
El Reglamento EUDR (European Union Deforestation Regulation) establece obligaciones de diligencia debida para las empresas que comercialicen en la UE productos procedentes de ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera. Con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2026, esta normativa exige garantizar que los productos importados estén libres de deforestación y cumplan la legislación del país de origen.
Contexto:
Los bosques, que cubren el 31 % de la superficie terrestre, albergan la mayor parte de la biodiversidad terrestre y son esenciales para mitigar el cambio climático. Según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, nuestro planeta ha perdido unos 420 millones de hectáreas de bosque a causa de la deforestación en los últimos 30 años. El problema es especialmente acuciado en las regiones tropicales y subtropicales.
La expansión agrícola puede ser responsable de casi el 90 % de la deforestación en todo el mundo. En octubre de 2020, el Parlamento europeo exigió medidas para reducir el impacto del consumo de la Unión en la deforestación mundial y pidió a la Comisión que propusiera un marco jurídico basado en requisitos obligatorios de diligencia debida para las empresas de la Unión que comercialicen materias primas y productos derivados que entrañen riesgos para los bosques y los ecosistemas.
En noviembre de 2021, la Comisión presentó una propuesta para luchar contra la deforestación y la degradación forestal, que sentó los antecedentes para una regulación de prevención de la deforestación, materializándose en 2023 en el Reglamento EUDR (European Union Deforestation Regulation), el Reglamento (UE) 2023/1115 (EUDR) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010.

Aunque la entrada en vigor tuvo lugar el 29 de junio de 2023 y estaba previsto inicialmente que fuera aplicable el 30 de diciembre de 2024, a propuesta de la Comisión se retrasó inicialmente un año (hasta 30 de diciembre de 2025), y se volvió a atrasar a falta de dos semanas de su aplicación, siendo el nuevo horizonte de aplicación el 30 de diciembre de 2026. El objetivo de este nuevo retraso sería permitir a las empresas afectadas adaptarse a los requisitos que impone la norma, así como, en paralelo, adaptar el sistema de información de declaraciones a los nuevos cambios.
Adicionalmente, un nuevo texto legal, el Reglamento (UE) 2025/2650 de 19 de diciembre de 2025, que modifica el Reglamento (UE) 2023/1115, modifica y suaviza algunas de las obligaciones que se imponían a los operadores.
Las personas físicas y las micro y pequeñas empresas que sean «operadores» disponen de una prórroga adicional de 6 meses, aplicándose sus obligaciones a partir del 30 de junio de 2027.
¿A qué productos afecta y que medidas imponen para su importación o comercialización en la UE?
Estas medidas pretenden imponer obligaciones de diligencia debida por parte de una serie de actores que comercializan una serie de productos, que se presumen, son los principales causantes de la deforestación.
El Reglamento EUDR establece obligaciones para la introducción, exportación y comercialización en la UE de determinados productos (productos pertinentes) que contribuyen a la deforestación y la degradación forestal mundial, así como a las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de biodiversidad mundial.
Los productos pertinentes proceden de alguna de estas categorías de materias primas pertinentes: ganado bovino, cacao, café, palma aceitera, caucho, soja y madera.

El Reglamento establece, específicamente la afectación de los productos pertinentes, a nivel de partida arancelaria aplicable. La lista completa se encuentra en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1115.
Los productos pertinentes solo se pueden introducir, comercializar o exportar a condición de:
- Que estén libres de deforestación.
- Que hayan sido producidos de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
- Que estén amparados por una declaración de diligencia debida.
Hay que destacar que, para productos de madera, existe un régimen específico que combinaría el Reglamento EUDR con el EUTR actual.
Sujetos obligados a las medidas. ¿Sobre quién recae las obligaciones?
Las obligaciones dependerán del tamaño del operador o comerciante, de si se introducen en el mercado, comercializan o exportan productos pertinentes y de si dichos productos se someten por primera vez a una diligencia debida o han sido elaborados con productos que ya tienen una declaración de diligencia debida anterior.
Podemos diferencia, los siguientes roles, los cual van a determinar, las obligaciones aplicables:
- Operadores:
Introduce productos pertinentes en el mercado de la UE. Se excluyen, los llamados operadores posteriores. Dentro de esta figura, se englobaría: importador, productor en la UE, micro o pequeño productor primario (MPOP) o exportador.
- Operador posterior:
Introduce productos pertinentes en el mercado o exporta productos pertinentes elaborados utilizando productos pertinentes, todos ellos amparados por una declaración de diligencia debida (DDD) ya presentada por un Operador.
Estos, pueden ser transformadores o exportadores.
- Comerciante:
La persona, distinta de las dos anteriores (Operador y Operador posterior) que comercializa productos pertinentes en la UE.
- Representante autorizado:
Persona que ha recibido un mandato escrito para representar a los operadores.

