso permite al servicio aduanero registrar el expediente previo (ACTUACIÓN SIGEA) y la destinación aduanera, en la práctica, la complejidad del proceso actual ha hecho casi indispensable la intervención de un despachante de aduana para evitar mayores costos al administrado.
III. Breve Historia del Procedimiento
Históricamente, el trámite del régimen de mudanzas internacionales pasó por dos etapas principales. Inicialmente, era competencia de la Sección EMBA y Fluvial Sud, un proceso lento, especialmente con la inclusión de vehículos. Con la entrada en vigor de la Resolución AFIP 3628/14, si bien se buscó modernizar, surgieron interpretaciones arbitrarias. En 2018, tras gestiones de representantes de los beneficiarios, la competencia pasó a la Sección Operativa y Registral de Importación (dependiente de la División Control Ex Ante), lo que agilizó notablemente los procesos hasta marzo de 2023. A partir de esa fecha, surgieron nuevos obstáculos que afectan no solo a las mudanzas, sino también a otros regímenes especiales.
IV. Planteo del Problema Actual
Desde marzo de 2023, la Jefatura de la Sección Operativa y Registral de Importación ha impuesto unilateralmente nuevas pautas no publicadas. Ahora, se exige la presentación del documento de transporte original y la constatación efectiva del cierre de ingreso a depósito de la mercadería, entre otros requisitos inéditos y contrarios a las tareas asignadas a esta sección por la Disposición AFIP 255/22 (y ARCA 65/22). Estas exigencias, contenidas en un “Instructivo de Trabajo 001/2023 (SE OREI)” no accesible al público, han demorado y entorpecido todos los trámites, violando el principio de confianza legítima y causando perjuicios económicos a los administrados, en algunos casos, con consecuencias dramáticas.
Se han solicitado aclaraciones formales a la Dirección Aduana de Buenos Aires sobre la justificación de estas nuevas exigencias, incluyendo:
- El objetivo del “SIGEA previo” cuando interviene un Despachante de
- El alcance del acto administrativo de autorización por parte de la Sección Operativa y Registral y la norma que avala atribuciones extendidas.
- La pertinencia de exigir el documento de transporte original para el SIGEA
- La razón de la diferencia en requisitos para distintos códigos AFIP, que contradice el espíritu de simplificación de la Resolución 2964/10.
- El incumplimiento de los plazos establecidos para los expedientes SIGEA (cinco días hábiles), provocando demoras perjudiciales.
V. Fundamentos de la Impugnación
Se argumenta que el “expediente previo” o “actuación SIGEA” es un control documental previo, y no se desprende de la normativa ni del “Manual de Operación Versión 38.7” que se exija el documento de transporte original en esta instancia. La Resolución AFIP 3628/14 buscó simplificar, reemplazando expedientes obsoletos por el uso de “Códigos AFIP” para operaciones ágiles. La exigencia del documento de transporte original es pertinente al momento del registro de la destinación aduanera por el despachante, no para la autorización previa. Incluso en ese estadio, el Código Aduanero (art. 453 inc. f) y la RG 2793/10 permiten garantizar su ausencia.
La Disposición AFIP 700/04, que regula los expedientes SIGEA, no exige la presentación inexorable de originales, permitiendo fotocopias, y habilita al despachante a certificar documentos. Por lo tanto, una copia del conocimiento de embarque certificada por el despachante o agente de transporte aduanero, o incluso una reserva de bodega, debería ser suficiente para la tramitación anticipada del SIGEA previo. La persistencia en la exigencia del original impide gestionar el SIGEA con la antelación necesaria, exponiendo al administrado a demoras y costos extras.
VI. Competencia Extendida sin Respaldo Normativo
Las exigencias cuestionadas exceden la competencia asignada a la Sección Operativa y Registral y a la División Control Ex Ante. La Disposición ARCA 65/22 (y su predecesora 255/22) no les confiere facultades para interpretar la normativa extendiendo su alcance más allá de lo literalmente exigido, función reservada a otras áreas. La competencia en materia administrativa es excepcional y no puede ser implícita, sino expresa y restrictiva, especialmente cuando afecta derechos de los administrados.