¿Cuáles son las obligaciones de cada uno de los roles?
Operador:
- Sistema: Establecer un sistema de diligencia debida (SDD).
- Diligencia debida: Ejercer la diligencia debida (DD).
- Declaración: Presentar la declaración de diligencia debida (DDD) en el Sistema de Información (SI).
- Aduanas: Si realiza importaciones, introducir el nº DDD en la declaración aduanera de «despacho a libre práctica».
- Archivo: Conservar la información del SDD al menos 5 años.
- Comunicación: Comunicación de información al operador posterior o comerciante, incluido el nº DDD.
- Autoridades: Facilitar los controles a las autoridades competentes.
- Riesgos: Informar de riesgos que encuentren.
- Revisión: Revisar el SDD, al menos, una vez al año.
Hay que tener en cuenta que, hay algunas simplificaciones para aquellos que son micro o pequeño productor primario. La diligencia debida es simplificada, declaración simplificada única (DSU) en vez de una DDD.
Operador posterior y comerciante:
- NO PYME: Registrarse en el SI (Sistema de Información)
- Recopilar información del nombre, nombre comercial, dirección postal, email y dirección web (si tienen) de los proveedores que les han suministrado productos pertinentes, así como de los clientes (siempre que sean operadores posteriores o comerciantes) a los que hayan suministrado productos pertinentes.
- Cuando el proveedor sea un (primer) operador:
Recopilar los números de referencia DDD o identificador DSU asociados a los productos. - Conservar la información al menos 5 años.
- Facilitar los controles a las AC.
- Informar de riesgos que encuentren.
El Sistema de Información:
El Sistema de Información (SI) es una herramienta en línea, desarrollada por la Comisión Europea e integrada en la plataforma TRACES, para la presentación de las declaraciones de debida diligencia (DDD) y declaraciones simplificadas de presentación única, y para el registro de los operadores posteriores y comerciantes que no sean pymes.
Es importante destacar que el Sistema de Información no tiene como objetivo el ejercicio de la diligencia debida en sí mismo, ni la presentación a las autoridades competentes y aduaneras de la documentación justificativa de la diligencia debida realizada, ni la presentación del propio sistema de diligencia debida.
Actualmente, el SI está siendo objeto de modificación, a efectos de implementar los últimos cambios normativos.

¿En qué consiste un Sistema de Diligencia Debida (SDD)?
El objetivo del sistema es la de autoimponerse un procedimiento a efectos de analizar los potenciales productos afectados (análisis previo de afectación al EUDR), el rol dentro de la cadena de suministro, y las obligaciones de cara al marco regulatorio del EUDR, en base a su origen, a efectos de obtener información eficaz y confiable que nos permita concluir que son productos libres de deforestación, es decir, que cumplen con la normativa del país de origen, en lo relativo a la deforestación, así como que están libres de deforestación. Para ello, un importador, solicitará información relativa a los países de origen a su proveedor, cantidad, geolocalización de parcelas, así como información veraz sobre la libre deforestación y la conformidad con la legislación del país de origen.
En caso de alertar riesgos de incumplimiento, hay que proceder a implementar medidas para reducir tal riesgo. Dado que no se podrán introducir mercancías con riesgo de deforestación, atenderemos a algunos principales indicadores: nivel del riesgo, por razón del origen, presencia de bosques o pueblos indígenas, prevalencia de la deforestación en el conjunto del país, nivel de complejidad de la cadena de suministro, entre otras cuestiones.
Una vez realizada toda esta verificación, se emitirá un informe, con el contenido de todo el análisis realizado.
Una vez hecho esto, se podría proceder a la realización de la DDD.
Anualmente, se tendrá que revisar el SDD, a efectos de su actualización.
Principales retos para el cumplimiento, para las empresas afectadas:
Los principales retos para la aplicación y cumplimiento de herramienta jurídica serían:
- Trazabilidad completa de la cadena de suministro.
Las empresas deben demostrar de dónde viene la materia prima o producto. El reto no es solo identificar al proveedor directo, sino poder rastrear el origen hasta la parcela o terreno de producción. Esto suele ser especialmente difícil cuando hay varios intermediarios, se trata de una cadena de suministro global o bien, existe mezclado de materias primas de varios orígenes.
- Recopilación de datos geográficos.
Uno de los puntos más complejos es obtener y verificar las coordenadas geográficas de las parcelas de producción. Los problemas habituales incluyen datos incompletos o inconsistentes, dificultad para obtener polígonos precisos o necesidad de una validación de fiabilidad de la información.
- Verificación de ausencia de deforestación.
No basta con tener la ubicación: la empresa debe poder demostrar que el producto no procede de tierras deforestadas después de la fecha de corte aplicable. Retos como el uso de imágenes satelitales, interpretación técnica de cambios de uso del suelo o interpretación técnica de cambios de uso del suelo
- Sistemas de diligencia debida.
El reglamento exige implantar un SDD robusto. Muchas empresas no tenían antes procesos internos suficientemente maduros para esto, por lo que, esta exigencia pasa por diseñar procedimientos documentados, evaluar riesgos, definir medidas de mitigación, el mantenimiento de evidencias auditables o la integración de este proceso en el esquema comercial y legal de la compañía.
- Coordinación con proveedores.
Gran parte del cumplimiento depende de que los proveedores entreguen información correcta y a tiempo, lo cual supone un reto de cara a la complejidad que puede entrañar la consecución de tal información, llegando, en algunos casos a imperar la inclusión de cláusulas contractuales que obliguen a ello.
- Costes de cumplimiento.
Adaptarse al reglamento puede implicar inversiones relevantes en tecnología, auditoría y verificaciones, consultoría legal y técnica, rediseño de procesos y formación interna.
- Riesgo de interrupción del suministro.
Si una empresa no puede obtener evidencia suficiente de cumplimiento, puede verse obligada a excluir ciertos proveedores o regiones, así como incurrir en encarecimiento de materias primas, retrasos operativos, concentración de riesgo en menos proveedores, entre otros.
Después de los diversos atrasos sufridos en la aplicación de esta norma, 2026 parece ser el año efectivo de su implementación, si bien, antes del 30 de abril deberíamos conocer eventuales cambios o simplificaciones en este régimen, por lo que, convendrá mantenerse atentos a estas noticias.
Abogado Nicolás Bonilla Sanchez
Abogado y asesor Fiscal en BLN palao abogados.
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