A) Falta de Competencia para Liberar Mercadería
Contrariamente a la práctica, la Sección Operativa y Registral no tiene competencia para la liberación o libramiento de la mercadería (artículo 231 del Código Aduanero). Sus tareas, según el Anexo B15 de la Disposición ARCA 62/25, se limitan al registro y autorización de destinaciones, trámites, y regímenes especiales. La denegación de una autorización por motivos de “liberación” constituye un exceso en sus facultades, que corresponden a otras áreas como la División Control y Fiscalización Simultánea y el personal de control en las zonas primarias aduaneras.
B) Incompetencia para Exigir Movimientos Migratorios
La Sección Operativa y Registral tampoco está facultada para exigir movimientos migratorios como condición para emitir el proveído de autorización. Esta tarea no se desprende del Anexo B15 de la Disposición 62/25, y la Dirección Nacional de Migraciones es la única autoridad competente en el control de personas. La Ley de Migraciones 25871 permite delegar funciones, pero el artículo 108 de su Decreto reglamentario 616/10 no ha sido reglamentado, impidiendo que la Aduana asuma estas competencias por delegación.
Además, el propio “Manual de Operaciones con Código AFIP Resolución 3628/14 versión 40.2” establece que los movimientos migratorios son un requisito supletorio, solo aplicable en “casos particulares” para la Resolución ANA 3751/94, y no cuando el beneficiario ya cuenta con certificados de residencia o baja consular emitidos por Cancillería, que gozan de presunción de legitimidad.
C) Incompetencia para Supeditar la Autorización al Cierre de Ingreso a Depósito
La exigencia de que la mercadería tenga el cierre de ingreso a depósito como condición previa a la emisión de la autorización del SIGEA previo es arbitraria e improcedente. El control del efectivo ingreso a depósito corresponde a las Divisiones Control y Fiscalización Operativa I y II, y sus secciones dependientes, que tienen entre sus tareas “supervisar los movimientos y existencia de mercaderías en los depósitos” y “controlar el ingreso y egreso de mercaderías”. La Sección Operativa y Registral carece de esta competencia. Supeditar una mera autorización formal a esta condición es una asunción de facto de competencias reservadas a otras áreas, contrariando el principio de legalidad y afectando los derechos del administrado.
VIII. Conclusiones y Propuesta de Solución
El panorama actual para los beneficiarios de mudanzas internacionales es de gran incertidumbre, mitigable solo parcialmente con asesoramiento especializado. Las acciones de funcionarios de menor rango, lejos de fortalecer el control, terminan perjudicando la fluidez necesaria en un régimen de excepción.
Se insta a las autoridades a establecer un diálogo que permita un equilibrio entre las legítimas potestades de control del servicio aduanero y los derechos de los administrados. Las demoras generadas por estas interpretaciones anómalas de la normativa conllevan costos extras significativos para un sector vulnerable con patrimonios limitados, aumentando el riesgo de perder el beneficio del “directo forzoso” y, en última instancia, el abandono de la mercadería. Es crucial que se enmienden estas prácticas que constituyen vías de hecho y que pueden derivar en responsabilidad del Estado por actividad lícita.
Se propone como solución para los casos en los que intervenga en la tramitación de estas actuaciones un despachante de aduana matriculado,tener a bien conceder las autorizaciones
previas sin la exigencia del cierre de ingreso a depósito otorgando flexibilidad al sistema vigente y de ese modo poder acogerse a la posibilidad de optar por documentar mediante despacho directo a plaza conforme lo regula la actual Resolución General 5474/231, cosa que en la práctica no acontece ,redundando en siderales gastos portuarios en perjuicio de los beneficiarios del régimen en trato
Dr. Daniel Zarucki
*Abogado-Despachante de Aduana Titular de Zarucki & Asociados Docente en Fundación
1 https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5474-2023-395721/texto